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FIFA · De enero de 2023 a septiembre de 2025

Circulares de la FIFA del material de estudio del examen

Las 16 circulares de la FIFA de los recursos didácticos, de enero de 2023 a septiembre de 2025: la puesta en marcha del reglamento de agentes, las fechas del examen y las enmiendas al RETJ, al Reglamento de la Cámara de Compensación y al Código Disciplinario.

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Texto completo

Texto de los Recursos didácticos para el examen de la FIFA para agentes de fútbol (edición de enero de 2026), páginas 537 a 640.

Texto © FIFA, extraído del PDF oficial para su lectura, con la maquetación simplificada (tablas, notas). Solo hace fe la versión publicada por la FIFA; si las versiones lingüísticas difieren, prevalece el texto en inglés (Estatutos de la FIFA, artículo 9). Consulta el PDF antes de citarlo.

Índice · 21 apartados

Circular n.º 1827 del 6 de enero de 2023 – Reglamento de la FIFA sobre Agentes de fútbol (edición de 2022)

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 6 de enero de 2023

Señoras y señores:

Nos complace informarles de la reciente aprobación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (en adelante, «RFAF») en la sesión del Consejo de la FIFA celebrada el 16 de diciembre de 2022.

La Visión 2020-2023: por un fútbol realmente global incluye la modernización del marco regulador futbolístico como primer objetivo estratégico. La normativa sobre los agentes de fútbol, especialmente en lo referente al sistema de traspasos, resulta esencial a la hora de alcanzar dicho objetivo.

El RFAF ha sido concebido con el propósito de velar por que la conducta de los agentes se ajuste a los objetivos clave del sistema de traspasos, particularmente con el fin de velar por la protección de la integridad del fútbol, y establecer unos estándares profesionales y éticos mínimos en la labor de los agentes de fútbol.

La aprobación de este reglamento llega tras un exhaustivo y genuino proceso de consulta inclusivo en el que se han tenido en cuenta más de 300 propuestas a lo largo de los últimos cuatro años.

Tanto el proceso de consulta como el de reforma del RFAF emprendidos por la FIFA han contado en todo momento con el apoyo público de varias instituciones y organismos. El marco regulador sobre agentes de fútbol que propone la FIFA está en consonancia con el informe del Parlamento Europeo sobre la política de deportes de la UE y con el informe del Consejo de Europa sobre gobernanza en el fútbol, en los que recientemente se ha reconocido y respaldado el trabajo de la FIFA para modernizar el actual sistema de traspasos y, en particular, el nuevo RFAF.

Tras la entrada en vigor del RFAF —que regirá la actividad de los agentes de fútbol en el sistema de traspasos internacionales y será de aplicación en todos los contratos de representación con alcance internacional— quedará anulado de forma inmediata el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios.

En resumen, el RFAF proporciona a la FIFA, además de a las federaciones miembro y los grupos de interés, un instrumento legal equilibrado y razonable para proteger la integridad del fútbol y velar por el correcto funcionamiento del sistema de traspasos.

Adjunto a la presente circular encontrarán los siguientes documentos:

- RFAF (edición de 2022)

- Adjunto 1: Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - Adjunto 2: Información sobre la aplicación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol

Asimismo, pueden consultar vídeos informativos y una sección de preguntas frecuentes sobre el RFAF en legal.fifa.com.

En caso de dudas o preguntas, estamos a su entera disposición en la siguiente dirección: AgentsDepartment@fifa.org.

Muchas gracias por su atención y por informar al respecto a sus clubes afiliados y partes interesadas.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Fatma Samoura

Secretaria general

Adj. mencionados

Cc.:

- Consejo de la FIFA

- Confederaciones - Asociación de Clubes Europeos (ECA)

- FIFPRO - World Leagues Forum - Asociaciones de agentes

Circular n.º 1827 – Adjunto 1: Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol

Agentes de fútbol, servicios de representación, contratos de representación, límites de remuneración y honorarios, aplicación y disputas

Enero de 2023

1. Introducción

El propósito de este documento es servir de guía para las federaciones miembro de la FIFA y sus respectivos grupos de interés en la interpretación de las principales novedades del nuevo Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (en lo sucesivo, «RFAF»). Les instamos a consultar el propio RFAF para comprender mejor los términos claves que utilizaremos a continuación.

2. ¿Qué es un agente de fútbol?

Un agente de fútbol se define como aquella persona física en posesión de una licencia de la FIFA que le permite prestar servicios de representación a un cliente con la finalidad de formalizar una transacción. Dichas personas pueden representar a futbolistas, entrenadores, clubes, ligas jurídicamente independientes y federaciones miembro (en adelante, «clientes»).

Se considerará una transacción:

i. el empleo, inscripción o baja de la inscripción de un futbolista con un club o liga jurídica independiente;

ii. el empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro;

iii. el traslado de la inscripción de un futbolista de un club a otro;

iv. la creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona.

Solo aquellas personas en posesión de una licencia de agente de fútbol de la FIFA podrán prestar servicios de representación a clientes.

3. ¿Qué son los servicios de representación?

Los servicios de representación son todos aquellos servicios relacionados con el fútbol llevados a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación informativa o preparatoria, u otras actividades afines, realizada con el objetivo o la intención de una transacción.

Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - enero de 2023

4. ¿Cómo ejerce un agente de fútbol sus servicios de representación en nombre de un cliente?

Los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de un cliente tras la firma de un contrato de representación con dicho cliente.

Un contrato de representación es «un acuerdo por escrito firmado entre un agente de fútbol y su cliente con el objetivo de establecer una relación legal para la prestación de servicios de representación» (v. definiciones en el RFAF) y debe cumplir los requisitos mínimos recogidos art. 12 del RFAF.

Un contrato de representación solo se considerará válido si se establece por escrito e incluye los siguientes datos mínimos requeridos:

i. la identidad de las partes;

ii. la duración (cuando corresponda);

iii. los honorarios del agente de fútbol;

iv. la naturaleza de los servicios de representación contratados;

v. la firma de todas las partes.

La FIFA proporcionará una plantilla de modelo contrato de representación recomendado a cualquiera que lo solicite.

5. ¿El RFAF establece algún tipo de límite a la duración de los contratos de representación?

El periodo de vigencia de los contratos de representación firmados entre un futbolista o entrenador (en calidad de cliente) y un agente de fútbol no podrán superar los dos años. Este plazo solo podrá prorrogarse por medio de un nuevo contrato de representación. Toda cláusula de renovación automática o que estipule la prórroga de cualquiera de los términos establecidos en el contrato de representación más allá de este periodo de validez máximo se considerará nula y sin efecto.

Asimismo, los agentes de fútbol solo podrán tener simultáneamente un único contrato de representación vigente con el mismo jugador o entrenador. Antes de firmar un contrato de representación con un jugador o entrenador, o antes de modificar un contrato de representación existente, el agente de fútbol deberá:

i. informar al jugador o entrenador por escrito de que es aconsejable recibir asesoría legal independiente con respecto al contrato de representación;

Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - enero de 2023

ii. obtener una confirmación por escrito del jugador o entrenador que constate que ha obtenido, o renunciado a contratar, dicha asesoría jurídica independiente.

En el caso de los contratos de representación firmados entre un club, una federación miembro o una liga jurídicamente independiente (en calidad de cliente) y un agente de fútbol, no se aplicará límite alguno a la duración. Los agentes de fútbol podrán suscribir múltiples contratos de representación simultáneos con este tipo de clientes, sujetos a los acuerdos relacionados con distintas transacciones.

6. ¿Quién paga los servicios de representación?

El RFAF introduce un modelo de «pago a cargo del cliente». Esto significa que, como regla general, será el cliente o clientes quienes paguen directamente al agente de fútbol a cambio de los servicios de representación recibidos.

Por otra parte, un jugador o entrenador podrá acordar con la otra parte que sea el club, la federación miembro o la liga jurídicamente independiente quien pague los honorarios acordados al agente de fútbol de conformidad con el correspondiente contrato de representación, siempre que la remuneración anual bruta acordada (sin contar los pagos variables) no supere los 200 000 USD (o equivalente) y cuando se cumplan otros criterios específicos.

Un agente de fútbol podrá percibir honorarios por aquellos servicios estipulados previamente en el contrato de representación, siempre que este estuviera en vigor en el momento de la prestación de los servicios de representación correspondientes.

7. ¿Se ha fijado un límite máximo a los honorarios que pueda percibir un agente de fútbol?

Dado que el objetivo principal del RFAF es proteger la integridad del fútbol y el buen funcionamiento del sistema de traspasos, el reglamento establece una cantidad máxima que podrá percibir un agente en concepto de honorarios (en adelante, «límite de los honorarios»).

Dicho límite dependerá de la naturaleza del cliente y se calculará como sigue (v. art. 15 del RFAF):

Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - enero de 2023

Límite de los honorarios

Cuando la remuneración

Cliente

Cuando la remuneración anual de la persona sea inferior o igual a 200 000 USD

anual de la persona sea superior a 200 000 USD (o (o equivalente) equivalente)

El 3 % de la retribución de la Una persona

El 5 % de la retribución de la persona persona El 3 % de la retribución de la Entidad de destino

El 5 % de la retribución de la persona Entidad de destino y una persona

persona

El 10 % de la retribución de El 6 % de la retribución de la la persona (doble representación permitida)

Entidad de origen (indemnización por

persona

El 10 % de la indemnización por transferencia transferencia)

8. ¿A cuántos clientes puede representar un agente de fútbol en una misma transacción?

Uno de los principales objetivos del RFAF es «limitar los conflictos de intereses para proteger a los clientes frente a conductas poco éticas» (v. art. 1, apdo. 2 c) del RFAF). La FIFA cuenta con motivos legítimos —y de hecho resulta necesario— para limitar todo conflicto de intereses que pueda suscitar problemas de integridad, así como prohibir los conflictos de intereses injustificados.

En este sentido, el principio general dicta que los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de una parte en una misma transacción, con la sola excepción de aquellos casos en los que el agente de fútbol tenga permiso para prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a una entidad de destino en la misma transacción (doble representación permitida; v. art. 12, apdo. 8 del RFAF).

Si un agente de fútbol desea prestar servicios de representación tanto a la entidad de destino como a una persona en una misma transacción, solo podrá hacerlo por medio de la doble representación, un mecanismo que exige el permiso explícito previo de ambos clientes por escrito. En estos casos, la entidad de destino podrá pagar hasta el 50 % de los honorarios totales adeudados al agente de fútbol.

Por lo tanto, en una misma transacción, el agente de fútbol no podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de:

i. una entidad de origen y una persona; o

ii. la entidad de origen y la entidad de destino; o

Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - enero de 2023

iii. todas las partes de la transacción.

El concepto «otros servicios» abarca aquellos «servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el ojeamiento, la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales» (v. definiciones del RFAF).

A modo de ejemplo, si un agente de fútbol presta servicios de representación u otros servicios a una entidad de origen en una transacción, dicho agente de fútbol no podrá ofrecer esos mismos servicios a ninguna otra parte implicada en la transacción (ya sean la entidad de destino o una persona).

9. ¿Quién tiene jurisdicción para resolver las disputas entre agentes de fútbol y clientes?

Con el fin de velar por la resolución justa y equitativa de toda disputa relacionada con los servicios de representación para todas las partes implicadas en el sistema de traspasos, el RFAF vuelve a introducir sistemas de resolución de disputas de la FIFA para aquellas disputas surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación de dimensión internacional. Es decir, la FIFA tendrá jurisdicción para resolver las disputas entre agentes de fútbol y clientes vinculadas a acuerdos de representación de dimensión internacional.

Se considerará que un contrato de representación tiene una dimensión internacional cuando:

i. rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o

ii. rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).

Los procedimientos ante la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol serán gratuitos en aquellas disputas que involucren a agentes de fútbol y clientes .

Asimismo, el reglamento dicta que sea la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA el organismo encargado de resolver cualquier disputa a partir del 1 de octubre de 2023 relacionada con contratos de representación firmados por un agente de fútbol y su cliente en esa misma fecha o con posteridad a la misma.

Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - enero de 2023

En el caso de las disputas surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación que no tenga dimensión internacional, el órgano decisorio establecido en el reglamento nacional sobre agentes de fútbol de la federación miembro relevante tendrá jurisdicción para resolver dichas disputas.

10. ¿Quién tiene la competencia para hacer cumplir disposiciones adicionales al RFAF?

Además de la jurisdicción para resolver disputas contractuales, la FIFA también tendrá competencia para hacer cumplir disposiciones adicionales al RFAF, independientemente de que se diera una disputa contractual. Dicha competencia estará relacionada principalmente con la imposición de sanciones por conductas que incumplan el RFAF.

La competencia para hacer cumplir dichas disposiciones del RFAF dependerá de las circunstancias de cada caso en concreto y, en particular, de la naturaleza de la conducta del agente de fútbol y de sus clientes. En líneas generales, la FIFA tendrá jurisdicción para:

i. toda conducta vinculada a un contrato de representación de una dimensión internacional (v. art. 2, apdo. 2); y

ii. toda conducta vinculada a un traspaso internacional o una transacción internacional.

En otras palabras, mientras que la jurisdicción en materia de disputas contractuales generalmente dependerá de la existencia de un contrato de representación de dimensión internacional, la competencia para hacer cumplir disposiciones adicionales al RFAF, esto es, para imponer sanciones, se define de manera más genérica y se dará siempre en casos específicos vinculados a una transferencia internacional o una transacción internacional.

Por otra parte, las federaciones miembro correspondientes serán responsables de hacer cumplir su reglamento nacional sobre agentes de fútbol y de imponer una sanción a todo agente de fútbol o cliente que incumpla dicho reglamento nacional.

Esto supone que la federación miembro correspondiente tenga jurisdicción en:

i. toda conducta vinculada a un contrato de representación de una dimensión nacional (v. art. 2, apdo. 3); y

ii. toda conducta vinculada a un traspaso nacional o una transacción nacional.

A modo de ejemplo, si un agente de fútbol interviene en un contexto puramente nacional, p. ej. para aconsejar a un jugador sobre la firma de su primer contrato laboral profesional con un club (no vinculado a un traspaso internacional), esto entraría en el ámbito de aplicación del reglamento nacional correspondiente. Por lo tanto, todo incumplimiento de dicho reglamento será competencia de la federación miembro involucrada.

Por otro lado, en cuanto exista un elemento de carácter internacional (como un contrato de representación de dimensión internacional o una conducta vinculada a un traspaso

Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - enero de 2023 internacional o una transacción internacional), será de aplicación el RFAF, en cuyo caso la FIFA tendrá la competencia para hacer cumplir el RFAF.

La siguiente tabla presenta los distintos órganos competentes a la hora de aplicar el RFAF:

Conducta vinculada a Competencia

Contrato de representación de dimensión internacional

Traspasos internacionales o traslados de entrenadores a otros países

FIFA Requisitos continuados de licencia

(Requisitos de elegibilidad, requisitos de la FIFA en materia de formación profesional continua, pago de cuotas anuales)

Contrato de representación sin dimensión internacional

Traspasos nacionales

Primer contrato profesional (no vinculado a un traspaso internacional)

Federación miembro Renegociación del contrato laboral en un contexto de carácter exclusivamente nacional

11. ¿Cuándo entrará en vigor el RFAF?

El RFAF entrará en vigor de la siguiente forma:

i. 9 de enero de 2023: los artículos 1 a 10 y 22 a 27, que en general guardan relación con el procedimiento para obtener la licencia;

ii. 1 de octubre de 2023 el resto de artículos, que en general guardan relación con la actividad de los agentes de fútbol, así como de las obligaciones de los agentes de fútbol y de los clientes.

Esto significa que las provisiones que regulan cómo llegar a ser un agente de fútbol (p. ej. el procedimiento para obtener la licencia) entrarán en vigor el 9 de enero de 2023, mientras que aquellas relacionadas con la propia actividad de los agentes de fútbol no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre de 2023. Se ha optado por este proceso para que las personas

Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - enero de 2023 interesadas en obtener la licencia de agente de fútbol tengan tiempo suficiente para hacerlo con arreglo al RFAF.

A partir del 1 de octubre de 2023, todo individuo que preste servicios de representación a un cliente deberá estar en posesión de una licencia concedida por la FIFA de conformidad con el RFAF. Esto implica que los intermediarios que ejerzan su actividad en virtud del Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios no podrán prestar servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023.

12. ¿Cómo instaurarán las federaciones miembro sus propios reglamentos nacionales de agentes de fútbol?

Las federaciones miembro deberán implementar y aplicar los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol antes del 30 de septiembre de 2023 a fin regular la actividad de los agentes de fútbol a nivel nacional. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol serán de aplicación para aquellos contratos de representación que no sean de dimensión internacional (v. art. 3 del RFAF).

La FIFA publicará en www.fifa.com/legal un modelo de reglamento nacional de agentes de fútbol que podrá ser empleado por las federaciones miembro. Asimismo, brindará asistencia a la hora de resolver cualquier duda al respecto. La mayoría de federaciones miembro ya han designado a una persona de contacto para el Departamento de Agentes de la FIFA para la gestión de asuntos relacionados con la normativa y la concesión de licencias con arreglo al RFAF.

Tras la aprobación del marco jurídico nacional para la actividad de los agentes de fútbol, que deberá producirse antes del 30 de septiembre de 2023, cada federación miembro deberá enviar una copia de su reglamento nacional a la FIFA en uno de los idiomas oficiales de la institución. Cualquier cambio o enmienda al reglamento nacional de agentes de fútbol deberá ser notificado a la FIFA en un plazo máximo de 30 días a partir de la aplicación de las modificaciones. Si la FIFA así lo solicita, las federaciones miembro deberán entregar una copia de su reglamento nacional sobre agentes de fútbol para que sea revisado.

13. ¿Qué ocurrirá con los contratos de representación anteriores?

Todo contrato de representación que siga vigente en el momento en que sea aprobado el RFAF seguirá siendo válido hasta su fecha natural de vencimiento y no podrá ser ampliado.

Los contratos de representación nuevos, o que se hayan renovado, que venzan después de la aprobación del RFAF deberán cumplir con lo dispuesto en él a partir del 1 de octubre de 2023. Es decir, cuando corresponda, será necesario enmendar los términos contractuales de

Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - enero de 2023 conformidad con el RFAF a partir del 1 de octubre de 2023 para evitar posibles sanciones. Para evitar posibles dudas, la FIFA no obligará al pago de aquellas comisiones reclamadas que superen el límite de honorarios establecido (ni ejecutará cualquier decisión que concediera el pago reclamado) si dicha reclamación se produjera a partir del 1 de octubre de 2023, aun cuando estuviera basada en un contrato firmado entre la aprobación del RFAF y el 30 de septiembre de 2023 inclusive.

En cualquier caso, aquellos individuos que hubieran firmado un contrato de representación de estas características estarán obligados a obtener una licencia conforme al RFAF a partir del 1 de octubre de 2023 (v. art. 22, apdo. 3 del RFAF) para poder seguir prestando servicios de representación a partir de dicha fecha. De lo contrario, no podrán seguir prestando servicios de representación a partir de dicha fecha.

14. ¿Qué es el grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol?

La FIFA creará un grupo de trabajo específico que integrarán representantes de las partes interesadas del fútbol profesional y organizaciones de agentes. Dicho grupo ejercerá de órgano consultivo permanente para asuntos relacionados con los agentes de fútbol.

Notas aclaratorias sobre el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol - enero de 2023

Circular n.º 1827 – Adjunto 2: Información sobre la aplicación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol

Calendario, exámenes, licencia, formación profesional continua y agentes con licencias previas

Enero de 2023

1. Introducción

En el presente documento encontrarán información adicional y algunas aclaraciones con respecto a la aplicación del recién aprobado Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (en adelante, el «RFAF»). Les instamos a consultar el propio RFAF para comprender mejor los términos claves que utilizaremos a continuación.

2. Calendario

El siguiente calendario, de aplicación inmediata tras la aprobación del RFAF, señala las fechas más relevantes de este proceso:

Elemento Fecha

Entrada en vigor parcial del RFAF (arts. 1-10 y 22-27) 9 de enero de 2023 Activación de la Plataforma de Agente de la FIFA 9 de enero de 2023 Abierta la convocatoria para el primer examen de la FIFA para agentes de fútbol

9 de enero de 2023

Último día de inscripción para el primer examen de la FIFA para agentes de fútbol

15 de marzo 2023

Primer examen de la FIFA para agentes de fútbol 19 abril 2023 Abierta la convocatoria para el segundo examen de la FIFA para agentes de fútbol

1 de mayo de 2023

Último día de inscripción para el segundo examen de la FIFA para agentes de fútbol

31 de julio de 2023

Segundo examen de la FIFA para agentes de fútbol 20 septiembre de 2023 Plazo para que agentes con licencias previas soliciten la nueva licencia de la FIFA

30 de septiembre de 2023

30 de septiembre de 2023

Plazo para que las federaciones miembro introduzcan su reglamento nacional de agentes de fútbol

30 de septiembre de 2023

Último día para que los intermediarios (según el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios) presten servicios de representación sin la nueva licencia de la FIFA Entrada en vigor del resto de artículos del RFAF 1 de octubre de 2023 Nueva licencia de la FIFA necesaria para prestar servicios de representación

1 de octubre de 2023

Plazo de inscripción para el tercer examen de la FIFA para agentes de fútbol

1 de enero de 2024 al 31 de marzo de 2024 Tercer examen de la FIFA para agentes de fútbol Mayo de 2024 (por confirmar)

Plazo de inscripción para el cuarto examen de la FIFA para agentes de fútbol

1 de julio de 2024 al 30 de septiembre de 2024

Información sobre la aplicación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol – enero de 2023

Cuarto examen de la FIFA para agentes de fútbol Noviembre de 2024 (por confirmar)

Abono de pagos a los agentes de fútbol por medio de la Cámara de Compensación de la FIFA

Por confirmar

Exámenes de la FIFA para agentes de fútbol (a partir de 2025)

Por confirmar

3. ¿Cómo se obtiene la licencia de agente de fútbol?

Para obtener la licencia necesaria para ejercer de agente de fútbol, la persona física (en adelante, el «candidato») deberá:

• enviar la solicitud debidamente cumplimentada a través de la Plataforma de Agente de la FIFA (en lo sucesivo, «Plataforma de Agente») en agents.fifa.com;

• cumplir los requisitos de elegibilidad (v. art. 5 del RFAF);

• aprobar el examen para agentes organizado por la FIFA (v. art. 6 del RFAF);

• abonar la cuota anual de la FIFA (v. art. 7 del RFAF).

Si el candidato incumpliera cualquiera de los requisitos de elegibilidad:

• se le prohibirá presentarse al examen de la FIFA para agentes; y

• su solicitud de licencia será denegada.

Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple estos requisitos de elegibilidad. En ese sentido, todo candidato que reciba una solicitud de información por parte de la Secretaría General de la FIFA deberá colaborar plenamente y facilitar, tras un preaviso razonable, toda documentación, información o demás material de cualquier índole que estuviera en su posesión, así como atender a cualquier solicitud que requiera la entrega de documentación, información y demás material de cualquier índole que no estuviera en posesión del candidato pero que tuviera derecho a obtener. El incumplimiento de las solicitudes recibidas de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en una sanción impuesta por la Comisión de Disciplina de la FIFA. Si así lo requiriese la Secretaría General de la FIFA, se deberá facilitar la documentación (o los fragmentos) solicitados en español, francés o inglés.

Asimismo, cada federación miembro deberá asistir a la FIFA a la hora de investigar cualquier posible incumplimiento de los requisitos de elegibilidad establecidos en el art. 5 del RFAF, para lo cual deberá proporcionar toda la información relevante que tenga a su disposición o hubiera sido requerida por la FIFA.

Información sobre la aplicación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol – enero de 2023

• De no cumplirse los requisitos de elegibilidad, la Secretaría General de la FIFA informará de ello al candidato. Si dicha notificación no se produce, el candidato podrá examinarse.

• A efectos del art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, dicha notificación será considerada una decisión firme por parte de la Secretaría General de la FIFA.

4. ¿Cuándo se podrá solicitar la licencia para ejercer de agente de fútbol?

A partir del 9 de enero 2023, cualquier persona física podrá solicitar la licencia para ejercer de agente de fútbol a través de la Plataforma de Agente. No obstante, el examen de la FIFA para agentes se celebrará de forma periódica y solo se admitirán las solicitudes durante los periodos establecidos a tal fin.

En 2023, habrá dos exámenes de la FIFA para agentes de fútbol. Para presentarse a ellas, los candidatos deberán remitir sus solicitudes en los siguientes plazos:

• del 9 de enero 2023 al 15 de marzo 2023 para el primer examen de la FIFA para agentes de fútbol el 19 de abril de 2023.

• del 1 de mayo de 2023 al 31 de julio de 2023 para el segundo examen de la FIFA para agentes de fútbol el 20 de septiembre de 2023.

Por ejemplo, si una persona física desea solicitar una licencia antes del 15 de marzo 2023 o en esa misma fecha, podrán presentarse al primer examen de la FIFA para agentes de fútbol, programado para el 19 de abril de 2023.

En 2024 y 2025, la FIFA organizará dos convocatorias de examen cada año natural: en mayo y noviembre. Para presentarse a ellas, los candidatos deberán remitir sus solicitudes en los siguientes plazos:

• antes del 31 de marzo de 2024/2025 para el examen de mayo de 2024/2025;

• antes del 30 de septiembre de 2024/2025 para el examen de noviembre de 2024/2025;

A partir de 2026, la FIFA celebrará un solo examen para agentes al año en el mes de mayo. Cada año, los candidatos deberán remitir sus solicitudes antes del 31 de marzo, inclusive.

Las fechas exactas de cada examen se publicarán tanto en FIFA.com como en la Plataforma de Agente. El examen para agentes tendrá lugar en una única jornada.

Información sobre la aplicación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol – enero de 2023

5. ¿En qué consiste el examen de la FIFA para agentes de fútbol?

El examen de la FIFA para agentes de fútbol pondrá a prueba los conocimientos de los candidatos sobre los reglamentos de la FIFA que rigen el sistema de traspasos, así como sobre casos de estudio relevantes. A continuación, se enumeran dichos reglamentos:

(i) RFAF;

(ii) Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores;

(iii) Estatutos de la FIFA;

(iv) Código de Ética de la FIFA;

(v) Código Disciplinario de la FIFA; y

(vi) FIFA Guardians: Herramienta de salvaguardia de la infancia.

Por favor tenga en cuenta que la Secretaría General de la FIFA podrá incluir reglamentos de la FIFA adicionales en el examen de la FIFA para agentes de fútbol. Por lo tanto, por favor, asegúrese siempre de comprobar la última versión disponible de los materiales de estudio en la Plataforma de Agente.

No hay ningún requisito formativo específico para presentarse al examen para agentes de fútbol, pero tampoco quedará exento de examinarse ningún grupo profesional (p. ej. abogados, contables, exjugadores, exentrenadores, etc.). Las únicas personas que estarán exentas de examinarse para obtener la licencia son:

(i) aquellas que ya dispusieran de una licencia de agente de conformidad con una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 y 2008), tal como se explica más abajo; y

(ii) aquellas que hubieran obtenido una licencia con arreglo al sistema nacional de concesión de licencias regido por la legislación nacional del territorio de cada federación miembro, siempre que dichas exenciones sean aprobadas por la FIFA tras la correspondiente solicitud por parte de la federación miembro interesada presentada a través de la Plataforma de Agente.

El examen para agentes de fútbol se hará en línea y estará disponible en español, francés e inglés. La base de datos de preguntas será la misma para todos los candidatos, independientemente de dónde se examinen. Cada candidato deberá responder a un conjunto específico de preguntas generado de forma exclusiva a partir de la base de datos de la FIFA.

Los exámenes para agentes de fútbol (v. art. 6 del RFAF):

Información sobre la aplicación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol – enero de 2023

• serán supervisados por una federación miembro;

• se celebrarán en una sede autorizada por la federación miembro;

• los candidatos deberán usar su propio ordenador y un dispositivo que les proporcione acceso a internet (no se permitirá el uso del teléfono móvil). de conformidad con el reglamento del examen de la FIFA para agentes de fútbol disponible en la Plataforma de Agente;

• el examen constará de 20 preguntas de respuesta múltiple (con una o varias respuestas correctas), y cada respuesta correcta sumará cinco puntos;

• los candidatos se examinarán de forma individual; los candidatos podrán consultar el contenido disponible en la Plataforma de Agente, así como su propio material de referencia (esto es, será un examen a libro abierto), pero no estará permitido hablar con otras personas (por ningún medio) durante el examen;

• tendrán una duración de 60 minutos y será necesario obtener una puntuación mínima de 75 para aprobar.

Un candidato suspenderá el examen si:

• obtiene una puntuación de 74 o inferior;

• no se presenta;

• si la federación miembro encargada de la supervisión del examen determina que el candidato ha incurrido en una conducta deshonesta mientras se examinaba;

• no proporciona un documento válido para identificarse ante la federación miembro correspondiente;

• no abona el pago de la tasa de examen a la federación miembro (cuando corresponda); o

• no trae su propio ordenador compatible ni/o dispositivo que proporcione acceso a internet.

Aquellos candidatos que no superen el examen podrán presentarse a la siguiente convocatoria. Si un candidato incurre en una conducta deshonesta durante el examen u obtiene una puntuación inferior a 74, tendrá un plazo de cinco días a partir de la notificación correspondiente para solicitar un documento por escrito con los motivos de su suspenso y una revisión de los resultados del examen.

La FIFA se reserva el derecho a aplicar un sistema de supervisión adicional para dar mayor credibilidad a las puntuaciones obtenidas por los candidatos si lo estima oportuno.

Información sobre la aplicación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol – enero de 2023

Para más información sobre el examen, los candidatos podrán consultar la normativa pertinente en la Plataforma de Agente. Asimismo, deberán cumplir con lo estipulado en dicha normativa. Se pondrá a disposición de todas las partes interesadas una prueba piloto/examen de prueba en la Plataforma de Agente.

6. ¿Cuál será el papel de las federaciones miembro en el examen para agentes de fútbol?

El examen se realizará en línea en las instalaciones de la federación miembro (en adelante, la «FM») correspondiente (o una ubicación aprobada por la FM por motivos logísticos). Para albergar la prueba, la FM deberá cumplir los requisitos mínimos y estándares dispuestos por la FIFA.

La FIFA proporcionará la formación necesaria al personal de las FM, pero será responsabilidad de estas últimas organizar los aspectos logísticos y administrativos relacionados con el examen para agentes, entre los que cabe nombrar:

• disponer una sede adecuada para la realización del examen por parte de los candidatos, sujeta a las limitaciones de seguridad y sanidad pública;

• actualizar la información logística pertinente en la Plataforma de Agente;

• comprobar la identidad de los candidatos que se presentan al examen para agentes y verificar que coincide con la información facilitada en la documentación de solicitud;

• supervisar el examen en la sede designada para garantizar un procedimiento justo, honesto y transparente;

• informar a la FIFA a través de la Plataforma de Agente de cualquier problema o incidente relacionado con los candidatos o el examen; y

• (opcional) proporcionar una conexión inalámbrica a internet a los candidatos, eximiéndoles del requisito de contar con un dispositivo que les proporcione dicha conexión, hecho que deberá especificarse en la Plataforma de Agente.

Tengan en cuenta que los candidatos que deseen presentarse al examen podrán hacerlo en cualquier sede del mundo.

7. ¿Cuál será la cuota de licencia de la FIFA y qué cubrirá?

La cuota de licencia anual pagadera a la FIFA será de 600 USD y deberá abonarse antes del 30 de septiembre de cada año, tal como se especifica en la Plataforma de Agente. El pago deberá realizarse por medios electrónicos en la Plataforma de Agente.

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Dicho pago cubre la cuota anual y otorga acceso gratuito a la Plataforma de Agente, al programa de formación profesional continua de la FIFA y a los procedimientos de resolución de disputas de la Cámara de Agentes, que forma parte del Tribunal del Fútbol.

Las FM no podrán cobrar una tasa de inscripción a los agentes de fútbol salvo que lo permita la legislación nacional.

8. ¿Qué implica estar en posesión de una licencia otorgada por la FIFA?

La licencia que otorga la FIFA autoriza a los agentes de fútbol a prestar servicios de representación en todo el mundo.

Se otorga por un periodo de tiempo indefinido, sujeto al cumplimiento de los requisitos continuados de licencia (v. siguiente apartado), y es estrictamente personal e intransferible.

9. ¿Qué tiene que hacer un agente de fútbol para mantener su licencia?

De acuerdo con el art. 17 del RFAF, los agentes de fútbol deberán:

• cumplir los requisitos de elegibilidad en todo momento (v. art. 5 del RFAF);

• pagar la cuota de licencia anual de la FIFA en el plazo marcado en la Plataforma de Agente (v. art. 7 del RFAF);

• cumplir los requisitos de formación profesional continua (v. art. 9 del RFAF);

• cumplir con la obligación en materia de transparencia y presentación de reporte (v. art. 16, apdos. 2 y 4 del RFAF).

Si el agente de fútbol no cumple dichos requisitos, se procederá a la suspensión provisional automática de su licencia.

10. ¿Qué es el programa de formación profesional continua de la FIFA?

La FIFA ha diseñado este programa de formación profesional continua con el compromiso de velar por la calidad de los servicios ofrecidos por los agentes de fútbol en todo el mundo. El objetivo de la formación profesional continua es proporcionar a los agentes de fútbol un análisis en profundidad de los principales temas del ámbito regulatorio e institucional, así como un abordaje práctico de la representación en el fútbol que garantice que cuentan con

Información sobre la aplicación del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol – enero de 2023 la preparación y los conocimientos profesionales necesarios para trabajar en el mercado de traspasos del fútbol.

El programa de formación profesional continua de la FIFA se compone de varios cursos y recorridos formativos sobre temas relevantes para los agentes de fútbol, todos ellos en formato digital y disponibles en una plataforma de aprendizaje en línea accesible a través de la Plataforma de Agente e incluida en la cuota de licencia.

Tal como recoge el art. 9 del RFAF, los agentes de fútbol deberán cumplir anualmente con los requisitos de desarrollo profesional continuo para poder mantener su licencia. A este respecto, cabe destacar lo siguiente:

• Los agentes de fútbol deberán obtener un mínimo de 20 créditos de formación profesional continua cada año natural (en adelante, «requisitos de formación profesional continua»).

• El calendario natural a efectos de la formación profesional continua comienza el 1 de octubre y finaliza el 30 de septiembre de cada año.

• Los agentes de fútbol deberán haber cumplido con los requisitos de formación profesional continua antes del 30 de septiembre de cada año.

• A cada curso le serán asignados una serie de créditos en función de su complejidad, duración y relevancia.

• Para obtener los créditos necesarios para cumplir los requisitos de formación profesional continua, los agentes de fútbol deberán superar el curso correspondiente y aprobar la evaluación final del mismo (con una puntuación mínima de 80).

• La FIFA concederá los créditos de formación profesional continua cada octubre.

• No se podrán utilizar los créditos obtenidos en un año natural diferente al actual para cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo.

• Los agentes de fútbol podrán revisitar un recorrido formativo o curso ya superado, incluso si ya hubieran obtenido los créditos necesarios para el año natural en curso.

• Cada diez años a partir del primer año natural de formación profesional continua, los créditos requeridos se reducirán un 25 % (p. ej. el decimoprimer año de formación profesional continua, el agente de fútbol necesitará obtener 15 créditos en lugar de 20).

• Si un agente de fútbol no cumple los requisitos de formación profesional continua, se procederá a la suspensión provisional automática de su licencia.

• Si el agente de fútbol no rectifica dicho incumplimiento en un plazo de 60 días desde la suspensión provisional automática, se procederá a la retirada de su licencia.

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11. ¿Cuáles son los requisitos para representar a un menor?

Todo contacto con un menor o con su tutor legal (y la consiguiente firma de un contrato de representación) con relación a la prestación de servicios de representación solo podrá llevarse a cabo, como pronto, seis meses antes de que el menor cumpla la edad en la que pueda firmar su primer contrato profesional de conformidad con la legislación aplicable en el país o territorio de la federación miembro en la que vaya a ser contratado el menor (v. art. 13, apdo. 1 del RFAF). Solo se podrá contactar con un menor previo consentimiento expreso por escrito del tutor legal.

Asimismo, antes de poder representar a un menor, o a un club en una transacción con un menor, un agente de fútbol deberá superar el correspondiente curso obligatorio de desarrollo profesional continuo sobre menores (v. art. 13, apdo. 2 del RFAF) disponible en la Plataforma para Agente. Después, deberá aprobar la evaluación final del curso para poder obtener la acreditación correspondiente. Además, el agente de fútbol deberá cumplir cualquier requisito para representar a menores establecido por la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.

Tras completar y aprobar el curso correspondiente de formación profesional continua sobre la representación de menores, los agentes de fútbol obtendrán una acreditación que les permita mediar en transacciones con menores durante tres años. Dichas acreditaciones podrán ser renovadas repitiendo el correspondiente curso de desarrollo profesional continuo.

Por último, el contrato de representación deberá ser firmado también por el tutor legal del menor de conformidad con la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar al menor.

12. ¿Qué hay de los agentes con licencias previas de la FIFA o de su federación miembro y cuáles son los criterios para el reconocimiento de los sistemas de licencias nacionales?

Tal como recoge el art. 23 del RFAF, las personas en posesión de una licencia con arreglo a una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (1991, 1995, 2001 y 2008) quedarán exentas de superar el examen para agentes de fútbol, siempre que cumplan los requisitos correspondientes del RFAF (en adelante, «agente con licencia previa») y presenten la solicitud pertinente antes del 30 de septiembre de 2023 inclusive.

A todo agente con licencia previa que no cumpla los correspondientes requisitos de elegibilidad le será denegada su solicitud de licencia.

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Será responsabilidad de la Secretaría General de la FIFA comprobar que el solicitante cumple con dichos requisitos. Todo candidato en posesión de una licencia previa que reciba una solicitud de información por parte de la Secretaría General de la FIFA deberá colaborar plenamente y facilitar, tras un preaviso razonable, toda documentación, información o demás material de cualquier índole que estuviera en su posesión, así como atender a cualquier solicitud que requiera la entrega de documentación, información y demás material de cualquier índole que no estuviera en posesión del candidato en posesión de una licencia previa pero que este tuviera derecho a obtener. El incumplimiento de las solicitudes recibidas de la Secretaría General de la FIFA podría derivar en una sanción impuesta por la Comisión de Disciplina de la FIFA. Si así lo requiriese la Secretaría General de la FIFA, se deberá facilitar la documentación (o los fragmentos) solicitados en español, francés o inglés.

Cada federación miembro deberá asistir a la FIFA a la hora de investigar cualquier posible incumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 23 del RFAF, para lo cual deberá proporcionar toda la información relevante que tenga a su disposición o hubiera sido requerida por la FIFA.

A efectos del art. 57, apdo. 1 de los Estatutos de la FIFA, toda notificación de incumplimiento de los requisitos será considerada una decisión definitiva por parte de la Secretaría General de la FIFA.

Si un agente con licencia previa reúne las condiciones correspondientes, le será concedida la licencia de conformidad con el art. 8 del RFAF. A partir de ese momento, quedará sujeto a los requisitos de licencia estipulados en el reglamento (v. art. 17 del RFAF), con la salvedad de que deberán obtener 40 créditos de desarrollo profesional continuo cada año natural durante cinco años (en adelante, «requisitos de formación continua para licencias previas») a partir de octubre. Una vez transcurridos los cinco años, quedarán sujetos a los mismos requisitos de formación profesional continua que el resto de agentes de fútbol. Por tanto, serán de aplicación el resto de condiciones en torno a la formación profesional continua descritos anteriormente.

Asimismo, en aquellos países o territorios con una legislación nacional para la concesión de licencias de agentes deportivos que permitan prestar servicios afines a los servicios de representación, dichos sistemas podrán ser reconocidos por la FIFA previo cumplimiento de las condiciones estipuladas en el art. 24 del RFAF. En dichos casos, toda persona en posesión de una licencia para prestar servicios equivalentes a los de representación concedida por uno de tales países o territorios quedará exenta de superar el examen para agentes de fútbol y podrá recibir una licencia de la FIFA, siempre que reúna los requisitos establecidos en el RFAF («agente de fútbol con licencia nacional»). Dichos agentes de fútbol también estarán sujetos a los requisitos de formación continua para licencias previas durante cinco años a partir de octubre del año natural en curso. Una vez transcurridos los cinco años, quedarán sujetos a los mismos requisitos de formación profesional continua que el resto de agentes de fútbol. Por tanto, serán de aplicación el resto de condiciones en torno a la formación profesional continua descritos anteriormente.

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Circular n.º 1867 del 7 de diciembre de 2023 – Incumplimiento de los acuerdos extrajudiciales: competencia de la Comisión Disciplinaria de la FIFA

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 7 de diciembre de 2023

Señoras y señores:

El 16 de diciembre de 2022, el Consejo de la FIFA adoptó la edición de 2023 del Código Disciplinario de la FIFA (en adelante, el «CDF») (v. la circular de la FIFA n.º 1833).

A este respecto, y en consonancia con el compromiso que tiene la FIFA con la justicia (financiera), se introdujeron numerosas modificaciones importantes al artículo 21 del CDF (art. 15 en la edición de 2019).

Uno de estos cambios fue la inclusión en el artículo 21 del apartado 9 para otorgar a la Comisión Disciplinaria de la FIFA competencias para controlar la ejecución de aquellos acuerdos extrajudiciales que se entablen de manera privada durante procedimientos disciplinarios incoados contra un deudor respecto a una decisión de carácter económico, firme y vinculante, dictaminada por la FIFA o el Tribunal de Arbitraje Deportivo (en adelante, el «TAS»)1.

El propósito de esta circular es aclarar el alcance y la aplicación de dicha disposición, dada la cantidad de acuerdos extrajudiciales sobre decisiones financieras que se han alcanzado y el volumen de solicitudes al respecto que ha recibido la administración de la FIFA.

a. Acuerdos extrajudiciales alcanzados en el contexto de procedimientos disciplinarios incoados contra un deudor

1 Art. 21, apdo. 9 del CDF: «La Comisión Disciplinaria tendrá la facultad para decidir sobre aquellos casos relacionados con el incumplimiento de los acuerdos extrajudiciales alcanzados entre el deudor y el acreedor durante el transcurso de un procedimiento disciplinario abierto contra el deudor respecto a una decisión de carácter económico, firme y vinculante, dictaminada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o el TAS».

Antes de la entrada en vigor de la edición de 2023 del CDF, la celebración de un acuerdo extrajudicial comportaba la terminación (o el impedimento de incoación) de actuaciones disciplinarias. De hecho, conforme a la circular n.º 1628 de la FIFA, el Tribunal del Fútbol o el órgano competente escogido por las partes resolvían el incumplimiento del acuerdo.

El CDF se modificó de manera que las partes no tuvieran que incoar un nuevo procedimiento ante el Tribunal del Fútbol o el órgano pertinente para ejecutar un acuerdo extrajudicial, pues el cambio proporcionaba competencias a la Comisión Disciplinaria para hacer respetar los acuerdos, siempre y cuando la conciliación alcanzada estuviera relacionada directamente con una decisión definitiva y vinculante dictaminada por la FIFA o el TAS.

En concreto, si, tras la incoación de un procedimiento disciplinario relacionado con (el incumplimiento de) una decisión de carácter financiero promulgada por la FIFA (el Tribunal del Fútbol) o el TAS, las partes deciden resolver su litigio mediante un acuerdo extrajudicial privado, la Comisión Disciplinaria tiene competencias, en virtud del art. 21, apdo. 9 del CDF, para imponer el cumplimiento de dicho acuerdo sin necesidad de que se interponga otra denuncia ante el Tribunal del Fútbol (o el órgano competente escogido por las partes).

Por razones de orden administrativo, deseamos aclarar que este procedimiento se aplicará exclusivamente a los acuerdos alcanzados tras la entrada en vigor de la edición de 2023 del CDF, es decir, a partir del 1 de febrero de 2023.

b. Acuerdos extrajudiciales alcanzados tras una decisión de índole financiero dictaminada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o el TAS

Como indica su redacción, el ámbito de aplicación del art. 21, apdo. 9 del CDF se limitaría en principio a los acuerdos alcanzados «durante el transcurso de un procedimiento disciplinario abierto contra el deudor respecto a una decisión de carácter económico, firme y vinculante, dictaminada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o el TAS».

No obstante lo expuesto y teniendo en cuenta la lógica subyacente a la aplicación de dicho precepto, como se explica anteriormente, se considera que la facultad concedida a la Comisión Disciplinaria en el art. 21, apdo. 9 del CDF incluirá también los acuerdos alcanzados tras una decisión dictaminada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o el TAS.

En otras palabras, si tras la notificación de la decisión dictaminada por la FIFA o el TAS, las partes alcanzan el acuerdo extrajudicial privado para resolver su disputa, la Comisión Disciplinaria tendrá también facultad para imponer la ejecución del acuerdo, en consonancia con el art. 21, apdo. 9 del CDF, sin necesidad de que se interponga una nueva denuncia ante el Tribunal del Fútbol (o el órgano competente escogido por las partes).

De igual manera, lo expuesto se aplicará exclusivamente a los acuerdos alcanzados tras la entrada en vigor de la edición de 2023 del CDF, es decir, a partir del 1 de febrero de 2023.

c. Otros acuerdos extrajudiciales

Por último, y por razones de orden administrativo, queremos aclarar que todo acuerdo extrajudicial alcanzado fuera del marco estipulado, es decir, aquel que no pertenezca al ámbito de los apartados a. o b. anteriores, seguirá sometido a lo dispuesto en la circular n.º 1628 de la FIFA.

En consecuencia, las denuncias que suscite la infracción de este tipo de acuerdos se presentarán ante el Tribunal del Fútbol o los órganos nacionales o internacionales competentes, como convengan las partes.

Si tienen alguna pregunta, pónganse en contacto con Julien Deux, jefe del Departamento de Órganos Judiciales (Decisión), en legal@fifa.org.

Muchas gracias por su atención y por informar al respecto a sus clubes afiliados.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general en funciones

c. c.:

- Consejo de la FIFA

- Confederaciones - Órganos judiciales de la FIFA - Tribunal del Fútbol de la FIFA

- ECA - FIFPRO - World Leagues Forum

Circular n.º 1873 del 30 de diciembre de 2023 – Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol: información sobre su aplicación

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 30 de diciembre de 2023

Señoras y señores:

El 16 de diciembre de 2022 el Consejo de la FIFA aprobó el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (adelante “RFAF”) que representa un instrumento legal equilibrado y razonable para proteger la integridad del fútbol y velar por el correcto funcionamiento del sistema de traspasos.

Tras la aprobación del RFAF por parte del Consejo de la FIFA, se inició una estrategia coordinada de litigios contra la FIFA, en la que agentes y asociaciones de agentes incoaron varias demandas judiciales en Europa contra el órgano rector del fútbol mundial a fin de impugnar la legalidad del reglamento y retrasar su entrada en vigor.

Hasta ahora, la gran mayoría de las disputas se han resuelto a favor de la FIFA. En concreto, el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS), la suprema corte de justicia para la resolución de disputas deportivas reconocida por los Estatutos de la FIFA, ha confirmado la legalidad y proporcionalidad del RFAF. Los tribunales y/o autoridades de competencia de algunos países han rechazado varias solicitudes por parte de agentes para anular el RFAF, declararlo no válido o retrasar su entrada en vigor. Además, está pendiente ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea un procedimiento relativo a la validez del RFAF, en el que distintas instituciones han apoyado el RFAF.

Tribunal de distrito de Dortmund (Landgericht Dortmund), caso 8 O 1/23

El pasado 24 de mayo, una medida judicial provisoria (en adelante, la «medida») fue dictada por el tribunal de distrito de Dortmund en el procedimiento LG Dortmund, 8 O 1/23 (Kart) contra algunos aspectos de las disposiciones del RFAF.

La medida solicita a la FIFA la suspensión de la aplicación y entrada en vigor de algunas disposiciones del RFAF:

• El límite de los honorarios (art. 15, apdos. 1-4)

• La normativa relativa al abono de honorarios (art. 14, apdos. 6, 8 y 11)

• El principio de pago a cargo del cliente (art. 14, apdos. 2 y 10)

• La normativa relativa al momento del abono de honorarios (art. 14, apdos. 7 y 12)

• La prohibición de la doble representación (art. 12, apdos. 8-10)

• La obligación de informar (art. 16, apdos. 2 h), j), k) y 4)

• La normativa relativa a la divulgación y publicación (art. 19)

• La obligatoriedad de respetar y someterse a la jurisdicción y competencias establecidas en el RFAF (art. 3, apdos. 2 c) y d), art. 4, apdo. 2; art. 16, apdo. 2 b); art. 20 y art. 21)

• La obligatoriedad del pago de honorarios a través de la Cámara de Compensación de la FIFA (art. 14, apdo. 13)

Esta medida es incompatible con sentencias judiciales anteriores de otros países europeos, el laudo del TAS y decisiones anteriores en Alemania, incluidas las emitidas por tribunales de apelación. En consecuencia, la FIFA ha incoado un recurso de casación contra dicha medida, y se espera que los órganos correspondientes emitan una decisión en el primer semestre de 2024.

A fin de cumplir con dicha medida, la FIFA suspenderá la aplicación del RFAF en todos los traspasos que guarden relación con la Unión Europea. Si esta medida se aplicara únicamente a los traspasos relacionados con la Unión Europea, se crearía una situación de desigualdad en el marco jurídico del sistema de correlación de transferencias internacionales, en especial, entre Europa y el resto del mundo. La FIFA, como órgano rector del fútbol mundial y un regulador prudente y responsable, debe impedir tal incertidumbre y desigualdad, y proteger el equilibrio competitivo en todo el mundo.

En vista de lo anterior, el 30 de diciembre de 2023, el Bureau del Consejo aprobó la suspensión temporal en todo el mundo de las disposiciones del RFAF afectadas por la citada medida judicial alemana, hasta que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronuncie de forma definitiva sobre los procedimientos pendientes relativos a dicho reglamento.

En este sentido, recomendamos a todas las federaciones miembro que también suspendan temporalmente las disposiciones equivalentes de sus reglamentos nacionales de agentes de fútbol, a menos que entren en conflicto con normas de carácter obligatorio según la legislación aplicable en su territorio.

La FIFA sigue convencida de que el RFAF es un reglamento necesario y proporcionado, así como una medida reglamentaria completamente legal para resolver deficiencias en el sistema internacional de traspasos. Todos los grupos de interés y las autoridades políticas europeas han confirmado la importancia de un marco regulatorio como este.

Muchas gracias por su atención y por informar al respecto a sus clubes afiliados y partes interesadas.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general en funciones

- Consejo de la FIFA c. c.:

- Confederaciones - Grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol

Circular n.º 1874 del 10 de enero de 2024 – Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol: información sobre licencias y la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 10 de enero de 2024

Señoras y señores:

En primer lugar, queremos darles las gracias por su esfuerzo y arduo trabajo en la puesta en marcha del Reglamento de la FIFA sobre agentes de fútbol (el «RFAF») y la organización de las primeras dos ediciones del examen de la FIFA para agentes de fútbol durante el pasado año de 2023 (en adelante, el «examen»).

Gracias a su dedicación, el periodo de transición para aplicar el RFAF se ha completado con éxito. Durante dicho periodo, se han concedido 5000 licencias en todo el mundo, varias federaciones miembro han aprobado reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol y los miembros de la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol nombrados.

A continuación, les remitimos información sobre las licencias y la Cámara de Agentes.

1. Concesión de licencias

De conformidad con el adjunto 2 de la circular n.º 1827, les remitimos información adicional sobre la concesión de licencias de agentes de fútbol para el año de 2024.

Les recordamos que únicamente las personas que han obtenido una licencia de agente expedida por la FIFA con arreglo al RFAF pueden prestar servicios de representación, tal y como se estipula en dicho reglamento y en los reglamentos nacionales de aplicación sobre agentes de fútbol.

Si se tienen sospechas sobre el incumplimiento de dicho reglamento o la actividad de personas o empresas sin licencia, informen al respecto en el portal de denuncias de la FIFA.

Vía para realizar el examen (art. 4 del RFAF)

Le informamos de las fechas previstas para el próximo examen, que tendrá lugar en 2024.

Examen de la FIFA para agentes

Periodo de solicitud Del 9 de enero al 31 de marzo de 2024 Fecha 22 de mayo de 2024

Les recordamos que las personas interesadas deberán presentar su solicitud en la Plataforma de Agentes de la FIFA (en adelante, la «plataforma»). Las federaciones miembro analizarán periódicamente las solicitudes a través de las cuentas de usuario registradas en la plataforma. Para disipar cualquier duda, los plazos para la presentación de candidaturas que figuran en la plataforma se estipulan en el huso horario CET.

Tras analizar los comentarios recibidos de los integrantes del Grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol y de los candidatos, la administración de la FIFA aprovecha para recordar a las federaciones miembro que solo podrán cobrar una tasa administrativa a los solicitantes con el único objetivo de cubrir los costes de organización y celebración del examen. En ese sentido, la administración de la FIFA recomienda que dicha tasa no supere los 600 USD (o un importe equivalente).

La normativa del examen y los recursos didácticos se publicarán en la plataforma y en la página web de la FIFA en enero de 2024.

Reducción de la cuota de la licencia de los titulares

Tras un proceso de consulta con los miembros del Grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol, a partir del 1 de octubre de 2024, la cuota de renovación de la licencia que se abona a la FIFA se reducirá a 300 USD para cada periodo de licencia posterior. Las personas que obtengan la licencia por primera vez pagarán un importe íntegro de 600 USD para el primer periodo, pero las cuotas anuales posteriores se reducirán a 300 USD.

A modo de ejemplo, si un candidato aprueba el examen en mayo de 2024, deberá abonar una cuota anual de 600 USD en un plazo de 90 días. A continuación, antes del 1 de octubre, deberá pagar una cuota anual de 300 USD por cada año de licencia consecutivo.

2. Tribunal del Fútbol de la FIFA: Cámara de Agentes

Tras la creación de la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol de la FIFA, la FIFA informa de que la lista actual de jueces que representan a las distintas partes interesadas, incluido el reciente nombramiento de la Presidenta y del Vicepresidente, puede consultarse en legal.fifa.com.

En caso de dudas o preguntas, no dude en ponerse en contacto con Luís Villas-Boas Pires, jefe de agentes, en la siguiente dirección: AgentsDepartment@fifa.org.

Muchas gracias por su atención y por informar al respecto a sus clubes afiliados y partes interesadas.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general en funciones

Adj. mencionados

- Consejo de la FIFA c. c.:

- Confederaciones - Grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol

Circular n.º 1887 del 31 de mayo de 2024 – Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) relativas a las disposiciones relacionadas con jugadoras y entrenadoras, a la ampliación del anexo 7 y al proceso de transferencias internacionales en el fútbol

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 31 de mayo de 2024

Señoras y señores:

Nos complace informarles de las enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores («RETJ»), aprobadas por el Consejo de la FIFA en su sesión celebrada el pasado 15 de mayo. A continuación se resumen los cambios incluidos en dichas enmiendas en lo que respecta a los siguientes asuntos:

a) las disposiciones relacionadas con jugadoras y entrenadoras;

b) la ampliación del anexo 7 del RETJ relativa a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania;

c) el proceso de transferencias internacionales en el fútbol. Anexo 3 del RETJ.

a) Disposiciones relacionadas con jugadoras y entrenadoras

A raíz del mandato del Consejo de la FIFA del 14 de marzo de 2023 para contemplar otras posibles medidas reglamentarias encaminadas a proteger el bienestar de las jugadoras, la administración de la FIFA llevó a cabo un estudio detallado de las condiciones laborales de las jugadoras profesionales en materia de embarazo y maternidad, con el fin de contemplar medidas reglamentarias adicionales y objetivas.

Las enmiendas y ampliaciones al RETJ relativas a las disposiciones sobre jugadoras y entrenadoras guardan relación con la aplicación de los ámbitos mencionados y su objetivo es aportar claridad al marco regulatorio actual. Asimismo, las entrenadoras también gozarán de una protección equivalente en materia de embarazo y maternidad (cuando corresponda). Un objetivo adicional es la implementación adecuada de estas disposiciones a nivel nacional.

En concreto, las enmiendas están relacionadas con la definición de los términos «baja por maternidad», «permiso por adopción» y «permiso parental», así como con el art. 1, apdo. 3 a); art. 6, apdo. 3 c) y d); art. 18, apdo. 7; art. 18quater, apdos. 1, 2, 3, 4, 5 y 6; art. 18quinquies (nuevo); art. 1bis, apdo. 11 del anexo 1 (nuevo); art. 1, apdo. 5 del anexo 2, art. 1, apdo. 5 del anexo 6. Este último grupo de enmiendas está relacionado con los siguientes ámbitos:

• reflejar la realidad del fútbol femenino y fomentar la inclusión mediante la ampliación de los derechos y la protección a los progenitores adoptivos, así como a las madres no biológicas;

• reconocer los aspectos físicos, psicológicos y sociales en los casos en los que no se puedan prestar servicios laborales debido a una menstruación aguda o complicaciones médicas relacionadas con el embarazo, mediante la prestación de derechos relacionados con este ámbito; y

• fomentar que las federaciones posibiliten estabilidad emocional y cercanía a las jugadoras con sus familias durante su convocatoria con la selección nacional.

b) Ampliación del anexo 7 del RETJ, relativa a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania

El 7 y el 16 de marzo de 2022, como consecuencia de la guerra en Ucrania, el Bureau del Consejo decidió modificar de manera transitoria el RETJ a fin de aportar seguridad y claridad jurídica en determinadas cuestiones regulatorias de notable importancia.

Las decisiones del Bureau del Consejo, comunicadas en las circulares n.º 1787 y 1788, establecieron las disposiciones regulatorias en forma de anexo provisional al citado reglamento (anexo 7), titulado: Disposiciones transitorias relativas a la situación excepcional derivada de la guerra en Ucrania.

Posteriormente, el 20 de junio de 2022, el Bureau del Consejo decidió ampliar las enmiendas transitorias al anexo 7 del RSTP hasta el 30 de junio de 2023, con ligeras modificaciones. La decisión se comunicó en la circular n.º 1800 del 22 de junio de 2022.

El 21 de mayo de 2023, el Bureau del Consejo de la FIFA aprobó nuevas enmiendas transitorias para ampliar y adaptar el anexo 7 del RETJ hasta el 30 de junio de 2024, con el objetivo de seguir ayudando a los jugadores, entrenadores y clubes afectados por la guerra de Ucrania, conseguir a la vez un equilibrio razonable entre todos los intereses en juego e impedir que se produzcan abusos. Las enmiendas se comunicaron en la circular n.º 1849.

La situación actual de la guerra en Ucrania ha provocado la necesidad de aclarar la aplicación del anexo 7 del RETJ, en concreto, su aplicación después del 30 de junio de 2024.

Las enmiendas relativas al anexo 7 del RETJ afectan a las disposiciones siguientes: art. 1, apdo. 2 a) y b); art. 2, apdos. 1 y 2 y art. 7, apdo. 1. Este último grupo de enmiendas está relacionado con los siguientes ámbitos:

• ampliar, durante un tiempo limitado, el derecho de los jugadores y entrenadores extranjeros que han abandonado los territorios de Ucrania y Rusia como consecuencia del conflicto armado, y no desean regresar en estos momentos a causa de la situación, a suspender unilateralmente sus contratos con clubes afiliados a la Federación Ucraniana de Fútbol y a la Federación Rusa de Fútbol hasta el 30 de junio de 2025.

• mantener las limitaciones al ámbito de aplicación del anexo 7 del RETJ que se introdujeron en mayo de 2023, con el objetivo de evitar abusos y velar por que jugadores y entrenadores ejerzan su derecho a suspender los contratos laborales de manera inequívoca y dentro de la fecha establecida; y

• reintroducir parcialmente la obligación de pagar las indemnizaciones por formación.

c) El proceso de transferencias internacionales en el fútbol. Anexo 3 del RETJ

El anexo 3 del RETJ estipula los principios generales que regulan la utilización del sistema de correlación de transferencias de la FIFA (TMS), el proceso de las transferencias internacionales de jugadores en el sistema y la aplicación de la normativa pertinente. Asimismo, recoge las obligaciones de las federaciones miembro, clubes y sus usuarios a la hora de utilizar dicho sistema.

En este contexto, el Consejo de la FIFA ha aprobado una ligera enmienda técnica al RETJ para reflejar la obligación de los clubes de también declarar en el TMS las enmiendas a las condiciones de pago de club a club acordadas previamente en el marco de una transferencia internacional.

La enmienda relativa al anexo 3 del RETJ afecta a la disposición siguiente: art. 12, apdo. 1 del anexo 3.

Entrada en vigor de las enmiendas al RETJ

Todas las enmiendas anteriores entrarán en vigor el 1 de junio de 2024, a excepción de la enmienda relativa al anexo 3 del RETJ, que entrará en vigor el 1 de julio de 2024.

*****

La edición revisada del RETJ y las notas explicativas sobre las nuevas disposiciones relacionadas con jugadoras y entrenadoras, así como una nota explicativa actualizada sobre el anexo 7 del RETJ, se pueden consultar en legal.fifa.com.

Jan Kleiner, Director de Fútbol Regulatorio, queda a su entera disposición en la dirección legal@fifa.org para resolver todas sus dudas al respecto.

Muchas gracias por su atención y por transmitir esta información a sus clubes afiliados.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

c. c.:

- Consejo de la FIFA

- Confederaciones - Asociación de Clubes Europeos

- FIFPRO - World Leagues Association

Circular n.º 1889 del 7 de junio de 2024 – Enmiendas a los Estatutos de la FIFA, al Reglamento de Aplicación de los Estatutos y al Reglamento del Congreso

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 7 de junio de 2024

Señoras y señores:

El 74.º Congreso de la FIFA, celebrado en Bangkok el pasado 17 de mayo, aprobó enmiendas a los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Aplicación de los Estatutos y el Reglamento del Congreso, como se propusieron y presentaron a las federaciones miembro mediante la circular n.º 1882.

Dichas enmiendas se ajustan a los objetivos estratégicos de la FIFA, garantizan que el conjunto del ordenamiento reglamentario del organismo rector siga siendo adecuado y se adapte a las diferentes circunstancias y cambios del fútbol mundial y, en general, buscan proteger los mejores intereses del fútbol para el futuro.

Estas enmiendas se exponen en la versión adjunta de los Estatutos de la FIFA, el Reglamento de Aplicación de los Estatutos y el Reglamento del Congreso (edición de mayo de 2024).

Entrada en vigor

La nueva versión de los Estatutos de la FIFA entrará en vigor el 16 de julio de 2024 (60 días después de su aprobación en el 74.º Congreso de la FIFA) y estará disponible en legal.fifa.com y en la edición de 2024 del Manual jurídico de la FIFA.

Les agradecemos la atención dispensada. En caso de dudas o preguntas, pónganse en contacto con Héctor Navarro Real, jefe del Departamento de Gobernanza y Cumplimiento Reglamentarios, en la dirección legal@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

Adj.:

Estatutos de la FIFA, Reglamento de Aplicación de los Estatutos y Reglamento del Congreso (edición de mayo de 2024)

c. c.:

- Consejo de la FIFA

- Confederaciones - ECA - FIFPRO - World Leagues Association

Circular n.º 1891 del 3 de julio de 2024 – Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol: fecha del examen

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 3 de julio de 2024

Señoras y señores:

El 16 de diciembre de 2022, el Consejo de la FIFA aprobó el Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (en adelante, el «RFAF») junto con una serie de medidas destinadas a mejorar la transparencia y justicia del sistema de traspasos, como, por ejemplo, la creación de un sistema de licencias obligatorio. Desde entonces, la FIFA ha puesto en práctica el compromiso y los principios del RFAF con la expedición de 7440 licencias en todo el mundo.

Únicamente aquellas personas que hayan obtenido una licencia de agente expedida por la FIFA pueden prestar servicios de representación, como se estipula en el RFAF y en los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol pertinentes.

En caso de que se produzca un incumplimiento de dicho reglamento o tengan constancia de que personas o empresas sin licencia están ofreciendo estos servicios, informen al respecto en el portal de denuncias de la FIFA.

En vista de lo anterior, les remitimos la siguiente información sobre las próximas convocatorias de exámenes en 2024 y 2025.

Vía de examen (art. 4 del RFAF)

Tras las conversaciones mantenidas en el Grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol en junio de 2024, la FIFA ha decidido reducir a 45 días el periodo de presentación de solicitudes (el periodo de solicitud) y celebrar un examen al año a partir de 2025.

Les remitimos a continuación la información sobre los siguientes dos exámenes:

Cuarto examen de la FIFA para agentes de fútbol

Periodo de solicitud Del 19 de agosto al 4 de octubre de 2024 Fecha del examen 20 de noviembre de 2024

Quinto examen de la FIFA para agentes de fútbol

Periodo de solicitud Del 13 de enero al 28 de febrero de 2025 Fecha del examen 21 de mayo de 2025

Les recordamos que las solicitudes se deberán presentar en la Plataforma de Agentes de la FIFA y que las federaciones miembro las analizarán periódicamente a través de sus respectivas cuentas.

La administración de la FIFA recuerda a las federaciones miembro que las tasas de examen impuestas a los candidatos servirán exclusivamente para cubrir los costes de organización y celebración del examen. En ese sentido, la administración de la FIFA recomienda que dicha tasa no supere los 600 USD o un importe equivalente.

Asimismo, la normativa del examen y los recursos didácticos se publicarán en la plataforma y en la página web de la FIFA en agosto de 2024 y enero de 2025, respectivamente, para las dos convocatorias de exámenes.

Cuota de licencia para titulares y cumplimiento de los requisitos de formación profesional continua

Tras obtener la licencia de agente, los titulares abonan un importe de 600 USD para el primer periodo y 300 USD por cada cuota anual posterior.

Por ejemplo, si un candidato aprueba el examen en noviembre de 2024, deberá abonar una cuota de 600 USD en un plazo de 90 días. A continuación, para cada periodo que comience el 1 de octubre, abonará una cuota anual de 300 USD.

Por último, cabe destacar que los requisitos de formación profesional continua entran en vigor el 1 de octubre siguiente a la obtención del título de agente, por lo que si una persona obtiene la licencia en mayo de 2024, los requisitos de formación profesional continua entrarán en vigor el 1 de octubre de 2024.

En caso de que tengan preguntas, pónganse en contacto con Luis Villas-Boas Pires, jefe del Departamento de Agentes de la FIFA, en la siguiente dirección: AgentsDepartment@fifa.org.

Muchas gracias por su atención y por informar a sus clubes afiliados y partes interesadas.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

- Consejo de la FIFA c. c.:

- Confederaciones - Grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol

Circular n.º 1892 del 3 de julio de 2024 – Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: categorización de clubes y periodos de inscripción

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 3 de julio de 2024

Señoras y señores:

Les remitimos al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (en adelante, el «RETJ») y, en concreto, a los artículos que rigen la indemnización por formación, la categorización de clubes y los periodos de inscripción.

El uso del sistema de correlación de transferencias de la FIFA (el «TMS») es obligatorio para todas las federaciones miembro. En el TMS se deberán registrar los periodos de inscripción y la categorización de clubes afiliados que haya establecido su federación. Asimismo, las federaciones miembro deberán asegurarse de mantener datos precisos y correctos de sus clubes afiliados (incluida su categorización) en el sistema nacional de registro (el «NRS»).

1 Indemnización por formación: categorización de clubes

Las federaciones miembro deberán clasificar por categorías a todos sus clubes afiliados e inscritos en el TMS para el 25 de julio de 2024 (inclusive), según la inversión financiera de estos en la formación de jugadores (v. art. 4, apdo. 1 del anexo 4 del RETJ).

Además, es importante que las federaciones miembro mantengan datos precisos y correctos (tanto actuales como pasados) en el NRS, incluida la información relativa a la categorización de todos sus clubes afiliados. Conforme a los requisitos relacionados con la Cámara de Compensación de la FIFA y la creación del pasaporte deportivo electrónico, se exige a las federaciones miembro que envíen los datos de inscripción (a través de la interfaz FIFA Connect) que abarquen la totalidad del periodo en el que el jugador estuvo inscrito en la federación miembro. Estos datos incluirán la categorización de los clubes afiliados en los que haya jugado el futbolista.

Por tanto, las federaciones miembro tienen hasta el 25 de julio de 2024 para asegurarse de que su NRS contiene datos precisos sobre la categoría de formación de todos sus clubes afiliados.

La categoría especificada será válida durante la temporada pertinente. Las federaciones miembro no podrán cambiar la categoría de un club durante la temporada en cuestión.

Las tablas adjuntas muestran las categorías de las que dispone cada federación miembro para clasificar a sus clubes afiliados y los costes de formación aplicables (v. art. 4, apdo. 2 del anexo 4 del RETJ).

Si una federación miembro no categoriza a sus clubes afiliados antes de la fecha límite estipulada podría exponerse a la apertura del correspondiente expediente por incumplimiento. Les remitimos al procedimiento de sanción administrativa (el «PSA») estipulado en el art. 17 del anexo 3 del RETJ.

Les informamos de que la FIFA se reserva el derecho a ajustar la categoría de un club a la más cercana que esté disponible, si la asignada a un club concreto no es acorde a las que haya establecido la federación miembro a la que esté afiliada dicho club.

2 Fijar las fechas de la temporada, competición y periodos de inscripción

Competiciones profesionales

De conformidad con el art. 6, apdos. 1 y 2 del RETJ, las federaciones miembro deberán introducir en el TMS los dos periodos de inscripción que hayan establecido para el siguiente año natural (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025) para el 25 de julio de 2024

(inclusive).

En el caso de que la temporada actual de una federación miembro concluya después de esa fecha, esta deberá fijar los dos periodos de inscripción inmediatamente después del último día de la temporada actual.

Las federaciones miembro podrán establecer diferentes periodos de inscripción para sus competiciones masculinas y femeninas (v. circular de la FIFA n.º 1601, del 31 de octubre de 2017).

De conformidad con el art. 6, apdo. 2 del RETJ, junto con el anexo 3, la información relativa a las fechas de los periodos de competición, periodos de inscripción y temporadas se deberán comunicar a la FIFA a través del TMS al menos doce meses antes de que entren en vigor.

Para fijar las fechas, tengan en cuenta los siguiente :

• Una temporada comprenderá un periodo de doce meses consecutivos, durante los cuales se celebrarán las competiciones oficiales de una federación miembro.

• El periodo de competición comienza con el primer partido de una liga o copa nacional y termina con el último encuentro de dichas competiciones.

• El primer periodo de inscripción podrá comenzar, como muy pronto, al día siguiente al final del periodo de competiciones de la temporada anterior. Se recuerda a las federaciones miembro que pueden determinar que el primer periodo de inscripción dure entre ocho y doce semanas.

• El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada. Se recuerda a las federaciones miembro que este segundo periodo de inscripción debe durar entre cuatro y ocho semanas.

• En cualquier caso, el total de ambos periodos de inscripción no superará las 16 semanas.

• A la hora de establecer los periodos de inscripción, cada federación miembro se fijará especialmente en la fecha de finalización de los periodos. En caso de que coincida con un día festivo o no laborable del país o territorio de la federación miembro, no se podrá prorrogar la duración de dicho periodo de inscripción al siguiente día hábil si, de este modo, la duración del periodo en cuestión excede el límite establecido.

• Si una federación miembro no establece los periodos de inscripción correspondientes para las competiciones de un sexo en concreto, no se aplicarán automáticamente los periodos de inscripción establecidos para el otro sexo. La federación miembro no podrá inscribir jugadores en aquellas competiciones para las que no se haya establecido un periodo de inscripción.

Si una federación miembro no establece en el TMS los periodos de inscripción antes del 25 de julio de 2024, la FIFA podría fijar las fechas de dichos periodos (v. art. 6, apdo. 2 del

RETJ). No establecer los periodos de inscripción podría acarrear un PSA.

Asimismo, se recuerda a las federaciones miembro que pueden modificar las fechas de un periodo de inscripción que ya se haya introducido en el TMS hasta el comienzo de dicho periodo. La notificación se comunicará a la FIFA. Las fechas del periodo de inscripción no se podrán modificar una vez que este haya comenzado.

La federación miembro es la única responsable de garantizar que las fechas se introduzcan de forma correcta en el TMS. La FIFA reconocerá únicamente las fechas introducidas en el TMS, independientemente de que se notifique información fuera del sistema.

Competiciones amateur

De conformidad con el art. 6, apdo. 8 del RETJ, las federaciones miembro deberán introducir en el TMS los periodos de inscripción que hayan establecido para el siguiente año natural (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025) para el 25 de julio de 2024 (inclusive).

Les rogamos que tengan en cuenta lo siguiente:

• Las disposiciones relativas a la duración máxima de los periodos de inscripción no se aplicarán a las competiciones amateur. Por tanto, las federaciones miembro podrán decidir establecer un único periodo de inscripción que abarque toda la temporada para estas competiciones.

• Si una federación miembro no establece periodos de inscripción para aquellas competiciones en las que solo participen jugadores amateur, no será posible inscribir a jugadores en clubes que disputen dichas competiciones. Los periodos de inscripción de competiciones profesionales no se aplicarán a aquellas competiciones en las que solo participen jugadores amateur.

Muchas gracias por su atención e inestimable colaboración. En caso de dudas o preguntas, pónganse en contacto con Laura Corica, jefa del equipo de servicios de Formación, Asistencia y Comunicación de la FIFA en TMShelpdesk@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

Adj. Costos de formación y categorización de clubes en el año 2024

c. c.:

- Consejo de la FIFA

- Confederaciones - Tribunal del Fútbol - Asociación de Clubes Europeos - FIFPRO - World Leagues Association

Circular n.º 1892 – Adjunto: Costos de formación y categorización de clubes en el año 2024

Los costos de formación enumerados a continuación se establecen por confederación para cada categoría de clubes. De acuerdo con el artículo 4 del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, estos costos de formación se actualizarán a finales de cada año natural.

Confederación Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

AFC

40 000 USD 10 000 USD 2000 USD

CAF

30 000 USD 10 000 USD 2000 USD

Concacaf

40 000 USD 10 000 USD 2000 USD

CONMEBOL 50 000 USD 30 000 USD 10 000 USD 2000 USD

OFC

30 000 USD 10 000 USD 2000 USD

UEFA 90 000 EUR 60 000 EUR 30 000 EUR 10 000 EUR

Adjunta encontrarán una tabla para cada confederación, en la que se establecen las categorías en las que cada federación miembro debe catalogar a sus clubes.

Índice

Tabla 1: AFC

Tabla 2: CAF

Tabla 3: Concacaf

Tabla 4: CONMEBOL

Tabla 5: OFC

Tabla 6: UEFA

TABLA 1: AFC

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Afganistán

X Arabia Saudí

X X Australia

X X X Bangladés

X Baréin

X Brunéi Darusalam

X Bután

X Camboya

X Catar

X X China Taipéi

X Emiratos Árabes Unidos

X X Filipinas

X Guam

X Hong Kong, China

X India

X Indonesia

X Irak

X X Japón

X X X Jordania

X Kuwait

X X Laos

X Líbano

X X Macao

X Malasia

X X Maldivas

X Mongolia

X Myanmar

X Nepal

X

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Omán

X Pakistán

X Palestina

X RPD de Corea

X República de Corea

X X X República Kirguisa

X RI de Irán

X X X RP China

X X Singapur

X X Siria

X Sri Lanka

X Tailandia

X Tayikistán

X Timor Oriental

X Turkmenistán

X Uzbekistán

X Vietnam

X Yemen

X

TABLA 2: CAF

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Angola

X Argelia

X X X Benín

X Botsuana

X Burkina Faso

X Burundi

X X Cabo Verde

X Camerún

X X X Chad

X Comoras

X Congo

X Costa de Marfil

X X X Egipto

X X X Eritrea

X Esuatini

X Etiopía

X Gabón

X Gambia

X X Ghana

X X X Guinea

X Guinea-Bisáu

X Guinea Ecuatorial

X Kenia

X Lesoto

X Liberia

X Libia

X X Madagascar

X Malaui

X Mali

X X Marruecos

X X X Mauricio

X

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Mauritania

X Mozambique

X Namibia

X Níger

X Nigeria

X X X RD del Congo

X República Centroafricana

X

Ruanda

X X Santo Tomé y Príncipe

X Senegal

X X X Seychelles

X Sierra Leona

X Somalia

X Sudáfrica

X X X Sudán

X X Sudán del Sur

X Tanzania

X Togo

X X Túnez

X X X Uganda

X Yibuti

X Zambia

X Zimbabue

X

TABLA 3: Concacaf

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Anguila

X Antigua y Barbuda

X Aruba

X Bahamas

X Barbados

X Belice

X Bermudas

X Canadá

X X Costa Rica

X X X Cuba

X Curasao

X Dominica

X El Salvador

X X Estados Unidos

X X X Granada

X Guatemala

X X X Guyana

X Haití

X Honduras

X X Islas Caimán

X Islas Vírgenes Británicas

X Islas Vírgenes Estadounidenses

X

Jamaica

X X México

X X X Montserrat

X Nicaragua

X Panamá

X Puerto Rico

X República Dominicana

X San Cristóbal y Nieves

X San Vicente y las Granadinas

X

Santa Lucía

X Surinam

X Trinidad y Tobago

X X Turcas y Caicos

X

TABLA 4: CONMEBOL

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Argentina X X X X

Bolivia

X X

Brasil X X X X

Chile

X X X

Colombia

X X

Ecuador

X X

Paraguay

X X

Perú

X X

Uruguay

X X X

Venezuela

X X

TABLA 5: OFC

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Fiyi

X

Islas Cook

X

Islas Salomón

X

Nueva Caledonia

X

Nueva Zelanda

X X

Papúa Nueva Guinea

X

Samoa

X

Samoa Estadounidense

X

Tahití

X

Tonga

X

Vanuatu

X

TABLA 6: UEFA

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Albania

X X Alemania X X X X Andorra

X Armenia

X X Austria

X X X Azerbaiyán

X X Bélgica X X X X Bielorrusia

X X Bosnia y Herzegovina

X X Bulgaria

X X Chequia

X X Chipre

X X Croacia

X X Dinamarca

X X X Escocia

X X X Eslovaquia

X X Eslovenia

X X España X X X X Estonia

X X Finlandia

X X Francia X X X X Gales

X X Georgia

X X Gibraltar

X Grecia

X X X Hungría

X X X Inglaterra X X X X

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Irlanda del Norte

X X Islandia

X X Islas Feroe

X Israel

X X Italia X X X X Kazajistán

X X Kosovo

X X Letonia

X X Liechtenstein

X Lituania

X X Luxemburgo

X X Macedonia del Norte

X X Malta

X X Moldavia

X X Montenegro

X Noruega

X X X Países Bajos X X X X Polonia

X X Portugal

X X X República de Irlanda

X X X Rumanía

X X Rusia

X X X San Marino

X Serbia

X X Suecia

X X X Suiza

X X X Turquía

X X X Ucrania

X X X

Circular n.º 1905 del 4 de noviembre de 2024 – Enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 4 de noviembre de 2024

Señoras y señores:

Nos complace informarles de las distintas enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), aprobadas por el Consejo de la FIFA en la sesión celebrada el 3 de octubre de 2024. Los párrafos siguientes exponen brevemente estas enmiendas relacionadas con:

a) el Mundial de Clubes FIFA 2025™;

b) la codificación de una excepción temporal relativa al calendario internacional masculino 2025-2030; y

c) una aclaración técnica relativa a jugadoras y entrenadoras y su reincorporación tras una baja.

a) Enmiendas relativas al Mundial de Clubes FIFA 2025™

En vista de las circunstancias relativas a las fechas de celebración del torneo, era necesario incluir excepciones concretas para algunos principios generales del RETJ e implementar el Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025™.

Las principales excepciones que se han introducido en el RETJ afectan a la inscripción de jugadores, a los periodos de inscripción y a la liberación de jugadores en favor de las selecciones nacionales.

1. Artículo 6, apartado. 3: Esta disposición define las circunstancias en las que se puede inscribir jugadores fuera de uno de los dos periodos anuales de inscripción fijados por la federación miembro correspondiente. La enmienda posibilita que el reglamento de competición del Mundial de Clubes FIFA 2025™ establezca otras excepciones.

2. Artículo 5, apartado. 4: Esta disposición establece que un jugador puede estar inscrito en un máximo de tres clubes y disputar partidos oficiales con dos clubes en una misma temporada, con ciertas excepciones. La enmienda posibilita que el reglamento de competición del Mundial de Clubes FIFA 2025™ establezca una excepción a este principio.

3. Artículo 1 del anexo 1: esta disposición establece el principio de que los clubes tienen la obligación de ceder a sus jugadores inscritos a los equipos representantes del país. La enmienda posibilita que el Reglamento del Mundial de Clubes FIFA 2025™ establezca una excepción a este principio, sin que siente un precedente o se aplique a cualquier otra competición o circunstancia.

b) Codificación de una excepción temporal relativa al calendario internacional masculino 2025- 2030

Tras haber llevado a cabo una serie de consultas con los grupos de interés pertinentes, se aprobó una enmienda en el contexto del calendario internacional masculino actual y, en particular, la excepción temporal según la cual, a partir de 2026, se introducirá un nuevo periodo de 16 días con cuatro partidos a finales de septiembre y principios de octubre, que sustituirá los dos periodos de nueve días, con dos partidos cada uno, que previamente tenían lugar durante esos meses.

Si bien este periodo se prevé oficialmente para 2026, adecuar la disposición pertinente del RETJ con suficiente antelación proporcionará a los grupos de interés del fútbol un marco regulatorio claro y garantizará una seguridad jurídica apropiada.

Las enmiendas incluyen asimismo la eliminación de las excepciones temporales introducidas en marzo de 2022 a causa de la pandemia de COVID-19, ya obsoletas.

Las enmiendas se refieren a las disposiciones siguientes: artículo. 1, apartados. 4, 5 y 7 del anexo 1.

c) Aclaración técnica relativa a jugadoras y entrenadoras

Se ha hecho una aclaración técnica relativa a las últimas enmiendas a las disposiciones relacionadas con jugadoras y entrenadoras, aprobadas por el Consejo de la FIFA el 15 de mayo de 2024.

La enmienda aclara el hecho de que la norma que permite la inscripción de una jugadora fuera de un periodo de inscripción para sustituir a otra cubre todos los tipos de baja disponibles (embarazo, adopción y permiso parental), y no solo la baja por maternidad.

La enmienda se refiere a la disposición siguiente: artículo. 6, apartado. 3 c).

Entrada en vigor de las enmiendas

Las enmiendas relativas al apartado a) entraron en vigor de manera inmediata tras su aprobación, mientras que las enmiendas relativas a los apartados b) y c) entrarán en vigor el próximo 1 de noviembre, como establece el artículo 29 de dicho reglamento. La edición revisada del RETJ (octubre de 2024) se puede consultar aquí.

Muchas gracias por su atención y por transmitir esta información a sus clubes afiliados. Si tienen alguna duda al respecto, no duden en ponerse en contacto con Jan Kleiner, director de la Subdivisión de Normativa Futbolística de la FIFA, en la dirección legal@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

c. c.: - Consejo de la FIFA - Confederaciones

- ECA

- FIFPRO - World Leagues Association

Circular n.º 1917 del 23 de diciembre de 2024 – Marco reglamentario provisional: enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 23 de diciembre de 2024

Señoras y señores:

Les informamos de que el 22 de diciembre de 2024 el Bureau del Consejo de la FIFA aprobó un marco reglamentario provisional que incluye varias enmiendas al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA («RETJ») y al Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol («reglamento de procedimiento»).

Contexto

A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso C-650/22 relativo al futbolista Lassana Diarra, la FIFA inició un diálogo de alcance mundial sobre posibles cambios al RETJ. Desde entonces, la FIFA ha recibido numerosos comentarios de grupos de interés del fútbol de todo el mundo.

La FIFA continuará con este proceso inclusivo, objetivo, transparente y no discriminatorio a fin de elaborar, junto a los grupos de interés, un nuevo marco reglamentario que sea uniforme, firme, de carácter global y aplicable a largo plazo.

No obstante, las conversaciones mantenidas con los grupos de interés han puesto de manifiesto la necesidad imperiosa de aplicar, aunque de forma provisional, cierta estabilidad y claridad al marco reglamentario. En particular, en enero de 2025 muchas federaciones miembro abrirán sus periodos de inscripción (las «Ventanas de transferencia»), lo que hace necesaria de manera urgente claridad en el marco reglamentario en relación con la estabilidad contractual y la ejecución de los traspasos internacionales de jugadores.

Por este motivo, la FIFA se puso en contacto de forma independiente con varios grupos de interés con el fin de elaborar un marco reglamentario provisional que se pueda aplicar hasta que concluyan los debates más amplios sobre el RETJ.

Gracias a este marco reglamentario provisional, la FIFA podrá garantizar que se siga aplicando un conjunto de reglas uniforme a escala mundial y que todos los clubes del mundo estén sujetos a normativas coherentes en relación con la composición de las plantillas, la estabilidad de los contratos y los traspasos internacionales de jugadores.

Descripción del marco reglamentario provisional

El marco reglamentario provisional afecta a las siguientes disposiciones del RETJ: artículos 14 y 17, anexo 3 (en relación con el procedimiento del certificado de transferencia internacional [«ITC»]), e indirectamente, anexo 2 (en relación con los entrenadores), así como al artículo 13 del reglamento de procedimiento. A continuación, se presentan los detalles más importantes.

o Introducción de la definición de «causa justificada» (artículo 14 apartado 1 del RETJ)

La introducción de la definición de «causa justificada» (el requisito para rescindir un contrato) ofrecerá mayor claridad y previsibilidad, y codificará la jurisprudencia que desde hace tiempo mantiene el Tribunal del Fútbol a la hora de determinar la existencia de causa justificada en un caso concreto.

o Cálculo de la indemnización correspondiente en caso de que un jugador o entrenador incumpla un contrato (artículo 17 apartado 1 del RETJ y artículo. 6 apartado 2 del anexo 2 del RETJ).

La indemnización se calculará de un modo más objetivo y transparente en función del daño causado, el principio de «interés positivo», los hechos y circunstancias de cada caso y la legislación del país donde se haya producido.

o La carga de la prueba relativa a la responsabilidad conjunta y solidaria de pagar una indemnización por incumplimiento de contrato (artículo 17 apartado 2 del RETJ)

La responsabilidad conjunta y solidaria del nuevo club de un jugador y la consiguiente obligación de pagar una indemnización por incumplimiento de contrato sólo se aplicarán si puede demostrarse que dicho club indujo al jugador a incumplir su contrato. En cambio, en la versión anterior del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, la responsabilidad se aplicaba automáticamente.

o Carga de la prueba en relación con la incitación a incumplir un contrato (y la correspondiente sanción deportiva contra el nuevo club) (artículo 17 apartado. 4 del RETJ)

Únicamente se impondría una sanción deportiva contra el nuevo club de un jugador por incitación a incumplir el contrato si el club demandante pudiera demostrar que el nuevo club indujo al jugador a incumplir el contrato. Por el contrario, en la versión anterior del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, existía la presunción de que el nuevo club había inducido al jugador a cometer un incumplimiento de contrato.

o Carga de la prueba y deber de colaborar (artículo 13 apartado 6 del reglamento de procedimiento)

Se ha añadido una aclaración expresa que establece que las partes tienen la obligación de colaborar en la determinación de los hechos y de cumplir con las peticiones de pruebas, que también pueden ser formuladas por una parte en el procedimiento correspondiente. El Tribunal del Fútbol también estará legitimado para extraer una conclusión desfavorable de la reacción de una parte a una petición de prueba.

o Procedimiento relativo a la expedición de un CTI (varios apartados del artículo 11 del anexo 3 del RET)

Se aplicará un procedimiento simplificado del CTI para impedir que las federaciones miembro denieguen la expedición de un CTI. Independientemente de cualquier conflicto contractual, y teniendo debidamente en cuenta el principio de integridad deportiva y los períodos de inscripción aplicables, un jugador siempre podrá trasladarse a una nueva federación y continuar su carrera en un nuevo club.

El procedimiento del CTI funcionará de la siguiente manera:

• En caso de que la nueva federación de un jugador solicitara la entrega de un CTI («solicitud de CTI»), la federación anterior deberá entregar el CTI a la nueva en un plazo de 72 horas.

• Si la federación anterior no respondiera a la solicitud de CTI en un plazo de 72 horas, la nueva federación podrá inscribir al jugador en el nuevo club e introducir en el TMS la información de la inscripción del jugador en cuestión.

• En circunstancias excepcionales, el jugador, la anterior federación o la nueva federación podrán solicitar la intervención de la FIFA. Sin embargo, esto se reservará para situaciones muy concretas y nunca permitirá bloquear la emisión del CTI de un jugador debido, por ejemplo, a un litigio contractual en curso.

• En todos los casos, la emisión de un CTI se entenderá sin perjuicio de cualquier disputa contractual entre el jugador, su antiguo club o su nuevo club.

Entrada en vigor del marco reglamentario provisional

El marco reglamentario provisional que incluye las enmiendas mencionadas entrará en vigor el 1 de enero de 2025, como se refleja en el artículo 29 del RETJ y en el artículo 34 del reglamento de procedimiento.

Se aplicará a los casos que estén pendientes ante el Tribunal del Fútbol en el momento en que entre en vigor y a los nuevos casos presentados ante dicho tribunal a partir del 1 de enero de 2025.

Las ediciones revisadas del RETJ y del reglamento de procedimiento, así como las Notas Explicativas del marco reglamentario provisional se pueden consultar en legal.fifa.com.

Muchas gracias por su atención y por transmitir esta información a sus clubes afiliados. Si tienen alguna pregunta al respecto, no duden en ponerse en contacto con Jan Kleiner, director de la Subdivisión de Normativa Futbolística de la FIFA, en la siguiente dirección: regulatory@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

c. c.: - Consejo de la FIFA - Confederaciones - ECA - FIFPRO - World Leagues Association

Circular n.º 1917 – Explanatory Notes – Interim Regulatory Framework

- Contractual stability, in particular article 17 of the FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players

- Sporting sanctions - International Transfer Certificates - Coaches - Cases pending before the Football Tribunal

A. Introduction

1. On 4 October 2024, the Court of Justice of the European Union (CJEU) rendered its judgment in case C-650/22 concerning the football player Lassana Diarra (“Diarra Judgment”).

2. The Diarra Judgment contains critical considerations in relation to specific elements of the regulatory framework concerning contractual stability and the procedure related to the issuance and delivery of an International Transfer Certificate (ITC). The relevant rules are contained in the FIFA Regulations on the Status and Transfer of Players (RSTP). The Diarra Judgment primarily concerns article 17 of the RSTP and Annexe 3 to the RSTP (in relation to ITCs) and also indirectly affects Annexe 2 to the RSTP (in relation to coaches).

3. Immediately upon the issuance of the Diarra Judgment, FIFA opened a global dialogue regarding possible changes to the RSTP. FIFA has since received substantial feedback from football stakeholders from across the world.

4. FIFA will continue this inclusive process to develop, jointly with its stakeholders, a new, long-term, robust and globally uniform regulatory framework for professional football, through an open, objective, transparent and non-discriminatory process.

5. However, discussions with key stakeholders have also shown that there is a pressing need for stability and regulatory clarity on an interim basis, while these broader discussions continue. In particular, in January 2025, many FIFA member associations will open their registration periods (so-called transfer windows). This entails a degree of urgency for stakeholders to have clarity about the applicable regulatory framework in these upcoming registration periods, in relation to both contractual stability and the execution of international transfers of players.

6. For this reason, FIFA engaged separately with its key stakeholders1 to develop an interim regulatory framework to be put in place.

7. That interim regulatory framework was adopted by a decision of the Bureau of the FIFA Council dated 22 December 2024. It is a direct result of the close consultation between FIFA and its key stakeholders. The interim regulatory framework will apply until the broader discussions on the long-term content of the RSTP have concluded. It will also apply immediately to cases that are currently pending for a decision on the merits by the Football Tribunal.

1 In this context, FIFA reached out to the World Players’ Union (FIFPRO), the European Club Association (ECA), the World Leagues Association (WLA), and the Union of European Football Associations (UEFA).

8. These explanatory notes set out all the relevant details of the interim regulatory framework. FIFA is thankful to all its stakeholders for their constructive and collaborative approach during this consultation phase.

B. Stakeholder consultation

9. Between 28 November 2024 and 22 December 2024, FIFA engaged in several rounds of consultation with the aforementioned key stakeholders.

10. Immediately following the issuance of the Diarra Judgment and in parallel to opening the global dialogue, FIFA made immediate, good-faith efforts to seek the views of these stakeholders on the possible need for an interim regulatory framework, and on the possible content of such a solution.

11. In reaching the final version of the interim regulatory framework, FIFA duly took account of all views and positions of the stakeholders that actively participated in the substantive discussions regarding a provisional solution of this nature. FIFA has sought to reflect the positions expressed and the various legitimate interests of each stakeholder concerned.

12. As is only natural for such a consultation process, it was difficult to reach a consensus on every single detail of this interim regulatory framework, in particular given its provisional nature and the urgency at which it needed to be developed. However, FIFA is convinced that the regulatory approach adopted strikes a very reasonable balance between all the views expressed.

13. Most, though not all, stakeholders agreed that introducing an interim regulatory framework was a necessary step to be taken. Nevertheless, they expressed differing views as to what exactly it should comprise. FIFA also considers that it has the responsibility, as world football’s recognised governing body, to provide as much regulatory stability and clarity as possible in the current circumstances. FIFA remains convinced that an open, inclusive dialogue with all its stakeholders is the best way forward to develop a robust, objective, transparent, non-discriminatory and proportionate regulatory framework for football at global level.

14. Accordingly, the interim regulatory framework strikes a balanced compromise between the different views expressed by the stakeholders who actively participated in the discussions on the substance of the interim regulatory framework.

15. The Bureau of the FIFA Council adopted the interim regulatory framework on 22 December 2024. It enters into effect on 1 January 2025.

C. Purpose and nature

16. FIFA is aware that, following the issuance of the Diarra Judgment, many questions arose with regard to the legality, validity and/or applicability of specific elements of the RSTP.

17. Against this background, the purpose of the interim regulatory framework is to ensure that all football stakeholders benefit from stability and regulatory certainty, in particular for the upcoming registration periods and more generally for as long as the broader consultation on possible long-term changes to the RSTP is ongoing. With this interim regulatory framework, FIFA can ensure that a globally uniform set of rules continues to apply and that all clubs worldwide are subject to consistent regulatory standards in relation to squad composition, the stability of contracts and international transfers of players.

18. It is important to underline that this interim regulatory solution does not condition any element of the ongoing discussions related to the prospective long-term changes to the RSTP. Some elements of this interim regulatory framework may be reflected in the wording of a future version of the RSTP whilst others may not. The fact that some elements have been included in this interim regulatory framework does not mean that they will, or will not, be part of the eventual long-term solution contained in a new version of the RSTP.

D. Regulatory concepts unaffected by the Diarra Judgment

19. At the outset, it is important to note that the Diarra Judgment does not call into question the RSTP in its entirety, nor does it cast any doubt over certain basic regulatory concepts related to contractual stability. These concepts are, therefore, fully maintained. Before addressing the changes contained in the interim regulatory framework, it is appropriate to recall the regulatory concepts related to contractual stability that continue to apply without modification under this interim regulatory framework.

20. These are the following:

o FIFA’s legitimacy to issue globally uniform, binding rules in relation to contractual stability: The Diarra Judgment confirms the need for uniform regulatory standards for all clubs worldwide, including in relation to contractual stability. The Diarra Judgment also confirms that FIFA, as world football’s recognised governing body, has the legitimacy to issue such globally uniform rules.

o The principle of contractual stability: Contracts between players or coaches, on the one hand, and clubs or member associations, on the other hand, must be respected. They terminate only upon expiry of the agreed term, or by mutual agreement.2 They may be unilaterally terminated only in the existence of just cause.3

o The principle of a protected period: Contracts continue to be subject to a protected period, within which a breach of contract may lead to sporting sanctions against the party in breach of contract.4

o Sporting sanctions against a club for a breach of contract during the protected period: A club that breaches a contract within the protected period may be subject to sporting sanctions, as defined in the RSTP.5

o Sporting sanctions against a player for a breach of contract during the protected period: A player who breaches a contract within the protected period may be subject to sporting sanctions, as defined in the RSTP.6

o Ability to contractually agree on the compensation for a breach of contract: Parties are free to contractually agree on the compensation that shall be payable in the event of a breach of contract,7 subject to the requirements and a review by the Football Tribunal based on existing jurisprudence.

o Existence of, and need for, an ITC: An ITC is still required in order for players to be transferred internationally.8

21. Further, it must be noted that all other regulatory principles and requirements contained in the RSTP continue to apply without modification, unless specifically addressed in these explanatory notes or the interim regulatory framework.

E. The interim regulatory framework

1. Overview

22. In summary, the interim regulatory framework affects the following rules and principles:

o the calculation of compensation payable in the event of a breach of contract by a player or coach;9

2 Art. 13 of the RSTP.

3 Art. 14 par. 1 of the RSTP.

4 RSTP, Definitions section, no. 7.

5 Art. 17 par. 4 of the RSTP.

6 Art. 17 par. 3 of the RSTP.

7 Art. 17 par. 1 of the RSTP.

8 Art. 11 of Annexe 3 to the RSTP.

9 See par. 29 et seq.

o the burden of proof in relation to joint and several liability for compensation payable for a breach of contract;10

o the burden of proof in relation to an inducement to breach a contract (and the related sporting sanction against the new club of a player);11 and

o the procedure regarding the issuance of an ITC.12

23. Further, the interim regulatory framework contains a more detailed definition of the term “just cause”13 and provides certain clarifications in relation to the burden of proof and evidentiary requests,14 by introducing amendments to the corresponding article of the Procedural Rules Governing the Football Tribunal (“Procedural Rules”).15

24. Finally, these explanatory notes contain clarifications regarding certain disciplinary measures and set out when the interim regulatory framework enters into force and how it will apply to cases that are currently pending before the Football Tribunal.

2. The notion of “just cause”

25. As indicated, valid contracts may still be prematurely and unilaterally terminated in the existence of “just cause”.16

26. In order to provide more clarity and predictability, the interim regulatory framework introduces a general definition of “just cause” to article 14 paragraph 1 of the RSTP:

“A contract may be terminated by either party without consequences of any kind (either payment of compensation or imposition of sporting sanctions) where there is just cause. In general, just cause shall exist in any circumstance in which a party can no longer reasonably and in good faith be expected to continue a contractual relationship.”

27. This amendment represents no change in practice. Rather, it codifies the established jurisprudence of the Football Tribunal and its precursors. Adding this wording will give stakeholders that may not be familiar with this practice more clarity and predictability, and it will reinforce the fact-specific approach of the Football Tribunal when determining whether there is just cause in a particular case.

28. Under this approach, the Football Tribunal will continue to analyse the existence of just cause on a case-by-case basis, taking into account all the factual specificities of each case. Examples of just cause, and of the existing jurisprudence of the Football

10 See par. 38 et seq.

11 See par. 42 et seq.

12 See par. 55 et seq.

13 See par. 25 et seq.

14 See par. 48 et seq.

15 Art. 13 of the Procedural Rules.

Art. 14 par. 1 of the RSTP.

Tribunal, can be found in the freely accessible FIFA Commentary on the RSTP, specifically in the section concerning articles 14 and 17 of the RSTP.

3. The calculation of compensation for breach of contract

29. Article 17 paragraph 1 of the RSTP specifies how the compensation payable in the event of a breach of contract shall be calculated. The Diarra Judgment contains critical considerations in relation to some of the calculation criteria. Accordingly, without recognising the illegality of any of these aspects, FIFA wishes to provide as much clarity and stability as possible. Certain aspects have therefore been removed from the interim regulatory framework in order to clarify the approach to calculating compensation.

30. The amended wording of article 17 paragraph 1 of the RSTP reads as follows:

“In all cases, the party that has suffered as a result of a breach of contract by the counterparty shall be entitled to receive compensation. Subject to the provisions of article 20 and Annexe 4 in relation to training compensation, and unless otherwise provided for in the contract, compensation for the breach shall be calculated taking into account the damage suffered, according to the ‘positive interest’ principle, having regard to the individual facts and circumstances of each case, and with due consideration for the law of the country concerned.”

31. Under this amended wording, certain key principles remain unaffected:

o the principle that a party that has suffered damage as a result of a breach is entitled to request financial compensation to restore it to the position in which it would have found itself had the breach of contract not occurred, in line with the “positive interest” principle;

o the principle that the starting point for the calculation of damages is to quantify the damage suffered;

o the principle that the party claiming compensation bears the burden of quantifying, substantiating and proving the damage suffered;

o the fact that the individual facts and circumstances of each case must always be considered when calculating the amount of compensation to be awarded; and

o the principle that parties may contractually agree in advance on the amount payable in the event of a breach of contract.

32. The interim regulatory framework is no longer based on the specific calculation criteria that were deemed problematic by the CJEU in the Diarra Judgment. Instead, compensation shall be calculated in an objective and transparent way and at a level required to restore the party that has suffered damage as a result of a breach of contract to the position in which that party would have been had the breach not occurred. The Football Tribunal will apply this “positive interest” principle, which is an established mechanism under contract law, as a basis for calculating compensation for breach of contract.

33. Where there is a dispute, it will always be up to the claimant to quantify, substantiate and prove the damage that it allegedly suffered as a result of a breach of contract. Provided that the party can satisfy this burden of proof, it shall, in principle, be fully compensated for the damage suffered, in line with the calculation criteria outlined above (subject to the obligation to mitigate damage suffered, in accordance with the case law of the Football Tribunal). It is to be noted that where compensation is due to a player, the additional calculation mechanism established in article 17 paragraph 1 subparagraph 2 of the RSTP remains unchanged.

34. If a party wishes FIFA to treat the law of the country concerned as one of the factors to be considered within the overall calculation as per the “positive interest” principle, that party shall have the burden of demonstrating the relevance of a particular national law, its exact content and to what precise effect it should be considered by the Football Tribunal.

35. Essentially, identical amendments have been made to the rules applicable to disputes involving coaches. Specifically, article 6 paragraph 2 d) of Annexe 2 to the RSTP has been amended as follows:

“Compensation shall be calculated taking into account the damage suffered, according to the ‘positive interest’ principle, having regard to the individual facts and circumstances of each case, and with due consideration for the law of the country concerned.”

36. The application of this provision will follow the principles outlined above in relation to article 17 paragraph 1 of the RSTP.

37. Finally, it is worth reiterating that the content of this interim regulatory framework regarding this specific aspect of calculation, as with all other aspects, is entirely without prejudice to the outcome of the ongoing consultation in relation to the long-term regulatory approach to the RSTP, to the contents of a possible new version of the RSTP and to the positions that stakeholders may express in the ongoing (and/or any potential future) consultation on these topics.

4. The burden of proof in relation to joint and several liability

38. Under the interim regulatory framework, article 17 paragraph 2 of the RSTP reads as follows:

“Entitlement to compensation cannot be assigned to a third party. A player’s new club shall be held jointly liable to pay compensation if, having regard to the individual facts and circumstances of each case, it can be established that the new club induced the player to breach their contract.”

39. The rationale for, and purpose of, this rule is to ensure that all decisions on joint and several liability can be rendered with full regard to the individual facts and circumstances of each case, and that joint and several liability will only apply if it can be established that a player’s new club induced the player to breach their contract.

40. Accordingly, the interim regulatory framework reverses the burden of proof in relation to the joint and several liability of a player’s new club. New clubs may only be held jointly liable to pay compensation if a claiming club can prove that a new club induced a player to breach their contract.

41. In this context, reference needs to be made to the clarifications of the parties’ duty to collaborate to establish the facts and the ability to draw an adverse inference from the parties’ behaviour in this context. These clarifications will be explained in paragraph 47 et seq. below.

5. The burden of proof in relation to inducement to breach of contract

42. The interim version of article 17 paragraph 4 of the RSTP reads as follows:

“A sporting sanction shall be imposed (i) on any club found to be in breach of contract during the protected period or (ii) on a player’s new club if, having regard to the individual facts and circumstances of each case, it can be established that the new club induced the player to breach the contract during the protected period. The club shall be banned from registering any new players, either nationally or internationally, for two entire and consecutive registration periods. The club shall be able to register new players, either nationally or internationally, only as of the next registration period following the complete serving of the relevant sporting sanction. In particular, it may not make use of the exceptions stipulated in article 6 paragraph 3 of these regulations in order to register players at an earlier stage.”

43. First, the principle remains that any club found to be in breach of contract during the protected period may, as before, face a sporting sanction.

44. In addition to this, the rationale for, and purpose of, the amended wording of this rule is to ensure that decisions on a possible sporting sanction against a new club for inducement to breach of contract are always rendered with full regard to the individual facts and circumstances of each case. Accordingly, a sporting sanction may only be imposed against a new club if the claiming club can establish that a player’s new club induced the player to breach the relevant contract.

45. The interim regulatory framework therefore reverses the burden of proof in relation to the inducement to breach of contract.

46. In all such cases, the nature and extent of the sporting sanction remain unchanged.

47. Finally, it is also important in this context to mention the clarifications of the parties’ duty to collaborate to establish the facts and the Football Tribunal’s ability to draw an adverse inference from the parties’ behaviour in this context. The following paragraphs will explain these clarifications that will be introduced to the Procedural Rules.

6. The burden of proof: duty to collaborate

48. The general principles regarding the burden of proof are established in article 13 paragraph 5 of the Procedural Rules:

“A party that asserts a fact has the burden of proving it.”

49. This principle remains unchanged. Any party asserting the existence of a specific fact or circumstance must prove to the Football Tribunal that this fact or circumstance exists.

50. However, with the introduction of the interim regulatory framework, a new paragraph 6 has been added to this article:

“Parties have the duty to collaborate to establish the facts and shall respond in good faith to any evidentiary request from a chamber, the FIFA general secretariat or a party. A party submitting an evidentiary request shall demonstrate that the evidence requested is likely to exist and is relevant. An adverse inference may be drawn from a party’s reaction to an evidentiary request.”

51. The background to this new rule is that, with the reversal of the burden of proof in article 17 paragraphs 2 and 4 of the RSTP and given the inherent evidentiary difficulties that parties in international football proceedings may face, it seems appropriate to clarify: (1) the duty of parties to collaborate by providing evidence; and (2) the Football Tribunal’s entitlement to draw an adverse inference, depending on the reaction of a party to an evidentiary request.

52. More specifically, this new paragraph clarifies that parties have a duty to collaborate in the establishment of the facts in a specific case. When asked to provide information or documentation that is relevant to a case, they must, in principle, comply with such a request. This will ensure that the decision-making process of the Football Tribunal takes account, to the fullest extent possible, of all the relevant factual circumstances of an individual case.

53. Under this new rule, the relevant chamber of the Football Tribunal, the FIFA general secretariat or a party may make a specific evidentiary request. For example, a party may be asked to provide a particular document or piece of information. If such an evidentiary request is made by a party to the proceedings (i.e. not by the Football Tribunal or the FIFA general secretariat), that party must demonstrate that the evidence requested is likely to exist and is relevant. It is for the Football Tribunal to determine whether an evidentiary request meets these requirements.

54. This new rule also clarifies that the Football Tribunal is entitled to draw an adverse inference from a party’s reaction to such an evidentiary request (for example, if a party refuses to disclose a document or piece of information that seems relevant and is likely to exist, without a valid explanation or justification).

7. International Transfer Certificates (ITCs)

55. The amended version of article 11 of Annexe 3 to the RSTP under the interim regulatory framework establishes a modified mechanism related to the issuance of an ITC. This new mechanism can be summarised as follows:

o When a player’s new association makes a request for the delivery of an ITC (“ITC Request”), the former association shall, within 72 hours, deliver the ITC to the new association.

o It is no longer possible for the former association to reject an ITC Request.

o If the former association fails to respond to the ITC Request within 72 hours, the new association will be able to register the player with the new club and enter the relevant player registration information in TMS.

o In exceptional circumstances, the player, the former association or the new association may request FIFA’s intervention by emailing regulatory@fifa.org.

For the avoidance of doubt, such an intervention may never be used to block the issuance of a player’s ITC solely due, for example, to an ongoing contractual dispute. The ability to request such an intervention is designed only for scenarios where, for example, an ITC Request is made without a player’s knowledge, in a way that is abusive towards a player, or if there is a technical error related to an ITC Request.

o In all cases, the issuance of an ITC is without prejudice to any contractual dispute between the player, their former club and/or their new club. In other words, even if a former association immediately confirms the issuance of an ITC, this has no effect whatsoever on an affected club’s right to file a contractual claim against the player in question and/or their new club.

This corroborates the notion that the existence of such a contractual dispute can never be used to block the issuance of a player’s ITC. A player may always – irrespective of such a dispute – move to a new association and continue their career with a new club, as long as due consideration is given to sporting integrity and the transfer is made during the applicable registration periods.

56. A contractual dispute between a player and a former club has never been a reason for an ITC not to be issued and FIFA has consistently and unreservedly ensured that ITCs are delivered for players who wish to continue their careers in other parts of the world. Nevertheless, the rationale for, and purpose of, this new procedure is to clarify the applicable mechanism through the interim regulatory framework. Under this new mechanism, no association can ever invoke the existence of a purely contractual dispute in order to block the issuance of an ITC. All of this will further facilitate player movement, in line with requirements established in the Diarra Judgment.

F. Pending cases before the Football Tribunal

57. Several cases to which the rules affected by the Diarra Judgment are potentially relevant are pending before the Football Tribunal. In particular, these include cases involving claims based on article 17 paragraphs 1, 2 and/or 4 of the RSTP.

58. Under article 29 of the RSTP (as amended under the interim regulatory framework), the amended rules of the RSTP will also apply directly to these pending cases.

59. It is clear that, before the Football Tribunal renders any decision, the parties concerned will be granted the right to be heard in relation to the possible consequences and impact of the interim regulatory framework on the merits of a case.

G. Disciplinary measures

60. On 25 November 2024, the chairman of the FIFA Disciplinary Committee issued a letter containing clarifications in relation to sporting sanctions that may have been issued and/or requested based on provisions contained in the RSTP, which are affected by the Diarra Judgment.

61. In this letter, the chairman of the FIFA Disciplinary Committee made the following clarifications:

“A. The following disciplinary measures are to be temporarily suspended with immediate effect:

1. Any disciplinary measures against players related to the enforcement of financial entitlements awarded based on article 17 RSTP.

2. Any disciplinary measures against coaches related to the enforcement of financial entitlements awarded based on article 6 Annexe 2 RSTP.

3. Any disciplinary measures against clubs based on the joint and several liability foreseen in article 17 para. 2 RSTP.

4. The above includes cases where, following a decision of the Football Tribunal, a subsequent decision of the FIFA Disciplinary Committee has been rendered based on art. 21 of the FIFA Disciplinary Code (FDC), ed. 2023 or on art. 15 FDC, ed. 2019.

5. The above is without prejudice to a possible later reinstatement of such measures and does not constitute any admission of [the] illegality of such disciplinary measures.

B. The FIFA general secretariat is hereby appointed to implement these temporary suspensions.”

62. This excerpt from the letter clarifies that the relevant sporting sanctions are only temporarily suspended. These are sanctions that may have been requested or imposed on the basis of the provisions affected by the Diarra Judgment, as mentioned above.

63. Importantly, this letter does not call into question either the existence of a protected period or the threat of a sporting sanction against a club or player for a breach of contract during the protected period.17 Furthermore, this letter does not affect existing registration bans imposed on clubs for breach of contract during the protected period or suspensions imposed on players for breach of contract during the protected period.

H. Next steps

64. As indicated, the interim regulatory framework enters into force on 1 January 2025.

65. Irrespective of this, FIFA is continuing its extensive and open consultation process and global dialogue with all stakeholders on the long-term future of the RSTP. In particular, FIFA is continuing to engage with all stakeholders that have expressed an interest in being part of this dialogue and that have submitted their observations about the impact of the Diarra Judgment on the existing regulatory framework.

66. FIFA’s overall aim remains to work with its stakeholders to develop a robust and uniform global regulatory framework in an objective, transparent, non-discriminatory and proportionate way. This will guarantee the integrity of competitions, competitive balance and contractual stability, whilst taking account of the legitimate views and interests of all affected parties.

See par. 20.

I.

Final remarks

67. All stakeholders are kindly encouraged to regularly consult these explanatory notes since they may be updated from time to time.

68. For the avoidance of doubt, this document was produced by the FIFA general secretariat and is not binding on any decision-making body of FIFA. In the event of any discrepancies between these explanatory notes and the applicable FIFA regulations, the latter take precedence.

69. Any questions or remarks may be directed to the FIFA general secretariat by emailing regulatory@fifa.org.

* * *

Circular n.º 1918 del 13 de enero de 2025 – Enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 13 de enero de 2025

Señoras y señores:

Nos complace informarles de las distintas enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), aprobadas por el Consejo de la FIFA en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2024.

Contexto

El Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA fue aprobado por el Consejo de la FIFA el 22 de octubre de 2022 y entró en vigor el 16 de noviembre de ese mismo año. El reglamento se creó con el propósito de proteger la integridad del sistema de transferencias del fútbol e impedir las conductas fraudulentas, así como tramitar determinados pagos relacionados con el traspaso de jugadores entre clubes. La iniciativa se centra en la distribución automática de las compensaciones por formación después de que el pasaporte deportivo electrónico (EPP) de un jugador haya determinado los derechos de los clubes formadores.

Desde la puesta en marcha de la Cámara de Compensación de la FIFA el 16 de noviembre de 2022 se han generado más de 37 000 EPP, lo que ha provocado el envío de más de 350 millones de USD a esta cámara (una entidad financiera independiente y regulada con sede en Francia) a fin de realizar evaluaciones de cumplimiento de los clubes implicados y tramitar los pagos.

Tras el buen funcionamiento de la Cámara de Compensación de la FIFA durante los dos primeros años de actividad, se han realizado algunas enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA con el objetivo de seguir desarrollando el sistema del EPP, mejorar la distribución de las compensaciones por formación a los clubes formadores y garantizar la coherencia del marco regulatorio de la FIFA.

Enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA

• La duración del proceso de revisión de los EPP ha aumentado de diez a 15 días a fin de brindar a los clubes y a las federaciones miembro un periodo más razonable para proporcionar la documentación e información pertinentes (artículo 9, apartado 2).

• Además, se ha modificado el artículo 13, apartado 1 b) y el artículo 17, apartados 5 y 7 a) y b) con el fin de aclarar la aplicación de ciertas disposiciones y garantizar la consistencia del marco reglamentario de la FIFA.

Enmiendas al RETJ

Se han aplicado ligeras enmiendas técnicas al artículo 3, apartados 1 y 2 del anexo 4 para restringir la aplicación de esas disposiciones a casos que no rige el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y garantizar la coherencia del RETJ.

Entrada en vigor de las enmiendas

Todas las enmiendas mencionadas entraron en vigor el 1 de enero de 2025, como establece el artículo 26 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA y el artículo 29 del RETJ. Las ediciones revisadas del RETJ y del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA se pueden consultar en este enlace.

Agradecemos de antemano la atención dispensada y les rogamos transmitan esta información a sus clubes afiliados. Si tienen alguna duda al respecto, no duden en ponerse en contacto con Jan Kleiner, director de la Subdivisión de Normativa Futbolística de la FIFA, en la dirección regulatory@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general c. c.: - Consejo de la FIFA - Confederaciones - ECA - FIFPRO - World Leagues Association

Circular n.º 1919 del 13 de enero de 2025 – Enmiendas al Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol y puesta en marcha de un examen en línea

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 13 de enero de 2025

Señoras y señores:

Nos complace informarles de que el Consejo de la FIFA aprobó una enmienda al Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol en la sesión celebrada el 10 de diciembre de 2024.

La enmienda se aprobó tras la celebración de una ronda de consultas con el Grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol a fin de debatir posibles fórmulas para organizar el examen en el contexto del sistema de licencias actual.

En ellas, se consensuó organizar un examen en línea para que más candidatos se pudiesen presentar a la prueba, ya que no incurrirían en gastos de viaje ni en otro tipo de costes que podrían suponer un obstáculo para aquellos interesados en ejercer como agentes de fútbol. Puesto que el art. 6 del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol no permitía la organización de un examen en línea, dicho artículo fue modificado para que la administración de la FIFA contase con la flexibilidad suficiente para determinar el procedimiento.

La versión revisada del reglamento, que entró en vigor el 1 de enero de 2025, está disponible en este enlace.

Examen de la FIFA para agentes de fútbol en 2025

Asimismo, nos complace remitirles más información sobre la próxima edición del examen en 2025.

A fin de mejorar continuamente en beneficio de las partes interesadas y las personas que buscan ejercer de agentes, el examen de la FIFA para agentes de fútbol se celebrará en línea a partir de 2025. Uno de los aspectos positivos de esto será que los candidatos podrán presentarse al examen sin necesidad de desplazarse al centro examinador de la federación miembro.

Más adelante la FIFA informará en la plataforma de agentes y en su página web sobre los términos y condiciones del examen y las reglas del mismo. A continuación encontrarán la información relativa al nuevo periodo de solicitud y la fecha del examen.

Quinto examen de la FIFA para agentes

Periodo de solicitud Del 4 de marzo al 17 de abril de 2025 Fecha del examen 18 de junio de 2025

Le recordamos de que, a partir de 2025, solo se celebrará un examen por año.

Por último, queremos dar las gracias a todas las federaciones miembro participantes por su apoyo y colaboración en la organización de las cuatro convocatorias del examen de la FIFA para agentes de fútbol.

Muchas gracias por su atención y por informar al respecto a sus clubes afiliados y partes interesadas. Si tienen alguna duda al respecto, pónganse en contacto con Luis Villas-Boas Pires, jefe del Departamento de Agentes, en la dirección regulatory@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström

Secretario general

c. c.:

- Consejo de la FIFA

- Confederaciones - Grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol

Circular n.º 1934 del 28 de mayo de 2025 – Edición de 2025 del Código Disciplinario de la FIFA

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 28 de mayo de 2025

Señoras y señores:

La FIFA mantiene su compromiso con la lucha contra el racismo en el fútbol de acuerdo con la postura global contra el racismo que las 211 federaciones miembro de la FIFA adoptaron por unanimidad en el 74.º Congreso de la FIFA, celebrado en Bangkok (Tailandia).

A fin de crear un entorno justo y respetuoso para todos, la FIFA se complace en presentar la edición revisada y más reciente del Código Disciplinario de la FIFA, que incluye una serie de medidas reglamentarias y proactivas destinadas a combatir los comportamientos discriminatorios tanto dentro como fuera de los terrenos de juego.

Se han realizado otras modificaciones importantes con el fin de modernizar el marco reglamentario.

Esta circular expone los elementos clave incluidos en las enmiendas al Código Disciplinario de la FIFA y las consecuencias que acarrean para las confederaciones, federaciones miembro, clubes, personas con un cargo oficial durante un partido y jugadores.

1. Nuevas disposiciones para luchar contra la discriminación y las agresiones racistas

El procedimiento en tres niveles para la lucha contra la discriminación aprobado en el 74.º Congreso de la FIFA se ha incluido en el art. 15 del Código Disciplinario al objeto de combatir casos de agresión racista de manera eficaz. La disposición también se ha ampliado con el fin de facultar debidamente a los jugadores, árbitros, entrenadores y miembros del cuerpo técnico para que puedan denunciar de inmediato cualquier acto de racismo. La multa máxima por agresiones racistas se ha incrementado a 5 000 000 de CHF.

Asimismo, la FIFA se reserva el derecho de interponer un recurso ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) contra toda decisión relativa a un caso de agresión racista y de intervenir en casos en los que la federación miembro no tome las medidas suficientes para investigar los incidentes racistas y procesar a los infractores. Estos cambios se incluyen en el art. 30, apdos. 6 y 8.

De conformidad con la nueva formulación del art. 75, apdo. 1 del Código Disciplinario, las federaciones miembro deberán incorporar los principios del art. 15 de dicho código a sus propias disposiciones disciplinarias. El plazo máximo para implementarlos es el 31 de diciembre de 2025, y deberán remitir sus disposiciones actualizadas a la FIFA según corresponda.

2. Otras enmiendas

En consonancia con la jurisprudencia consolidada del TAS, el nuevo Código Disciplinario de la FIFA incorpora disposiciones más claras que permitan abordar el problema de cobro de deudas al que se enfrentan los acreedores, en particular en los procedimientos de insolvencia o quiebra en los litigios relacionados con el fútbol. Asimismo, se han formalizado las obligaciones de los deudores de informar a los acreedores sobre la incoación de los procedimientos de insolvencia o quiebra y sobre sus derechos y recursos jurídicos en virtud de la legislación nacional, así como sobre los nuevos elementos relacionados con los acreedores, que deben estar atentos y velar por el cumplimiento de las reclamaciones de índole jurídica.

Otra modificación relevante afecta a los «expertos en integridad» quienes se llamarán «procuradores en casos disciplinarios y de ética», con el objetivo de reflejar con precisión las responsabilidades ampliadas del cargo y la importancia de supervisar las medidas disciplinarias. El nuevo nombre representa el cambio del cargo, que va de un papel asesor a uno dedicado a procesar de manera efectiva todo incumplimiento en materia disciplinaria y de ética. La enmienda forma parte de una estrategia más amplia de la FIFA para mantener la equidad jurídica y la integridad dentro del fútbol.

Por último, se han efectuado otras enmiendas menores al Código Disciplinario de la FIFA en virtud de otros reglamentos y circulares de la FIFA, a fin de incorporar buenas prácticas que pretenden mejorar los procedimientos y aportar seguridad jurídica. Estos cambios se reflejan en los arts. 21, 45, 57, 58, 61 y 70.

Si tuvieran preguntas o desean aclarar dudas, pónganse en contacto con Américo Espallargas, jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios, en la dirección disciplinary@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

Adj.:

Código Disciplinario de la FIFA (edición de 2025)

c. c.:

- Consejo de la FIFA

- Confederaciones - Órganos judiciales de la FIFA - Tribunal del Fútbol - Asociación de Clubes Europeos (ECA)

- FIFPRO - World Leagues Association

Circular n.º 1936 del 16 de julio de 2025 – Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores: categorización de clubes y periodos de inscripción

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 16 de julio de 2025

Señoras y señores:

Les remitimos al Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (el RETJ) y en particular a los artículos que abordan la indemnización por formación, con la correspondiente categorización de los clubes, y los periodos de inscripción.

El uso del sistema de correlación de transferencias de la FIFA (el TMS) es obligatorio para todas las federaciones miembro. En el TMS se deberán registrar los periodos de inscripción y la categorización de los clubes afiliados que haya establecido su federación. Asimismo, las federaciones miembro mantendrán datos precisos y correctos de sus clubes afiliados (incluida la categorización de estos) en el sistema nacional de registro (el NRS).

1. Indemnización por formación: categorización de clubes

Las federaciones miembro deberán clasificar a todos sus clubes afiliados en una de las categorías disponibles en el TMS, según la inversión financiera de estos en la formación de jugadores (v. art. 4, apdo. 1 del anexo 4 del RETJ).

Además, es importante que cada federación miembro mantenga datos precisos y correctos — tanto actuales como históricos—, incluida la categorización de todos sus clubes afiliados, en el NRS correspondiente. Ante los requisitos relativos a la Cámara de Compensación de la FIFA y la creación del pasaporte deportivo electrónico, se exige a las federaciones miembro que envíen datos de inscripciones (a través de la interfaz FIFA Connect) que abarquen la totalidad del periodo en el que el jugador estuvo inscrito en la federación. Estos datos incluirán la categorización de los clubes afiliados en los que haya jugado el futbolista.

Cada federación miembro se debe asegurar de que la categoría de formación de todos sus clubes afiliados esté correctamente reflejada antes del próximo 31 de julio, como se detalla a continuación:

- en su NRS; y

- en el TMS, en caso de que la federación miembro no haya implementado la sincronización de categoría de formación de clubes a través de la interfaz FIFA Connect.

La categoría especificada será válida durante la temporada pertinente. Las federaciones miembro no podrán cambiar la categoría del club durante la temporada en cuestión.

Las tablas adjuntas muestran las categorías de las que dispone cada federación miembro para clasificar sus clubes afiliados y los costos de formación aplicables (v. art. 4, apdo. 2 del anexo 4 del RETJ).

Si una federación miembro no categoriza a sus clubes afiliados antes de la fecha límite estipulada podría exponerse a la apertura del correspondiente expediente por incumplimiento. Les remitimos al procedimiento de sanción administrativa (el PSA) estipulado en el art. 17 del anexo 3 del RETJ.

Tengan en cuenta que la FIFA se reserva el derecho a ajustar la categoría de un club a la más cercana disponible si la categoría asignada a un club determinado no se adecúa a las categorías que haya establecido la federación miembro a la que esté afiliada el club.

2. Fijar las fechas de la temporada, la competición y los periodos de inscripción

Competiciones profesionales

De conformidad con el art. 6, apdos. 1 y 2 del RETJ, las federaciones miembro deberán introducir en el TMS los dos periodos de inscripción que hayan establecido para el siguiente año natural (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026) antes del próximo 31 de julio.

En el caso de que la temporada actual de una federación miembro concluya después de esa fecha, deberá fijar los dos periodos de inscripción inmediatamente después del último día de la temporada actual.

Las federaciones miembro podrán fijar diferentes periodos de inscripción para sus competiciones masculinas y femeninas (v. circular de la FIFA n.º 1601, con fecha del 31 de octubre de 2017).

Según dispone el art. 6, apdo. 2 del RETJ, conjuntamente con el anexo 3, la información relativa a las fechas de los periodos de la competición, de los periodos de inscripción y de las temporadas se deberán comunicar a la FIFA a través del TMS al menos doce meses antes de que entren en vigor.

En cuanto a los periodos de las fechas pertinentes, tengan en cuenta que:

• Una temporada comprenderá un periodo de doce meses consecutivos, durante el que se disputan las competiciones oficiales de una federación miembro.

• El periodo de la competición comienza con el primer partido oficial de una liga o copa nacional y termina con el último encuentro oficial de dichas competiciones.

• El primer periodo de inscripción podrá comenzar, como muy pronto, el primer día posterior al final del periodo de competición de la temporada anterior. Las federaciones miembro deben tener presente que el primer periodo de inscripción debe durar como mínimo ocho semanas y se puede extender hasta un máximo de doce.

• El segundo periodo de inscripción comenzará a mediados de temporada. Las federaciones miembro deben tener presente que el segundo periodo de inscripción debe durar como mínimo cuatro semanas y se puede extender hasta un máximo de ocho.

• En total, ambos periodos no superarán las 16 semanas.

• A la hora de establecer los periodos de inscripción, cada federación miembro se fijará especialmente en la fecha de finalización de los periodos. En caso de que coincida con un día festivo o no laborable en su país o en el territorio donde esté domiciliada la federación miembro, no se podrá prorrogar la duración de dicho periodo de inscripción al siguiente día hábil si, de este modo, la duración del periodo en cuestión excediera el límite establecido.

• Si una federación miembro no establece los periodos de inscripción correspondientes para las competiciones disputadas por futbolistas de un sexo en concreto, no se aplicarán automáticamente los periodos de inscripción establecidos para el otro sexo.

La federación miembro no podrá inscribir jugadores en aquellas competiciones para las que no se haya establecido un periodo de inscripción.

Si una federación miembro no establece en el TMS los periodos de inscripción antes del 31 de julio de 2025, la FIFA podrá fijar las fechas de dichos periodos (v. art. 6, apdo. 2 del

RETJ). No establecer los periodos de inscripción podría acarrear un PSA.

Asimismo, se recuerda a las federaciones miembro que pueden modificar las fechas de un periodo de inscripción previamente introducidas en el TMS, siempre que dicho periodo no haya comenzado. Es preciso informar a la FIFA sobre cualquier cambio. No se podrá modificar un periodo de inscripción una vez haya comenzado.

La federación miembro es la única responsable de garantizar que las fechas se introduzcan de forma correcta en el TMS. La FIFA reconocerá únicamente las fechas introducidas en el TMS, independientemente de que se comunique otra información fuera del sistema.

Competiciones amateur

De conformidad con el art. 6, apdo. 8 del RETJ, las federaciones miembro deberán introducir en el TMS los periodos de inscripción que hayan establecido para el siguiente año natural (es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026) antes del próximo 31 de julio.

Tengan en cuenta lo siguiente:

• Las disposiciones relativas a la duración máxima de los periodos de inscripción no se aplicarán a las competiciones amateur. Por tanto, las federaciones miembro podrán decidir establecer un único periodo de inscripción que abarque toda la temporada para estas competiciones.

• Si una federación miembro no establece periodos de inscripción para aquellas competiciones en las que solo participen jugadores amateur, no será posible inscribir a jugadores en clubes que disputen dichas competiciones. Los periodos de inscripción de competiciones profesionales no se aplicarán a aquellas competiciones en las que solo participen jugadores amateur.

Muchas gracias por su atención e inestimable colaboración. Si les surgieran preguntas, pónganse en contacto con Laura Corica, jefa del equipo de Formación, Ayuda y Comunicación, en la dirección de correo electrónico TMShelpdesk@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

Adj. Costos de formación y categorización de clubes en el año 2025

c. c.:

- Consejo de la FIFA

- Confederaciones - Tribunal del Fútbol - Asociación de Clubes Europeos (ECA)

- FIFPRO - World Leagues Association

Circular n.º 1936 – Adjunto: Costos de formación y categorización de clubes en el año 2025

Los costos de formación enumerados a continuación se establecen por confederación para cada categoría de clubes. De acuerdo con el art. 4 del anexo 4 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), estos costos de formación se actualizarán a finales de cada año natural.

Confederación Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

AFC

40 000 USD 10 000 USD 2000 USD

CAF

30 000 USD 10 000 USD 2000 USD

Concacaf

40 000 USD 10 000 USD 2000 USD

CONMEBOL 50 000 USD 30 000 USD 10 000 USD 2000 USD

OFC

30 000 USD 10 000 USD 2000 USD

UEFA 90 000 EUR 60 000 EUR 30 000 EUR 10 000 EUR

Adjunta encontrarán una tabla para cada confederación, en la que se establecen las categorías en las que cada federación debe catalogar a sus clubes.

Índice

Tabla 1: AFC

Tabla 2: CAF

Tabla 3: Concacaf

Tabla 4: CONMEBOL

Tabla 5: OFC

Tabla 6: UEFA

Tabla 1: AFC

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Afganistán

X Arabia Saudí

X X Australia

X X X Bangladés

X Baréin

X Brunéi Darusalam

X Bután

X Camboya

X Catar

X X China Taipéi

X Emiratos Árabes Unidos

X X Filipinas

X Guam

X Hong Kong, China

X India

X Indonesia

X Irak

X X Japón

X X X Jordania

X Kuwait

X X Laos

X Líbano

X X Macao

X Malasia

X X Maldivas

X Mongolia

X Myanmar

X Nepal

X

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Omán

X Pakistán

X Palestina

X RPD de Corea

X República de Corea

X X X República Kirguisa

X RI de Irán

X X X RP China

X X Singapur

X X Siria

X Sri Lanka

X Tailandia

X Tayikistán

X Timor Oriental

X Turkmenistán

X Uzbekistán

X Vietnam

X Yemen

X

Tabla 2: CAF

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Angola

X Argelia

X X X Benín

X Botsuana

X Burkina Faso

X Burundi

X X Cabo Verde

X Camerún

X X X Chad

X Comoras

X Congo

X Costa de Marfil

X X X Egipto

X X X Eritrea

X Esuatini

X Etiopía

X Gabón

X Gambia

X X Ghana

X X X Guinea

X Guinea-Bisáu

X Guinea Ecuatorial

X Kenia

X Lesoto

X Liberia

X Libia

X X Madagascar

X Malaui

X Mali

X X Marruecos

X X X Mauricio

X

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Mauritania

X Mozambique

X Namibia

X Níger

X Nigeria

X X X RD del Congo

X República Centroafricana

X

Ruanda

X X Santo Tomé y Príncipe

X Senegal

X X X Seychelles

X Sierra Leona

X Somalia

X Sudáfrica

X X X Sudán

X X Sudán del Sur

X Tanzania

X Togo

X X Túnez

X X X Uganda

X Yibuti

X Zambia

X Zimbabue

X

Tabla 3: Concacaf Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Anguila

X Antigua y Barbuda

X Aruba

X Bahamas

X Barbados

X Belice

X Bermudas

X Canadá

X X Costa Rica

X X X Cuba

X Curasao

X Dominica

X El Salvador

X X Estados Unidos

X X X Granada

X Guatemala

X X X Guyana

X Haití

X Honduras

X X Islas Caimán

X Islas Vírgenes Británicas

X Islas Vírgenes Estadounidenses

X

Jamaica

X X México

X X X Montserrat

X Nicaragua

X Panamá

X Puerto Rico

X República Dominicana

X San Cristóbal y Nieves

X San Vicente y las Granadinas

X

Santa Lucía

X Surinam

X Trinidad y Tobago

X X Turcas y Caicos

X

Tabla 4: CONMEBOL

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Argentina X X X X

Bolivia

X X

Brasil X X X X

Chile

X X X

Colombia

X X

Ecuador

X X

Paraguay

X X

Perú

X X

Uruguay

X X X

Venezuela

X X

Tabla 5: OFC

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Fiyi

X

Islas Cook

X

Islas Salomón

X

Nueva Caledonia

X

Nueva Zelanda

X X

Papúa Nueva Guinea

X

Samoa

X

Samoa Estadounidense

X

Tahití

X

Tonga

X

Vanuatu

X

Tabla 6: UEFA

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Albania

X X Alemania X X X X Andorra

X Armenia

X X Austria

X X X Azerbaiyán

X X Bélgica X X X X Bielorrusia

X X Bosnia y Herzegovina

X X Bulgaria

X X Chequia

X X Chipre

X X Croacia

X X Dinamarca

X X X Escocia

X X X Eslovaquia

X X Eslovenia

X X España X X X X Estonia

X X Finlandia

X X Francia X X X X Gales

X X Georgia

X X Gibraltar

X Grecia

X X X Hungría

X X X Inglaterra X X X X Irlanda del Norte

X X Islandia

X X Islas Feroe

X Israel

X X

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Italia X X X X Kazajistán

X X Kosovo

X X Letonia

X X Liechtenstein

X Lituania

X X Luxemburgo

X X Macedonia del Norte

X X Malta

X X Moldavia

X X Montenegro

X Noruega

X X X Países Bajos X X X X Polonia

X X Portugal

X X X República de Irlanda

X X X Rumanía

X X Rusia

X X X San Marino

X Serbia

X X Suecia

X X X Suiza

X X X Turquía

X X X Ucrania

X X X

Federación miembro Categoría I Categoría II Categoría III Categoría IV

Letonia

X X Liechtenstein

X Lituania

X X Luxemburgo

X X Malta

X X Moldavia

X X Montenegro

X Países Bajos X X X X Macedonia del Norte

X X Irlanda del Norte

X X Noruega

X X X Polonia

X X Portugal

X X X Rumanía

X X Rusia

X X X San Marino

X Escocia

X X X Serbia

X X Eslovaquia

X X Eslovenia

X X España X X X X Suecia

X X X Suiza

X X X Turquía

X X X Ucrania

X X X Gales

X X

Circular n.º 1937 del 31 de julio de 2025 – Enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, el 31 de julio de 2025

Señoras y señores:

Nos complace informarles de las distintas enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA que entrarán en vigor el 1 de agosto de 2025.

Información preliminar

Desde la puesta en marcha de la Cámara de Compensación en noviembre de 2022, se han generado más de 47 000 pasaportes deportivos electrónicos, que han resultado en la asignación de más de 500 millones de USD a más de 7000 clubes de todo el mundo y en su envío a la Cámara de Compensación de la FIFA. A través de ella se han abonado más de 300 millones de USD, quedando la cantidad restante pendiente de la exitosa finalización de la evaluación de cumplimiento. La Cámara de Compensación de la FIFA solicita a los clubes y a las federaciones miembro que acepten los términos y condiciones en cada uno de los pagos en concepto de compensación por formación que efectúan o reciben a través de ella; y lleva a cabo o revisa una nueva evaluación de cumplimiento en cada transacción.

En 2024, la Cámara de Compensación de la FIFA presentó un proyecto de transformación para incrementar la eficacia de sus operaciones mediante la creación de un portal de clientes en línea destinado a acoger las comunicaciones de los clubes y las federaciones miembro con la Cámara de Compensación de la FIFA. Además, se han introducido otros cambios en el sistema de correlación de transferencias de la FIFA (TMS), con el objetivo de armonizar mejor los procesos entre la FIFA y la Cámara de Compensación de la FIFA.

Ahora, para clubes y federaciones miembro será más fácil la tarea de someterse a una evaluación de cumplimiento y de recibir una acreditación para efectuar y recibir pagos. De esta forma, se simplifican el proceso y las interacciones con la Cámara de Compensación de la FIFA y se posibilita la consolidación de los pagos en una plataforma más segura.

Enmiendas al Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA

• Las principales enmiendas afectan al art. 15. El apdo. 8 de este artículo aclara el uso del portal de clientes de la Cámara de Compensación de la FIFA como medio de comunicación con los clubes y las federaciones miembro y de envío de notificaciones. Se han introducido los apdos. 9 y 10 para establecer las disposiciones y plazos relativos a la evaluación de cumplimiento y a la acreditación como cliente de la Cámara de Compensación de la FIFA.

• Se han enmendado los arts. 16 y 17 y, en aras de la claridad, se han introducido las definiciones de «Primer fallo en la evaluación de cumplimiento» y «Segundo fallo en la evaluación de cumplimiento».

• Las enmiendas al art. 12, apdos. 1 y 2 buscan precisar las responsabilidades de la Secretaría General de la FIFA y la Cámara de Compensación de la FIFA en relación con la recopilación de los datos de contacto de los clubes que deberán enviar las federaciones miembro.

• Por último, fue preciso introducir pequeñas enmiendas en el art. 13 y en las definiciones como resultado de los cambios efectuados en el modelo de relaciones de clientes en la Cámara de Compensación de la FIFA y en la modificación de los nombres de los documentos que esta expide.

La edición revisada del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA se adjunta a esta circular y está disponible en legal.fifa.com.

Muchas gracias por su atención y por transmitir esta información a sus clubes afiliados. Si tienen alguna pregunta al respecto, no duden en ponerse en contacto con Jan Kleiner, director de la Subdivisión de Normativa Futbolística de la FIFA, en la siguiente dirección: regulatory@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

Adj.:

Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA c. c.: - Consejo de la FIFA - Confederaciones - Asociación de Clubes Europeos (ECA)

- FIFPRO - World Leagues Association

Circular n.º 1942 del 5 de septiembre de 2025 – Enmienda al art. 68 del Código Disciplinario de la FIFA

A LA ATENCIÓN DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO DE LA FIFA

Zúrich, 5 de septiembre de 2025

Señoras y señores:

Nos complace informarles sobre una enmienda al Código Disciplinario de la FIFA (CDF), que fue aprobada por el Bureau del Consejo el 5 de septiembre de 2025 y entra en vigor con efecto inmediato.

La enmienda se refiere al art. 68 del CDF, que rige la anulación de amonestaciones, cuya versión anterior permitía a la Comisión Disciplinaria anular amonestaciones una vez por competición.

Por lo general, las competiciones preliminares de la Copa Mundial de la FIFA en las confederaciones han ampliado en los últimos años el total de partidos, de fases y de duración. Esta ampliación ha repercutido directamente en la aplicación de la disposición que rige la anulación de las amonestaciones, originalmente destinada a competiciones más cortas, con menos partidos y, sobre todo, con menos fases o rondas de clasificación.

En vista de lo anterior, y para garantizar que el precepto siga adaptado a la actual realidad de los formatos de competición actuales, el Bureau del Consejo ha aprobado una enmienda al art.

68 del CDF para que la Comisión Disciplinaria, tras la petición justificada y razonable de una confederación y con el respeto debido a la integridad de la competición, conceda anulaciones adicionales de amonestaciones.

Remitimos la edición revisada del Código Disciplinario de la FIFA (versión de septiembre de 2025) en adjunto para su consulta.

Muchas gracias por su atención. Si tuvieran preguntas o desean aclarar dudas, pónganse en contacto con Américo Espallargas, jefe del Departamento de Asuntos Disciplinarios, en la dirección disciplinary@fifa.org.

Atentamente,

FÉDÉRATION INTERNATIONALE DE FOOTBALL ASSOCIATION

Mattias Grafström Secretario general

Adj.: Código Disciplinario de la FIFA (versión de septiembre de 2025)

c. c.:

- Consejo de la FIFA

- Confederaciones - Órganos judiciales de la FIFA - Tribunal del Fútbol

- Asociación de Clubes Europeos (ECA)

- FIFPRO

- World Leagues Association

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