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Índice · 28 apartados
Definiciones
A efectos de este reglamento, se aplicarán las definiciones de los términos recogidos en los Estatutos de la FIFA y en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, además de las definiciones de los siguientes términos:
Agencia: organización, entidad, bufete o empresa privada compuesta por uno o más agentes de fútbol, que los contrate o emplee, o que actúe de alguna manera como vehículo para los asuntos comerciales en su actividad.
Agente de fútbol vinculado: un agente de fútbol puede estar vinculado a otro agente de fútbol en virtud de: (i) ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (ii) ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación; (iii) estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o (iv) haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.
Agente de fútbol: persona física con licencia de la FIFA para prestar servicios de representación.
Cliente: federación miembro, club, jugador, entrenador o liga jurídicamente independiente que contrate los servicios de representación de un agente de fútbol.
Contacto: (i) todo contacto en persona o por medios electrónicos con un cliente; (ii) todo contacto directo o indirecto con una persona u organización vinculada o relacionada con el cliente, como un familiar o amigo; o (iii) toda acción llevada a cabo por un tercero o una organización en nombre de un agente de fútbol para contactar con un cliente según lo descrito en los apdos. (i) y (ii) de esta definición.
Contrato de representación: acuerdo por escrito firmado con el objetivo de establecer una relación legal para proporcionar servicios de representación.
Entidad de destino: club, federación miembro o liga jurídicamente independiente que desee contratar los servicios de un jugador o entrenador.
Entidad de origen: club, federación miembro o liga jurídicamente independiente que abandona el jugador o entrenador para ser empleado o inscrito por la entidad de destino.
Interés: (i) toda propiedad efectiva de una persona jurídica por la que se ejerce la actividad relevante de las entidades correspondientes, a excepción de la afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos de un club; y (ii) estar en una posición desde la que se pueda ejercer una influencia material, financiera, comercial, administrativa, de gestión o de cualquier otro tipo sobre los asuntos de una persona física o jurídica, ya sea directa o indirectamente y de manera formal o informal.
DEFINICIONES
Liga jurídicamente independiente: entidad jurídica afiliada a una federación miembro que organiza una o varias ligas y representa el interés común de sus clubes, por ejemplo, al ejercer de empleador de todos los jugadores de los clubes, entre otras actividades.
Otros servicios: servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el «ojeamiento», la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales, entre otros.
Persona: jugador o entrenador.
Plataforma: medio digital gestionado por la FIFA a través del cual se llevan a cabo los procedimientos de concesión de licencias y resolución de disputas, así como el desarrollo profesional continuo y la presentación de cualquier información requerida.
Reglamento: el presente Reglamento sobre Agentes de Fútbol, en su versión vigente.
Remuneración: retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (p. ej., primas por rendimiento y fidelidad). A modo aclaratorio, cabe notar que cualquier indemnización por transferencia futura acordada, así como otras compensaciones no económicas como proporcionar un vehículo, alojamiento o servicios de telefonía no se tendrán en cuenta en el cálculo total de la retribución bruta.
RETJ: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, en su versión vigente.
RFRI: Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios.
Servicios de representación: servicio relacionado con el fútbol llevado a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo y/o la intención de completar una transacción.
Transacción específica: transacción en la que todas las partes involucradas están definidas e identificadas.
Transacción: (i) empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente, (ii) empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro; (iii) traspaso de la inscripción de un jugador de un club a otro; (iv) creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona.
Los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos sexos. El uso del singular incluye el plural y viceversa.
I. REGLAS GENERALES
Artículo 1 – Objetivos
1. La FIFA tiene la obligación estatutaria de regular toda cuestión relacionada con el sistema de traspasos en el fútbol. Los objetivos fundamentales del sistema de traspasos en el fútbol son:
a) proteger la estabilidad contractual entre los jugadores profesionales y los clubes;
b) incentivar el desarrollo de los jugadores jóvenes;
c) promover un espíritu de solidaridad entre el fútbol base y el de élite;
d) proteger a los menores;
e) conservar el equilibrio competitivo; y
f) garantizar la regularidad de las competiciones deportivas.
2. Las normas que rigen la labor del agente de fútbol garantizan que la conducta de todo agente sea coherente tanto con los objetivos fundamentales del sistema de traspasos en el fútbol como con los siguientes objetivos:
a) establecer y elevar los valores éticos y profesionales mínimos de la actividad de los agentes de fútbol;
b) garantizar la calidad de los servicios que los agentes de fútbol prestan a sus clientes, así como unos honorarios justos y razonables aplicados de forma uniforme;
c) limitar los conflictos de intereses para proteger a los clientes frente a conductas poco éticas;
d) mejorar la transparencia administrativa y financiera;
e) proteger a los jugadores que carecen de experiencia o información sobre el sistema de traspasos en el fútbol;
f) mejorar la estabilidad contractual de los jugadores, entrenadores y los clubes; e
g) impedir las prácticas abusivas, excesivas o especulativas.
Artículo 2 – Ámbito de aplicación
1. Este reglamento rige la actividad de los agentes de fútbol en el marco del sistema internacional de traspasos y es aplicable a:
a) todos los contratos de representación de dimensión internacional; o
b) cualquier conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.
2. Se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando:
a) rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o
b) rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).
3. Si la conducta está vinculada a un traspaso nacional o una transacción nacional o el contrato de representación rige servicios de representación no relacionados con transacciones específicas vinculadas a una transferencia internacional, será de aplicación el reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que resida o esté inscrito el cliente en el momento de la firma del contrato de representación.
Artículo 3 – Reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol
1. Las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol antes del 30 de septiembre de 2023.
2. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol rigen la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y abarcan todos aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol deberán guardar coherencia con el presente reglamento. En particular, deberán:
a) incluir los artículos 11 a 21 del presente reglamento a modo de referencia;
b) incluir referencias a cualquier concepto obligatorio y relevante de la legislación nacional;
c) sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente intervenir ante cualquier disputa, de conformidad con el presente reglamento; y
d) sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente tomar medidas disciplinarias, de conformidad con este reglamento.
3. Las federaciones miembro podrán incluir en sus reglamentos nacionales para agentes de fútbol medidas más estrictas que las estipuladas en los artículos 11 a 21 del presente reglamento. También podrán desviarse de aquellas disposiciones que entren en conflicto con otras más estrictas y de carácter obligatorio de la legislación aplicable en el territorio que abarca la federación miembro.
4. Si la FIFA así lo solicita, las federaciones miembro deberán entregar una copia de su reglamento nacional sobre agentes de fútbol para que sea revisado.
II. CONVERTIRSE EN AGENTE DE FÚTBOL
Artículo 4 – Disposiciones generales
1. Para convertirse en agente de fútbol, la persona física deberá:
a) enviar el formulario de solicitud de licencia a través de la plataforma;
b) cumplir con los requisitos de elegibilidad exigidos;
c) aprobar el examen de la FIFA;
d) abonar la cuota anual a la FIFA.
2. Al presentar la solicitud de una licencia, el solicitante acepta regirse por el presente reglamento, así como por los Estatutos de la FIFA, el Código de Ética de la FIFA, el Código Disciplinario de la FIFA y el RETJ, que se hallan disponibles en www.fifa.com.
Artículo 5 – Requisitos de elegibilidad
1. Todo solicitante deberá cumplir las siguientes condiciones:
a) en el momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia):
i. no haber facilitado información falsa, incompleta o que induzca a error en el formulario de solicitud;
ii. no haber sido condenado en un procedimiento penal, incluidos acuerdos extrajudiciales, relacionado con, entre otros, asuntos como: crimen organizado, tráfico de drogas, corrupción, cohecho, blanqueo de capitales, evasión fiscal, fraude, amaño o manipulación de partidos, malversación de fondos, apropiación indebida, incumplimiento de obligaciones fiduciarias, falsificación, mala praxis legal, abuso sexual, agresiones físicas, acoso, explotación o tráfico de niños o jóvenes en situación vulnerable;
iii. no haber sido suspendido durante más de dos años, descalificado o apercibido por una autoridad reguladora o un órgano rector deportivo por incumplir cualquier regla relacionada con la ética y la conducta profesional;
iv. no ser un oficial o empleado de la FIFA, una confederación, una federación miembro, una liga, un club o un órgano que represente los intereses de clubes o ligas, o cualquier organización vinculada directa o indirectamente con dichas organizaciones y entidades. La única excepción serán aquellos solicitantes que ostenten un cargo designado o electo en un órgano de la FIFA, una confederación o una federación miembro y que, como tal, representen los intereses de agentes de fútbol;
v. no tener interés, ni a título personal ni a través de su agencia, en un club, una academia o una liga o una liga jurídicamente independiente.
b) en los 24 meses anteriores al momento de presentación de la solicitud, no haber prestado servicios de representación sin la licencia correspondiente;
c) en los cinco años anteriores al momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia):
i. no haberse o haber sido declarado en quiebra a título personal o haber sido accionista mayoritario, o haber ocupado el puesto de director o un cargo directivo clave de una empresa declarada en quiebra, insolvente o que ha sido liquidada;
d) en los doce meses anteriores al momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia):
i. no haber tenido interés en ninguna entidad, empresa u organización que vende, gestiona o desarrolla actividades relacionadas con las apuestas deportivas en las que se especule sobre el resultado de una competición deportiva con el fin de ganar dinero.
2. Los solicitantes deberán cumplir los requisitos de elegibilidad de este reglamento:
a) en el momento de presentar su solicitud, para poder examinarse; y
b) en todo momento tras la obtención de la licencia, de conformidad con el art. 17.
3. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple estos requisitos de elegibilidad.
Artículo 6 – Procedimiento de examen
1. Si el solicitante cumple los requisitos de elegibilidad, la FIFA le extenderá una invitación para presentarse al examen.
2. El formato de los exámenes, la frecuencia con la que se celebren y las fechas de convocatoria se comunicarán por medio de una circular.
Artículo 7 – Cuota de licencia
1. Si el solicitante aprueba el examen, deberá abonar la cuota anual de licencia a la FIFA.
2. Los requisitos propios de la cuota anual de licencia se comunicarán cada año por medio de una circular.
3. El solicitante deberá abonar la cuota anual en un plazo máximo de 90 días tras superar el examen. De no hacerlo, su solicitud se declarará automáticamente nula.
Artículo 8 – Concesión de la licencia
1. Las licencias:
a) se conceden a una persona física por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al art. 17;
b) son estrictamente personales e intransferibles; y
c) permiten al agente de fútbol prestar sus servicios de representación en todo el mundo.
Artículo 9 – Desarrollo profesional continuo
1. Para poder mantener su licencia, el agente de fútbol deberá cumplir anualmente con los requisitos de desarrollo profesional continuo.
2. Los requisitos de desarrollo profesional continuo se harán públicos cada año por medio de una circular.
Artículo 10 – Solicitar una suspensión o anulación de la licencia
1. Un agente de fútbol podrá solicitar la suspensión temporal o permanente de su licencia previa solicitud fundamentada en la plataforma.
2. Para volver a ejercer como agente de fútbol en el futuro, todo aquel que hubiera solicitado la terminación de su licencia deberá volver a completar el proceso de solicitud descrito en este reglamento.
III. EJERCER DE AGENTE DE FÚTBOL
Artículo 11 – Disposiciones generales
1. Solo los agentes de fútbol pueden prestar servicios de representación.
2. Los agentes de fútbol deberán cumplir en todo momento los requisitos estipulados en el art. 5 del presente reglamento.
3. Los agentes de fútbol podrán ejercer su actividad a través de una agencia. Los empleados o proveedores de una agencia que no sean agentes de fútbol no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. Un agente de fútbol será plenamente responsable de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el presente reglamento.
4. Las siguientes personas físicas o jurídicas no podrán tener interés en ninguna actividad de un agente de fútbol o de su agencia:
a) los clientes;
b) toda persona que, según lo expuesto en el art. 5 de este reglamento, no pueda llegar a ser agente de fútbol; y
c) toda persona o entidad titular o propietaria, directa o indirectamente, de cualquier derecho relacionado con la inscripción de jugador, lo cual infringe el art. 18 bis o el art. 18 ter del RETJ.
Artículo 12 – Representación
1. Los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación para un cliente tras la firma de un contrato de representación con dicho cliente.
2. Solo los agentes de fútbol podrán contactar con un posible cliente o firmar un contrato de representación con dicho cliente para la prestación de servicios de representación.
3. Los contratos de representación formalizados entre una persona y un agente de fútbol no podrán superar los dos años. Este plazo solo podrá prorrogarse por medio de un nuevo contrato de representación. Toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquiera de los términos establecidos en el contrato de representación más allá de este periodo de validez máximo se considerará nula y sin efecto.
4. Los agentes de fútbol solo podrán tener simultáneamente un único contrato de representación vigente con la misma persona. Antes de firmar un contrato de representación con una persona, o de modificar un contrato de representación en vigor, los agentes de fútbol deberán:
a) informar a la persona por escrito de que es aconsejable recibir asesoría jurídica independiente con respecto al contrato de representación; y
b) obtener una confirmación por escrito de la persona que constate que ha obtenido o renunciado a contratar dicha asesoría jurídica independiente.
5. Los contratos de representación firmados entre una entidad de origen o de destino y un agente de fútbol no tienen limitada su duración máxima.
6. Los agentes de fútbol podrán suscribir varios contratos de representación simultáneos con la misma entidad de origen o entidad de destino, sujetos a los acuerdos relacionados con distintas transacciones.
7. Un contrato de representación solo se considerará válido si incluye los siguientes requisitos mínimos:
a) la identidad de las partes;
b) la duración (cuando corresponda);
c) los honorarios del agente de fútbol;
d) la naturaleza de los servicios de representación contratados;
e) la firma de todas las partes.
8. En una misma transacción, el agente de fútbol solo podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de una de las partes, con la única excepción del supuesto descrito en este artículo.
a) Doble representación permitida: un agente de fútbol podrá prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a una entidad de destino en la misma transacción siempre que haya un consentimiento explícito previo, consignado por escrito, de ambos clientes.
9. En una misma transacción, el agente de fútbol no podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de:
a) una entidad de origen y una persona; o
b) la entidad de origen y la entidad de destino; o
c) todas las partes de una misma transacción.
10. Un agente de fútbol y un agente de fútbol vinculado no podrán prestar servicios de representación u otros servicios a clientes distintos en una misma transacción, salvo en el supuesto indicado en el apdo. 8 de este artículo.
11. Todo acuerdo de transferencia o contrato laboral que resulte de una transacción formalizada gracias a la prestación de servicios de representación deberá especificar el nombre del agente de fútbol, su número de licencia de la FIFA, su firma y el nombre de su cliente.
12. Los clientes tienen derecho a negociar y formalizar una transacción sin la mediación de un agente de fútbol. En estos casos, dicha circunstancia deberá quedar reflejada de forma explícita en el acuerdo de transferencia o contrato laboral correspondiente.
13. Se considerará nula y sin efecto toda cláusula que:
a) limite la capacidad de la persona de negociar y formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol; o
b) penalice a la persona en caso de negociar y/o formalizar un contrato laboral de forma independiente sin la mediación de un agente de fútbol,
en un contrato de representación.
14. Ambas partes podrán rescindir un contrato de representación en todo momento siempre que hubiera causa justificada. Si una parte revoca o rescinde un contrato de representación sin causa justificada deberá compensar a la otra parte por los daños que pudieran resultar de dicha acción. Se considerará causa justificada cuando concurra alguna circunstancia por la que, obrando de buena fe, no se pueda esperar que una de las partes mantenga la relación contractual durante el plazo estipulado en el acuerdo. Esto incluye, entre otros, los siguientes supuestos:
a) la suspensión o terminación de la licencia del agente de fútbol;
b) la prohibición de ejercer cualquier actividad en el fútbol;
c) la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante al menos un periodo completo de inscripción.
Artículo 13 – Representación de menores
1. Todo contacto con un menor o con su tutor legal (y/o la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación deberá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio en el que vaya a trabajar. Este contacto solo podrá llevarse a cabo una vez, previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal del menor.
2. Los agentes de fútbol que deseen representar a un menor o a un club involucrado en una transacción con un menor deberán completar previamente el curso de formación continua sobre representación de menores y cumplir los requisitos de la legislación correspondiente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar el menor.
3. Los contratos de representación entre un agente de fútbol y un menor solo serán aplicables si:
a) el contrato de representación cumple los requisitos mínimos expuestos en el art. 12, apdo. 7;
b) el agente de fútbol ha cumplido con lo expuesto en los apartados 1 y 2 de este artículo; y
c) el contrato de representación ha sido firmado por el menor y por su tutor legal de conformidad con la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.
4. Toda infracción del apdo. 1 de este artículo será sancionada, como mínimo, con una multa y una suspensión de hasta dos años de la licencia del agente de fútbol.
Artículo 14 – Honorarios: principios generales
1. Los agentes de fútbol tendrán derecho a percibir por parte del cliente los honorarios acordados en su contrato de representación.
2. El pago de los honorarios correspondientes a los servicios prestados en virtud de un contrato de representación solo podrá ser efectuado por el cliente del agente de fútbol. El cliente no podrá contratar o autorizar a un tercero para efectuar dicho pago.
3. La única excepción al principio expuesto en el apdo. 2 de este artículo se dará en el supuesto de que el agente de fútbol represente a una persona cuya remuneración anual negociada sea inferior a 200 000 USD (o equivalente), sin contar pagos variables. En estos casos, la entidad de destino podrá acordar con la persona el pago de los honorarios del agente de fútbol asociados a la transacción correspondiente en función del contrato de representación. En ese caso, se aplicarán las siguientes condiciones:
a) Los honorarios abonados por la entidad de destino en nombre de la persona no afectarán en forma alguna a las obligaciones fiduciarias del agente de fútbol con respecto a la persona. Tampoco generarán dependencia o subordinación alguna por parte del agente de fútbol con respecto a la entidad de destino.
b) Los honorarios abonados por la entidad de destino en nombre del cliente no podrán superar los honorarios acordados en el contrato de representación suscrito por la persona y el agente de fútbol.
c) La entidad de destino no podrá deducir del salario adeudado a la persona ningún pago de los honorarios efectuado con arreglo al apdo. 3 de este artículo.
4. Los honorarios del agente de fútbol serán abonados tras la recepción de la factura correspondiente.
5. Un agente de fútbol solo tendrá derecho a percibir honorarios por aquellos servicios estipulados previamente en el contrato de representación, siempre que este estuviera en vigor en el momento de la prestación de los servicios de representación correspondientes.
a) Cuando un contrato laboral tenga una duración mayor que la del contrato de representación asociado, el agente de fútbol tendrá derecho a percibir sus honorarios una vez vencido el contrato de representación, previo acuerdo explícito con el cliente, siempre que el contrato laboral de la persona siga vigente.
6. Los honorarios se abonarán tras el cierre del periodo de inscripción correspondiente en cuotas trimestrales a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado.
7. Solo la remuneración efectivamente percibida por una persona estará sujeta al abono de los honorarios, que se calcularán de forma prorrateada.
8. Cuando el contrato laboral negociado tenga una duración inferior a seis meses, se abonará un único pago en la fecha de vencimiento del contrato laboral negociado.
9. Los agentes de fútbol no podrán percibir honorarios cuando se requieran sus servicios de representación para un menor, salvo que el jugador en cuestión vaya a firmar su primer contrato profesional o los subsiguientes, de conformidad con la legislación pertinente del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser empleado el menor.
10. Cuando un agente de fútbol represente tanto a una entidad de destino como a una persona en la misma transacción, con arreglo al art. 12, apdo. 8 a) del presente reglamento (doble representación permitida), el máximo de los honorarios adeudados que podrá abonar la entidad de destino será el 50 %.
11. La entidad de origen abonará los honorarios del agente de fútbol tras la recepción de cada cuota de la indemnización por transferencia adeuda a la entidad de origen. La entidad de origen habrá de informar debidamente al agente de fútbol de cada cuota recibida.
12. El agente de fútbol no tendrá derecho a percibir honorarios pendientes de cobro derivados de un contrato laboral negociado si:
a) la persona es traspasada a otra entidad de destino antes de que venza el contrato laboral negociado; o
b) el contrato laboral negociado es rescindido prematuramente por la persona sin una causa justificada y el agente de fútbol sigue representando a la persona en el momento de dicha rescisión.
13. El pago de los honorarios de un agente de fútbol deberá abonarse siempre a través de la Cámara de Compensación de la FIFA, conforme al reglamento de la propia cámara.
a) Si el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA no rige el pago de honorarios de agentes de fútbol en el momento de entrada en vigor del presente reglamento, el pago deberá abonarse directamente al agente de fútbol hasta que la Cámara de Compensación de la FIFA regule el pago de honorarios.
Artículo 15 – Límite de los honorarios
1. Los honorarios de un agente de fútbol por servicios de representación se calcularán de la siguiente manera:
a) Cuando represente a una persona o una entidad de destino: se calcularán en función de la remuneración de la persona.
b) Cuando represente a la entidad de origen: se calcularán en función de la indemnización por transferencia de la transacción correspondiente.
2. El límite de los honorarios a percibir por la prestación de servicios de representación asociados a una transacción, independientemente del número de agentes de fútbol que presten los servicios de representación a un cliente concreto, será el siguiente:
Límite de los honorarios
| Cliente | Cuando la remuneración anual de la persona sea inferior o igual a 200 000 USD (o equivalente) | Cuando la remuneración anual de la persona sea superior a 200 000 USD (o equivalente) |
| Una persona | El 5 % de la retribución de la persona | El 3 % de la retribución de la persona |
| Entidad de destino | El 5 % de la retribución de la persona | El 3 % de la retribución de la persona |
| Entidad de destino y una persona (doble representación permitida) | El 10 % de la retribución de la persona | El 6 % de la retribución de la persona |
| Entidad de origen (indemnización por transferencia) | El 10 % de la indemnización por transferencia |
Para que no haya lugar a dudas, se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) A la hora de establecer el límite de los honorarios calculados en función de la remuneración de una persona no se tendrán en cuenta los pagos variables.
b) Si la remuneración de una persona supera los 200 000 USD (o cantidad equivalente), se aplicará un límite a los honorarios del 3 % sobre la cantidad excedente anual si el agente de fútbol representa a una persona, o del 6 % en el caso de que represente tanto a la entidad de destino como a una persona (doble representación permitida).
c) El cálculo de la indemnización por transferencia no deberá incluir:
i. ningún importe abonado en concepto de retribución por incumplimiento de contrato con arreglo al art. 17, el anexo 2 del RETJ; ni / o bien
ii. cualquier porcentaje de venta futura.
3. Cuando, en los 24 meses anteriores o posteriores a una transacción, un agente de fútbol o un agente de fútbol vinculado preste otros servicios a un cliente involucrado en dicha transacción, se asumirá que dichos servicios son servicios de representación prestados con arreglo a la transacción salvo que se demuestre lo contrario.
4. Si el agente de fútbol y/o el cliente no logran rebatir la presunción descrita en el apdo. 3 de este artículo, los honorarios abonados por otros servicios se considerarán parte de los honorarios correspondientes a los servicios de representación prestados con relación a dicha transacción.
Artículo 16 – Derechos y obligaciones
1. Los agentes de fútbol:
a) podrán prestar servicios de representación a cualquier cliente que firme un contrato de representación por escrito que reúna los requisitos mínimos dispuestos en el art. 12 del presente reglamento.
b) no podrán contactar con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato;
c) no podrán firmar un contrato de representación con un cliente sujeto a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato.
2. Los agentes de fútbol deberán:
a) actuar siempre favoreciendo al máximo los intereses de su cliente o clientes;
b) respetar y cumplir los Estatutos, reglamentos, directivas y decisiones de los órganos competentes de la FIFA, las confederaciones y las federaciones miembro;
c) evitar conflictos de interés al prestar servicios de representación;
d) asegurarse de que su nombre, número de licencia, firma y el nombre del cliente aparezcan en todo contrato firmado para la prestación de servicios de representación;
e) cumplir con los requisitos dispuestos en los artículos 5 y 17 de este reglamento mientras esté en posesión de la licencia;
f) abonar la cuota de licencia anual a la FIFA en el plazo estipulado en la plataforma, tal como recogen los artículos 7 y 17 del presente reglamento;
g) cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo dispuestos en los artículos 9 y 17 de este reglamento;
h) cumplir con los requisitos permanentes de transparencia e información, de conformidad con el epígrafe. j) y el apdo. 4 de este artículo;
i) informar inmediatamente a la autoridad u órgano competente de todo incumplimiento de este reglamento o de las reglas, reglamentos o códigos de conducta de la FIFA, la confederación o la federación miembro;
j) subir a la plataforma:
i. el contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación;
ii. cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización;
iii. la información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados;
iv. a información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación;
v. cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;
vi. toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de cumplir los requisitos estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;
vii. todo acuerdo extrajudicial alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;
k) si desarrollan su actividad a través de una agencia, deberán subir a la plataforma:
i. su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;
ii. el número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia para prestar sus servicios y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;
iii. cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente, en un plazo de 30 días a partir de darse dicha circunstancia.
3. Los agentes de fútbol no podrán incurrir ni intentar incurrir en las siguientes conductas:
a) Contactar, entablar negociaciones, dar los pasos necesarios, solicitar o facilitar en modo alguno las conversaciones entre las partes con vistas a una transacción (incluidas las declaraciones a los medios) relacionada con una persona con el objetivo de incitarla a rescindir su contrato laboral de forma prematura sin causa justa o a incumplir las obligaciones de dicho contrato laboral.
b) Ofrecer cualquier ventaja indebida, personal, pecuniaria o de otra índole, directa o indirectamente, a:
i. oficiales o empleados de una federación miembro, un club o una liga jurídicamente independiente en relación con los servicios de representación;
ii. una persona (o un familiar, tutor legal o amigo de la misma) en relación con un contrato de representación con dicho agente de fútbol.
c) Ocultar hechos materiales a un cliente, incluidos entre otros:
i. no dar a conocer un conflicto de intereses (aun cuando dicho conflicto estuviera permitido según lo establecido en este reglamento); o
ii. no informar a un cliente de una oferta recibida por escrito (por cualquier medio).
d) Eludir el límite de los honorarios fijado en este reglamento, de forma directa o indirecta, por ejemplo, aumentando intencionadamente los honorarios cobrados o que habrían sido aplicados al cliente por otros servicios, entre otros medios.
e) Aceptar el pago de cualquier indemnización por transferencia o compensación por formación adeudada en relación con el traspaso de un jugador entre clubes. Esto incluye, entre otros, todos los derechos descritos en el art. 18 ter del RETJ.
f) Participar, directa o indirectamente, en una transferencia puente, tal como la define el RETJ, o ser titular o propietario de cualquier derecho relacionado con la inscripción de un jugador, lo cual infringe el art. 18 bis o el art. 18 ter del RETJ.
g) Incumplir de cualquier otra forma el presente reglamento.
4. Todo agente de fútbol tiene las siguientes obligaciones en materia de transparencia e información:
a) informar de forma inmediata al cliente de cualquier oferta por escrito (por cualquier medio) recibida con relación a dicho cliente;
b) proporcionar al cliente, bajo petición, una copia del contrato de representación correspondiente o de cualquier acuerdo relacionado con otros servicios prestados, una copia del contrato laboral o de cualquier otro documento escrito obtenido con relación a los servicios de representación, un calendario de pagos de toda índole abonados al agente de fútbol con relación a la transacción en la que hubiesen estado involucrados; y
c) bajo petición, colaborar con el órgano correspondiente de cada federación miembro, de la confederación y/o de la FIFA ante toda petición de información, sea del tipo y del formato que sea.
Artículo 17 – Cumplimiento continuado de los requisitos
1. Si un agente de fútbol dejase de:
a) cumplir los requisitos de elegibilidad de este reglamento en cualquier momento;
b) pagar la tarifa anual de la licencia de la FIFA en el plazo marcado en la plataforma;
c) cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo en cada año natural; o
d) cumplir con su obligación de presentación de reporte,
se procederá a la suspensión provisional automática de su licencia.
2. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el apdo. 1 de este artículo.
3. En caso de cumplirse el supuesto del apdo. 1 a) de este artículo:
a) la Secretaría General de la FIFA notificará al agente de fútbol de que existen motivos para considerar que no cumplen los requisitos de elegibilidad, y de la consiguiente suspensión provisional automática; y
b) el caso se trasladará a la Comisión Disciplinaria de la FIFA para su estudio y posterior decisión.
4. En caso de darse uno o más de los supuestos descritos en los apdos. 1 b), c) o d) del presente artículo:
a) la Secretaría General de la FIFA informará al agente de fútbol de su incumplimiento así como de la suspensión provisional automática; y
b) si el agente de fútbol no rectifica en un plazo de 60 días desde la suspensión provisional automática, se procederá a la retirada de su licencia.
IV. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CLIENTES
Artículo 18 – Contratación de agentes de fútbol
1. Los clientes:
a) en caso de que decidan no actuar en nombre propio, solo podrán contratar a un agente de fútbol para la prestación de servicios de representación;
b) deberán abonar los honorarios acordados con el agente de fútbol en los plazos establecidos en el presente reglamento, de conformidad con el contrato de representación, el contrato laboral y el acuerdo de transferencia (según corresponda);
c) deberán comprobar que el agente de fútbol cuenta con la correspondiente licencia de la FIFA antes de firmar el contrato de representación;
d) deberán colaborar con el órgano correspondiente de cada federación miembro, de la confederación y/o de la FIFA ante cualquier petición relacionada con el agente de fútbol;
e) tienen derecho a solicitar al agente de fútbol un calendario detallado de todos los pagos abonados (incluidos honorarios, gastos y otras remuneraciones) por dicho cliente o con relación a este;
f) (en el caso de los clubes) deberán subir al sistema de correlación de transferencias de la FIFA (TMS) en un plazo de catorce días a partir de darse la circunstancia:
i. la información requerida en el TMS tras la finalización de cada transacción que sea una transferencia internacional en la que esté involucrado el club;
ii. toda modificación del contrato de representación, incluida su rescisión o enmienda;
iii. cualquier contrato suscrito con un agente de fútbol que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, y la información relevante solicitada en el TMS;
iv. la información requerida en el TMS tras el pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un agente de fútbol que no sea un contrato de representación; y
g) deberán asimismo informar de inmediato de cualquier incumplimiento de este reglamento a la FIFA, las confederaciones o las federaciones miembro.
2. Los clientes (y sus oficiales, cuando corresponda) no podrán incurrir, ni intentar incurrir, en las siguientes conductas:
a) Contactar o contratar a una persona sin licencia para la prestación de servicios de representación.
b) Aceptar o solicitar un beneficio personal o económico indebido o de cualquier otra índole de un agente de fútbol.
c) Dar, ofrecer, procurar o prometer cualquier tipo de retribución, directa o indirectamente, a un agente de fútbol (o a un familiar o conocido de este), más allá de los honorarios acordados.
d) En el caso de las federaciones miembro, los clubes y las ligas jurídicamente independientes, interferir o influir en la libre elección de una persona para seleccionar al agente de fútbol que la vaya a representar.
e) Intervenir o asistir, directa o indirectamente, en cualquier evasión de los límites de los honorarios estipulados en este reglamento.
f) Tener interés en una agencia o en la actividad de un agente de fútbol, según lo estipulado en el art. 11, apdo. 4 de este reglamento.
g) En el caso de las federaciones miembro, los clubes y las ligas jurídicamente independientes, directa o indirectamente, inducir o coaccionar a una persona para que incumpla los términos del contrato de representación con su agente de fútbol.
h) No informar inmediatamente a la FIFA ante cualquier incumplimiento de este reglamento.
i) Permitir que un agente de fútbol o su agencia tengan interés en ellas.
j) Cualquier otro incumplimiento del presente reglamento.
V. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN
Artículo 19 – Divulgación y publicación
1. La FIFA hará públicos los siguientes datos:
a) nombres e información de todos los agentes de fútbol;
b) los clientes a los que representa cada agente de fútbol, así como la vigencia y exclusividad o no exclusividad de su contrato de representación;
c) los servicios de representación que prestan a cada cliente;
d) toda sanción impuesta a un agente de fútbol o a un cliente; y
e) los datos de todas las transacciones en las que participen agentes de fútbol, incluidos los honorarios que perciban.
VI. DISPUTAS
Artículo 20 – Jurisdicción
1. Sin perjuicio del derecho de cualquier agente de fútbol o cliente a elevar un caso ante un tribunal ordinario, la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol tendrá la jurisdicción para resolver disputas:
a) surgidas de, o relacionadas con, un acuerdo de representación de alcance internacional (v. art. 2, apdo. 2 del presente reglamento);
b) cuando la reclamación se realice de conformidad con el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol; y
c) cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa; la aplicación de este límite temporal deberá verificarse ex officio en cada caso.
2. Los procedimientos específicos de resolución de disputas se encuentran detallados en el Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol.
3. Sin perjuicio del derecho de cualquier agente de fútbol o cliente a elevar un caso ante un tribunal ordinario, en el caso de las disputas surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación de dimensión nacional, el órgano decisorio establecido en el reglamento nacional sobre agentes de fútbol de la federación miembro relevante tendrá la jurisdicción para resolver dichas disputas (v. art. 2, apdo. 3).
VII. ASUNTOS DISCIPLINARIOS
Artículo 21 – Competencias y aplicación del reglamento
1. La Comisión Disciplinaria de la FIFA y, cuando corresponda, la Comisión de Ética independiente tendrán competencia para imponer sanciones a todo agente de fútbol o cliente que incumpla este reglamento, los Estatutos de la FIFA o cualquier otro reglamento de la FIFA, de conformidad con el presente reglamento, el Código Disciplinario de la FIFA y el Código de Ética de la FIFA. La FIFA tendrá la jurisdicción en.
a) toda conducta vinculada a un contrato de representación de dimensión internacional (v. art. 2, apdo. 2); o
b) toda conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.
2. La federación miembro correspondiente será responsable de ejecutar las sanciones impuestas a aquellos agentes de fútbol o clientes que incumplan el reglamento nacional sobre agentes de fútbol. La federación miembro correspondiente tendrá la jurisdicción en.
a) toda conducta vinculada a un contrato de representación de dimensión nacional (v. art. 2, apdo. 3); o
b) toda conducta vinculada a un traspaso nacional o una transacción nacional.
3. La Secretaría General de la FIFA supervisará el cumplimiento de este reglamento. En concreto:
a) Las partes que reciba una petición de información estará obligada a colaborar y deberá responder, dentro de un plazo razonable, a cualquier petición de documentación, información u otro material de cualquier naturaleza que obre en su poder. Asimismo, recabarán y entregarán la documentación, información o cualquier otro material de cualquier naturaleza que no obren en su poder pero que legalmente estuvieran en derecho de obtener. El incumplimiento de estas peticiones de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en sanciones impuestas por la Comisión Disciplinaria de la FIFA. Si así lo requiere la Secretaría General de la FIFA, deberá facilitarse cualquier documento (o extracto) solicitado en español, francés o inglés..
b) Se considerará como medio válido de comunicación, así como también para el establecimiento de plazos, la notificación electrónica a través de la plataforma, el TMS o por correo electrónico a la dirección indicada en la plataforma o el TMS por las partes.
c) Tras una investigación, la Secretaría General de la FIFA podrá trasladar un caso de incumplimiento de este reglamento a la Comisión Disciplinaria de la FIFA, de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.
d) Tras una investigación, la Secretaría General de la FIFA podrá trasladar los casos de conducta contraria a la ética relacionados con este reglamento a la Comisión de Ética independiente, de acuerdo con el Código de Ética de la FIFA.
VIII. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22 – Disposiciones transitorias
1. Los contratos de representación que venzan el 1 de octubre de 2023 o después de la fecha en la que sea aprobado el presente reglamento seguirán vigentes hasta su fecha natural de vencimiento (pero no se ampliarán), independientemente de que cumplan o no los requisitos mínimos dispuestos en el art. 12, apdo. 7.
2. Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que se celebren después de la aprobación de este reglamento deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023.
3. Una persona que hubiera formalizado un contrato de representación de estas características estará obligada a obtener una licencia conforme al presente reglamento para poder seguir prestando servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023.
Artículo 23 – Agentes en posesión de una licencia en virtud de una versión anterior del reglamento sobre los agentes de jugadores de la FIFA
1. Toda persona en posesión de una licencia de agente en virtud de una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008) quedarán exentas de aprobar el examen fijado en los requisitos de este reglamento, siempre que:
a) envíen una solicitud de la nueva licencia en conformidad con en este reglamento antes del 30 de septiembre de 2023, inclusive;
b) demuestren que, en efecto, han estado en posesión de una licencia de agente conforme a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 o 2008);
c) en el momento de solicitarla, cumpla los requisitos de elegibilidad pertinentes de conformidad con el art. 5 del presente reglamento;
d) como parte de su solicitud, acredite su registro como intermediario, o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación entre el 1 de abril de 2015 y la fecha en la que sea aprobado el presente reglamento, de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios o el reglamento nacional equivalente; y
e) tras recibir confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA de que está exenta de presentarse al examen, cumpla lo dispuesto en el art. 7 del presente reglamento.
2. Si un agente con licencia previa reúne las condiciones correspondientes, le será concedida la licencia de conformidad con el art. 8 de este reglamento. A partir de ese momento, quedará sujeto a los requisitos continuos de licencia estipulados en este reglamento, con la salvedad de que deberán obtener un número determinado de créditos de desarrollo profesional continuo cada año natural durante cinco años, conforme a lo dispuesto en la circular anual.
3. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar el cumplimiento de los requisitos estipulados en el apdo. 1 de este artículo.
Artículo 24 – Reconocimiento de los sistemas de licencias nacionales
1. La FIFA podrá reconocer un sistema nacional de licencias de agentes deportivos, establecido de conformidad con la legislación nacional, que permita la prestación de servicios equivalentes a los servicios de representación en un país o territorio concreto siempre que en él se estipulen:
a) los requisitos de elegibilidad para solicitantes y licenciatarios; y
b) un requisito por el cual los solicitantes deban aprobar un examen que incluya preguntas relacionadas con los reglamentos futbolísticos vigentes u otros requisitos formativos relevantes.
2. La federación miembro del país o territorio en el que se vaya a aplicar el sistema deberá remitir a la Secretaría General de la FIFA a través de la plataforma las solicitudes de reconocimiento de sistemas de licencias de agentes deportivos establecidos de conformidad con la legislación nacional.
3. Todo titular de una licencia que lo acredite para prestar servicios equivalentes a los servicios de representación en un país o territorio determinado de conformidad con el apdo. 1 de este artículo quedará exento del requisito de aprobar el examen establecido en este reglamento, siempre que:
a) la federación miembro del país o territorio en el que rige dicho sistema nacional de licencias haya recibido el correspondiente reconocimiento por parte de la FIFA, de acuerdo con el apdo. 2 de este artículo;
b) dicha persona demuestre que ha estado en posesión de una licencia anterior para la prestación de servicios equivalentes a los servicios de representación con arreglo al apdo. 1 de este artículo antes de la entrada en vigor del presente reglamento (v. art. 28, apdo. 1 a);
c) en el momento de solicitarla, cumpla los requisitos de elegibilidad pertinentes de conformidad con el art. 5 del presente reglamento; y
d) cumpla con lo estipulado en el art. 7 de este reglamento.
4. En virtud del apdo. 3 de este artículo, si un solicitante reúne las condiciones correspondientes le será concedida la licencia de conformidad con el art. 8 del presente reglamento. A partir de ese momento, quedará sujeto a los requisitos continuos de licencia estipulados en este reglamento, con la salvedad de que deberán obtener un número determinado de créditos de desarrollo profesional continuo cada año natural durante cinco años, conforme a lo dispuesto en la circular anual.
5. Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA decidir ante cualquier solicitud realizada en virtud de lo estipulado en este artículo.
Artículo 25 – Grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol
1. La FIFA creará un grupo de trabajo específico que integrarán representantes de las partes interesadas del fútbol profesional y organizaciones de agentes.
2. El grupo de trabajo sobre agentes de fútbol ejercerá de órgano consultivo permanente para asuntos relacionados con los agentes de fútbol.
Artículo 26 – Casos no previstos
1. La Secretaría General de la FIFA decidirá sobre todo asunto no previsto en el presente reglamento.
2. Los casos de fuerza mayor que afecten a este reglamento serán resueltos por el Consejo de la FIFA, cuyas decisiones serán firmes.
Artículo 27 – Idiomas oficiales
1. En caso de que existan discrepancias relativas a la interpretación de los textos en los distintos idiomas del presente reglamento, la versión inglesa será la vinculante.
Artículo 28 – Entrada en vigor
1. El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de la FIFA en su sesión del 10 de diciembre de 2024, y entra en vigor el 1 de enero de 2025.
Zúrich, 10 de diciembre de 2024.
En nombre del Consejo de la FIFA:
Presidente: Secretaria general:
Gianni Infantino Mattias Grafström