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Índice · 114 apartados
Definiciones
En el presente reglamento, los términos que figuran a continuación se definen del siguiente modo:
1. Asociación anterior: la asociación en la que el club anterior está afiliado.
2. Club anterior: el club que el jugador abandona.
3. Nueva asociación: la asociación a la que está afiliado el nuevo club.
4. Nuevo club: el club al que cambia el jugador.
5. Partidos oficiales: partidos jugados en el ámbito del fútbol organizado, tales como los campeonatos nacionales de liga, las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes, con excepción de los partidos de prueba y los partidos amistosos.
6. Fútbol organizado: el fútbol asociación, organizado bajo los auspicios de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones o autorizado por estas entidades.
7. Periodo protegido: un periodo determinado en función de la edad del jugador en el momento en que firma un contrato, tal y como se describe a continuación:
a) Si el contrato se firmó antes de que el jugador cumpliera 23 años: cuatro temporadas completas o cuatro años, lo que ocurra primero.
b) Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 23 años o después, y antes de que cumpliera 28 años: tres temporadas completas o tres años, lo que ocurra primero.
c) Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 28 años o después, y antes de que cumpliera 32 años: dos temporadas completas o dos años, lo que ocurra primero.
d) Si el contrato se firmó el día en el que el jugador cumplía 32 años o después: una temporada completa o un año, lo que ocurra primero.
El periodo protegido comienza de nuevo cuando, al renovar el contrato, se extiende la duración del contrato previo.
8. Periodo de inscripción: un periodo fijado por la asociación correspondiente conforme al art. 6.
9. Temporada: periodo de 12 meses consecutivos fijado por una asociación y durante el que se disputan sus competiciones oficiales, como las ligas y copas nacionales.
10. Indemnización por formación: los pagos efectuados en concepto de desarrollo de jóvenes jugadores conforme al anexo 4.
11. Jugadores menores de edad: jugadores que aún no han cumplido 18 años.
12. Academia: organización o entidad jurídicamente independiente, cuyo objetivo principal es formar deportivamente y a largo plazo a jugadores, mediante la puesta a disposición de instalaciones e infraestructura adecuadas. El término incluye, entre otros, los centros de formación para futbolistas, los campamentos de fútbol, las escuelas de fútbol, etc.
13. Transfer Matching System (TMS): el sistema de correlación de transferencias, denominado Transfer Matching System (TMS), es un sistema para el almacenamiento de datos basado en la web, cuyo objetivo principal es simplificar el proceso de los traspasos internacionales de jugadores, así como mejorar la transparencia y el flujo de información.
14. Tercero: parte ajena al jugador siendo traspasado, a los dos clubes entre los cuales se traspasa al jugador, o a cualquiera de los clubes anteriores en los que el jugador estuvo inscrito previamente.
15. Fútbol de once jugadores: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas del Juego de la FIFA, promulgadas por el International Football Association Board.
16. Futsal: fútbol que se disputa de acuerdo con las Reglas de Juego del Futsal de la FIFA, que han sido elaboradas por la FIFA en colaboración con la Subcomisión del International Football Association Board.
17. Inscripción: acto de registrar por escrito los datos de un jugador, entre otros:
a) fecha de inicio de la inscripción (formato: dd/mm/aaaa);
b) nombre completo (todos los nombres y apellidos) del jugador;
c) fecha de nacimiento, género, nacionalidad, estatus de aficionado o profesional (conforme al art. 2, apdo. 2 del presente reglamento); y tipo de inscripción (permanente o en préstamo);
d) tipo(s) de fútbol que practicará (fútbol once/futsal/fútbol playa);
e) nombre del club en la asociación donde jugará (incluida la FIFA ID del club);
f) categoría de formación del club en el momento de la inscripción;
g) FIFA ID del jugador;
h) FIFA ID de la asociación.
18. Sistema electrónico de registro de jugadores: sistema informático en línea en el que se registra la inscripción de todos los jugadores de una asociación. El sistema electrónico de registro de jugadores deberá estar integrado con el Sistema FIFA Connect ID y la Interfaz de FIFA Connect, a fin de intercambiar información electrónicamente. El sistema electrónico de registro de jugadores deberá suministrar todos los datos de inscripción de todos los jugadores con edad a partir de 12 años a través de la Interfaz de FIFA Connect y, en concreto, deberá asignar a cada jugador una FIFA ID utilizando el Servicio de FIFA Connect ID.
19. Servicio FIFA Connect ID: servicio proporcionado por la FIFA que asigna identificadores únicos con validez global (FIFA ID) a personas, organizaciones e instalaciones. En caso de un segundo registro de la misma entidad, alerta sobre el duplicado y mantiene un registro central con las fichas de todas las entidades que disponen de un FIFA ID.
20. FIFA ID: identificación única en el ámbito mundial que asigna el servicio ID FIFA Connect a cada club, asociación, futbolista y agente de fútbol.
21. Transferencia internacional: traslado de la inscripción de un jugador de una asociación a otra asociación.
22. Transferencia nacional: el traslado de la inscripción nacional de un jugador en una asociación de un club a otro dentro de la misma asociación.
23. Sistema electrónico de transferencias nacionales: sistema informático en línea capaz de administrar y supervisar todas las transferencias nacionales de una asociación, conforme a los principios del modelo implementado en el ámbito internacional a través del sistema de correlación de transferencias (v. anexo 3). Este sistema deberá, como mínimo, recopilar el nombre completo, género, nacionalidad, fecha de nacimiento y FIFA ID del jugador, su estatus (aficionado o profesional, conforme al art. 2, apdo. 2 del presente reglamento), el nombre y la FIFA ID de los dos clubes implicados en la transferencia nacional, así como los pagos entre los clubes, si procede. El sistema electrónico de transferencias nacionales deberá estar integrado con el sistema electrónico de registro de la asociación y con la Interfaz de FIFA Connect, a fin de intercambiar información electrónicamente.
24. Transferencia puente: dos transferencias consecutivas del mismo jugador (nacionales o internacionales) vinculadas entre sí y con una inscripción de ese jugador en un club intermedio para evitar la aplicación de la reglamentación o legislación pertinente y/o con el objeto de defraudar a otras personas o entidades.
25. Club exclusivamente aficionado: club que no tenga vínculo jurídico, económico o de facto con un club profesional que:
i. solo pueda inscribir a jugadores aficionados;
ii. no tenga inscritos a jugadores profesionales; o
iii. no haya inscrito a jugadores profesionales en los tres años anteriores a una fecha determinada.
26. Interfaz de FIFA Connect: interfaz técnica facilitada por la FIFA en el marco del Programa FIFA Connect, empleada en el intercambio electrónico de mensajes cifrados de extremo a extremo entre las asociaciones miembro y entre las asociaciones miembro y la FIFA.
27. Compensación por formación: mecanismos que permiten retribuir a los clubes formadores por su papel en la formación y educación de los jugadores jóvenes. Se incluyen la indemnización por formación (v. art. 20) y el mecanismo de solidaridad (v. art. 21).
28. Entrenador: persona empleada por un club profesional o asociación que desempeña una labor específica del fútbol y:
i. cuyas obligaciones laborales consisten en una o más de las siguientes: entrenar a jugadores, seleccionar a jugadores para partidos y competiciones, tomar decisiones tácticas durante los partidos y competiciones; o
ii. cuyo empleo requiere estar en posesión de una licencia de entrenador conforme a la normativa nacional o continental de licencias.
29. Club profesional: club que no es meramente un club aficionado.
30. Baja por maternidad: periodo de descanso laboral retribuido de 14 semanas como mínimo que se concede a una jugadora o entrenadora en caso de quedarse embarazada. Como mínimo, ocho de estas semanas deberán tener lugar tras dar a luz.
31. Jugador formado por un club: jugador que, entre las edades de 15 (o el comienzo de la temporada en la que cumple 15 años) y 21 años (o el final de la temporada en la que cumple 21 años), e independientemente de su nacionalidad y edad, estuvo inscrito en su club actual durante un periodo, continuo o no, de tres temporadas completas o de 36 meses.
32. Prueba: periodo de tiempo durante el cual un jugador no inscrito en un club es evaluado por dicho club.
33. Cámara de Compensación de la FIFA: entidad que actúa como intermediaria en relación con el procesamiento de determinados pagos efectuados en el sistema de transferencias del fútbol.
34. Pasaporte deportivo electrónico (EPP, por sus siglas en inglés): documento electrónico que contiene información consolidada de la inscripción de un jugador a lo largo de su carrera, incluida la federación miembro correspondiente, su estatus (aficionado o profesional), el tipo de inscripción (permanente o préstamo) y el club o los clubes (incluida la categoría de formación) en los que ha estado inscrito desde el año natural en que cumplió 12 años.
35. Indemnización por transferencia: indemnización que el nuevo club de un jugador paga, o se compromete a pagar, al club anterior del futbolista a cambio de que el club anterior acepte liberar al jugador de la relación contractual que lo vincula a él. La retribución por incumplimiento de contrato contenida en el artículo 17 del presente documento no se considera indemnización por transferencia.
36. Excepción de correlación: estado de una transferencia internacional que consta en el TMS cuando ambos clubes han introducido correctamente la información básica (jugador, clubes y orden de transferencia) pero todavía quedan ciertos datos (datos del pago o fechas del préstamo) que no se corresponden entre ambas órdenes de transferencia. Este error de correlación impide que la transferencia avance.
37. Usuario del TMS: persona formada y autorizada para acceder al TMS en nombre de un club o asociación. Todos los usuarios del TMS tienen unas credenciales únicas para iniciar sesión.
38. Responsable del TMS: principal usuario del TMS y persona de contacto para el club o la asociación con acceso al TMS.
39. Orden de transferencia: información introducida en el TMS para traspasar a un jugador de un club a otro. El tipo de orden de transferencia se define en función de la información introducida:
i. «contratar» o «liberar»;
ii. «permanentemente» o «en préstamo»;
iii. «jugador profesional» o «jugador aficionado»;
iv. «con acuerdo de transferencia» o «sin acuerdo de transferencia»;
v. «con pago» o «sin pago».
40. Excepción de validación: problema relativo a una transferencia internacional del TMS que le impide pasar al siguiente estado y requiere la intervención de la FIFA.
41. Periodo de competición: lapso de tiempo que comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional, el que se dispute primero, y que termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones.
42. Permiso por adopción: periodo de descanso laboral retribuido de ocho semanas como mínimo que se concede a una jugadora o entrenadora en caso de adoptar a un niño menor de dos años. El periodo de descanso laboral retribuido se reduce a cuatro semanas si se trata de un niño de entre dos y cuatro años, y a dos semanas en el caso de niños mayores de cuatro. El permiso por adopción se podrá disfrutar durante los primeros seis meses tras la fecha de adopción oficial, pero no se podrá combinar con un permiso parental para el mismo niño.
43. Permiso parental: periodo de descanso laboral retribuido de ocho semanas como mínimo que se concede a una jugadora o entrenadora que no sea la madre biológica, tras el nacimiento del niño. El permiso parental se podrá disfrutar durante los primeros seis meses tras la fecha de nacimiento del niño, pero no se podrá combinar con el permiso por adopción para el mismo niño.
44. Remuneración fija anual: la remuneración fija bruta adeudada a un jugador por cada año de contrato, antes de impuestos, seguridad social u otras deducciones obligatorias. Si se abona un pago a la firma de un contrato, este se imputará de forma proporcional a lo largo de la duración del contrato. Las primas de fidelidad y otros pagos puntuales periódicos se imputarán al año de contrato en el que se adeuden.
También se hace referencia a la sección «Definiciones» en los Estatutos de la FIFA.
Nota: todos los términos que se refieren a personas físicas se aplican indistintamente a hombres y a mujeres. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.
01. Disposición preliminar
Artículo 1 – Ámbito de aplicación
1. Este reglamento establece las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores y su elegibilidad para participar en el fútbol organizado, así como su transferencia entre clubes de distintas asociaciones.
2. El presente reglamento refleja un acuerdo conjunto entre los representantes de los empleados (los jugadores y sus sindicatos) y los empleadores (clubes y ligas). Se basa, y se ha elaborado, en un proceso de diálogo social bajo la dirección y los auspicios de la FIFA. A excepción del contenido del anexo 1 del presente reglamento, la FIFA no modificará este reglamento si no existe un acuerdo entre empleados, empleadores y la propia FIFA.
3. Este proceso de diálogo social tendrá lugar a través de la Plataforma mundial de diálogo social para el fútbol profesional (en adelante, la «Plataforma de diálogo»). La FIFA, junto con los representantes de los empleados y los empleadores, podrá adoptar conjuntamente un reglamento de procedimiento más detallado que rija la Plataforma de diálogo.
4. La transferencia de jugadores entre clubes de una misma asociación está sujeta a un reglamento específico, redactado por la asociación correspondiente conforme al art. 1, apdo. 5 del presente reglamento, el cual debe ser aprobado por la FIFA. Dicho reglamento establecerá las disposiciones para la resolución de disputas entre clubes y jugadores, de acuerdo con los principios estipulados en el presente reglamento. Asimismo, establecerá un sistema para recompensar a los clubes afiliados a la asociación correspondiente que invierten en la formación y la educación de jugadores jóvenes.
El uso de un sistema electrónico de transferencias nacionales es obligatorio para toda transferencia nacional de jugadores profesionales y aficionados (hombres y mujeres) de fútbol once. Una transferencia nacional deberá introducirse en el sistema electrónico de transferencias nacionales cada vez que se inscriba a un jugador en un nuevo club de la misma asociación. Toda inscripción de un jugador en un nuevo club de la misma asociación que se efectúe sin utilizar el sistema electrónico de transferencias nacionales se considerará nula.
5. a) Las siguientes disposiciones son obligatorias en el ámbito nacional y deben incorporarse sin modificación al reglamento de la asociación: artículos 2 al 8, 10 (de conformidad con el artículo 1, apartado 3 b) del presente reglamento), 11, 12bis, 18, 18 apartado 7, 18bis, 18ter, 18quater, 18quinquies, 19 y 19bis.
En relación con los artículos 18, apartado 7, 18quater y 18quinquies, en los casos en los que un convenio colectivo negociado de forma válida contenga disposiciones relacionadas con una jugadora profesional, las disposiciones correspondientes del convenio colectivo prevalecerán en su totalidad frente a este reglamento y el reglamento de la federación deberá recoger una referencia clara a dicho convenio colectivo. Si no existe un convenio colectivo, pero la legislación nacional ofrece condiciones más favorables, la federación deberá incluir dichas condiciones favorables en su reglamento.
b) Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos. En particular, deberían considerarse los siguientes principios:
– art. 13: el principio del cumplimiento obligatorio de los contratos;
– art. 14: el principio de que cualquier parte puede rescindir un contrato sin consecuencias en el caso de una causa justificada;
– art. 15: el principio de que un jugador profesional puede rescindir un contrato por causa deportiva justificada;
– art. 16: el principio de que los contratos no pueden rescindirse en el transcurso de un periodo de competición;
– art. 17, apdo. 1: el principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa justificada se deberá pagar una indemnización que se estipulará en el contrato;
– art. 17, apdos. 10-12: el principio de que en caso de rescisión de un contrato sin causa deportiva justificada se impondrán sanciones deportivas a la parte infractora.
6. El presente reglamento se aplica a la liberación de jugadores para los equipos representativos de las asociaciones conforme a las disposiciones del anexo 1. Estas disposiciones son vinculantes para todas las asociaciones y clubes.
7. Este reglamento también incluye disposiciones específicas que regulan los contratos entre entrenadores y clubes profesionales o asociaciones (v. anexo 2).
8. Este reglamento también incluye disposiciones transitorias relativas a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania (v. anexo 7).
02. Estatuto de jugadores
Artículo 2 – Estatuto de jugadores: jugadores aficionados y profesionales
1. Los jugadores que forman parte del fútbol organizado son aficionados o profesionales. No se reconocerá ningún otro estatus.
2. Un jugador profesional es aquel que tiene un contrato escrito con un club y percibe un monto superior a los gastos que realmente efectúa por su actividad futbolística. Cualquier otro jugador se considera aficionado.
Artículo 3 – Reasunción de la calidad de aficionado
1. Un jugador inscrito como profesional no podrá inscribirse de nuevo como aficionado hasta que transcurran al menos 30 días después de su último partido como profesional.
2. No deberá pagarse ninguna indemnización en el caso de reasunción de la calidad de aficionado. Si un jugador se inscribe de nuevo como profesional dentro de los 30 meses siguientes a la reasunción de la calidad de aficionado, el nuevo club deberá pagar una indemnización por formación conforme al art. 20.
Artículo 4 – Cese de actividades
1. El jugador profesional que finaliza su carrera al vencimiento de su contrato y el jugador aficionado que cesa en su actividad permanecerán inscritos durante 30 meses en la asociación de su último club.
2. Este plazo comienza a contar a partir del día en el que el jugador jugó su último partido oficial por el club.
03. Inscripción de jugadores
Artículo 5 – Inscripción
1. Cada asociación deberá contar con un sistema electrónico de registro de jugadores que asignará a cada jugador una FIFA ID en el momento en que se realice la primera inscripción. Un jugador debe inscribirse en una asociación como profesional o aficionado, conforme a lo estipulado en el art. 2 del presente reglamento. Salvo aquellos jugadores que disputen partidos amistosos durante una prueba, solo los jugadores inscritos electrónicamente e identificados con un FIFA ID son elegibles para participar en el fútbol organizado. Mediante la inscripción o la conformidad con participar en un proceso de prueba, el jugador se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, las confederaciones y las asociaciones.
2. Un jugador solo puede estar inscrito en un club con el fin de jugar al fútbol organizado. Como excepción a esta regla, puede ser necesario inscribir a un jugador en un club por motivos simplemente técnicos, a fin de garantizar la transparencia en transacciones individuales consecutivas (v. anexo 3). Un jugador a prueba (v. art. 19ter) no necesita estar inscrito para participar en partidos amistosos disputados en el contexto de una prueba.
3. Un jugador solo puede estar inscrito en un club.
4. Los jugadores pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes durante una temporada. Durante este periodo, el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador que juega en dos clubes pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera), puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes anteriores, y que se respeten las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (art. 18, apdo. 2). Las restricciones que figuran en este apartado no se aplican si el jugador desea inscribirse y acogerse a la excepción descrita en el artículo 6, apartado 3 a). Los reglamentos de competición de los Mundiales de Clubes FIFA™ podrán establecer otras excepciones.
5. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones de las asociaciones miembro.
6. Por lo que respecta al FIFA ID de un jugador y a la integración de sus sistemas electrónicos de registro de jugadores, cada asociación miembro:
a) asignará un FIFA ID a todos los jugadores inscritos en ella que no hubieran recibido un FIFA ID en el momento en que se integra el sistema electrónico de registro de jugadores en el servicio FIFA Connect ID;
b) en el caso de que se hubiera asignado un FIFA ID tal y como indica el servicio FIFA Connect ID, se asegurará de que se utilice el mismo FIFA ID para inscribir al jugador en su sistema electrónico de registro de jugadores;
c) si el servicio FIFA Connect ID determinara que un jugador está, o parece estar, inscrito en más de un sistema electrónico de registro, resolverá el problema en el plazo de cinco días a partir del momento en el que se detecte, y actualizará el servicio FIFA Connect ID sin dilación; y
d) proporcionará la información personal pertinente de un jugador a los sistemas electrónicos de registro de jugadores de las demás asociaciones miembro a través de la interfaz FIFA Connect, siempre que así se le solicite con la finalidad de registrar y determinar el FIFA ID del jugador en cuestión.
Artículo 5bis – Transferencia puente
1. Ningún club o jugador se verá involucrado en una transferencia puente.
2. Si se llevan a cabo dos transferencias consecutivas del mismo jugador (nacionales o internacionales) en un plazo de 16 semanas, se dará por supuesto, a menos que se establezca lo contrario, que las partes (clubes y jugador) involucrados en esas dos transferencias han participado en una transferencia puente.
3. De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Comisión Disciplinaria impondrá sanciones a las partes sujetas a los reglamentos y Estatutos de la FIFA que se hayan visto involucradas en una transferencia puente.
Artículo 6 – Periodos de inscripción
1. Un jugador podrá inscribirse durante uno de los dos periodos anuales de inscripción fijados por la asociación correspondiente. Las asociaciones podrán fijar distintos periodos de inscripción para sus competiciones masculinas y femeninas.
2. El primer periodo de inscripción podrá comenzar, como muy pronto, en el primer día posterior al final del periodo de competición de la temporada anterior y, como muy tarde, el primer día de la nueva temporada. Este primer periodo de inscripción deberá durar entre ocho y 12 semanas. El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada y no deberá durar ni menos de cuatro semanas ni más de ocho. En total, ambos periodos no superarán las 16 semanas. Las fechas de los periodos de competición y de los dos periodos de inscripción de la temporada deberán introducirse en el TMS al menos con 12 meses de antelación antes de que entren en vigor (v. anexo 3). Todas las transferencias, ya sean nacionales o internacionales, deberán efectuarse dentro de estos periodos de inscripción, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 6, apartado 3. La FIFA fijará las fechas de los periodos de cualquier asociación que no los comunique.
3. Las asociaciones miembro están autorizadas excepcionalmente a inscribir jugadores fuera de los periodos de inscripción en los siguientes casos:
a) Se podrá inscribir fuera del periodo de inscripción al jugador profesional que haya rescindido unilateralmente su contrato con causa justificada, o cuyo contrato haya sido rescindido unilateralmente por su club sin causa justificada. Tras recibir la solicitud del CTI, la Secretaría General de la FIFA deberá evaluar prima facie y con urgencia si la rescisión unilateral tuvo o no causa justificada y, en función de ello, permitir o denegar la inscripción. Dicha evaluación prima facie se hará sin perjuicio de futuras decisiones del Tribunal del Fútbol sobre las consecuencias de la rescisión del contrato.
b) Se podrá inscribir con el club contratante después de que expire el periodo de inscripción respectivo, al jugador profesional cuyo contrato haya terminado de forma natural o se haya rescindido de mutuo acuerdo antes de que finalice el periodo de inscripción aplicable al club contratante.
c) Se podrá inscribir a una jugadora fuera del periodo de inscripción para reemplazar temporalmente a otra jugadora que esté disfrutando de sus derechos relacionados con el embarazo, el permiso por adopción o el permiso parental. A menos que se acuerde de otro modo, el contrato de la jugadora sustituta temporal estará vigente desde el día de la inscripción hasta el día previo al inicio del primer periodo de inscripción que tenga lugar tras el regreso de la jugadora que haya disfrutado de la baja pertinente.
d) Se podrá inscribir a una jugadora fuera del periodo de inscripción tras finalizar el permiso parental, el permiso por adopción o la baja por maternidad o el periodo de recuperación tras el embarazo (v. artículo 18, apartado. 7 y artículo 18quater), dependiendo de su situación contractual.
e) Con independencia de la fecha de vencimiento o rescisión del contrato, tendrá derecho a ser inscrito por una FM fuera del periodo de inscripción el jugador profesional cuyo contrato haya vencido o se haya rescindido a consecuencia de la COVID-19.
f) Los reglamentos de competición de los Mundiales de Clubes FIFA™ podrán establecer otras excepciones.
4. Siempre que se autorice la inscripción de un jugador fuera del periodo estipulado para ello, las asociaciones miembro deberán tener en cuenta la integridad deportiva de la competición que corresponda. Puede que los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional ofrezcan más información sobre los criterios de la integridad deportiva.
5. Si la Secretaría General de la FIFA autoriza la inscripción de un jugador fuera del periodo estipulado con base en la excepción presente en el apdo. 3 a), quedarán sin validez las disposiciones nacionales y los acuerdos contractuales que hagan referencia al consentimiento del club anterior para inscribir al jugador. En aquellos casos en que expire el contrato del jugador, no será necesario contar con el permiso del club anterior para inscribir al jugador.
6. En cuanto a las excepciones que figuran en los apdos. 3 c) y d), las asociaciones deberán adaptar sus reglamentos nacionales como corresponda. Sin embargo, siempre se deberá garantizar de manera prioritaria tanto la elegibilidad para participar en las competiciones nacionales de la jugadora que se reincorpora tras la baja por maternidad como la integridad deportiva de la competición correspondiente.
7. Los jugadores solo podrán inscribirse, sujetos a las excepciones previstas en el art. 6, apdo. 3 tras presentar una solicitud válida a través del sistema electrónico de registro de futbolistas a la asociación correspondiente durante un periodo de inscripción.
8. Las disposiciones sobre los periodos de inscripción no se aplican a competiciones en las que participan solo aficionados. Para tales competiciones, la asociación correspondiente establecerá los periodos de inscripción de los jugadores, teniendo en cuenta la integridad deportiva de la competición en cuestión.
Artículo 7 – Pasaporte del jugador
1. Para aquellos derechos relacionados con las compensaciones por formación que no estén sujetos al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, las obligaciones existentes relativas al pasaporte del jugador no sufrirán modificaciones; es decir, la asociación que realiza la inscripción tiene la obligación de entregar al club en el que se ha inscrito el jugador un pasaporte del jugador con los datos relevantes de este último. El pasaporte del jugador indicará el club o los clubes en que el jugador ha estado inscrito desde el año natural de su 12.º cumpleaños.
2. Para aquellos derechos relacionados con las compensaciones por formación que estén sujetos al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, se generará un EPP que se usará como se establece a continuación.
3. El EPP es un documento electrónico que contiene información consolidada de la inscripción de un jugador a lo largo de su carrera, incluida la federación miembro correspondiente, su estatus (aficionado o profesional), el tipo de inscripción (permanente o préstamo) y el club o los clubes (incluida la categoría de formación) en los que ha estado inscrito desde el año natural en que cumplió 12 años. Se generará en las circunstancias definidas en el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA.
4. A fin de crear el EPP, las asociaciones miembro transmitirán electrónicamente a la FIFA información correcta, veraz y completa sobre la inscripción del jugador a través de la interfaz FIFA Connect, siempre que la FIFA la solicite por este método.
Artículo 8 – Solicitud de inscripción
La solicitud de inscripción deberá presentarse con una copia del contrato del jugador profesional. El órgano competente tendrá potestad discrecional para considerar cualquier enmienda en el contrato o acuerdos adicionales que no se hayan presentado debidamente.
Artículo 9 – Certificado de transferencia internacional
1. Los jugadores inscritos en una asociación únicamente podrán inscribirse en una nueva asociación únicamente cuando esta última haya recibido el certificado de transferencia internacional (en adelante, «el CTI») de la asociación anterior. El CTI se expedirá gratuitamente, sin condiciones ni plazos. Cualquier disposición en contra se considerará nula y sin efecto. La asociación que expide el CTI remitirá una copia a la FIFA. Los procedimientos administrativos para la expedición del CTI se encuentran definidos en el anexo 3 del presente reglamento.
2. Está prohibido que las asociaciones soliciten que se expida un CTI a fin de permitir a los jugadores que participen en partidos amistosos en el contexto de una prueba.
3. Salvo en los casos sujetos al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, la nueva asociación deberá informar por escrito a la asociación o asociaciones del club o clubes que formaron y educaron al jugador entre los 12 y los 23 años de edad (v. art. 7) acerca de la inscripción del jugador como profesional una vez recibido el CTI.
4. Los jugadores menores de 10 años no necesitan el CTI.
Artículo 10 – Préstamo de profesionales
1. Un club («club anterior») podrá ceder en préstamo a un profesional a otro club («nuevo club») sobre la base de un acuerdo por escrito. Las siguientes normas se aplican a la cesión de profesionales:
a) Los clubes deberán firmar un acuerdo por escrito en el que se definan los términos del préstamo («contrato de préstamo»), en particular, su duración y condiciones económicas. El profesional podrá ser una de las partes del contrato de préstamo.
b) El profesional y el nuevo club deberán firmar un contrato que comprenda la totalidad del periodo de préstamo. Este contrato reflejará que el profesional está cedido en préstamo.
c) Durante el periodo de préstamo acordado, las obligaciones contractuales entre el profesional y su club anterior quedarán suspendidas, excepto si se especifica locontrario por escrito.
d) De conformidad con el art. 5, apdo. 4, se podrá firmar un contrato de préstamo con una duración mínima equivalente al tiempo entre dos periodos de inscripción y una duración máxima de un año. La fecha de finalización deberá situarse dentro de uno de los periodos de inscripción de la asociación a la que pertenece el club anterior. No se reconocerá cláusula alguna que estipule una duración superior del préstamo.
e) Un contrato de préstamo podrá prolongarse, en función de la duración mínima y máxima, con el consentimiento por escrito del profesional.
f) Se prohibirá al nuevo club llevar a cabo un subpréstamo o transferencia permanente de un profesional a un tercer club.
2. Los contratos de préstamo con una duración superior a un año que precedan a la entrada en vigor de este reglamento preservarán su validez hasta el vencimiento, y solo podrán prolongarse de conformidad con el art. 10, apdo. 1 e).
3. El préstamo de un profesional está sujeto a los procedimientos administrativos descritos en los arts. 5 a 9 y en el anexo 3.
4. En caso de que el contrato entre el profesional y el nuevo club haya sido rescindido unilateralmente antes de que concluya la duración acordada en el contrato de préstamo:
a) el profesional tendrá derecho a volver al club anterior;
b) el profesional deberá informar de inmediato al club anterior de la rescisión prematura y comunicarle si pretende regresar a dicho club;
c) si el profesional decide volver al club anterior, este deberá reintegrar de inmediato al profesional. El contrato, que quedó suspendido durante el préstamo, se restablecerá a partir de la fecha de reincorporación y, en particular, el club anterior deberá remunerar al profesional; y
d) la asociación determinará, de mutuo acuerdo con los grupos de interés nacionales, las normas que rigen las inscripciones en el ámbito nacional.
5. Los términos del art. 10, apdo. 4 se aplicarán sin prejuicio de lo siguiente:
a) la vigencia del art. 17, en relación con la rescisión del contrato entre el profesional y el nuevo club;
b) la vigencia del art. 17, en caso de que el club anterior no logre reintegrar de inmediato al profesional; y
c) el derecho del club anterior a solicitar una compensación, derivada de su obligación de reintegrar al profesional. La compensación mínima pagadera será equivalente a la cantidad que el club anterior deba pagar al profesional entre la fecha de reincorporación y la fecha original de conclusión del contrato de préstamo.
6. A partir del 1 de julio de 2024, se aplicarán las siguientes limitaciones:
a) en cualquier momento de la temporada, un club podrá ceder en préstamo un máximo de seis profesionales;
b) en cualquier momento de la temporada, un club podrá tener en plantilla un máximo de seis profesionales cedidos en préstamo.
7. Las restricciones anteriores no se aplicarán al préstamo de un profesional si:
a) el préstamo se produce antes del final de la temporada del club anterior en la que el profesional cumpla 21 años; y
b) el profesional es un jugador formado por el club anterior.
8. Las siguientes restricciones se aplican independientemente de la edad del jugador o de si ha sido formado por el club:
a) en cualquier momento de la temporada, un club podrá ceder en préstamo a un club específico un máximo de tres profesionales;
b) en cualquier momento de la temporada, un club podrá tener en plantilla un máximo de tres profesionales cedidos en préstamo por un club específico.
9. El siguiente periodo de transición se aplicará a las limitaciones del art. 10, apdo. 6:
a) del 1 de julio de 2022 al 30 de junio de 2023: un máximo de ocho profesionales para cada una de las limitaciones;
b) del 1 de julio de 2023 al 30 de junio de 2024: un máximo de siete profesionales para cada una de las limitaciones.
Artículo 11 – Jugadores no inscritos
Si un jugador que no ha sido inscrito en la asociación participa con un club en cualquier partido oficial, la participación se considerará ilegal. Podrán imponerse sanciones contra el jugador o el club, sin perjuicio de cualquier medida necesaria para rectificar las consecuencias deportivas de dicha participación. En principio, la asociación correspondiente o el organizador de la competición en cuestión tiene el derecho a imponer dichas sanciones.
Artículo 12 – Cumplimiento de sanciones disciplinarias
1. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción de hasta cuatro partidos o tres meses que haya impuesto al jugador la asociación anterior, pero que aún no haya sido cumplida (íntegramente) en el momento de la transferencia, a fin de que la sanción se cumpla en el ámbito nacional. Al expedir el CTI, la asociación anterior notificará a la nueva asociación a través del TMS las sanciones disciplinarias que aún no se hayan cumplido (íntegramente).
2. La nueva asociación en la que se haya inscrito al jugador ejecutará toda sanción disciplinaria de más de cuatro partidos o superior a tres meses que aún no haya cumplido (íntegramente) el jugador, solo en el caso de que la Comisión Disciplinaria de la FIFA haya extendido su validez al ámbito internacional. Asimismo, al expedir el CTI, la asociación anterior notificará a la nueva asociación a través del TMS toda sanción disciplinaria pendiente.
Artículo 12bis – Deudas vencidas
1. Se solicita a los clubes que cumplan con las obligaciones económicas contraídas con jugadores y otros clubes, conforme a las condiciones estipuladas en los contratos firmados con los jugadores profesionales y en los acuerdos de transferencia.
2. De conformidad con el apdo. 4 del presente artículo, podrá sancionarse a aquellos clubes que se retrasen en sus pagos más de 30 días sin la existencia de, prima facie, base contractual que lo contemple.
3. Para considerar que un club tiene deudas vencidas en el sentido recogido en el presente artículo, el acreedor (jugador o club) deberá haber puesto en mora al club deudor por escrito y haberle otorgado un plazo de 10 días como mínimo para cumplir con sus obligaciones económicas.
4. En el ámbito de sus competencias (v. arts. 22 al 24), el Tribunal del Fútbol podrá imponer las siguientes sanciones:
a) advertencia;
b) apercibimiento;
c) multa;
d) prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante uno o dos periodos de inscripción completos y consecutivos.
5. Las sanciones previstas en el apdo. 4 anterior se podrán imponer de manera acumulativa.
6. La reincidencia en una infracción se considerará como agravante y conllevará una pena más severa.
7. En caso de rescisión unilateral de la relación contractual, los términos del presente artículo se entienden sin perjuicio de la aplicación de otras medidas recogidas en el art. 17.
04. Estabilidad contractual entre jugadores profesionales y clubes
Artículo 13 – Cumplimiento de contratos
Un contrato entre un jugador profesional y un club podrá rescindirse solo al vencimiento del contrato o de común acuerdo.
Artículo 14 – Rescisión de contratos por causa justificada
1. En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puederescindir un contrato sin ningún tipo de consecuencias (pago de una indemnización o imposición de sanciones deportivas). En general, se considerará una causa justificada cualquier circunstancia en la que ya no pueda esperarse razonablemente y de buena fe que una de las partes continúe una relación contractual.
2. Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte (jugador o club).
3. En concreto, ningún club podrá:
a) hacer un mal uso de la inscripción o baja de la inscripción de un jugador como medida de presión;
b) apartar a un jugador de manera injusta de los entrenamientos con el equipo;
c) retener el pasaporte de un jugador;
d) desahuciar indebidamente a un jugador de su casa.
Artículo 14bis – Rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes
1. En caso de que, contraviniendo la legalidad, un club adeude a un jugador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el jugador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club deudor por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas. En este sentido, podrán ser tomadas en cuenta las estipulaciones divergentes con lo anterior que consten en contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la presente disposición.
2. En el caso de los salarios cuya periodicidad no sea mensual, se calculará de manera prorrateada la cantidad equivalente a dos meses. El retraso en el pago de una cantidad equivalente a un mínimo de dos mensualidades también se considerará como causa justificada de rescisión del contrato por parte del jugador, siempre y cuando haya notificado su rescisión conforme al apartado 1 precedente.
3. Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los apartados 1 y 2 precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento.
Artículo 15 – Rescisión de contratos por causa deportiva justificada
Un jugador profesional que en el transcurso de una temporada participe en menos del 10 % de los partidos oficiales disputados por su club puede rescindir prematuramente su contrato argumentando causa deportiva justificada. En el examen de estos casos, se considerarán debidamente las circunstancias del jugador. La existencia de una causa deportiva justificada se establecerá individualmente en cada caso. En tal caso, no se impondrán sanciones deportivas, aunque podrá exigirse indemnización. Un jugador profesional podrá rescindir su contrato sobre esta base en los 15 días siguientes a su último partido oficial de la temporada con el club en el que está inscrito.
Artículo 16 – Restricción de rescisión de contratos durante el periodo de competición
Un contrato no puede rescindirse unilateralmente en el transcurso de un periodo de competición.
Artículo 17 – Consecuencias del incumplimiento de contrato
Indemnización acordada
1. Las partes podrán acordar contractualmente la indemnización económica abonable en caso de incumplimiento de contrato (en adelante, la «indemnización acordada»), sujeta a las siguientes condiciones:
a) El acuerdo no tiene por qué ser recíproco.
b) El Tribunal del Fútbol reducirá la indemnización acordada con mesura y solo en caso de que sea excesivamente alta. También desestimará toda indemnización acordada que resulte manifiestamente injusta.
c) En el caso de los jugadores que ganen un máximo de 150 000 USD (o su equivalente) en concepto de remuneración fija anual, los acuerdos sobre la indemnización económica abonable al jugador deberán, como mínimo, conceder al jugador un pago equivalente al valor residual del contrato que se haya incumplido, a menos que existan circunstancias excepcionales para justificar una cantidad inferior.
Cálculo de la indemnización
2. En caso de que no haya una indemnización acordada, la parte que haya sufrido como consecuencia de un incumplimiento de contrato tendrá derecho a recibir una indemnización íntegra por los perjuicios ocasionados. La indemnización se calculará teniendo en cuenta el perjuicio sufrido, en consideración de las circunstancias particulares de cada caso, y de conformidad con los criterios que se detallan a continuación.
3. El jugador tendrá derecho a percibir una indemnización íntegra por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de contrato. En función de las circunstancias de cada caso, estos perjuicios tendrán en cuenta, en particular, el valor residual del contrato que se haya incumplido y cualquier otro perjuicio ocasionado.
4. El club tendrá derecho a percibir una indemnización íntegra por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de contrato. En función de las circunstancias de cada caso, estos perjuicios tendrán en cuenta, en particular, el valor de los servicios del jugador, un coste de traspaso perdido o un valor de traspaso perdido, los costes de sustitución y cualquier otro perjuicio ocasionado.
5. En principio, un jugador y un club siempre percibirán, como mínimo, una cantidad equivalente al valor residual del contrato que se haya incumplido. La cantidad de la indemnización abonada solo podrá ser inferior al valor residual en circunstancias extraordinarias.
Penalización
6. En caso de que se produzca una conducta abusiva, se tendrá que abonar una penalización de un máximo de seis salarios mensuales a un jugador o a un club.
Mitigación del daño
7. La parte que sufra perjuicios por un incumplimiento de contrato tiene el deber de mitigar sus perjuicios, con sujeción al apartado 5 precedente.
Convenios colectivos
8. Los convenios colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los apartados 2-7 precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento.
Responsabilidad solidaria
9. El nuevo club del jugador será responsable conjunto y solidario del pago de la indemnización si, en consideración de los hechos y circunstancias particulares de cada caso, se puede establecer que, conforme a un equilibrio de probabilidades, el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato.
Sanciones deportivas a los clubes
10. Se impondrá una sanción deportiva a cualquier club que haya incumplido el contrato durante el periodo protegido, dentro de un periodo de reincidencia de dos años, como se explica a continuación:
a) Por un primer incumplimiento de contrato: una advertencia y una multa.
b) Por un segundo incumplimiento de contrato: una limitación para evitar que el club inscriba a más de cinco nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, durante un periodo de inscripción, y una multa.
c) Por un tercer incumplimiento de contrato: una prohibición de inscribir nuevos jugadores durante un periodo de inscripción completo, tanto en el ámbito nacional como internacional, y una multa.
d) Por un cuarto incumplimiento de contrato: una prohibición de inscribir nuevos jugadores durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos, tanto en el ámbito nacional como internacional, y una multa.
e) En caso de que se produzcan más incumplimientos de contrato, el Tribunal del Fútbol podrá imponer sanciones adicionales a su entera discreción.
f) En caso de que existan circunstancias agravantes, las sanciones previstas en los apartados c) o d) precedentes se podrán imponer directamente.
Si, en consideración de los hechos y circunstancias particulares de cada caso, se puede establecer que, conforme a un equilibrio de probabilidades, el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato durante el periodo protegido, se impondrá al nuevo club una prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos.
En caso de que se aplique una limitación o una prohibición de inscribir nuevos jugadores, el club podrá inscribirlos, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, a partir del periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva. En particular, el club no podrá hacer uso de las excepciones establecidas en el artículo 6, apartado 3 del presente reglamento.
Presunción de inducción
11. A efectos de los apartados 9 y 10 precedentes, si el jugador firma un nuevo contrato en los 45 días posteriores a haber incumplido un contrato, se presumirá que el nuevo club indujo al jugador a incumplirlo. Esta presunción se podrá rebatir si el nuevo club puede demostrar, a la satisfacción suficiente del Tribunal del Fútbol, que no indujo al jugador a incumplir el contrato.
Sanciones deportivas a los jugadores
12. Se impondrá una sanción deportiva a cualquier jugador que haya incumplido el contrato durante el periodo protegido. La sanción consistirá en una restricción de cuatro meses en su elegibilidad para jugar en cualquier partido oficial, y tendrá efecto inmediato una vez que se haya notificado la decisión pertinente al jugador. En el caso de circunstancias agravantes, la restricción será de seis meses.
Dicha sanción deportiva quedará suspendida durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada, incluidos en ambos casos las copas nacionales y los campeonatos internacionales de clubes.
No obstante, dicha suspensión de las sanciones deportivas no se aplicará si el jugador es miembro habitual del equipo representativo de la asociación que es elegible para representar, y la asociación en cuestión participa en la competición final de un torneo internacional durante el periodo comprendido entre el último partido oficial de la temporada y el primer partido oficial de la siguiente temporada.
Indemnización por formación
13. El pago de una indemnización por incumplimiento de contrato existe sin perjuicio de las disposiciones del artículo 20 y el anexo 4 del presente reglamento.
No cesión
14. El derecho a una indemnización no se puede ceder a terceros.
Artículo 18 – Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre jugadores profesionales y clubes
1. De conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, en los contratos de trabajo que se formalicen tras la prestación de los servicios del agente de fútbol deberán figurar el nombre del agente, su cliente, su número de licencia de la FIFA y su firma.
2. La duración mínima de un contrato será a partir de la fecha de entrada en vigor hasta el final de la temporada; la duración máxima será de cinco años. Cualquier otro contrato de una duración distinta se permitirá solamente si se ajusta a la legislación nacional. Sujeto a la excepción siguiente, los jugadores menores de 18 años no pueden firmar un contrato de profesionales de una duración mayor de tres años. No se aceptará cualquier cláusula de un periodo mayor.
a) Como excepción, y siempre que lo que consta a continuación no esté prohibido por la legislación nacional o por un convenio colectivo negociado de forma válida en el ámbito nacional, cuando un jugador menor de 18 años haya estado inscrito en un club durante 20 meses o dos periodos de competición consecutivos (lo que sea más corto) antes de firmar su contrato, la duración permitida del contrato con dicho club será de un máximo de cinco años.
b) En este caso, y a menos que se estipule de otra manera en un convenio colectivo negociado de forma válida en el ámbito nacional:
– Ningún club podrá firmar más de cinco nuevos contratos por temporada con jugadores menores de 18 años por una duración superior a tres años.
– Los contratos firmados con arreglo a esta excepción respetarán lo siguiente en cuanto a la remuneración fija:
• En el cuarto año de contrato, se aplicará un incremento mínimo obligatorio del 10 %, que se incrementará en otro 20 % si el jugador disputa diez o más partidos oficiales del primer equipo del club durante el tercer año de contrato.
• En el quinto año de contrato, se aplicará un incremento obligatorio del 20 % si el jugador disputa diez o más partidos oficiales del primer equipo del club durante el cuarto año de contrato.
A efectos del apartado b), por disputar un partido se entiende jugar una mitad entera, incluido el tiempo suplementario.
3. Un club que desee concertar un contrato con un jugador profesional debe comunicar por escrito su intención al club del jugador antes de iniciar las negociaciones con el jugador. Un jugador profesional tendrá la libertad de firmar un contrato con otro club si su contrato con el club actual ha vencido o vencerá dentro de un plazo de seis meses. Cualquier violación de esta disposición estará sujeta a las sanciones pertinentes.
4. La validez de un contrato no puede supeditarse a los resultados positivos de un examen médico o a la concesión de un permiso de trabajo.
5. Si un jugador profesional concierta más de un contrato para el mismo periodo, se aplicarán las disposiciones del capítulo IV.
6. Las cláusulas contractuales que concedan al club un plazo adicional para pagar al jugador profesional las cantidades vencidas según lo estipulado en el contrato (los llamados «periodos de gracia») no serán reconocidas. No obstante, los periodos de gracia contenidos en los acuerdos colectivos negociados de forma válida por representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional serán jurídicamente vinculantes y reconocidos. Los contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de esta disposición no se verán afectados por la presente prohibición.
7. Las jugadoras tienen derecho a disfrutar de la baja por maternidad, del permiso por adopción y del permiso parental durante el periodo de vigencia de su contrato; percibirán dos terceras partes del salario que estipule el contrato. Si un convenio colectivo negociado de forma válida incluye disposiciones relacionadas con la baja por maternidad, el permiso por adopción y/o el permiso parental, las disposiciones correspondientes del convenio colectivo prevalecerán frente a este reglamento. Si no existe un acuerdo colectivo, pero la legislación nacional ofrece condiciones más favorables, dichas condiciones favorables prevalecerán frente a este reglamento.
05. Influencia de terceros y propiedad de los derechos económicos de jugadores
Artículo 18bis – Influencia de terceros en los clubes
1. Ningún club concertará un contrato que permita al/los club(es) contrario(s) y viceversa o a terceros, asumir una posición por la cual pueda influir en asuntos laborales y sobre transferencias relacionadas con la independencia, la política o la actuación de los equipos del club.
2. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer sanciones disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.
Artículo 18ter – Propiedad de los derechos económicos de jugadores por parte de terceros
1. Ningún club o jugador podrá firmar un contrato con un tercero que conceda a dicho tercero el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor de un futuro traspaso de un jugador de un club a otro, o que le otorgue derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes.
2. La prohibición del apdo. 1 entrará en vigor el 1 de mayo de 2015.
3. Los contratos que se vean afectados por el apartado 1, suscritos con anterioridad al 1 de mayo de 2015, seguirán siendo válidos hasta su fecha de vencimiento contractual. Sin embargo, no se podrá prolongar su vigencia.
4. La duración de los acuerdos contemplados en el apartado 1, suscritos entre el 1 de enero de 2015 y el 30 de abril de 2015, no podrá exceder de un año a partir de la fecha de su entrada en vigor.
5. A finales de abril de 2015, todos los contratos en vigor afectados por el apdo. 1 deberán registrarse en el TMS. Todos los clubes que hayan firmado este tipo de contratos deberán cargarlos íntegramente —incluyendo posibles anexos y enmiendas— en el TMS, especificando los datos del tercero involucrado, el nombre completo del jugador y la duración del contrato.
6. La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes y jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este artículo.
06. Disposiciones especiales relacionadas con las jugadoras
Artículo 18quater – Disposiciones especiales relacionadas con el embarazo, el permiso por adopción y el permiso parental
Validez de un contrato laboral
1. La validez de un contrato no puede supeditarse a la realización de una prueba de embarazo ni a sus resultados, ni al hecho de que la jugadora esté o se quede embarazada durante el periodo de vigencia del contrato, esté de baja por maternidad, de permiso por adopción o de permiso parental, o disfrutando de sus derechos relacionados con la baja por maternidad, el permiso por adopción o el permiso parental.
Rescisión de un contrato sin causa justificada y sus consecuencias
2. Si un club rescinde unilateralmente un contrato sobre la base de que una jugadora se niegue a someterse a una prueba de embarazo, esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad, de permiso por adopción o de permiso parental, o disfrutando de sus derechos relacionados con la baja por maternidad, el permiso por adopción o el permiso parental, se considerará que el club ha rescindido el contrato sin causa justificada. A menos que se demuestre lo contrario, se dará por supuesto que la rescisión unilateral de un contrato por parte de un club durante un embarazo o una baja por maternidad, un permiso por adopción o un permiso parental se produjo como consecuencia del embarazo de una jugadora, de la adopción de un niño o del uso de los derechos relacionados con el permiso parental.
3. Si se rescinde un contrato por los motivos expuestos en el apartado anterior:
a) La indemnización a favor de una jugadora se calculará de conformidad con los principios consagrados en el artículo 17 del presente reglamento. No obstante, la jugadora tendrá derecho en todos los casos a percibir una penalización correspondiente a seis meses de salario mensual del contrato rescindido prematuramente. Los convenios colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de estos principios. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento.
b) Además de la obligación de abonar una indemnización, se impondrán sanciones deportivas a todo club que rescinda unilateralmente un contrato sobre la base de que una jugadora esté o se quede embarazada, esté de baja por maternidad, de permiso por adopción o de permiso parental, o disfrutando de sus derechos relacionados con la baja por maternidad, el permiso por adopción o el permiso parental. Se prohibirá al club inscribir nuevas jugadoras, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante dos periodos de inscripción completos y consecutivos. El club podrá inscribir nuevas jugadoras, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, solo a partir del periodo de inscripción posterior al cumplimiento íntegro de la sanción deportiva respectiva. En particular, el club no podrá hacer uso de la excepción ni de las medidas provisionales establecidas en el artículo 6, apartado 3 c) del presente reglamento.
c) La sanción estipulada en b) se podrá imponer de manera acumulativa junto con una multa.
Derechos relacionados con el embarazo, el permiso por adopción y el permiso parental
4. Si una jugadora se queda embarazada durante el periodo de vigencia de su contrato, se aplicarán las siguientes disposiciones:
a) La jugadora tendrá derecho a seguir prestando servicios deportivos a su club (esto es, jugar y entrenar). El club tendrá la obligación de respetar la decisión y de elaborar un plan oficial a fin de que la jugadora siga participando en las actividades deportivas de forma segura, siempre priorizando su salud y la del nonato. La jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo hasta el momento en que decida comenzar la baja por maternidad.
b) Si la jugadora considera que no es seguro continuar prestando servicios deportivos o si decide no ejercer su derecho a seguir prestando servicios deportivos, el club deberá ofrecerle la posibilidad de prestar otros servicios laborales. Si la jugadora ofrece otros servicios laborales o si el club no puede ofrecer otros servicios laborales que sean razonables en el contexto del contrato vigente, la jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo hasta el momento en que decida comenzar la baja por maternidad.
c) Si, por motivos médicos relacionados con el embarazo, la jugadora no puede prestar otros servicios deportivos o laborales, la jugadora tendrá derecho a una baja médica, previa presentación de un certificado médico válido expedido por su ginecólogo privado o el médico especialista. La jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo hasta el momento en que decida comenzar la baja por maternidad.
5. Una jugadora embarazada, un progenitor adoptivo o una jugadora que disfrute de los derechos relacionados con el permiso parental, tendrá derecho, durante la vigencia del contrato, a lo siguiente:
a) determinar, de manera independiente, la fecha de inicio de la baja por maternidad, del permiso por adopción y del permiso parental, teniendo en cuenta los periodos mínimos previstos (v. Definiciones). Todo club que presione u obligue a una jugadora a comenzar su baja por maternidad, su permiso por adopción o su permiso parental en un momento concreto será sancionado por la Comisión Disciplinaria de la FIFA;
b) retomar la actividad futbolística tras la baja por maternidad, el permiso por adopción o el permiso parental. En el caso de las jugadoras que finalicen su baja por maternidad, el club tiene la obligación de facilitar su incorporación a la actividad futbolística [v. artículo 6, apartado 3 d)], acordar con la jugadora un plan posparto y ofrecerle apoyo médico continuo.
Cuando retome la actividad futbolística, la jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo.
Lactancia
6. Mientras esté prestando servicios deportivos a su club, la jugadora deberá poder amamantar al bebé o extraerse leche. El club deberá poner a su disposición un lugar adecuado a tales efectos de conformidad con la legislación nacional aplicable en el país donde esté domiciliado el club o con los convenios colectivos. La reducción de la jornada laboral se considerará justificada por estos motivos, sin que se dé pie a la reducción del salario.
Artículo 18quinquies – Salud menstrual
Los clubes respetarán en todo momento las necesidades de las jugadoras en relación con su ciclo y salud menstrual. Previa presentación de un certificado médico válido expedido por su ginecólogo privado o el médico especialista, una jugadora tendrá derecho a ausentarse de los entrenamientos o partidos por motivos de salud menstrual. La jugadora tendrá derecho a percibir su salario completo cuando disfrute de estos derechos relacionados con la salud menstrual.
07. Transferencias internacionales de menores de edad
Artículo 19 – Protección de menores
1. Las transferencias internacionales de jugadores se permiten solo cuando el jugador alcanza la edad de 18 años.
2. Se permiten las siguientes cinco excepciones:
a) Si los padres del jugador cambian su domicilio al país donde el nuevo club tiene su sede por razones no relacionadas con el fútbol.
b) El jugador tiene entre 16 y 18 años, y:
i. la transferencia se efectúa dentro del territorio de la Unión Europea (UE) o del Espacio Económico Europeo (EEE); o
ii. la transferencia se efectúa entre dos asociaciones dentro del mismo país.
El nuevo club debe cumplir las siguientes obligaciones mínimas:
iii. Proporcionar al jugador una formación o entrenamiento futbolístico adecuado que corresponda a los mejores estándares nacionales (v. artículo 4 del anexo 4).
iv. Además de la formación o capacitación futbolística, garantizar al jugador una formación académica o escolar, o una formación o educación y capacitación conforme a su vocación, que le permita iniciar una carrera que no sea futbolística en caso de que cese en su actividad de jugador profesional.
v. Tomar todas las previsiones necesarias para asegurar que se asiste al jugador de la mejor manera posible (condiciones óptimas de vivienda en una familia o en un alojamiento del club, puesta a disposición de un tutor en el club, etc.).
vi. En relación con la inscripción del jugador, aportará a la asociación correspondiente la prueba de cumplimiento de las citadas obligaciones.
c) El jugador vive en su hogar a una distancia menor de 50 km de la frontera nacional, y el club de la asociación vecina está también a una distancia menor de 50 km de la misma frontera en el país vecino. La distancia máxima entre el domicilio del jugador y el del club será de 100 km. En tal caso, el jugador deberá seguir viviendo en su hogar y las dos asociaciones en cuestión deberán otorgar su consentimiento.
d) El jugador cuenta con un permiso de residencia, al menos temporal, en el país de destino y/o ha sido reconocido como persona vulnerable que necesita de la protección del Gobierno de dicho país tras haber huido de su país de origen (o de su país de residencia anterior), sin sus padres, por alguna de las siguientes razones de carácter humanitario:
i. su vida o su libertad están amenazadas por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social o por su posicionamiento político; o
ii. cualquier otra circunstancia que pudiera poner en grave peligro su vida.
Si el menor ha sido reconocido oficialmente como refugiado o persona vulnerable podrá ser inscrito tanto por un club profesional como por un club exclusivamente aficionado. No se aplicarán restricciones a las transferencias nacionales posteriores que se realicen antes de que el menor cumpla 18 años.
Si el menor ha sido reconocido oficialmente como solicitante de asilo o ha sido reconocido por las autoridades estatales competentes como persona vulnerable de conformidad con el artículo 19, apartado d), solo podrá ser inscrito por un club exclusivamente aficionado. Dicho jugador podrá ser traspasado en el ámbito nacional, pero no podrá inscribirse en un club profesional hasta cumplir 18 años.
e) El jugador es un estudiante y se muda sin sus padres temporalmente a otro país por motivos académicos para participar en un programa de intercambio. La duración de la inscripción del jugador en el nuevo club hasta que cumpla los 18 años o hasta el final del programa académico o escolar no podrá superar un año. El nuevo club del jugador solo podrá ser un club exclusivamente aficionado sin un equipo profesional ni relación de derecho, de hecho o económica con un club profesional.
3. Las disposiciones de este artículo se aplicarán también a todo jugador que no haya sido previamente inscrito en ningún club, no sea natural del país en el que tiene su sede la asociación en la que desea inscribirse por primera vez y no haya vivido en dicho país de manera ininterrumpida los últimos cinco años como mínimo.
4. Si un jugador menor tiene al menos diez años de edad, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol deberá aprobar:
a) su transferencia internacional conforme al apdo. 2;
b) su primera inscripción conforme al apdo. 3; o
c) su primera inscripción en caso de que el jugador menor de edad no sea natural del país en el que tiene su sede la asociación en la que desea inscribirse por primera vez y haya vivido de manera ininterrumpida durante al menos los últimos cinco años en ese país.
5. Es necesario contar con la aprobación de conformidad con el apdo. 4 antes de que la asociación presente la solicitud del CTI o de la primera inscripción.
6. Si un jugador menor no ha cumplido diez años, la asociación que desee inscribir al jugador —a instancias de su club afiliado— será responsable de comprobar y asegurarse de que, sin lugar a dudas, las circunstancias del jugador se ciñan estrictamente al tenor de las excepciones estipuladas en los apdos. 2, 3 o 4 c). Tales comprobaciones deberán hacerse antes de la inscripción.
7. Una asociación podrá solicitar a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol una exención limitada para menores («ELM»).
a) La ELM, en caso de que se conceda, eximirá a la asociación miembro de las obligaciones relativas a la solicitud que se estipulan en el apdo. 4., conforme a términos y condiciones específicos y solo para jugadores menores aficionados que vayan a ser inscritos en clubes exclusivamente aficionados.
b) En ese caso, antes de solicitar el CTI y/o la primera inscripción, la asociación en cuestión deberá comprobar y asegurarse de que, sin lugar a dudas, las circunstancias del jugador se correspondan con alguna de las excepciones estipuladas en los apdos. 2, 3 y 4 c).
8. Todo club que inscriba a un jugador menor de edad tras una transferencia nacional, una transferencia internacional o una primera inscripción deberá:
– cumplir con el deber de diligencia con respecto al menor;
– adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar al menor ante cualquier posible abuso; y
– garantizar que el menor tenga la oportunidad de recibir una formación académica (de conformidad con los más altos estándares a nivel nacional) que le permita emprender una carrera profesional más allá del fútbol.
9. El procedimiento de solicitud a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol en relación con las cuestiones descritas en este artículo se recoge en las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol.
Artículo 19bis – Inscripción y notificación de la presencia de menores de edad en academias
1. Aquellos clubes que operen una academia (dentro de la propia estructura del club y con la cual tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica) deberán notificar la presencia de jugadores menores de edad en la academia (inscritos o no inscritos en el club) a la asociación en cuyo territorio desempeñe su actividad el club. Si la academia opera en un territorio ajeno al de la asociación a la que pertenece el club, este deberá notificar a la asociación del territorio en el que opera la academia.
2. Cada asociación deberá solicitar a aquellas academias que no tengan una relación de derecho, de hecho y/o económica con un club (academias privadas) y que operen en su territorio que informen a la asociación de todos los menores que asisten a la academia. Cada asociación será responsable de denunciar cualquier irregularidad que se produzca en las academias privadas ante las autoridades locales, así como de adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso.
3. Cada asociación deberá llevar un registro de los jugadores menores de edad que clubes o academias le hayan notificado con, al menos, los siguientes datos: nombre completo (nombre y apellidos), nacionalidad, fecha de nacimiento, país de origen (o país de residencia anterior), agente (cuando proceda) y club que opera la academia.
4. Si un club desea colaborar con una academia privada, deberá:
i. informar de dicha colaboración a la asociación a la que esté afiliado;
ii. asegurarse de que la academia privada informe sobre sus jugadores a la asociación en la que opera la academia;
iii. antes de firmar un contrato de colaboración con una academia privada, asegurarse de que dicha academia adopte las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores; y
iv. denunciar ante las autoridades pertinentes cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento y adoptar las medidas necesarias para proteger y salvaguardar a los menores ante cualquier tipo de abuso.
5. Al notificar los nombres de sus jugadores, tanto la academia como los jugadores se comprometen a practicar el fútbol según los Estatutos de la FIFA y a observar y compartir los valores éticos del deporte del fútbol organizado.
6. El art. 19 también se aplicará a la notificación de jugadores menores de edad que no sean ciudadanos del país en el que desean que se notifique su presencia.
Las asociaciones deberán informar a la FIFA de cada menor que asista a una academia en su territorio siempre que dicho menor:
i. no sea ciudadano del país en el que esté domiciliada la asociación; y
ii. no haya vivido de forma continua durante al menos cinco años en ese país.
Estos informes deberán incluir una evaluación prima facie que determine si el menor cumple los requisitos expuestos en el art. 19.
7. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de cualquier violación de esta disposición
Artículo 19ter – Pruebas
Condiciones generales para los jugadores a prueba
1. Cualquier club puede invitar a un jugador a participar en una prueba durante un periodo determinado. Un profesional (en el sentido del art. 2 del presente reglamento) solo podrá participar en las pruebas con el consentimiento previo por escrito de su club actual.
2. Antes de que comience la prueba, el club y el jugador invitado deberán acordar las condiciones de esta (p. ej., el pago del alojamiento, los gastos de viaje y de comidas, y las dietas) y registrarlas en el formulario de la FIFA para las pruebas. El club deberá registrar en el TMS el formulario debidamente rellenado y firmado como mínimo diez días antes del comienzo de la prueba.
3. Durante una prueba, el club deberá cumplir con el deber de diligencia con respecto al jugador en cuestión. Concretamente, el club deberá proporcionar a dicho jugador la atención médica necesaria para tratar las lesiones sufridas durante las actividades incluidas en la prueba, que correrá a cargo del propio club.
4. La duración máxima de una prueba para jugadores menores de 21 años será de ocho semanas por club, consecutivas o no consecutivas, en una misma temporada. La duración máxima de una prueba para jugadores mayores de 21 años será de tres semanas por club, consecutivas o no consecutivas, en una misma temporada.
5. Un jugador a prueba solo podrá participar en partidos amistosos y en aquellas actividades que no recaigan en el ámbito del fútbol organizado. Dichos partidos amistosos deberán celebrarse durante la duración de la prueba.
6. Ninguna persona sujeta a los Estatutos de la FIFA podrá solicitar, ofrecer y/o recibir cualquier tipo de pago relacionado con una prueba, sin perjuicio del acuerdo alcanzado entre el club y el jugador a prueba con respecto a las condiciones de la prueba, conforme al apdo. 2 del presente artículo.
7. Los clubes con un jugador a prueba no tendrán derecho a percibir compensación por formación por el periodo en el que dicho jugador hubiera estado a prueba.
Condiciones específicas para menores a prueba
8. Además de las condiciones generales anteriormente expuestas, un menor solo podrá estar a prueba con un club si:
a) el periodo de prueba comienza durante la misma temporada en la que:
i. el menor a prueba cumple 16 años; o
ii. el menor a prueba cumple 15 años si tanto el menor como el domicilio del club se encuentran en Europa.
b) el club obtiene el consentimiento por escrito de los padres del menor a prueba;
c) empleado como persona de contacto del menor a prueba;
d) el club garantiza que el menor a prueba reciba condiciones óptimas de vivienda y alojamiento, y cubre los gastos relevantes; y
e) en el caso de jugadores aficionados menores de 16 años, se informa de la prueba al club actual del menor y se le proporciona el formulario de la FIFA para las pruebas, cumplimentado y debidamente firmado.
9. Un menor podrá asistir tan solo a dos pruebas por año natural, cada una de ellas sujeta a la duración máxima estipulada en el art. 19ter, apdo. 4.
Otros asuntos
10. Los acuerdos colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los estándares mínimos estipulados en disposiciones anteriores y/o establecer requisitos adicionales cuando un jugador abandone su club actual para asistir a una prueba.
Sanciones
11. La Comisión Disciplinaria de la FIFA impondrá sanciones conforme al Código Disciplinario de la FIFA en caso de incumplimiento de cualquiera de las condiciones acordadas en el formulario de la FIFA para las pruebas, de no registrar un formulario cumplimentado y debidamente firmado y/o de toda infracción de esta disposición. En tales procedimientos, tanto el jugador a prueba como el club correspondiente tendrán la condición procesal de parte ante la Comisión Disciplinaria.
08. Indemnización por formación y mecanismo de solidaridad
Artículo 20 – Indemnización por formación
La indemnización por formación se pagará al club o clubes formadores de un jugador: 1) cuando el jugador se inscriba por primera vez como profesional y 2) por cada transferencia del jugador profesional hasta el fin del año natural en el que cumple 23 años. La obligación de pagar una indemnización por formación surge, aunque la transferencia se efectúe durante o al término del contrato. Las disposiciones sobre la indemnización por formación se establecen en el anexo 4 del presente reglamento. Los principios de la indemnización por formación no serán aplicables al fútbol femenino.
Artículo 21 – Mecanismo de solidaridad
Si un jugador profesional es transferido antes del vencimiento de su contrato, el club o los clubes que contribuyeron a su educación y formación recibirán una parte de la indemnización pagada al club anterior (contribución de solidaridad). Las disposiciones sobre la contribución de solidaridad se establecen en el anexo 5 del presente reglamento.
09. Participación de los jugadores en los pagos por transferencia
Artículo 21bis – Participación de los jugadores en los pagos por transferencia
1. Clubes y jugadores tendrán libertad para acordar la participación de un jugador en el pago por transferencia que se abone por dicho jugador.
2. En el contexto de las transferencias internacionales permanentes, se aplicará lo siguiente de manera obligatoria a los jugadores que ganen menos de 150 000 EUR (o su equivalente) en concepto de remuneración fija anual en el club de origen durante la temporada en la que se produzca la transferencia internacional:
a) El club de origen abonará directamente al jugador una cantidad equivalente al 5 % del pago fijo por la transferencia que reciba.
b) El jugador puede renunciar parcialmente a su participación. Esta renuncia solo se aplicará al porcentaje de la participación del 5 % que supere i) la remuneración fija correspondiente a su último año de contrato con el club de origen o ii) el 2.5 % del importe total fijo de la indemnización por transferencia. Se desestimarán las renuncias que resulten en una participación inferior al porcentaje que supere estos límites.
c) Si el pago fijo por transferencia se abona a plazos, la participación del jugador se pagará proporcionalmente tras la recepción de los plazos por parte del club de origen. En cualquier caso, la participación estará sujeta a impuestos, seguridad social u otras deducciones obligatorias.
3. En virtud del presente artículo, no existirá derecho a participar cuando:
a) lo prohíba la legislación nacional, los reglamentos nacionales aplicables en vigor cuando se adoptó el presente reglamento, o un convenio colectivo negociado de forma válida por los representantes de los empleadores y los empleados en el ámbito nacional, o
b) la legislación nacional o un convenio colectivo establezcan un concepto similar, según el cual un jugador tenga derecho a participar en el pago por transferencia, independientemente de si dicho derecho a participar debería abonarlo el club de origen o el de destino, de conformidad con su legislación nacional o dicho convenio colectivo.
10. Jurisdicción
Artículo 22 – Competencia de la FIFA
1. Sin perjuicio del derecho de cualquier jugador, entrenador, asociación o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales, la FIFA tiene la competencia para tratar:
a) disputas entre clubes y jugadores en relación con el mantenimiento de la estabilidad contractual (art. 13-18) si se ha expedido una solicitud del CTI y si existe una demanda de una parte interesada en relación con dicho CTI, en particular por lo que se refiere a su expedición, concerniente a sanciones deportivas o a la indemnización por incumplimiento de contrato;
b) disputas con respecto a la relación laboral entre un club y un jugador que cobren una dimensión internacional; no obstante, las partes anteriormente mencionadas podrán optar, explícitamente y por escrito, a que estas disputas las resuelva una cámara nacional de resolución de disputas (CNRD) o un órgano nacional de resolución de disputas con una denominación equivalente que la FIFA haya reconocido oficialmente, de conformidad con los Principios para el reconocimiento de las cámaras nacionales de resolución de disputas. Esta cláusula de jurisdicción será exclusiva y se incluirá directamente en el contrato o en el convenio colectivo por el que se rijan las partes;
c) disputas con respecto a la relación laboral entre un club o una asociación y un entrenador que cobren una dimensión internacional; no obstante, los clubes y entrenadores podrán optar, explícitamente y por escrito, a que las disputas entre ellos las resuelva una CNRD o un órgano nacional de resolución de disputas con una denominación equivalente que la FIFA haya reconocido oficialmente, de conformidad con los Principios para el reconocimiento de las cámaras nacionales de resolución de disputas. Esta cláusula de jurisdicción será exclusiva y se incluirá directamente en el contrato o en el convenio colectivo por el que se rijan las partes;
d) disputas relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenecen a asociaciones distintas, que no están sujetas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA;
e) disputas relacionadas con la indemnización por formación (art. 20) y el mecanismo de solidaridad (art. 21) entre clubes que pertenezcan a la misma asociación, siempre que la transferencia del jugador que ocasione la disputa haya ocurrido entre clubes que pertenezcan a diferentes asociaciones, que no están sujetas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA;
f) disputas relacionadas con la participación de un jugador en un pago por transferencia (artículo 21bis), siempre que la transferencia a la que se refiere la disputa se efectúe entre clubes de asociaciones distintas;
g) asuntos de complejidad jurídica o fáctica en el proceso de revisión del EPP, de acuerdo con el art. 10, apdo. 3 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, y disputas entre clubes, de acuerdo con el art. 18, apdo. 2 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA; y
h) disputas entre clubes de distintas asociaciones que no corresponden a los casos previstos en las letras a), d), e) y f).
2. La FIFA tiene competencia para decidir en relación con las solicitudes en materia regulatoria especificadas en este reglamento o en otros reglamentos de la FIFA.
Artículo 23 – Tribunal del Fútbol
1. La Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol decidirá sobre los casos descritos en el art. 22, apdos. 1 a), b), d), e) y f).
2. La Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol decidirá sobre los casos descritos en el art. 22, apdos. 1 c) y g) y 2.
3. El Tribunal del Fútbol no tratará ningún caso sujeto al presente reglamento si han transcurrido más de dos años desde los hechos que dieron origen a la disputa. La aplicación de este límite temporal debe verificarse de oficio en cada caso.
4. Los procedimientos para presentar reclamaciones en relación con las disputas descritas en el art. 22 se recogen en las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol.
5. En casos de deudas vencidas o remuneración pendiente, el Tribunal del Fútbol fijará un tipo de interés estándar del 8 % anual, sujeto a una solicitud válida por parte del demandante y sin perjuicio de cualquier tipo de interés acordado por contrato. El Tribunal del Fútbol podrá, a su entera discreción, aplicar un tipo de interés más bajo si así lo justifican las circunstancias excepcionales de un caso.
Artículo 24 – Consecuencias de la omisión del pago puntual de cantidades adeudadas
1. Cuando:
a) el Tribunal del Fútbol ordene a una parte (club o jugador) que efectúe el pago de una suma de dinero (sumas pendientes o indemnización) a otra parte (club o jugador), también deberá incluir en su decisión las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas;
b) las partes en una disputa acepten (o no rechacen) una propuesta de la Secretaría General de la FIFA conforme a las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol, también se deberán incluir en la carta de confirmación las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas.
2. Tales consecuencias serán las siguientes:
a) Para un club, la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. Laduración total máxima de dicha prohibición será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos, con sujeción al apdo. 7 del presente artículo;
b) Para un jugador, la restricción de disputar cualquier partido oficial hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha restricción, será de hasta seis meses sin participar en partidos oficiales, con sujeción al apdo. 7 del presente artículo.
3. Estas consecuencias podrán omitirse cuando el Tribunal del Fútbol:
a) haya impuesto una sanción deportiva al amparo del art. 12bis, del art. 17 o del art. 18quater en el mismo caso; o
b) haya sido informado de que el club deudor esté en situación deinsolvencia en virtud de la legislación nacional pertinente y no esté legitimado para cumplir con una orden.
4. Si se aplican dichas consecuencias, el deudor deberá pagar al completo la cantidad adeudada (incluidos todos los intereses aplicables) al acreedor en el plazo de 45 días desde la notificación de la decisión.
5. El plazo de 45 días empezará en cuanto se notifique la decisión o se envíe la carta de confirmación.
a) El plazo quedará detenido si se solicita debidamente el fundamento íntegro de la decisión. Tras la notificación del fundamento íntegro de la decisión, el plazo se reanudará.
b) El plazo también se verá detenido por un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
6. El deudor abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta bancaria indicada por el acreedor, según se estipule en la decisión o en la carta de confirmación.
7. Si el deudor no abona el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en el plazo fijado, y la decisión es firme y vinculante:
a) el acreedor podrá solicitar a la FIFA que imponga la ejecución de las consecuencias;
b) tras recibir dicha solicitud, la FIFA informará al deudor sobre la aplicación de las consecuencias;
c) las consecuencias serán de aplicación inmediata tras la notificación de la FIFA, incluso, para disipar cualquier duda, si se aplican mientras esté abierto el periodo de inscripción. En tales casos, el tiempo restante de ese periodo de inscripción será el primer periodo de inscripción «completo» a efectos del apdo. 2 a);
d) las consecuencias solo se revocarán de conformidad con el apdo. 8 del presente artículo.
8. Para que se revoquen las consecuencias una vez ejecutadas, el deudor deberá proporcionar un comprobante de pago a la FIFA por la cuantía completa (incluidos todos los intereses aplicables).
a) Tras recibir el comprobante de pago, la FIFA solicitará inmediatamente al acreedor que confirme la recepción del pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en un plazo de cinco días.
b) Tras recibir la confirmación del acreedor, o tras la finalización del plazo si no se recibiese respuesta, la FIFA notificará a las partes la revocación de las consecuencias.
c) Las consecuencias se revocarán inmediatamente tras la notificación de la FIFA.
d) Sin perjuicio de lo anterior, si no se ha abonado el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables), las consecuencias seguirán en vigor hasta que se cumplan en su totalidad.
Artículo 25 – Aplicación de decisiones y cartas de confirmación
1. El sucesor deportivo de un deudor se considerará el deudor, y estará sujeto a toda decisión o carta de confirmación emitidas por el Tribunal del Fútbol. Los criterios para decidir si una entidad es sucesora deportiva de otra son, entre otros, la sede, el nombre, la forma jurídica, los colores del equipo, los jugadores, los accionistas o grupos de interés o propietarios y la categoría competitiva.
2. Si el Tribunal del Fútbol ordena a un deudor que efectúe el pago de una suma de dinero (sumas pendientes o indemnización) a un acreedor:
a) el pago se efectuará cuando el deudor abone al completo el importe total exigido (incluidos todos los intereses aplicables) al acreedor;
b) el pago no se considerará saldado si el deudor efectúa unilateralmente deducciones al importe total exigido (incluidos todos los intereses aplicables).
3. Las acciones siguientes no contravienen la prohibición de inscribir nuevos jugadores descrita en los arts. 12bis, 17, 18quater o 24:
a) el regreso del préstamo de un jugador profesional, únicamente si el contrato de préstamo vence de forma natural;
b) la ampliación del préstamo de un jugador profesional, después del vencimiento natural del contrato de préstamo;
c) la contratación definitiva de un jugador profesional que haya estado inscrito temporalmente en el club justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores;
d) la inscripción de un jugador profesional que ya estaba inscrito en el club como jugador aficionado justo antes de que se impusiera la prohibición de inscribir nuevos jugadores.
11. Disposiciones finales
Artículo 26 – Disposiciones transitorias
1. Para todos los casos que se presenten al Tribunal del Fútbol para su adjudicación:
a) El presente reglamento se aplicará a aquellos casos en los que los hechos que hayan dado lugar a la disputa se produzcan tras la entrada en vigor de este.
b) El artículo 21bis y el artículo 17, apartado 1 del presente reglamento se aplican solamente a contratos celebrados a partir de la fecha en la que entre en vigor este reglamento.
c) Los demás casos se decidirán conforme al reglamento anterior.
2. Las asociaciones miembro enmendarán sus reglamentos de acuerdo con el art. 1 a fin de garantizar que cumplan con lo estipulado en el presente reglamento y los someterán a la FIFA para aprobación.
Artículo 27 – Casos no previstos
Los casos no previstos en el presente reglamento, así como todo caso de fuerza mayor, serán resueltos por el Consejo de la FIFA, cuyas decisiones serán definitivas.
Artículo 28 – Idiomas oficiales
En caso de discrepancias relativas a la interpretación de los textos inglés, francés y español del reglamento, el texto inglés hará fe.
Artículo 29 – Entrada en vigor
El presente reglamento fue aprobado por el Bureau del Consejo el 10 de junio de 2026 y entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Anexos
ANEXO 1 – Liberación de jugadores para equipos representativos de la asociación
Artículo 1 – Principios para el fútbol masculino
1. Los clubes se obligan a liberar a sus jugadores inscritos en favor de los equipos representativos del país para el que tienen derecho a jugar debido a su nacionalidad, si la asociación en cuestión convoca al jugador. Se prohíbe cualquier acuerdo divergente entre un jugador y un club.
2. En el sentido del apartado precedente, la liberación de jugadores es obligatoria para los partidos que figuren en el calendario internacional (v. apartados 3 y 4), así como para los partidos de competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™, de la Copa FIFA Confederaciones y campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones, siempre que la asociación en cuestión sea miembro de la confederación organizadora.
3. Tras consultar con las partes interesadas pertinentes, la FIFA publicará el calendario internacional para cuatro u ocho años, que incluirá los periodos internacionales correspondientes (v. apartado 4). Tras la publicación del calendario internacional, solo se añadirán las competiciones finales de la Copa Mundial de la FIFA™, la Copa FIFA Confederaciones y los campeonatos de equipos representativos «A» de las confederaciones.
4. Un periodo internacional es un periodo de nueve días, que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente (sujeto a la excepción temporal siguiente), reservado para actividades de los equipos representativos. En estos periodos internacionales, cada equipo representativo podrá disputar como máximo dos partidos (sujeto a la excepción temporal siguiente), independientemente de si se trata de partidos de clasificación para un torneo internacional o de encuentros amistosos. Los partidos podrán programarse a partir del miércoles para cualquier día del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre los dos partidos (p. ej. jueves/domingo o sábado/martes).
i. A partir de 2026, el periodo internacional de septiembre y octubre constará de 16 días en los que cada selección nacional podrá disputar un máximo de cuatro partidos.
5. Los equipos representativos disputarán los partidos durante un periodo internacional en el territorio de la misma confederación, salvo en el caso de partidos eliminatorios intercontinentales. Si al menos uno de los dos partidos es amistoso, podrán disputarse en dos confederaciones, a condición de que la distancia entre las sedes no exceda el total de cinco horas de vuelo, según el horario oficial de la línea aérea, ni dos husos horarios.
6. No es obligatoria la liberación de jugadores fuera de un periodo internacional o fuera de las competiciones finales del calendario internacional, conforme al apartado 2. No es obligatorio liberar al mismo jugador para más de una competición final anual del equipo representativo «A». El Consejo de la FIFA puede confirmar excepciones a esta regla solo en el caso de la Copa FIFA Confederaciones.
7. Durante los periodos internacionales, se deberá liberar a los jugadores, quienes iniciarán su viaje para integrarse en el equipo representativo a más tardar la mañana del lunes y emprenderán el viaje de vuelta a su club a más tardar la mañana del siguiente miércoles, después de que termine el periodo internacional. Durante las competiciones finales, según los apartados 2 y 3, se deberá liberar a los jugadores, quienes iniciarán su viaje para integrarse en el equipo representativo a más tardar la mañana del lunes de la semana que precede el inicio de la competición final en cuestión y la asociación los liberará la mañana del día posterior al último partido de su equipo en el torneo.
8. Los clubes y asociaciones correspondientes podrán acordar un periodo de liberación más largo o llegar a varios acuerdos con respecto a lo estipulado en el apartado 7.
9. Los jugadores que acudan a una convocatoria de su asociación de acuerdo con el presente artículo reasumirán sus deberes con sus clubes a más tardar 24 horas después de que termine el periodo para el que fueron convocados. Este plazo se ampliará a 48 horas si las actividades de los equipos representativos en cuestión se desarrollan en una confederación distinta a aquella en la que el club del jugador está inscrito. Se notificará por escrito a los clubes las fechas del itinerario del jugador diez días antes del inicio de la liberación. Las asociaciones deberán garantizar que los jugadores regresen puntualmente a sus clubes después del partido.
10. Si un jugador no se reincorpora a su club en el plazo previsto en este artículo, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol reducirá el periodo de liberación en la siguiente ocasión en que la asociación convoque al jugador. La reducción se hará de la manera siguiente:
a) para el periodo internacional: en dos días;
b) para la competición final de un torneo internacional: en cinco días.
11. En caso de incumplimiento repetido de estas disposiciones, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol podrá decidir:
a) imponer una multa;
b) reducir aún más el periodo de liberación;
c) prohibir a la asociación convocar al jugador o jugadores para actividades subsiguientes con el equipo representativo.
12. Los reglamentos de competición de los Mundiales de Clubes FIFA™ podrán establecer excepciones.
Artículo 1bis – Principios para el fútbol femenino
1. Los clubes estarán obligados a ceder a sus jugadoras a las selecciones del país por cuya federación pueden ser convocadas atendiendo a su nacionalidad. Se prohíbe todo acuerdo en sentido contrario entre jugadoras y clubes.
2. La cesión de las jugadoras, en los términos recogidos en el apdo. 1 del presente artículo, es obligatoria en todos los periodos internacionales —reservados para la disputa de partidos internacionales— establecidos en el calendario internacional femenino (v. apdo. 3 y 4 siguientes), así como para las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™, el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino, los campeonatos de las confederaciones para selecciones absolutas —siempre que la federación en cuestión sea miembro de la confederación organizadora— y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino.
3. Tras consultar con las partes interesadas pertinentes, la FIFA publicará el calendario internacional femenino válido por un periodo de cuatro años, que incluirá todos los periodos internacionales del cuatrienio (v. apdo. 4), así como periodos bloqueados para las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™, el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino y los campeonatos de las confederaciones para selecciones absolutas y la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino. Tras la publicación del calendario internacional femenino, solo se añadirán a los respectivos periodos bloqueados las fechas de las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA, el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino y los campeonatos de selecciones absolutas femeninas de las confederaciones, así como de la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino. Las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA, el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino y los campeonatos de selecciones absolutas femeninas de las confederaciones,así como la ronda final de torneos clasificatorios de las confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino deberán disputarse en los periodos bloqueados respectivos; además, las confederaciones deberán notificar a la FIFA por escrito y un mínimo de dos años antes las fechas de sus campeonatos de selecciones femeninas absolutas o de la ronda final de torneos clasificatorios.
4. Existen dos tipos de periodos internacionales, y ambos están reservados para las diferentes actividades de las selecciones:
a) El tipo I hace referencia al periodo de nueve días que comienza el lunes por la mañana y termina el martes por la noche de la semana siguiente. En estos periodos de tipo I, las selecciones podrán disputar un máximo de dos partidos, ya sean estos clasificatorios para un torneo internacional o amistosos. Los partidos podrán programarse a partir del primer miércoles del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre partidos (p. ej. jueves/domingo o sábado/martes).
b) El tipo II hace referencia al periodo de doce días que comienza el martes por la mañana y termina el sábado por la noche de la semana siguiente. En estos periodos de tipo II, las selecciones podrán disputar un máximo de tres partidos. Los partidos podrán programarse a partir del primer jueves del periodo internacional, siempre que se deje un mínimo de dos días naturales completos entre partidos (p. ej. jueves/domingo/miércoles o viernes/lunes/jueves).
5. No será obligatorio ceder a las jugadoras fuera de los mencionados periodos internacionales o de las competiciones recogidas en el apdo. 2 precedente incluidas en el calendario internacional femenino.
6. Durante los periodos internacionales de tipo I, se deberá ceder a las jugadoras, quienes iniciarán su viaje para integrarse en la selección nacional a más tardar la mañana del lunes y emprenderán el viaje de vuelta a su club a más tardar la mañana del siguiente miércoles a la conclusión del periodo internacional.
Durante los periodos internacionales de tipo II, se deberá liberar a las jugadoras, quienes iniciarán su viaje para integrarse en la selección nacional a más tardar la mañana del martes y emprenderán el viaje de vuelta a su club a más tardar la mañana del siguiente domingo, a la conclusión del periodo internacional.
En las fases finales de campeonatos clasificatorios de confederaciones para el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino, será obligatorio ceder a las jugadoras, que iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección a más tardar la mañana del lunes anterior al partido inaugural del torneo clasificatorio y la asociación deberá cederlas por la mañana del día posterior al último partido de la selección en el torneo.
En el caso de los clasificatorios, el número máximo de días de duración de la cesión —entre el lunes de incorporación y el día de vuelta al club— será de 16. En el caso de las otras fases finales recogidas en los apartados 2 y 3, las jugadoras se cederán para integrarse en su selección a más tardar la mañana del lunes de la semana precedente a la semana de inicio de la fase final en cuestión y la federación las liberará la mañana del día posterior al último partido de su selección en el torneo.
7. Los clubes y federaciones correspondientes podrán acordar un periodo de cesión más largo o alcanzar distintos acuerdos con respecto a lo estipulado en el apdo. 6.
8. Las jugadoras que acudan a una convocatoria de su federación en los términos estipulados en el presente artículo retomarán sus obligaciones con sus clubes en el plazo de las 24 horas posteriores al periodo para el que fueron convocadas. Este plazo se ampliará a 48 horas si la actividad de su selección se desarrolló en una confederación distinta a aquella a la que pertenece el club de la jugadora. Diez días antes del inicio del periodo de cesión, se notificará por escrito a los clubes las fechas de los desplazamientos de la jugadora. Las federaciones deberán garantizar que las jugadoras regresen puntualmente a sus clubes después del partido.
9. Si una jugadora no se reincorporara a su club en el plazo previsto en este artículo, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol reducirá el periodo de cesión en la siguiente ocasión en que la federación convoque a la jugadora de la manera siguiente:
a) para el periodo internacional: en dos días;
b) para la competición final de un torneo internacional: en cinco días.
10. En caso de reincidencia en el incumplimiento de estas disposiciones, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol podrá decidir:
a) imponer una multa;
b) reducir aún más el periodo de cesión;
c) prohibir a la asociación convocar a la jugadora o jugadoras a posteriores convocatorias con su selección.
11. En las rondas finales de las fases finales de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™, el Torneo Olímpico de Fútbol Femenino y las competiciones de selecciones absolutas de las confederaciones, se recomienda a las federaciones miembro que ofrezcan a las jugadoras con hijos un entorno adaptado para familias.
Artículo 1ter – Principios del futsal
1. Los clubes estarán obligados a ceder a sus jugadores a las selecciones del país por cuya federación pueden ser convocados atendiendo a su nacionalidad. Se prohíbe todo acuerdo en sentido contrario entre jugadores y clubes.
2. La cesión de los jugadores, en los términos recogidos en el apdo. 1 del presente artículo, es obligatoria en todos los periodos internacionales —reservados para la disputa de partidos internacionales— establecidos en el calendario internacional de futsal (v. apdo. 3 y 4), así como para las fases finales de la Copa Mundial de Futsal de la FIFA™ y de los campeonatos de selecciones nacionales «A» o absolutas de las diferentes confederaciones, siempre que la federación convocante sea miembro de la confederación organizadora.
3. Tras la correspondiente consulta con las partes interesadas pertinentes, la FIFA publicará el calendario internacional para un periodo de cuatro años, que incluirá todos los periodos internacionales en esos cuatro años (v. apdo. 4). Tras la publicación del calendario internacional de futsal, solo se le añadirán las fases finales de la Copa Mundial de Futsal de la FIFA™ y los campeonatos de selecciones nacionales absolutas de las diferentes confederaciones.
4. Existen dos tipos de periodos internacionales:
a) El tipo I hace referencia al periodo de diez días que comienza el lunes por la mañana y termina el miércoles por la noche de la semana siguiente, reservado para las diferentes actividades de las selecciones. En estos periodos de tipo I, las selecciones podrán disputar un máximo de cuatro partidos, ya sean estos partidos clasificatorios para un torneo internacional o amistosos, pero nunca en más de dos confederaciones.
b) El tipo II hace referencia al periodo de cuatro días que comienza el domingo por la mañana y termina el miércoles por la noche de la semana siguiente, reservado para las diferentes actividades de las selecciones. En estos periodos de tipo II, las selecciones podrán disputar un máximo de dos partidos, ya sean estos partidos clasificatorios para un torneo internacional o amistosos, y siempre en la misma confederación.
5. No será obligatorio ceder a los jugadores fuera de los mencionados periodos internacionales o de las fases finales recogidas en el apdo. 2 precedente incluidas en el calendario internacional de futsal.
6. Durante los dos tipos de periodos internacionales, será obligatorio ceder a los jugadores; estos iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección no más tarde de la primera mañana del periodo (es decir, el domingo o el lunes), y emprenderán el viaje de vuelta a su club la mañana del siguiente jueves como muy tarde, una vez concluido el periodo internacional. En las fases finales de campeonatos de confederaciones para selecciones nacionales «A» o absolutas, será obligatorio ceder a los jugadores; estos iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección la mañana del duodécimo día previo al inicio de la competición. La federación deberá permitir su regreso al club la mañana del día posterior al último encuentro de su selección en el torneo. En el caso de la Copa Mundial de Futsal de la FIFA™, también será obligatorio ceder a los jugadores; estos iniciarán el viaje para sumarse a la concentración de su selección la mañana del decimocuarto día previo al inicio del Mundial. La federación deberá permitir su regreso al club el día posterior al último encuentro de su selección en el torneo.
7. Los clubes y asociaciones correspondientes podrán acordar un periodo de cesión más largo o alcanzar distintos acuerdos con respecto a lo estipulado en el apdo. 6 precedente.
8. Los jugadores que acudan a una convocatoria de su federación en los términos estipulados en el presente artículo retomarán sus obligaciones con sus clubes en el plazo de las 24 horas posteriores al periodo para el que fueron convocados. Este plazo se ampliará a 48 horas si la actividad de su selección se desarrolló en una confederación distinta a aquella en la que pertenece el club del jugador. Diez días antes del inicio del periodo de cesión,se notificará por escrito a los clubes las fechas de los desplazamientos del jugador. Las federaciones deberán garantizar que los jugadores regresen puntualmente a sus clubes después del último partido.
9. Si un jugador no se reincorporara a su club en el plazo previsto en este artículo, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol reducirá el periodo de cesión en la siguiente ocasión en que la federación convoque al jugador de la manera siguiente:
a) para el periodo internacional: en dos días;
b) para la competición final de un torneo internacional: en cinco días.
10. En caso de reincidencia en el incumplimiento de estas disposiciones, a petición de su club, la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol podrá decidir:
a) imponer una multa;
b) reducir aún más el periodo de cesión;
c) prohibir a la asociación convocar al jugador o jugadores a posteriores convocatorias con su selección.
Artículo 2 – Disposiciones financieras y seguros
1. Los clubes que liberen a un jugador según las disposiciones del presente anexo no tienen derecho a una indemnización financiera.
2. La asociación que convoca a un jugador sufragará los gastos de viaje del jugador ocasionados por la convocatoria.
3. El club en el que está inscrito el jugador en cuestión contratará para el jugador un seguro de enfermedad y accidentes que cubra todo el periodo de su liberación. El seguro cubrirá también cualquier tipo de lesiones que el jugador pueda sufrir en un partido internacional para el que ha sido liberado.
4. La FIFA indemnizará al club en que esté inscrito aquel jugador profesional de fútbol once que, a consecuencia de un accidente, sufra una lesión física durante el periodo de liberación para disputar partidos internacionales «A» y se vea temporalmente afectado por una incapacidad total. Los términos y condiciones de la indemnización, incluida la gestión de pérdidas, se establecen en el boletín técnico del Programa de Protección de Clubes.
Artículo 3 – Convocatoria de jugadores
1. Por regla general, todo jugador inscrito en un club se obliga a responder afirmativamente a la convocatoria para formar parte de uno de los equipos representativos de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta.
2. La asociación que desee convocar a un jugador deberá hacerlo por escrito al menos 15 días antes del primer día del periodo internacional (v. art. 1, apdo. 4 del anexo 1) en el que se lleven a cabo las actividades del equipo representativo para el que se le necesita. Las asociaciones que deseen convocar a un jugador para la competición final de un torneo internacional deberán notificarlo por escrito al jugador al menos 15 días antes del comienzo del periodo de liberación correspondiente. Al mismo tiempo, se deberá comunicar por escrito la convocatoria al club del jugador. Asimismo se aconseja a las asociaciones incluir a la asociación del club en cuestión en la convocatoria. El club deberá confirmar la liberación del jugador dentro de los seis días siguientes.
3. La asociación que desee la asistencia de la FIFA para obtener la liberación de un jugador que juega en el extranjero podrá conseguirla únicamente cumpliendo las dos condiciones siguientes:
a) que se haya solicitado sin éxito la intervención de la asociación en la que el jugador está inscrito;
b) que se haya presentado el caso a la FIFA a más tardar cinco días antes de que se celebre el partido para el que se necesita al jugador.
Artículo 4 – Jugadores lesionados
Un jugador que, debido a lesión o enfermedad, no pueda asistir a una convocatoria de la asociación del país cuya nacionalidad ostenta, deberá, si esta asociación lo solicita, someterse a un examen médico realizado por un médico designado por la asociación. Si el jugador así lo desea, dicho examen médico se hará en el territorio de la asociación donde está inscrito.
Artículo 5 – Restricciones sobre el juego
Un jugador convocado por su asociación para una de sus selecciones representativas no tiene derecho, a menos que la asociación en cuestión acuerde lo contrario, a jugar para el club al que pertenece durante el periodo que dure o debiera durar su liberación, conforme a las disposiciones del presente anexo, más un periodo adicional de cinco días.
Artículo 6 – Medidas disciplinarias
Las infracciones de cualesquiera de las disposiciones establecidas en el presente anexo se sancionarán con medidas disciplinarias que adoptará la Comisión Disciplinaria de la FIFA basándose en el Código Disciplinario.
ANEXO 2 – Normativa sobre la contratación de entrenadores
Artículo 1 – Ámbito de aplicación
1. Este anexo establece las normas que rigen los contratos entre entrenadores y clubes profesionales o asociaciones.
2. El presente anexo es de aplicación a los entrenadores que:
a) perciben por su actividad un monto superior a los gastos que realmente generan; y
b) están contratados por un club profesional o asociación.
3. Este anexo se aplica por igual a los entrenadores de fútbol y de futsal.
4. Cada asociación deberá establecer en su reglamento los medios apropiados para proteger la estabilidad de los contratos otorgados por entrenadores y clubes o asociaciones, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos.
5. Las siguientes disposiciones relacionadas con las jugadoras también se aplican a las entrenadoras: artículos 18, apartados 7 y 18quater [a excepción del apartado 4 a) y b)].
Artículo 2 – Contrato de trabajo
1. El entrenador debe tener un contrato por escrito con un club o una asociación, formalizado a título individual.
2. Dicho contrato incluirá los elementos esenciales de un contrato de trabajo, como, entre otros, el objeto del mismo, los derechos y obligaciones de las partes, así como su estatus y ocupación, la remuneración acordada, la duración del contrato y las firmas de todas las partes.
3. De conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol, en los contratos de trabajo que se formalicen tras la prestación de los servicios del agente de fútbol deberán figurar el nombre del agente, su cliente, su número de licencia de la FIFA y su firma.
4. La validez del contrato no podrá depender de los siguientes factores:
a) la concesión de un permiso de trabajo o de residencia;
b) la obligación de poseer una licencia de entrenadores específica; o
c) cualquier otro requisito de índole administrativa o regulatoria.
5. En el proceso de contratación, los clubes y las asociaciones deben actuar con la debida diligencia para garantizar que el entrenador reúna los requisitos necesarios para ser contratado (p. ej. poseer la licencia de entrenador requerida) y cumpla sus obligaciones.
6. Las cláusulas contractuales que concedan al club o a la asociación un plazo adicional para pagar al entrenador las cantidades vencidas según lo estipulado en el contrato (los llamados «periodos de gracia») no serán reconocidas. No obstante, los periodos de gracia contenidos en los convenios colectivos negociados de forma válida por representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional serán jurídicamente vinculantes y reconocidos. Los contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de esta disposición no se verán afectados por la presente prohibición.
Artículo 3 – Cumplimiento de contratos
Los contratos solo podrán rescindirse en su fecha de vencimiento o de mutuo acuerdo.
Artículo 4 – Rescisión de contratos por causa justificada
1. En el caso de que exista una causa justificada, cualquier parte puede rescindir un contrato sin pagar indemnización. En general, se considerará una causa justificada cualquier circunstancia en la que ya no se pueda esperar razonablemente y de buena fe que una de las partes continúe una relación contractual.
2. Cualquier conducta abusiva de una parte que tenga como objetivo forzar a su contraparte a rescindir un contrato o modificar los términos de este, constituirá una causa justificada de rescisión para la contraparte.
Artículo 5 – Rescisión de contratos por causa justificada debido a la existencia de salarios pendientes
1. En caso de que, contraviniendo la legalidad, un club o asociación adeude a un entrenador al menos dos salarios mensuales vencidos, se considerará que el entrenador tiene causa justificada para rescindir el contrato, siempre y cuando haya puesto en mora al club o asociación deudora por escrito y le haya otorgado un plazo de al menos quince días para cumplir con sus obligaciones económicas. En este sentido, podrán ser tomadas en cuenta las estipulaciones divergentes con lo anterior que consten en contratos ya existentes en el momento de entrada en vigor de la presente disposición.
2. En el caso de los salarios cuya periodicidad no sea mensual, se calculará de manera prorrateada la cantidad equivalente a dos meses. El retraso en el pago de una cantidad equivalente a un mínimo de dos mensualidades también se considerará como causa justificada de rescisión del contrato por parte del entrenador, siempre y cuando haya notificado su rescisión conforme al apdo. 1 precedente.
3. Los convenios colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los apdos. 1 y 2 precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento.
Artículo 6 – Consecuencias del incumplimiento de contrato
Indemnización acordada
1. Las partes podrán acordar contractualmente la indemnización económica abonable en caso de incumplimiento de contrato (en adelante, la «indemnización acordada»), sujeta a las siguientes condiciones:
a) El acuerdo no tiene por qué ser recíproco.
b) El Tribunal del Fútbol reducirá la indemnización acordada con mesura y solo en caso de que sea excesivamente alta. También desestimará toda indemnización acordada que resulte manifiestamente injusta.
Cálculo de la indemnización
2. En caso de que no haya una indemnización acordada, la parte que haya sufrido como consecuencia de un incumplimiento de contrato tendrá derecho a percibir una indemnización íntegra por los perjuicios ocasionados. La indemnización se calculará teniendo en cuenta el perjuicio sufrido, en consideración de las circunstancias particulares de cada caso y de conformidad con los criterios que se detallan a continuación.
Indemnización a favor del entrenador
3. En caso de que el entrenador no haya firmado ningún contrato tras la rescisión de su contrato anterior, por norma general, la indemnización equivaldrá al valor residual del contrato que se haya rescindido de forma prematura.
4. Si el entrenador ha firmado un nuevo contrato en el momento de la decisión, el valor del nuevo contrato durante el periodo correspondiente al tiempo restante del contrato rescindido prematuramente se deducirá del valor residual de este último (la «indemnización reducida»). Asimismo, y siempre y cuando el contrato se haya rescindido prematuramente por la existencia de deudas vencidas, además de la indemnización reducida, el entrenador tendrá derecho a percibir una cantidad correspondiente a tres salarios mensuales (la «indemnización adicional»). En caso de circunstancias graves, la indemnización adicional se podrá incrementar hasta un máximo de seis salarios mensuales. La indemnización general no superará, bajo ningún concepto, el valor residual del contrato rescindido prematuramente.
Indemnización a favor del club o de la asociación
5. El club o la asociación tendrán derecho a percibir una indemnización íntegra por los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de contrato. En función de las circunstancias de cada caso, estos perjuicios tendrán en cuenta, en particular, el valor de los servicios del entrenador.
Convenios colectivos
6. Los convenios colectivos negociados de forma válida entre representantes de empleadores y empleados en el ámbito nacional de conformidad con la legislación nacional podrán divergir de los principios estipulados en los apartados 3-5 precedentes. Los términos de dichos acuerdos prevalecerán frente al presente reglamento.
No cesión
7. El derecho a una indemnización no se puede ceder a terceros.
Artículo 7 – Deudas vencidas
1. Se solicita a los clubes y asociaciones que cumplan con las obligaciones económicas contraídas con entrenadores conforme a las condiciones estipuladas en los contratos firmados con estos últimos.
2. De conformidad con el apdo. 4 del presente artículo, podrá sancionarse a aquellos clubes o asociaciones que se retrasen en sus pagos más de 30 días sin la existencia, prima facie, de base contractual que lo contemple.
3. Para considerar que un club o asociación tiene deudas vencidas en el sentido recogido en el presente artículo, el acreedor (entrenador) deberá haber puesto en mora al club o asociación deudora por escrito y haberle otorgado un plazo de diez días como mínimo para cumplir con sus obligaciones económicas.
4. En el ámbito de sus competencias, el Tribunal del Fútbol podrá imponer las siguientes sanciones:
a) advertencia;
b) apercibimiento;
c) multa.
5. Las sanciones previstas en el apdo. 4 anterior se podrán imponer de manera acumulativa.
6. La reincidencia en una infracción se considerará como agravante y conllevará una pena más severa.
7. En caso de rescisión unilateral de la relación contractual, los términos del presente artículo se entienden sin perjuicio del pago de una indemnización conforme al art. 6, apdo. 2 de este anexo.
Artículo 8 – Consecuencias de la omisión del pago puntual de cantidades adeudadas
1. Cuando:
a) el Tribunal del Fútbol ordene a una parte (un club, un entrenador o una asociación) que efectúe el pago de una suma de dinero (sumas pendientes o indemnización) a otra parte (un club, un entrenador o una asociación), también deberá incluir en su decisión las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas;
b) las partes en una disputa acepten (o no rechacen) una propuesta de la Secretaría General de la FIFA conforme a las Reglas de procedimiento del Tribunal del Fútbol, también se deberán incluir en la carta de confirmación las consecuencias de la omisión del pago puntual de las cantidades adeudadas.
2. Dichas consecuencias serán las siguientes:
a) para un club: la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha prohibición, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de hasta tres periodos de inscripción completos y consecutivos, con sujeción al apdo. 7 del presente artículo;
b) para una asociación: restricción para recibir un porcentaje de los fondos de desarrollo hasta que se abonen las cantidades adeudadas, con sujeción al apdo. 7 del presente artículo;
c) para un entrenador: restricción para participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol hasta que se abonen las cantidades adeudadas. La duración total máxima de dicha restricción, incluidas las posibles sanciones deportivas, será de hasta seis meses, con sujeción al apdo. 7 del presente artículo.
3. Tales consecuencias podrán omitirse cuando el Tribunal del Fútbol haya sido informado de que el club o la asociación deudora esté en situación de insolvencia en virtud de la legislación nacional pertinente y no esté legitimada para cumplir con una orden.
4. Si se aplican dichas consecuencias, el deudor deberá pagar al completo la cantidad pendiente (incluidos todos los intereses aplicables) al acreedor en el plazo de 45 días desde la notificación de la decisión.
5. El plazo de 45 días empezará en cuanto se notifique la decisión o se envíe la carta de confirmación.
a) El plazo quedará detenido si se solicita debidamente el fundamento íntegro de la decisión. El plazo se reanudará tras la notificación del fundamento íntegro de la decisión.
b) El plazo también se verá detenido por un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo.
6. El deudor abonará el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en la cuenta bancaria indicada por el acreedor, según se estipule en la decisión o en la carta de confirmación.
7. Si el deudor no abona el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables) en el plazo fijado, y la decisión es firme y vinculante:
a) el acreedor podrá solicitar a la FIFA que imponga el cumplimiento de las consecuencias;
b) tras recibir dicha solicitud, la FIFA informará al deudor sobre la aplicación de las consecuencias;
c) las consecuencias serán de aplicación inmediata tras la notificación de la FIFA, incluso, para disipar cualquier duda, si se aplican mientras esté abierto el periodo de inscripción. En tales casos, el tiempo restante de ese periodo de inscripción será el primer periodo de inscripción «completo» a efectos del apdo. 2 a);
d) las consecuencias solo se revocarán de conformidad con el apdo. 8 del presente artículo.
8. Para que se revoquen las consecuencias una vez impuestas, el deudor debe proporcionar un comprobante de pago a la FIFA por la cuantía completa (incluidos todos los intereses aplicables).
a) Tras recibir el comprobante de pago, la FIFA solicitará inmediatamente al acreedor que confirme la recepción del pago completo en un plazo de cinco días.
b) Tras recibir la confirmación del acreedor, o tras la finalización del plazo si no se recibiese respuesta, la FIFA notificará a las partes la revocación de las consecuencias.
c) Las consecuencias se revocarán inmediatamente tras la notificación de la FIFA.
d) Sin perjuicio de lo anterior, si no se ha abonado el pago completo (incluidos todos los intereses aplicables), las consecuencias seguirán en vigor hasta que se cumplan en su totalidad.
9. En aras de la claridad, las disposiciones del art. 25 también son de aplicación al presente anexo.
ANEXO 3 – Transferencias internacionales de jugadores y sistema de correlación de transferencias
TÍTULO I. REGLAS GENERALES
Artículo 1 – Objetivos
1. El sistema de correlación de transferencias (TMS) está diseñado para cumplir los objetivos del sistema de transferencias del fútbol.
2. Además, el TMS tiene los siguientes objetivos específicos:
a) supervisar y regular el procedimiento de las b. transferencias internacionales de jugadores;
b) informar a las autoridades futbolísticas sobre el sistema de transferencias del fútbol;
c) mejorar la transparencia, la eficiencia y la credibilidad del sistema de transferencias internacionales del fútbol;
d) distinguir claramente entre los diversos pagos relativos a las transferencias internacionales de jugadores de fútbol; y
e) garantizar la protección de los menores de edad.
Artículo 2 – Ámbito de aplicación
1. El presente anexo regula el procedimiento para las transferencias internacionales de jugadores en el TMS.
2. Es obligatorio que las asociaciones y clubes utilicen el TMS para las transferencias internacionales de jugadores profesionales y aficionados de fútbol once.
3. La FIFA permite a las asociaciones y clubes acceder al TMS sin coste alguno. No se cobrará a nadie por ninguna actividad realizada en el TMS.
TÍTULO II. USUARIOS DEL TMS
Artículo 3 – Disposiciones generales
1. En el marco de las transferencias internacionales de jugadores, los usuarios del TMS estarán autorizados a ejecutar acciones en el TMS en nombre del club o la asociación, conforme a los permisos que les hayan sido concedidos por la FIFA.
2. La Secretaría General de la FIFA está autorizada a ejecutar las acciones previstas en este anexo.
Artículo 4 – Procedimiento para obtener acceso al TMS
1. Solo los usuarios autorizados por la FIFA tienen acceso al TMS.
Asociaciones
2. Para acceder al TMS por primera vez, la asociación deberá nombrar al menos a dos usuarios del TMS, que deberán recibir una formación específica por parte de la FIFA.
3. Las asociaciones podrán nombrar a un nuevo usuario del TMS en todo momento. El nuevo usuario del TMS deberá ser formado por un usuario autorizado ya existente en la asociación. Al finalizar la formación, la asociación deberá enviar una solicitud de nuevo usuario a través del TMS.
Clubes
4. Para acceder al TMS por primera vez, el club nombrará al menos a un usuario del TMS, que recibirá la formación de la asociación a la que esté afiliado el club. Al finalizar la formación, la asociación deberá enviar una solicitud de nuevo usuario a través del TMS.
5. Los clubes podrán nombrar a un nuevo usuario del TMS en todo momento. El nuevo usuario del TMS deberá ser formado por un usuario autorizado ya existente en el club. A falta de usuarios del TMS ya en activo, será la asociación a la que esté afiliado el club quien imparta la formación. Al finalizar la formación, la asociación deberá enviar una solicitud de nuevo usuario a través del TMS.
Artículo 5 – Requisitos del usuario del TMS
1. Los requisitos que debe reunir la persona para ser usuaria del TMS son:
a) ser empleada directa del club o asociación. A falta de empleados, podrían permitirse voluntarios o miembros de los órganos ejecutivos;
b) haber sido formada para usar el TMS por un usuario del TMS de la asociación o club en cuestión, o haber cursado el programa de formación en línea del TMS;
c) tener nociones básicas de informática;
d) tener un buen nivel de al menos uno de los siguientes idiomas oficiales de la FIFA: español, francés o inglés;
e) superar un control de antecedentes de la FIFA que constate que la persona no ha sido condenada por un delito penal relacionado con, entre otros, asuntos como: crimen organizado, tráfico de drogas, corrupción, cohecho, blanqueo de capitales,evasión fiscal, fraude, amaño o manipulación de partidos, malversación de fondos, apropiación indebida, incumplimiento de obligaciones fiduciarias, falsificación, mala praxis legal, abuso sexual, agresiones físicas, acoso, explotación o tráfico de niños o jóvenes en situación vulnerable;
f) no puede ser usuaria activa del TMS de más de una entidad al mismo tiempo;
g) no puede ejercer un cargo ni realizar actividades que puedan generar un conflicto de intereses;
h) no puede ser jugador de fútbol profesional;
i) no puede ser agente de fútbol;
j) proporcionar una dirección de correo electrónico personal (corporativa, a ser posible) que no sea general ni compartida; y
k) tener al menos 18 años.
2. Las asociaciones podrán añadir requisitos mínimos para los usuarios del TMS de su jurisdicción.
TÍTULO III. OBLIGACIONES
Artículo 6 – Obligaciones generales: clubes y asociaciones
1. Los clubes y asociaciones son responsables de todas las acciones que realicen sus usuarios del TMS.
2. Los clubes y asociaciones siempre deberán:
a) actuar de buena fe;
b) cumplir los Estatutos de la FIFA y toda la reglamentación de la FIFA;
c) comunicar a la FIFA toda sospecha de incumplimiento de la reglamentación de la FIFA;
d) respetar la confidencialidad de todos los datos contenidos en el TMS, emplear el mayor cuidado posible para garantizar la confidencialidad absoluta y solo usar los datos confidenciales con el objetivo de completar las transferencias de jugadores en las que participan directamente;
e) asegurarse de que solo sus usuarios del TMS autorizados accedan al TMS en su nombre;
f) acceder el TMS periódicamente para asegurarse de cumplir con sus obligaciones en todo momento;
g) realizar las acciones pendientes del TMS sin demora;
h) asegurarse de contar con el equipo, la formación y los conocimientos necesarios para cumplir con sus obligaciones;
i) usar el TMS solo con los objetivos establecidos en la reglamentación de la FIFA;
j) comprobar que la dirección de correo electrónico de todos los usuarios del TMS autorizados sea válida y esté en funcionamiento;
k) solicitar la desactivación de una cuenta de usuario del TMS si este ya no está autorizado a usar el TMS en su nombre;
l) velar por que la información introducida sea veraz y correcta;
m) velar por que la documentación introducida en el TMS sea veraz, completa y legible. Los documentos que se carguen deberán corresponderse con el tipo de documentación solicitada (es decir, no debe cargarse un «contrato de trabajo» en el apartado «contrato de transferencia»). Los documentos deberán estar en formato PDF; y
n) si así lo solicita la Secretaría General de la FIFA, se deberá cargar la traducción de un documento (o un fragmento del mismo) en uno de los siguientes idiomas oficiales de la FIFA: español, francés o inglés.
3. A fin de garantizar que tanto los clubes como las asociaciones cumplan con sus obligaciones con arreglo al presente anexo, la Secretaría General de la FIFA investigará los asuntos relacionados con transferencias internacionales de jugadores. Los clubes y asociaciones deberán colaborar con todas las posibles investigaciones que realice la FIFA sobre las transferencias internacionales de jugadores y el uso que hagan los clubes y asociaciones del TMS. En particular, deberán colaborar con el esclarecimiento de los hechos y responder, dentro de los plazos establecidos, a las solicitudes de documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que obre en su poder o, si no fuera el caso, que legítimamente esté a su alcance, dentro de los plazos establecidos por la FIFA.
Artículo 7 – Obligaciones específicas: clubes
Los clubes con acceso al TMS deberán:
a) tener siempre al menos un usuario del TMS;
b) comprobar que sus datos de contacto, es decir, la dirección, el teléfono y el correo electrónico, sean correctos y estén siempre actualizados;
c) comprobar que sus datos bancarios sean válidos y estén siempre actualizados;
d) introducir y confirmar las órdenes de transferencia y, cuando corresponda, comprobar que la información solicitada coincida (v. art. 10 del presente anexo); y
e) declarar todos los pagos efectuados en el marco de las transferencias internacionales.
Artículo 8 – Obligaciones específicas: asociaciones
1. Las asociaciones deberán:
a) supervisar la actividad de sus clubes afiliados en el TMS para verificar que cumplan con este anexo, e informar a la FIFA de todo posible incumplimiento;
b) tener siempre al menos dos usuarios del TMS autorizados;
c) impartir formación continua sobre el TMS a sus clubes afiliados;
d) comprobar que sus datos de contacto, es decir, la dirección, el número de teléfono y el correo electrónico, así como los de sus clubes afiliados, sean correctos y estén siempre actualizados;
e) comprobar que sus datos bancarios sean válidos y estén siempre actualizados;
f) indicar la categoría de formación de sus clubes afiliados;
g) comprobar que sus clubes afiliados y sus jugadores inscritos reciban un FIFA ID y, cuando se requiera, resolver los duplicados de sus clubes afiliados y jugadores inscritos sin demora;
h) confirmar o rechazar jugadores de reciente creación (v. art. 13 del presente anexo);
i) llevar a cabo el procedimiento del CTI (v. art. 11 del presente anexo);
j) introducir las transferencias de jugadores aficionados en nombre de sus clubes afiliados sin acceso al TMS (v. art. 10 del presente anexo); y
k) introducir la información correspondiente a las fechas de los periodos de competición, la temporada y el periodo de inscripción, según corresponda (v. art. 6 del reglamento), al menos doce meses antes del primer partido de la temporada en cuestión de las siguientes competiciones, si corresponde;
i. competiciones masculinas profesionales;
ii. competiciones femeninas profesionales;
iii. competiciones de aficionados (masculinas y femeninas).
2. La asociación podrá modificar en el TMS las fechas de los periodos de inscripción que ya se hayan introducido en el sistema antes de que comiencen. Estas modificaciones se notificarán a la FIFA. Una vez iniciado el periodo de inscripción, no podrán alterarse las fechas.
Artículo 9 – Función de la FIFA
La Secretaría General de la FIFA será responsable de:
a) asistir a los usuarios del TMS en asuntos técnicos y de normativa;
b) gestionar el acceso de los usuarios del TMS;
c) brindar formación y apoyo continuos a las asociaciones y clubes;
d) introducir en el TMS las sanciones aplicadas a clubes o asociaciones;
e) gestionar los procedimientos especiales indicados en este anexo;
f) investigar posibles infracciones de la normativa de la FIFA relativa al uso del TMS;
g) imponer sanciones administrativas por el incumplimiento de este anexo (v. art. 17 del presente anexo).
TÍTULO IV. PROCESO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES
Artículo 10 – Clubes: creación de la orden de transferencia
1. Al crear órdenes de transferencia, los clubes deberán introducir los datos y cargar la documentación justificativa sobre:
a) el tipo de orden;
b) los jugadores que se traspasan;
c) los datos de la transferencia;
d) las partes implicadas en la transferencia.
2. Respecto a la orden de transferencia, los clubes deberán especificar si:
a) es para contratar o liberar a un jugador;
b) es permanente o en préstamo;
c) en su nuevo club, el jugador tendrá un d. contrato profesional o aficionado; y
d) si está vinculada a una orden de transferencia de préstamo anterior, deberán señalar el motivo de la nueva transferencia:
i. regreso del préstamo;
ii. prolongación del préstamo;
iii. cesión en préstamo que pasa a ser una transferencia permanente;
iv. finalización del préstamo (esto es, el contrato de préstamo entre los clubes ha finalizado y el contrato de trabajo del jugador en el club anterior también ha finalizado).
3. Respecto al jugador objeto de la transferencia, los clubes indicarán la siguiente información, según corresponda por el tipo de orden de transferencia:
a) estatus del jugador (aficionado o profesional) en el club anterior;
b) nombre, nacionalidad(es), fecha de nacimiento y sexo;
c) en caso de préstamos, si el jugador fue formado por un club (v. definición 31 del reglamento) y si el préstamo se produce antes del final dela temporada del club anterior en la que el profesional cumple los 21 años;
d) fechas de inicio y finalización del contrato del jugador con el club anterior;
e) fechas de inicio y finalización del contrato del jugador con el nuevo club;
f) remuneración fija estipulada en el contrato de trabajo con el nuevo club; y
g) motivo de la terminación del contrato de trabajo del jugador con el club anterior.
4. Respecto a los datos de la transferencia, los clubes indicarán la siguiente información, según corresponda por el tipo de orden de transferencia:
a) si existe un acuerdo de transferencia con el club anterior; para que no haya lugar a dudas, se incluye todo acuerdo según el cual el club anterior renuncie al derecho a percibir compensaciones por formación a cambio de otro pago conforme al art. 10, apdo. 4 d) del presente anexo;
b) la fecha de celebración del acuerdo de transferencia;
c) las fechas de inicio y finalización del contrato de préstamo;
d) si la transferencia se realiza a cambio de alguno de los siguientes pagos:
i. pago fijo por la transferencia, incluidos el importe y las cuotas, de haberlas;
ii. cuota de liberación (compra), incluidos el importe y las cuotas, de haberlas;
iii. variables por transferencia, incluidos el importe y las condiciones detalladas; o
iv. prima de reventa, incluido el porcentaje acordado.
e) moneda en que se realiza el pago;
f) datos de la cuenta bancaria del club; y
g) declaración sobre la influencia y declaración sobre la propiedad de los derechos económicos del jugador por parte de terceros (v. arts. 18bis y 18ter del presente reglamento).
5. En cuanto a las partes implicadas en la transferencia, los clubes deberán indicar la siguiente información, según corresponda:
a) el club anterior del jugador;
b) la asociación anterior del jugador;
c) el nuevo club del jugador;
d) la nueva asociación del jugador;
e) el nombre del agente del club, comisión y toda comisión pagada al agente de fútbol; y
f) el nombre del agente del jugador.
6. Los clubes están obligados a cargar la siguiente documentación justificativa obligatoria sobre la información introducida en el TMS, según corresponda por el tipo de orden de transferencia.
a) el nuevo club:
i. prueba de la identidad del jugador (pasaporte o documento nacional de identidad);
ii. prueba de la fecha de finalización del último contrato de trabajo del jugador y motivo de la rescisión;
iii. el contrato de trabajo del jugador con el nuevo club;
iv. el contrato de transferencia (si es permanente o en préstamo) entre el nuevo club y el anterior. Cuando corresponda, deberá cargarse en el TMS cualquier enmienda introducida nada más realizarse;
v. copia del contrato de representación formalizado con un agente de fútbol, si corresponde, en un plazo de 14 días a partir de darse dicha circunstancia. Cuando corresponda, deberán cargarse en el TMS copias de las modificaciones del contrato en cuestión, en un plazo de 14 días a partir de darse dicha circunstancia;
vi. copia de otros contratos formalizados con agentes de fútbol que no sean contratos de representación, si corresponde, en un plazo de 14 días a partir de darse dicha circunstancia. Cuando corresponda, deberán cargarse en el TMS copias de las modificaciones del contrato en cuestión, en un plazo de 14 días a partir de darse dicha circunstancia.
b) el club anterior:
i. cuando se declare propiedad de los derechos económicos del jugador por parte de terceros (v. art. 10, apdo. 4 g) del presente anexo), el acuerdo con terceros;
ii. en caso de préstamos, prueba de que el profesional es un jugador formado por un club (v. art. 10, apdo. 3 c) del presente anexo);
iii. copia del contrato de representación formalizado con un agente de fútbol, si corresponde, en un plazo de 14 días a partir de darse dicha circunstancia. Cuando corresponda, deberán cargarse en el TMS copias de las modificaciones del contrato en cuestión, en un plazo de 14 días a partir de darse dicha circunstancia;
iv. copia de otros contratos formalizados con agentes de fútbol que no sean contratos de representación, si corresponde, en un plazo de 14 días a partir de darse dicha circunstancia. Cuando corresponda, deberán cargarse en el TMS copias de las modificaciones del contrato en cuestión, en un plazo de 14 días a partir de darse dicha circunstancia.
7. Una vez introducida toda la información y con toda la documentación obligatoria cargada, el club o clubes confirmarán la transferencia en el TMS sin demora y antes de que finalice el periodo de inscripción de la nueva asociación (salvo para las excepciones previstas en el art. 6, del presente reglamento).
8. En el caso de transferencias internacionales con acuerdo de transferencia (ya sea permanente o en préstamo), ambos clubes deberán:
a) con independencia del otro, introducir y confirmar la orden de transferencia en cuanto se concrete el acuerdo;
b) comprobar que la información solicitada coincide; y
c) colaborar para resolver posibles excepciones de correlación.
9. Este artículo también se aplica cuando las asociaciones introducen la transferencia de un jugador aficionado en nombre de un club afiliado sin acceso al TMS.
Artículo 11 – Asociaciones : procedimiento del CTI e inscripción del jugador
1. Una vez creada la orden de transferencia (v. art. 10 del presente anexo) y, si corresponde, cuando se haya confirmado al jugador (v. art. 13 del presente anexo):
a) se notificará a través del TMS a la nueva asociación que la orden de transferencia espera la solicitud del CTI;
b) una vez recibida esta notificación, la nueva asociación podrá solicitar en el TMS que la asociación anterior entregue el CTI del jugador;
c) a más tardar, el CTI se solicitará el último día del periodo de inscripción de la nueva asociación para que se haga la transferencia durante dicho periodo. Si se realiza la solicitud del CTI una vez cerrado el periodo de inscripción pertinente de la nueva asociación (salvo para las excepciones previstas en el art. 6, del presente reglamento), su estado cambiará a «excepción de validación» (v. art. 14, apdo. 1 c) del presente anexo); y
d) en las transferencias internacionales de jugadores menores de edad, solo se podrá solicitar el CTI cuando el Tribunal del Fútbol haya aprobado la solicitud de menores correspondiente o cuando se haya inscrito al jugador conforme a la exención limitada para menores (v. art. 19 del presente reglamento).
2. En los casos en que el jugador fuera profesional en su club anterior, tras la notificación de la solicitud del CTI la asociación anterior pedirá de inmediato al club anterior que confirme si:
a) el contrato de trabajo ha vencido; o
b) la rescisión anticipada fue de mutuo acuerdo.
3. En un plazo de cinco días naturales a partir de la solicitud del CTI, la asociación anterior entregará el CTI a la nueva asociación. Al entregar el CTI a la nueva asociación, la asociación anterior puede indicar si el club anterior desea mantener derechos económicos sobre el jugador y/o el nuevo club. No obstante, dicha indicación no tendrá repercusión alguna sobre la disponibilidad del jugador para ser inscrito en un nuevo club o sobre una posible disputa contractual entre el club anterior, el jugador y/o el nuevo club.
4. Al entregar el CTI, la asociación anterior cargará una copia de toda documentación pertinente relativa a las sanciones disciplinarias impuestas al jugador y, si procede, su extensión al ámbito mundial (v. art. 12 del presente reglamento).
5. Al entregar el CTI, la nueva asociación acusará recibo, introducirá la información de la inscripción del jugador en cuestión en el TMS e inscribirá al jugador en el sistema electrónico de registro de jugadores sin demora.
6. Si la asociación anterior no responde a la solicitud de CTI en un plazo de cinco días naturales, la nueva asociación podrá inscribir al jugador en el nuevo club e introducir en el TMS la información de la inscripción del jugador en cuestión. En circunstancias excepcionales, el jugador, la anterior federación o la nueva federación podrán solicitar la intervención de la FIFA. De manera excepcional, la FIFA podrá permitir la inscripción en el nuevo club en el plazo de un día laborable a partir de la solicitud del CTI si fuera necesario a fin de prevenir daños irreparables para el jugador. La emisión de un CTI no afectará a cualquier disputa contractual entre el jugador, su antiguo club y/o su nuevo club.
7. La nueva asociación solo acusará recibo del CTI (v. apdo. 5) o confirmará la inscripción en el TMS (v. apdo. 6) si el jugador va a ser inscrito en el nuevo club.
8. El jugador no podrá jugar con su nuevo club hasta que la nueva asociación cumpla una de las siguientes opciones:
a) acuse recibo del CTI, introduzca la información de la inscripción del jugador en el TMS e inscriba al jugador en el sistema electrónico de registro de jugadores;
b) inscriba al jugador en el sistema electrónico de registro de jugadores e introduzca la información de la inscripción del jugador en el TMS en ausencia de respuesta a la solicitud del CTI en un plazo de cinco días naturales, o de un día laborable tras la recepción de la solicitud del CTI en aquellos casos en los que la FIFA permite de forma excepcional la inscripción en dicho plazo.
9. Todas las inscripciones descritas en el apdo. 8 tienen el mismo efecto y validez.
Artículo 12 – Pagos
1. Los clubes deberán declarar todos los pagos de club a club efectuados en el marco de las transferencias internacionales (v. artículo 11, apartado. 4 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA), incluidas las enmiendas a las condiciones de pago, que también se deberán declarar una vez se hayan acordado. Al declarar la ejecución del pago, el nuevo club deberá cargar el comprobante de pago pertinente en el TMS en un plazo de 30 días.
2. Cuando un pago entre clubes deje de tener validez, los clubes implicados deberán solicitar el cierre forzoso de la transferencia sin demora.
3. Los clubes deberán declarar todo pago en relación con un acuerdo de representación formalizado con un agente de fútbol. Al declarar la ejecución del pago, el club en cuestión deberá cargar el comprobante de pago pertinente en el TMS en un plazo de 14 días.
4. Los clubes deberán declarar todo pago en relación con un acuerdo con un agente de fútbol que no esté vinculado con un acuerdo de representación. Al declarar la ejecución del pago, el club en cuestión deberá cargar el comprobante de pago pertinente en el TMS en un plazo de 14 días.
TÍTULO V. PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL
Artículo 13 – Confirmación del jugador
1. Si el jugador objeto de la transferencia no consta en el TMS, el club que primero introduzca la orden de transferencia en el sistema creará su perfil. Lo mismo se aplica en el caso de las asociaciones que introduzcan órdenes de transferencia de jugadores aficionados en nombre de sus clubes afiliados sin acceso al TMS.
2. Solo se iniciará el proceso del CTI cuando la asociación anterior haya verificado, corregido (de ser necesario) y confirmado los datos del jugador recientemente creado. Al confirmar al jugador, la asociación anterior confirma que esta fue la última donde estuvo inscrito el jugador en cuestión y que los datos sobre su identidad (nombre, nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo) son correctos.
3. La asociación anterior deberá rechazar al jugador recién creado si este no estuviera inscrito en ella en el momento de producirse la transferencia.
4. La confirmación del jugador deberá hacerse sin demora.
Artículo 14 – Excepciones de validación
1. La excepción de validación podrá aparecer en los siguientes casos:
a) el jugador tiene menos de 18 años y no se ha aceptado aún la solicitud de menores correspondiente;
b) el nuevo club está sancionado y no puede inscribir nuevos jugadores;
c) el nuevo club y/o el club anterior han superado el límite de préstamos (v. art. 10 del presente reglamento); o
d) la fecha de solicitud del CTI está fuera del periodo de inscripción de la nueva asociación, y no se aplican las excepciones del art. 6, del reglamento.
2. Las solicitudes de intervención en las excepciones de validación se presentarán a través del TMS. Una vez recibida la solicitud de la asociación afectada, la Secretaría General de la FIFA la valorará y, si se requiere, remitirá el caso a la Cámara del Estatuto del Jugador del Tribunal del Fútbol. Este tipo de solicitudes, así como la documentación justificativa, se presentarán exclusivamente en uno de los siguientes idiomas oficiales de la FIFA: español, francés o inglés. Cada caso se valorará de forma individual según sus características y circunstancias particulares.
Artículo 15 – Cancelación
1. Por regla general, las órdenes de transferencia con información incorrecta deberán cancelarse.
2. Los clubes, o la nueva asociación que actúe en nombre de un club en una transferencia de aficionados, podrán cancelar la orden de transferencia antes de que se solicite el CTI.
3. Si ya se ha solicitado el CTI, solo las asociaciones pertinentes podrán solicitar la cancelación en el TMS, indicando el motivo y especificando la información correcta.
4. En este caso, la asociación contraria aceptará o cuestionará la solicitud de cancelación.
a) Si acepta la solicitud, se cancelará la transferencia.
b) Si cuestiona la solicitud, la asociación correspondiente cargará una declaración justificativa en el TMS y contactará con la Secretaría General de la FIFA para resolver la disputa.
TÍTULO VI. ENTRADA EN VIGOR
Artículo 16 – Aspectos generales
1. Se impondrán sanciones a los clubes y asociaciones que infrinjan lo dispuesto en el presente anexo, incluidas las infracciones cometidas por sus usuarios del TMS.
2. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA investigar las infracciones de las disposiciones contenidas en el presente anexo.
3. Será responsabilidad de la Comisión Disciplinaria de la FIFA imponer sanciones por las infracciones de las disposiciones contenidas en el presente anexo conforme a lo dispuesto en el Código Disciplinario de la FIFA.
Artículo 17 – Procedimiento de sanción administrativa
1. Sin perjuicio de las competencias de la Comisión Disciplinaria de la FIFA, la Secretaría General de la FIFA tendrá competencia para imponer las sanciones contempladas en el procedimiento de sanción administrativa (PSA) detallado a continuación.
2. El PSA se ocupa de las infracciones del presente anexo de naturaleza principalmente técnica o administrativa.
3. De detectarse este tipo de infracción, se procederá de la siguiente manera:
a) la Secretaría General de la FIFA contactará con la asociación o club para identificar la infracción, solicitar una declaración u otra información dentro de un plazo establecido y, si corresponde, solicitar que se rectifique la situación;
b) una vez recibida la declaración o información, o una vez transcurrido el plazo para enviarlas, la Secretaría General de la FIFA podrá remitir una carta de sanción administrativa con la sanción impuesta, si corresponde;
c) la parte podrá aceptar o rechazar la sanción y, en este caso, solicitar la apertura de procedimientos disciplinarios ante la Comisión Disciplinaria de la FIFA. Si la parte acepta la sanción, la misma será ejecutable a partir de la fecha de la aceptación;
d) si la parte acepta la sanción, la cumple (cuando corresponda) y rectifica la situación dentro del plazo establecido, se cerrará el caso;
e) si la parte no responde a la carta de sanción administrativa, responde con imprecisiones o de forma incompleta y/o no rectifica la situación o no cumple la sanción, se remitirá el caso a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para que lo evalúe y adopte una decisión en consecuencia.
4. Sin perjuicio de otras sanciones que podrá imponer la Comisión Disciplinaria de la FIFA, mediante el PSA podrán imponerse las siguientes sanciones:
a) advertencia;
b) reprensión o apercibimiento; o
c) multa de hasta 30 000 CHF.
Artículo 18 – Plazos y notificaciones
Las cartas o decisiones notificadas por la Secretaría General de la FIFA a las partes a través del TMS o de la dirección de correo electrónico indicada por las partes en el TMS se considerarán medios válidos de notificación y serán suficientes para establecer plazos.
ANEXO 4 – Indemnización por formación
Artículo 1 – Objetivo
1. La formación y la educación de un jugador se realizan entre los 12 y los 23 años. Por regla general, la indemnización por formación se pagará hasta la edad de 23 años por la formación efectuada hasta los 21 años de edad, a menos que sea evidente que un jugador ha terminado su proceso de formación antes de cumplir los 21 años. En tal caso, se pagará una indemnización por formación hasta el final del año natural en el que el jugador cumpla los 23 años, pero el cálculo de la suma de indemnización pagadera se basará en los años comprendidos entre los 12 años y la edad en que el jugador ha concluido efectivamente su formación.
2. La obligación de pagar una indemnización por formación existe sin perjuicio de cualquier otra obligación a pagar una indemnización por incumplimiento de contrato.
Artículo 2 – Pago de la indemnización por formación
1. Se debe una indemnización por formación:
a) cuando un jugador se inscribe por primera vez en calidad de profesional; o
b) cuando un jugador profesional es transferido entre clubes de dos asociaciones distintas (ya sea durante la vigencia o al término de su contrato) antes de finalizar el año natural de su 23.er cumpleaños.
2. No se debe una indemnización por formación:
a) si el club anterior rescinde el contrato del jugador sin causa justificada (sin perjuicio de los derechos de los clubes anteriores);
b) si el jugador es transferido a un club de la 4.ª categoría, o
c) si el jugador profesional reasume su calidad de aficionado al realizarse la transferencia.
3. En los casos que estén sujetos al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, el pago de la indemnización por formación se efectuará conforme a dicho reglamento.
Artículo 3 – Responsabilidad de pago de la indemnización por formación
1. En los casos que no rija el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, cuando se realice la primera inscripción como jugador profesional, el club en el que se inscribe el jugador es responsable del pago de la indemnización por formación, en un plazo de 30 días a partir de la inscripción, a todos los clubes en los que estuvo inscrito el jugador (de acuerdo con el historial de la carrera del jugador que figura en el pasaporte del jugador) y que han contribuido a la formación del jugador a partir del año natural en el que el jugador cumplió 12 años de edad. El monto pagadero se calculará prorrata, en función del periodo de formación del jugador con cada club. En el caso de transferencias subsiguientes del jugador profesional, la indemnización por formación se deberá solo al club anterior del jugador por el tiempo que efectivamente entrenó con ese club.
2. En los dos casos anteriores, y en aquellos que no rija el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, el pago de una indemnización por formación se efectuará en el plazo de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador profesional en la nueva federación.
3. Una asociación tendrá derecho a recibir la indemnización por formación, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el cual el profesional estuvo inscrito y se formó ya no participa en el fútbol organizado y/o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.
Artículo 4 – Costos de formación
1. A fin de calcular la indemnización de los costos de formación y educación, las asociaciones clasificarán a sus clubes en un máximo de 4 categorías, de acuerdo con sus inversiones financieras en la formación de jugadores. Los costos de formación se establecen para cada categoría y corresponden a la suma requerida para formar a un jugador durante un año, multiplicada por un «factor jugador», que es la relación entre el número de jugadores que deben formarse para producir un jugador profesional.
2. Los costos de formación, que se establecen por confederación para cada categoría de un club, así como la categorización de clubes de cada asociación, se publican en el sitio de internet oficial de la FIFA (www.fifa.com). Estos datos se actualizan al final de cada año civil. Las asociaciones deberán mantener al día en todo momento los datos referentes a la categoría de formación de sus clubes en el TMS (v. anexo 3).
Artículo 5 – Cálculo de la indemnización por formación
1. Por regla general, para calcular la indemnización por formación para el club o los clubes anteriores es necesario considerar los gastos que el nuevo club hubiese efectuado en caso de haber formado al jugador.
2. En consecuencia, la primera vez que un jugador se inscribe como profesional, la indemnización por formación pagadera se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación; en principio, a partir del año natural del 12.º cumpleaños del jugador al año natural de su 21.er cumpleaños. En el caso de transferencias subsiguientes, la indemnización por formación se calcula con los costos de formación de la categoría del nuevo club multiplicados por el número de años de formación con el club anterior.
3. Para garantizar que la indemnización por formación de jugadores muy jóvenes no se fije en niveles irracionalmente altos, los costos de formación de jugadores de los años naturales de sus 12 a 15 años de edad, es decir, cuatro años naturales, se basarán en los costos de formación y educación de clubes de la 4.ª categoría.
4. La Cámara de Resolución de Disputas podrá revisar disputas sobre el monto de una indemnización por formación y decidir un ajuste si el monto es obviamente desproporcionado en el caso revisado.
Artículo 6 – Disposiciones especiales para la ue/eee
1. En la transferencia de jugadores de una asociación a otra dentro de la UE/ EEE, el monto de la indemnización por formación se definirá de la manera siguiente:
a) Si el jugador pasa de un club de una categoría inferior a otro de categoría superior, el cálculo se realizará conforme a los gastos promedio de los costos de formación de los dos clubes.
b) Si el jugador pasa de una categoría superior a una inferior, el cálculo se realizará conforme a los costos de formación del club de categoría inferior.
2. En el territorio de la UE/EEE, el último año natural de formación puede realizarse antes del año natural en el que el jugador cumpla sus 21 años de edad, si se comprueba que el jugador completó su formación antes de ese periodo.
3. Si el club anterior no ofrece al jugador un contrato, no se pagará una indemnización por formación a menos que el club anterior pueda justificar que tiene derecho a dicha indemnización. El club anterior debe ofrecer al jugador un contrato por escrito, remitido por correo certificado, a más tardar 60 días antes del vencimiento de su contrato vigente, sujeto a la siguiente excepción temporal. Esta oferta deberá ser, al menos, de un valor equivalente al contrato vigente. Esta disposición no será en perjuicio de los derechos a una indemnización por formación de los clubes anteriores del jugador.
i. La oferta del contrato puede hacerse por correo electrónico, siempre que el antiguo club reciba la confirmación del jugador de que ha recibido una copia de dicha oferta y puede proporcionar dicha confirmación en caso de cualquier disputa.
Artículo 7 – Medidas disciplinarias
La Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá imponer medidas disciplinarias a clubes o jugadores que no cumplan las obligaciones estipuladas en este anexo.
ANEXO 5 – Mecanismo de solidaridad
Artículo 1 – Contribución de solidaridad
1. Si un jugador profesional es transferido durante el periodo de vigencia de un contrato, el 5 % de cualquier indemnización pagada al club anterior dentro del marco de esta transferencia, salvo de la indemnización por formación, se deducirá del importe total deesta indemnización y será distribuida por el nuevo club como contribución de solidaridad entre el club o los clubes que a lo largo de los años hayan formado y educado al jugador. Esta contribución de solidaridad se realizará proporcionalmente, en función del número de años que el jugador ha estado inscrito en cada club durante los años naturales comprendidos entre la edad de 12 y 23 años, de la forma siguiente:
a) Año natural del 12.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
b) Año natural del 13.ercumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
c) Año natural del 14.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
d) Año natural del 15.º cumpleaños: 5 % del 5 % de cualquier indemnización
e) Año natural del 16.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
f) Año natural del 17.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
g) Año natural del 18.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
h) Año natural del 19.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
i) Año natural del 20.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
j) Año natural del 21.er cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
k) Año natural del 22.º cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
l) Año natural del 23.er cumpleaños: 10 % del 5 % de cualquier indemnización
2. Los clubes formadores tienen derecho a percibir (una parte proporcional) del 5 % de la contribución de solidaridad en los siguientes casos:
a) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a asociaciones distintas;
b) se realiza el traspaso definitivo o en calidad de préstamo de un jugador profesional entre clubes afiliados a la misma asociación, siempre que el club formador esté afiliado a una asociación distinta.
Artículo 2 – Procedimiento de pago
1. En los casos que no estén sujetos al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, el nuevo club deberá abonar al club o los clubes formadores la contribución de solidaridad conforme a las disposiciones precedentes, a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la inscripción del jugador o, en el caso de pagos parciales, 30 días después de la fecha de dichos pagos.
2. En los casos que no estén sujetos al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, es responsabilidad del nuevo club calcular el monto de la contribución de solidaridad y distribuirlo conforme al historial de la carrera del jugador, tal como figura en el pasaporte del jugador. Si es necesario, el jugador asistirá al nuevo club a cumplir con esta obligación.
3. En los casos que estén sujetos al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA, el pago de la contribución de solidaridad se efectuará conforme a dicho reglamento.
4. Una asociación tendrá derecho a recibir el porcentaje de la contribución de solidaridad, la cual en principio se debería a uno de sus clubes afiliados, si logra aportar prueba irrefutable de que el club en el que se formó y educó el profesional ya no participa en el fútbol organizado o ya no existe; en particular, por motivo de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación. Esta indemnización se destinará a programas de desarrollo del fútbol juvenil de la asociación o asociaciones en cuestión.
5. La Comisión Disciplinaria podrá imponer medidas disciplinarias a los clubes que no cumplan las obligaciones estipuladas en el presente anexo.
ANEXO 6 – Reglas sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de futsal
Artículo 1 – Ámbito de aplicación
1. Las reglas sobre el estatuto y la transferencia de jugadores de futsal forman parte del presente reglamento.
2. Estas reglas establecen las normas mundiales y obligatorias concernientes al estatuto de los jugadores de futsal, su elegibilidad para participar en el futsal organizado, así como su transferencia entre clubes de distintas asociaciones.
3. Estas reglas se aplican sin reservas a jugadores y jugadoras, tanto aficionados y aficionadas como profesionales, salvo que este anexo prevea alguna disposición especial aplicable.
4. La transferencia de jugadores de futsal entre clubes pertenecientes a una misma asociación está sujeta a un reglamento específico redactado por la asociación conforme al artículo 1 del presente reglamento. Dicho reglamento deberá incluir:
a) los medios apropiados para proteger la estabilidad contractual, con el debido respeto a la legislación nacional obligatoria y a los convenios colectivos, así como los principios contenidos en el artículo 1, apartado 3, letra c) del presente reglamento; y
b) disposiciones para la resolución de disputas entre clubes y jugadores.
5. Las siguientes disposiciones del presente reglamento son obligatorias para el futsal en el ámbito nacional y deben incorporarse sin modificación al reglamento de la asociación: artículos 2 a 8, 10, 11, 12bis, 18, 18 apartado 7 ,18bis, 18ter, 18quater, 18quinquies, 19 y 19bis.
En relación con los artículos 18, apartado 7, 18quater y 18quinquies, en los casos en los que un convenio colectivo negociado de forma válida recoja disposiciones relacionadas con una jugadora profesional, las disposiciones correspondientes del convenio colectivo prevalecerán en su totalidad frente a este reglamento, y el reglamento de la federación deberá incluir una referencia clara a dicho convenio colectivo. Si no existe un convenio colectivo, pero la legislación nacional ofrece condiciones más favorables, la federación deberá incluir dichas condiciones favorables en su reglamento.
Artículo 2 – Liberación de jugadores de futsal para los equipos representativos de una asociación
1. Las disposiciones incluidas en el art. 1ter del anexo 1 del presente reglamento son vinculantes.
2. Un jugador solo podrá representar a una única asociación, sea como integrante de una selección de futsal o de fútbol once. Aquel jugador que haya representado a una asociación (de manera total o parcial) en una competición de fútbol once o de futsal de cualquier categoría no podrá disputar un partido internacional con otra selección.
Esta disposición está sujeta a la excepción del art. 9 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos.
Artículo 3 – Inscripción de jugadores de futsal
1. Conforme al artículo 2 del presente reglamento, para jugar con un club un jugador de futsal debe inscribirse en una asociación como jugador profesional o aficionado. Solo los jugadores inscritos pueden participar en el futsal organizado. Mediante la inscripción, el jugador de futsal se obliga a aceptar los Estatutos y reglamentos de la FIFA, además de los estatutos y reglamentos de la confederación y asociación pertinentes.
2. Un jugador puede estar inscrito en un solo club de futsal. Sin embargo, puede estar inscrito al mismo tiempo en un club de fútbol once. No es necesario que el club de futsal o el club de fútbol once pertenezcan a la misma asociación.
3. Un jugador profesional que esté bajo contrato en un club de fútbol once solo podrá firmar otro contrato profesional con un club de futsal distinto si tiene la autorización por escrito de su club de fútbol once (y viceversa).
4. Los jugadores de futsal pueden estar inscritos en un máximo de tres clubes de futsal durante una temporada. Durante este periodo el jugador es elegible para jugar partidos oficiales solamente por dos clubes. Como excepción a esta regla, un jugador de futsal que juega en dos clubes de futsal pertenecientes a asociaciones cuyas temporadas se crucen (es decir, donde la temporada comience en el verano/otoño mientras la otra comience en invierno/primavera), puede ser elegible para jugar partidos oficiales en un tercer club de futsal durante la temporada que corresponda, siempre que haya cumplido cabalmente sus obligaciones contractuales con sus clubes de futsal anteriores. Asimismo, han de respetarse las disposiciones sobre los periodos de inscripción (art. 6), así como la duración mínima de un contrato (art. 18, apdo. 2).
5. En cualquier caso, se tendrá en cuenta la integridad deportiva de la competición. En particular, el jugador de futsal no será elegible para jugar en partidos oficiales por más de dos clubes durante la misma temporada en el mismo campeonato nacional o copa, a reserva de estipulaciones más rigurosas en los reglamentos individuales de competiciones de las asociaciones miembro.
Artículo 4 – Cumplimiento de contratos
1. Solo se podrá rescindir un contrato entre un jugador de futsal profesional y un club de futsal cuando venza o de común acuerdo.
2. Las disposiciones aplicables al mantenimiento de la estabilidad contractual se establecen en los artículos 13-18 del presente reglamento.
Artículo 5 – Transferencias internacionales de jugadores de futsal
5.1 Principios
1. Un jugador de futsal inscrito en un club de futsal afiliado a una asociación podrá registrarse en un club de futsal de otra asociación solo cuando:
a) haya solicitado y recibido el certificado de transferencia internacional de futsal (CTIF) de la nueva asociación;
b) el CTIF haya sido enviado por parte de la asociación anterior;
c) el CTIF haya sido recibido por parte de la nueva asociación;
d) la nueva asociación haya inscrito al jugador en su sistema electrónico de registro de jugadores.
2. La disposición anterior será de aplicación para todas las transferencias internacionales de jugadores de futsal aficionados o profesionales.
3. Un jugador de futsal no podrá jugar con su nuevo club de futsal hasta que se cumplan todas las condiciones descritas en el apdo. 1 del presente artículo, cuando corresponda.
4. Los jugadores de futsal menores de 10 años no necesitan un CTIF.
5. Los clubes y asociaciones siempre:
a) actuarán de buena fe;
b) cumplirán los Estatutos de la FIFA y toda la reglamentación de la FIFA;
c) velarán por que la información facilitada sea veraz y correcta.
5.2 El proceso de la transferencia: procedimiento del CTIF e inscripción del jugador de futsal
1. El nuevo club de futsal deberá solicitar a su asociación la inscripción del jugador de futsal durante uno de los periodos de inscripción establecidos por dicha asociación, sujeto a la excepción del art. 6 de este reglamento.
La solicitud de inscripción deberá ir acompañada de los siguientes documentos, cuando proceda:
a) copia del contrato de trabajo entre el nuevo club de futsal y el jugador de futsal profesional; y
b) copia del contrato de transferencia o préstamo firmado entre el nuevo club de futsal y el club anterior.
2. Tras el recibo de la solicitud, la nueva asociación solicitará inmediatamente a la asociación anterior la expedición del CTIF para el jugador de futsal (la «solicitud del CTIF»). La solicitud del CTIF deberá ir acompañada de la documentación estipulada en el apdo. 1 de este artículo, cuando corresponda.
3. Como muy tarde, el CTIF se solicitará el último día del periodo de inscripción pertinente de la nueva asociación para que se haga la transferencia durante dicho periodo.
4. En el caso de la transferencia internacional de un jugador de futsal que tenía el estatus de profesional en su club de futsal anterior, tras recibir la solicitud del CTIF, la asociación anterior solicitará inmediatamente al club de futsal anterior y al jugador de futsal profesional que confirmen si:
a) el contrato de trabajo ha vencido;
b) la rescisión temprana fue de mutuo acuerdo;
c) existen disputas contractuales.
5. En el transcurso de los siete días siguientes a la solicitud del CTIF, la asociación anterior deberá, ya sea:
a) expedir el CTIF a la nueva asociación; o bien
b) informar por escrito a la nueva asociación de que el CTIF no puede ser remitido. Esto solo podrá darse cuando:
i. el contrato laboral entre el club anterior de futsal y el jugador de futsal profesional no haya vencido; o
ii. no haya habido un mutuo acuerdo con respecto a la rescisión anticipada del contrato.
La disposición del apdo. b) de este artículo solo se aplica a las transferencias internacionales de jugadores de futsal que tuvieran el estatus de profesional en sus clubes de futsal anteriores.
6. Cuando se entrega el CTIF a la nueva asociación, la asociación anterior debe:
a) adjuntar una copia del pasaporte del jugador;
b) notificar por escrito a la nueva asociación de cualquier sanción deportiva pendiente impuesta al jugador de futsal y, si procede, su extensión al ámbito mundial (v. art. 12 del reglamento); y
c) remitir una copia del CTIF a la FIFA.
7. El CTIF se expedirá gratuitamente, sin condiciones ni plazos. Cualquier disposición en contra se considerará nula y sin efecto.
8. Una vez enviado el CTIF, la nueva asociación deberá inscribir al jugador en su sistema electrónico de registro de jugadores.
9. Si la asociación anterior no responde a la solicitud del CTIF en un plazo de 30 días, la nueva asociación inscribirá inmediatamente al jugador de futsal en el nuevo club de futsal a título provisional («inscripción provisional») e introducirá la información de la inscripción del jugador en cuestión en el sistema electrónico de registro de jugadores nacional. Esta inscripción provisional será permanente transcurrido un año desde la solicitud del CTIF.
10. La asociación anterior no entregará el CTIF de un jugador de futsal profesional si surge un conflicto contractual entre el club de futsal anterior y el jugador de futsal profesional sobre la base de las circunstancias establecidas en el apdo. 4 del presente artículo.
En dichas circunstancias excepcionales y previa solicitud de la nueva asociación, la FIFA adoptará medidas provisionales. En este sentido, tendrá en cuenta los argumentos presentados por la asociación anterior para justificar el rechazo del CTIF. En caso de que el Tribunal del Fútbol autorice la inscripción provisional (v. art. 23), la nueva asociación procederá a inscribir al jugador. Asimismo, el jugador de futsal profesional, el club de futsal anterior y/o el nuevo club de futsal tendrán derecho a presentar una reclamación ante la FIFA, de acuerdo con el art. 22. La decisión sobre la inscripción provisional del jugador se adoptará sin prejuicio del fondo de cualquier disputa contractual.
11. La nueva asociación podrá conceder la elegibilidad provisional a un jugador sobre la base de un CTIF enviado por telefax o correo electrónico hasta el final del periodo de competición en curso. Si dentro de este periodo no se recibe el CTIF original, la elegibilidad del jugador para jugar se considerará definitiva.
12. Las reglas y procedimientos anteriores se aplican igualmente a jugadores de futsal profesionales y aficionados que al cambiar a su nuevo club de futsal cambian de estatus.
5.3 Préstamo de jugadores profesionales de futsal
1. Las disposiciones precedentes se aplican también al préstamo de un jugador de futsal profesional de un club de futsal afiliado a una asociación a otro club de futsal afiliado a otra asociación, así como a su regreso del préstamo al club de futsal original, si procede.
2. La solicitud del CTIF deberá ir acompañada de una copia del contrato de préstamo (v. art. 5.2, apdo. 2).
3. Una vez finalizado el periodo de préstamo, la asociación del club de futsal que liberó al jugador de futsal en préstamo deberá solicitar el CTIF a la asociación del club de futsal en el que se hubiera inscrito dicho préstamo. Un jugador de futsal no es elegible para jugar con su club de futsal original hasta que se complete el procedimiento para la expedición del CTIF y la asociación que hubiera liberado al jugador de futsal en préstamo lo haya vuelto a inscribir en el sistema electrónico de registro de jugadores.
Artículo 6 – Aplicación de sanciones disciplinarias
1. Una suspensión de partidos impuesta a un jugador por una infracción cometida durante un partido de futsal o en relación con un partido de futsal, solo afectará a la participación de dicho jugador con su club de futsal. Del mismo modo, la suspensión de partidos impuesta a un jugador de fútbol once solo afectará a la participación de dicho jugador con su club de fútbol once.
2. Una suspensión por un número determinado de días o meses afectará a la participación del jugador tanto en su club de futsal como en su club de fútbol once, indistintamente de que haya sido cometida en el futsal o en el fútbol once.
3. En el caso en que un jugador de futsal esté inscrito al mismo tiempo en un club de futsal y en un club de fútbol once que pertenecen a dos asociaciones distintas, la asociación en la que el jugador está inscrito deberá notificar una suspensión impuesta por días y meses a la segunda asociación en la que pueda estar inscrito el jugador.
4. Al entregar el CTIF, la asociación anterior informará a la nueva asociación de las sanciones disciplinarias impuestas al jugador y, si procede, su extensión al ámbito mundial (v. art. 12 del reglamento).
Artículo 7 – Protección de menores
La transferencia internacional de un jugador solo se permite cuando este ha alcanzado, como mínimo, la edad de 18 años. Las excepciones a esta regla se establecen en al artículo 19 del presente reglamento.
Artículo 8 – Indemnización por formación
Las disposiciones relativas a la indemnización por formación, según el artículo 20 y el anexo 4 del presente reglamento, no se aplican a la transferencia de jugadores a y desde clubes de futsal.
Artículo 9 – Mecanismo de solidaridad
Las disposiciones relativas al mecanismo de solidaridad, según el art. 21 y el anexo 5 del presente reglamento, no se aplican a la transferencia de jugadores a y desde clubes de futsal.
Artículo 10 – Competencias de la FIFA
1. Se impondrán sanciones a los clubes y federaciones que infrinjan lo dispuesto en el presente anexo.
2. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA investigar las infracciones del presente anexo.
3. Será responsabilidad de la Comisión Disciplinaria de la FIFA imponer sanciones por cualquier infracción del presente anexo conforme a lo dispuesto en el Código Disciplinario de la FIFA.
4. Sin prejuicio del derecho de cualquier jugador o club a elevar un caso ante un tribunal ordinario de disputas laborales, la FIFA tiene la competencia para tratar todos los casos establecidos en el art. 22 del presente reglamento.
5. El Tribunal del Fútbol decide sobre cualquier disputa conforme al artículo 23 del presente reglamento.
ANEXO 7 – Disposiciones transitorias relativas a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania
Artículo 1 – Ámbito de aplicación
1. Sin menoscabo del siguiente apdo. 2, el presente anexo se aplica a los contratos de trabajo de dimensión internacional firmados entre jugadores o entrenadores y clubes afiliados a la Federación Ucraniana de Fútbol (UAF, por sus siglas en inglés) o a la Federación Rusa de Fútbol (FUR, por sus siglas en inglés).
2. El presente anexo no aplica a:
a) los contratos de trabajo de dimensión internacional de jugadores que, a fecha de 21 de mayo de 2023 y en lo sucesivo, estuviesen inscritos en un club afiliado a la UAF o a la FUR;
b) los contratos de trabajo de dimensión internacional de entrenadores que, a fecha de 21 de mayo de 2023 y en lo sucesivo, prestasen sus servicios en un club afiliado a la UAF o a la FUR;
c) los contratos de trabajo de dimensión internacional de jugadores o entrenadores firmados o ampliados después del 7 de marzo de 2022.
Artículo 2 – Contratos de trabajo de dimensión internacional con clubes afiliados a la UAF o a la FUR
1. Sin menoscabo de las disposiciones del presente reglamento y a menos que se acuerde lo contrario entre las partes, jugadores y entrenadores pueden suspender unilateralmente hasta el 30 de junio de 2027 un contrato de dimensión internacional con un club afiliado a la UAF o a la FUR.
2. Para que tenga validez, los jugadores o entrenadores informarán por escrito al club de la suspensión unilateral del contrato antes del 1 de agosto de 2026.
3. La duración mínima de un contrato constituido de conformidad con el art. 18, apdo. 2 del presente reglamento no se aplica a ningún nuevo contrato firmado por el profesional cuyo contrato se haya suspendido en virtud de los apdos. 1 y 2 anteriores.
Artículo 3 – Consecuencias de la suspensión
Un jugador o entrenador cuyo contrato se ha suspendido de conformidad con el art. 2, apdos. 1 y 2 anteriores no comete incumplimiento de contrato al firmar o inscribirse con un nuevo club. El art. 18, apdo. 5 del presente reglamento no se aplica a un profesional cuyo contrato se haya suspendido en virtud del art. 2, apdos. 1 y 2 de este anexo.
Artículo 4 – Inscripción
Sin menoscabo de las disposiciones del art. 5, apdo. 4 del presente reglamento, un jugador previamente inscrito en la UAF o en la FUR, puede inscribirse en un máximo de cuatro clubes durante una temporada y podrá disputar partidos oficiales con tres clubes diferentes.
Artículo 5 – Protección de menores
Sin menoscabo de las disposiciones del art. 19 del presente reglamento, se considerará que todo menor residente en el territorio de Ucrania y que desea inscribirse en un nuevo club satisface los requisitos de la exención estipulada en el art. 19, apdo. 2 a) o d) del presente reglamento.
Artículo 6 – Indemnización por formación
1. A partir del momento en que entre en vigor este anexo, el nuevo club abonará indemnizaciones por formación por aquellos jugadores inscritos previamente en la UAF o la FUR, de acuerdo con las disposiciones del art. 20 y el anexo 4, siempre y cuando:
a) sin perjuicio del apartado 3, se inscribe al jugador por primera vez como profesional antes del final del año natural de su 23.ercumpleaños;
b) el jugador había suspendido su contrato de forma válida con un club afiliado a la UAF o la FUR de conformidad con las disposiciones de este anexo (en cualquiera de sus ediciones) y se traspasa entre dos clubes de federaciones diferentes (ya sea durante su contrato o tras finalizar este) antes del final del año natural de su 23.ercumpleaños.
c) sin embargo, en el caso descrito en el epígrafe b), el nuevo club solo deberá la indemnización por formación a los clubes afiliados a la UAF o la FUR en los que haya estado inscrito el jugador antes de que se suspendiera su contrato y por el periodo real en que dichos clubes formaron al jugador.
2. No tendrá la obligación de pagar una indemnización por formación un club no afiliado a la UAF ni a la FUR que haya inscrito a un jugador cuyo contrato esté suspendido en virtud del presente anexo.
3. El nuevo club no abonará la indemnización por formación por la primera inscripción de un jugador como profesional siempre y cuando:
a) el jugador se inscriba en un club no afiliado a la UAF ni a la FUR tras haber abandonado el territorio ucraniano o ruso después del 7 de marzo de 2022 y, para inscribirse en un nuevo club, se acogiera a la excepción contenida en el art. 19, apdo. 2 a) o d) del presente reglamento;
b) el jugador abandonara el territorio ucraniano o ruso después del 7 de marzo de 2022 y desea inscribirse por primera vez como profesional con un club afiliado a la UAF o a la FUR.
Artículo 7 – Transferencia internacional de jugadores
1. Un jugador cuyo contrato se haya suspendido en virtud del presente anexo no estará sujeto, durante el periodo de suspensión, a una transferencia mediante pago (ya sea permanente o en préstamo).
2. Un jugador cuyo contrato se haya suspendido en virtud del presente anexo no firmará un nuevo contrato con otro club afiliado a la UAF ni a la FUR durante el periodo de suspensión.
Circular n.º 1970 – Enmiendas al RETJ, el CDF, el Reglamento de Procedimiento y el RGF
Documento relacionado · 1 de septiembre de 2026 · PDF oficial (FIFA, 9,3 MB) (se abre en una pestaña nueva)
A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA
Circular n.º 1970
Zúrich, 1 de septiembre de 2026
Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, al Código Disciplinario de la FIFA, al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol y al Reglamento de Gobernanza de la FIFA
Señoras y señores:
Nos complace informarles de las varias enmiendas introducidas en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA (RETJ), el Código Disciplinario de la FIFA (CDF), el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol (Reglamento de Procedimiento) y el Reglamento de Gobernanza de la FIFA (RGF), que aprobó el Bureau del Consejo (el «bureau») el 10 de junio de 2026.
Información preliminar
El 4 de octubre de 2024, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el caso relativo al futbolista Lassana Diarra. En esta sentencia, el TJUE estipuló que varias disposiciones del marco normativo de la FIFA contravenían la legislación de la Unión Europea.
Inmediatamente después de que se dictara la sentencia, la FIFA inició el proceso de revisión de sus reglamentos.
En vista de la necesidad de conseguir estabilidad y claridad normativa rápidamente, el 22 de diciembre de 2024, el bureau aprobó un marco reglamentario provisional que modificaba de forma transitoria diversas disposiciones, en particular del RETJ y del Reglamento de Procedimiento. Esta decisión del bureau, que se comunicó en la circular n.º 1917 el 23 de diciembre de 2024, dispone el marco reglamentario provisional en vigor desde el 1 de enero de 2025.
Desde entonces, la administración de la FIFA ha mantenido amplias consultas y debates constructivos con European Football Clubs (EFC), FIFPRO y la World Leagues Association (WLA), así como con las confederaciones, sobre diversos aspectos del sistema de traspasos y su marco normativo. Las enmiendas definitivas de largo plazo que aprobó el bureau el 10 de junio de 2026 establecen un marco normativo objetivo, transparente, no discriminatorio y proporcionado, que equilibra los intereses de todos los grupos de interés implicados y se basa en un acuerdo alcanzado entre todos ellos.
En los siguientes párrafos se resumen brevemente estas enmiendas.
Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA
Definiciones
La definición número 7 del RETJ introduce un nuevo mecanismo para definir el «periodo protegido», es decir, el plazo durante el cual un incumplimiento de contrato supone una sanción deportiva contra un club o un jugador. Asimismo, reitera la norma existente por la que el periodo protegido se reinicia cuando se renueva un contrato y, por lo tanto, se prorroga la vigencia del contrato anterior.
Además, se incorpora una nueva definición, la número 44, que incluye el concepto de «remuneración fija anual» de un jugador, ya que resulta relevante en el contexto del nuevo artículo 21 bis (véase más información a continuación).
Artículo 1 – Ámbito de aplicación
Las enmiendas al artículo 1, apartado 2 de la RETJ reconocen oficialmente e institucionalizan el proceso de diálogo recientemente instaurado entre la FIFA y los interlocutores sociales, en particular FIFPRO (en representación de los jugadores como empleados), EFC y WLA (en representación de los empleadores). En virtud de este nuevo procedimiento, cualquier futura enmienda del RETJ, con la excepción del Anexo 1 (relativo al calendario internacional de partidos y a la liberación de jugadores para las selecciones nacionales), solo se podrá efectuar si los empleados, los empleadores y la FIFA alcanzan un consenso.
El artículo 1, apartado 3 del RETJ establece que este nuevo proceso de diálogo se llevará a cabo a través de la Plataforma mundial de diálogo social para el fútbol profesional (la «Plataforma de diálogo»), que se creará oficialmente mediante otra enmienda propuesta al RGF (véase más adelante).
El artículo 1, apartados 4 y 5 del RETJ incluyen enmiendas técnicas, que incorporan estas nuevas disposiciones a la obligación existente de que las federaciones miembro adopten las mismas normas en el ámbito nacional.
Artículo 14 – Rescisión de contratos por causa justificada
El artículo 14, apartado 3 establece una serie de conductas específicas que están expresamente prohibidas para los clubes. Esta lista recoge jurisprudencia del Tribunal del Fútbol.
Artículo 17 – Consecuencias del incumplimiento de contrato
Las enmiendas al artículo 17 del RETJ establecen un marco jurídico claro, objetivo y más previsible para determinar las consecuencias del incumplimiento de un contrato y consta de los siguientes elementos:
- Normas relativas a la cláusula de indemnización por daños y perjuicios (artículo 17, apartado 1 del RETJ)
- Normas para el cálculo de la indemnización económica en caso de incumplimiento del contrato, incluida la responsabilidad conjunta y solidaria del nuevo club (artículo 17, apartado 2 al 9 del RETJ).
- Normas relativas a las sanciones deportivas, que incluyen un mecanismo revisado para sancionar a los clubes (artículo 17, apartado 10 del RETJ).
- Una norma específica relativa a la presunción de incitación (artículo 17, apartado 11 del RETJ).
- Normas relativas a las sanciones deportivas impuestas a los jugadores, sin modificaciones de calado (artículo 17, apartado 12 del RETJ).
Artículo 18 – Disposiciones especiales relacionadas con los contratos entre profesionales y clubes
Se ha introducido una nueva norma que permite que los clubes, en función de criterios claramente definidos, firmen contratos de hasta cinco años de duración a jugadores menores de 18 años (frente al límite general de tres años). Dichos contratos solo se podrán ofrecer si el jugador ha estado inscrito en ese club durante un periodo concreto antes de ofrecerle el contrato. Además, se establecen condiciones específicas en cuanto al salario. Se fija un límite de contratos de este tipo que los clubes podrán firmar por temporada.
Artículo 18quater – Disposiciones especiales relacionados con el embarazo, el permiso por adopción y el permiso parental
Las enmiendas al artículo 18quater ajustan esta disposición a los cambios introducidos en el artículo 17 del RETJ y a las consecuencias del incumplimiento contractual.
Artículo 21bis – Participación de los jugadores en las indemnizaciones por transferencia
Conforme al nuevo artículo 21bis, en los traspasos internacionales, los jugadores reciben una parte (o participación) del coste de dicha transferencia.
En principio, los clubes y los jugadores tienen libertad para acordar que los jugadores reciban una parte del coste del traspaso que se pague por ellos.
Sin embargo, en el caso de los jugadores cuya remuneración fija anual sea inferior a 150 000 EUR, dicha participación deberá corresponder, obligatoriamente, a un 5 % del coste del traspaso. El jugador podrá renunciar parcialmente a este derecho, pero su participación nunca será inferior a: a) la remuneración fija correspondiente a su último año de contrato con el club de origen o b) el 2.5 % del coste total del traspaso.
En aras de la claridad, tal derecho no existirá cuando lo prohíba la legislación nacional, las normativas nacionales vigentes en el momento de adopción de estos reglamentos, o cuando exista un concepto similar en la legislación nacional o un convenio colectivo vigente en el ámbito nacional.
Artículo 22 – Competencia de la FIFA
Se incorpora el artículo 22, apartado 1 f) para aclarar que la FIFA tendrá competencia para resolver los litigios relacionados con la participación de un jugador en el coste de un traspaso, con arreglo al artículo 21 bis, siempre que el traspaso al que se refiera el litigio implique a clubes pertenecientes a federaciones diferentes.
Artículo 23 – Tribunal del Fútbol
En el artículo 23, se ha incorporado el apartado 5, en el que se establece que, a falta de acuerdo entre las partes, o en cualquier circunstancia que el Tribunal del Fútbol considere excepcional para justificar un tipo de interés más bajo, esta entidad fijará un tipo de interés estándar del 8 % anual por demora en los pagos en los casos de deuda vencida y remuneración pendiente. El tipo de interés aplicable seguirá estando sujeto a una solicitud válida por parte del demandante y no afectará a ningún tipo de interés acordado contractualmente.
Anexo 2 – Normativa sobre la contratación de entrenadores
Las enmiendas a este anexo armonizan en gran medida los mecanismos de indemnización a fin de incluir los litigios entre entrenadores y clubes o federaciones, si bien las diferencias restantes abordan las particularidades de dichos litigios.
Anexo 3 – Transferencias internacionales de jugadores y sistema de correlación de transferencias
Se han introducido las enmiendas a los apartados 3, 6 y 8 del artículo 11, así como al artículo 14, con el fin de seguir agilizando el procedimiento relativo a la entrega de los certificados de transferencia internacional, y velar por que se pueda inscribir a los jugadores rápidamente y con plazos claros al tiempo que se protegen los derechos contractuales existentes.
Anexo 7 – Disposiciones transitorias relativas a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania
En vista de la persistencia del conflicto entre Rusia y Ucrania, las partes interesadas acordaron prorrogar la vigencia del anexo 7 un año más, hasta el 30 de junio de 2027. Las enmiendas afectan únicamente a esta ampliación, pero no al contenido del anexo 7.
Código Disciplinario de la FIFA
Las enmiendas al artículo 21, apartados 6 y 7 están vinculadas a la ejecución de las decisiones de una cámara nacional de resolución de disputas que haya sido reconocida de conformidad con los principios de la FIFA para el reconocimiento de las cámaras nacionales de resolución de disputas.
Según estas enmiendas, si una federación miembro no ejecuta la decisión en un plazo de 60 días, la competencia para ejecutarla se trasladará automáticamente a la Comisión Disciplinaria de la FIFA.
Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol
Artículo 3 – Normas y reglamentos aplicables
Se enmienda el Reglamento de Procedimiento para establecer expresamente las normas y reglamentos aplicables en los procedimientos ante el Tribunal del Fútbol. En virtud de estas enmiendas, el Tribunal del Fútbol aplicará los reglamentos de la FIFA y, con carácter subsidiario, la legislación suiza
Reglamento de Gobernanza de la FIFA
Artículo 59bis – Plataforma mundial de diálogo social para el fútbol profesional
El nuevo artículo establece oficialmente la Plataforma de diálogo, de reciente creación y que se menciona previamente.
Las enmiendas aluden a la creación de la Plataforma de diálogo entre la FIFA, FIFPRO, WLA y EFC, y establecen a estas entidades como interlocutores sociales en dicha plataforma. También definen la función y la participación de la FIFA en el proceso de toma de decisiones.
En virtud de este nuevo proceso, por regla general, las decisiones, recomendaciones y acuerdos se adoptarán por consenso, es decir, por acuerdo unánime de los interlocutores sociales y la FIFA. Cuando se alcance un consenso, la FIFA adoptará las medidas necesarias para aplicar dichos acuerdos en al ámbito de su marco normativo. La FIFA solo se podrá negar a aplicar el resultado del consenso cuando pueda demostrar que sería claramente incompatible con sus obligaciones estatutarias, que supondría un incumplimiento sustancial de sus obligaciones jurídicas, que generaría para la FIFA cargas financieras u operativas poco razonables, o que, según la evaluación razonable de la FIFA, la expondría a riesgos jurídicos. En tales casos, la FIFA presentará una justificación razonada a los interlocutores sociales. Si no se presentara dicha justificación, la FIFA procederá a la ratificación de las consecuencias acordadas. Si no se alcanzara un consenso, se mantendrá el marco normativo existente.
El nuevo artículo 59bis también establece líneas de trabajo específicas de la Plataforma de diálogo, en particular, entre otras: a) el sistema de traspasos y las cuestiones normativas (RETJ); b) los sistemas de transferencias nacionales y el fomento del diálogo social; y c) el bienestar de los jugadores, y la salud y seguridad laborales. La incorporación de cualquier nueva línea de trabajo requerirá la autorización de la FIFA.
Por último, la FIFA y los interlocutores sociales adoptarán conjuntamente un reglamento de procedimiento más detallado que rija la Plataforma de diálogo.
Entrada en vigor
Las nuevas versiones del RETJ, el CDF y el Reglamento de Procedimiento entrarán en vigor el 1 de enero de 2027. Las nuevas disposiciones del RETJ se aplicarán únicamente a aquellos casos en que los hechos que hayan dado lugar al litigio se produzcan tras la entrada en vigor de la nueva versión del reglamento. No obstante, también se aclara que el artículo 17, apartado 1 y el artículo 21bis solo se aplicarán a los contratos celebrados tras la entrada en vigor del nuevo RETJ.
De este modo, se permite que las partes interesadas se familiaricen con el nuevo marco normativo y que la FIFA forme, apoye y oriente a las partes interesadas en relación con el contenido de estas nuevas normas.
La nueva versión del RGF entró en vigor el 1 de julio de 2026, con el fin de garantizar que la Plataforma de diálogo comience sus actividades cuanto antes.
Las ediciones revisadas del RETJ, el CDF, el Reglamento de Procedimiento y el RGF se pueden consultar en legal.fifa.com.
Agradecemos de antemano la atención dispensada y les rogamos que transmitan esta información a sus clubes afiliados. Si tienen alguna pregunta al respecto, no duden en ponerse en contacto con Jan Kleiner, director de la Subdivisión de Normativa Futbolística de la FIFA, en la dirección regulatory@fifa.org.
Atentamente,
FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION
Mattias Grafström Secretario general
Adj.:
- Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (edición de enero de 2027)
- Código Disciplinario de la FIFA (edición de enero de 2027)
- Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol de la FIFA (edición de enero de 2027)
- Reglamento de Gobernanza de la FIFA (edición de julio de 2026)
c. c.:
- Consejo de la FIFA
- Confederaciones
- European Football Clubs
- FIFPRO
- World Leagues Association
- Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Masculino
- Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Femenino
- Comisión Jurídica
Costos de formación y categorización de clubes a partir del 2026
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Costos de formación y categorización de clubes a partir del 2026
Los costos de formación enumerados a continuación se establecen por confederación para cada categoría de clubes, de acuerdo con el art. 4 del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ).
| Confederación | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| AFC | Categoría II: 40 000 USD | Categoría III: 10 000 USD | Categoría IV: 2000 USD | |
| CAF | Categoría II: 30 000 USD | Categoría III: 10 000 USD | Categoría IV: 2000 USD | |
| Concacaf | Categoría II: 40 000 USD | Categoría III: 10 000 USD | Categoría IV: 2000 USD | |
| CONMEBOL | Categoría I: 50 000 USD | Categoría II: 30 000 USD | Categoría III: 10 000 USD | Categoría IV: 2000 USD |
| OFC | Categoría II: 30 000 USD | Categoría III: 10 000 USD | Categoría IV: 2000 USD | |
| UEFA | Categoría I: 90 000 EUR | Categoría II: 60 000 EUR | Categoría III: 30 000 EUR | Categoría IV: 10 000 EUR |
Adjunta encontrarán una tabla para cada confederación, en la que se establecen las categorías en las que cada federación debe catalogar a sus clubes.
Tabla 1: AFC
| Federación miembro | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Afganistán | Categoría IV | |||
| Arabia Saudí | Categoría III | Categoría IV | ||
| Australia | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Bangladés | Categoría IV | |||
| Baréin | Categoría IV | |||
| Brunéi Darusalam | Categoría IV | |||
| Bután | Categoría IV | |||
| Camboya | Categoría IV | |||
| Catar | Categoría III | Categoría IV | ||
| China Taipéi | Categoría IV | |||
| Emiratos Árabes Unidos | Categoría III | Categoría IV | ||
| Filipinas | Categoría IV | |||
| Guam | Categoría IV | |||
| Hong Kong, China | Categoría IV | |||
| India | Categoría IV | |||
| Indonesia | Categoría IV | |||
| Irak | Categoría III | Categoría IV | ||
| Japón | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Jordania | Categoría IV | |||
| Kuwait | Categoría III | Categoría IV | ||
| Laos | Categoría IV | |||
| Líbano | Categoría III | Categoría IV | ||
| Macao | Categoría IV | |||
| Malasia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Maldivas | Categoría IV | |||
| Mongolia | Categoría IV | |||
| Myanmar | Categoría IV | |||
| Nepal | Categoría IV | |||
| Omán | Categoría IV | |||
| Pakistán | Categoría IV | |||
| Palestina | Categoría IV | |||
| RPD de Corea | Categoría IV | |||
| República de Corea | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| República Kirguisa | Categoría IV | |||
| RI de Irán | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| RP China | Categoría III | Categoría IV | ||
| Singapur | Categoría III | Categoría IV | ||
| Siria | Categoría IV | |||
| Sri Lanka | Categoría IV | |||
| Tailandia | Categoría IV | |||
| Tayikistán | Categoría IV | |||
| Timor Oriental | Categoría IV | |||
| Turkmenistán | Categoría IV | |||
| Uzbekistán | Categoría IV | |||
| Vietnam | Categoría IV | |||
| Yemen | Categoría IV |
Tabla 2: CAF
| Federación miembro | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Angola | Categoría IV | |||
| Argelia | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Benín | Categoría IV | |||
| Botsuana | Categoría IV | |||
| Burkina Faso | Categoría IV | |||
| Burundi | Categoría III | Categoría IV | ||
| Cabo Verde | Categoría IV | |||
| Camerún | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Chad | Categoría IV | |||
| Comoras | Categoría IV | |||
| Congo | Categoría IV | |||
| Costa de Marfil | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Egipto | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Eritrea | Categoría IV | |||
| Esuatini | Categoría IV | |||
| Etiopía | Categoría IV | |||
| Gabón | Categoría IV | |||
| Gambia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Ghana | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Guinea | Categoría IV | |||
| Guinea-Bisáu | Categoría IV | |||
| Guinea Ecuatorial | Categoría IV | |||
| Kenia | Categoría IV | |||
| Lesoto | Categoría IV | |||
| Liberia | Categoría IV | |||
| Libia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Madagascar | Categoría IV | |||
| Malaui | Categoría IV | |||
| Mali | Categoría III | Categoría IV | ||
| Marruecos | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Mauricio | Categoría IV | |||
| Mauritania | Categoría IV | |||
| Mozambique | Categoría IV | |||
| Namibia | Categoría IV | |||
| Níger | Categoría IV | |||
| Nigeria | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| RD del Congo | Categoría IV | |||
| República Centroafricana | Categoría IV | |||
| Ruanda | Categoría III | Categoría IV | ||
| Santo Tomé y Príncipe | Categoría IV | |||
| Senegal | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Seychelles | Categoría IV | |||
| Sierra Leona | Categoría IV | |||
| Somalia | Categoría IV | |||
| Sudáfrica | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Sudán | Categoría III | Categoría IV | ||
| Sudán del Sur | Categoría IV | |||
| Tanzania | Categoría IV | |||
| Togo | Categoría III | Categoría IV | ||
| Túnez | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Uganda | Categoría IV | |||
| Yibuti | Categoría IV | |||
| Zambia | Categoría IV | |||
| Zimbabue | Categoría IV |
Tabla 3: Concacaf
| Federación miembro | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Anguila | Categoría IV | |||
| Antigua y Barbuda | Categoría IV | |||
| Aruba | Categoría IV | |||
| Bahamas | Categoría IV | |||
| Barbados | Categoría IV | |||
| Belice | Categoría IV | |||
| Bermudas | Categoría IV | |||
| Canadá | Categoría III | Categoría IV | ||
| Costa Rica | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Cuba | Categoría IV | |||
| Curasao | Categoría IV | |||
| Dominica | Categoría IV | |||
| El Salvador | Categoría III | Categoría IV | ||
| Estados Unidos | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Granada | Categoría IV | |||
| Guatemala | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Guyana | Categoría IV | |||
| Haití | Categoría IV | |||
| Honduras | Categoría III | Categoría IV | ||
| Islas Caimán | Categoría IV | |||
| Islas Vírgenes Británicas | Categoría IV | |||
| Islas Vírgenes Estadounidenses | Categoría IV | |||
| Jamaica | Categoría III | Categoría IV | ||
| México | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Montserrat | Categoría IV | |||
| Nicaragua | Categoría IV | |||
| Panamá | Categoría IV | |||
| Puerto Rico | Categoría IV | |||
| República Dominicana | Categoría IV | |||
| San Cristóbal y Nieves | Categoría IV | |||
| San Vicente y las Granadinas | Categoría IV | |||
| Santa Lucía | Categoría IV | |||
| Surinam | Categoría IV | |||
| Trinidad y Tobago | Categoría III | Categoría IV | ||
| Turcas y Caicos | Categoría IV |
Tabla 4: CONMEBOL
| Federación miembro | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Argentina | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Bolivia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Brasil | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Chile | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Colombia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Ecuador | Categoría III | Categoría IV | ||
| Paraguay | Categoría III | Categoría IV | ||
| Perú | Categoría III | Categoría IV | ||
| Uruguay | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Venezuela | Categoría III | Categoría IV |
Tabla 5: OFC
| Federación miembro | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Fiyi | Categoría IV | |||
| Islas Cook | Categoría IV | |||
| Islas Salomón | Categoría IV | |||
| Nueva Caledonia | Categoría IV | |||
| Nueva Zelanda | Categoría III | Categoría IV | ||
| Papúa Nueva Guinea | Categoría IV | |||
| Samoa | Categoría IV | |||
| Samoa Estadounidense | Categoría IV | |||
| Tahití | Categoría IV | |||
| Tonga | Categoría IV | |||
| Vanuatu | Categoría IV |
Tabla 6: UEFA
| Federación miembro | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Albania | Categoría III | Categoría IV | ||
| Alemania | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Andorra | Categoría IV | |||
| Armenia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Austria | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Azerbaiyán | Categoría III | Categoría IV | ||
| Bélgica | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Bielorrusia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Bosnia y Herzegovina | Categoría III | Categoría IV | ||
| Bulgaria | Categoría III | Categoría IV | ||
| Chequia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Chipre | Categoría III | Categoría IV | ||
| Croacia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Dinamarca | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Escocia | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Eslovaquia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Eslovenia | Categoría III | Categoría IV | ||
| España | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Estonia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Finlandia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Francia | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Gales | Categoría III | Categoría IV | ||
| Georgia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Gibraltar | Categoría IV | |||
| Grecia | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Hungría | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Inglaterra | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Irlanda del Norte | Categoría III | Categoría IV | ||
| Islandia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Islas Feroe | Categoría IV | |||
| Israel | Categoría III | Categoría IV | ||
| Italia | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Kazajistán | Categoría III | Categoría IV | ||
| Kosovo | Categoría III | Categoría IV | ||
| Letonia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Liechtenstein | Categoría IV | |||
| Lituania | Categoría III | Categoría IV | ||
| Luxemburgo | Categoría III | Categoría IV | ||
| Macedonia del Norte | Categoría III | Categoría IV | ||
| Malta | Categoría III | Categoría IV | ||
| Moldavia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Montenegro | Categoría IV | |||
| Noruega | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Países Bajos | Categoría I | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |
| Polonia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Portugal | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| República de Irlanda | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Rumanía | Categoría III | Categoría IV | ||
| Rusia | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| San Marino | Categoría IV | |||
| Serbia | Categoría III | Categoría IV | ||
| Suecia | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Suiza | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Turquía | Categoría II | Categoría III | Categoría IV | |
| Ucrania | Categoría II | Categoría III | Categoría IV |