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Índice · 26 apartados
DEFINICIONES
En el presente reglamento se aplicarán los términos establecidos en los Estatutos de la FIFA y en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, así como las siguientes definiciones:
Acreditación: proceso por el que se acepta a un club o federación miembro como cliente de la Cámara de Compensación de la FIFA con la finalidad de efectuar o recibir pagos a través de ella.
Cámara de Compensación de la FIFA: entidad jurídica independiente, domiciliada en París (Francia) con razón social FIFA Clearing House SAS, que actúa como intermediaria en relación con el procesamiento de determinados pagos efectuados en el sistema de transferencias del fútbol.
Cámara de Resolución de Disputas: la Cámara de Resolución de Disputas del Tribunal del Fútbol tal y como se define en el Reglamento de procedimiento.
Evaluación de cumplimiento: procedimiento que debe llevar a cabo la Cámara de Compensación de la FIFA antes de aceptar a cualquier cliente potencial, a fin de cumplir los requisitos de regulación financiera.
Orden de asignación: documento emitido por la Secretaría General de la FIFA a la Cámara de Compensación de la FIFA que le proporciona la información necesaria para procesar los pagos, en particular, los emisores y receptores del pago y los importes aque deben repartirse.
Orden de distribución: documento emitido por la Cámara de Compensación de la FIFA que contiene información sobre los pagos de compensaciones por formación a los que tienen derecho los clubes formadores en cuestión.
Parte incumplidora: club o federación miembro que incurre en un primer fallo en la evaluación de cumplimiento o un segundo fallo en la evaluación de cumplimiento.
Pasaporte deportivo electrónico (EPP, por sus siglas en inglés): documento electrónico que contiene información consolidada de la inscripción de un jugador a lo largo de su carrera, incluida la federación miembro correspondiente, su estatus (aficionado o profesional), el tipo de inscripción (permanente o préstamo) y el club o los clubes (incluida la categoría de formación) en los que ha estado inscrito desde el año natural en que cumplió 12 años.
Portal de clientes: plataforma en línea albergada en la Cámara de Compensación de la FIFA que usan los clubes y las federaciones miembro para inscripciones, comunicaciones y recopilación de documentación, y para tener una visión general de las correspondientes transacciones.
Primer fallo en la evaluación de cumplimiento: primera vez que una parte no supera una evaluación de cumplimiento enmarcada en el proceso y plazos establecidos y notificados por la Cámara de Compensación de la FIFA.
Reglamento de procedimiento: Reglamento de procedimiento del Tribunal del Fútbol.
Reglamento: el presente Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA.
RETJ: Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA.
Segundo fallo en la evaluación de cumplimiento: incapacidad de una parte incumplidora para superar la evaluación de cumplimiento dentro del proceso y plazos establecidos después del primer fallo en la evaluación de cumplimiento.
Solicitud de pago: documento emitido por la Cámara de Compensación de la FIFA que detalla la cantidad o cantidades pagaderas a la Cámara de Compensación de la FIFA.
Términos y condiciones de la Cámara de Compensación de la FIFA: términos y condiciones a los que deben atenerse las partes para participar en una transacción que concierna a la Cámara de Compensación de la FIFA.
Nota: los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos sexos. El uso del singular es aplicable al plural y viceversa, a menos que se indique lo contrario.
I. Disposiciones preliminares
Artículo 1 – Objetivos
1.1 La FIFA tiene la obligación estatutaria de regular toda cuestión relacionada con el sistema de transferencias del fútbol. La Cámara de Compensación de la FIFA velará por la protección de los objetivos fundamentales del sistema de transferencias del fútbol de acuerdo con los Estatutos de la FIFA y el RETJ; en particular, para:
a) proteger la estabilidad contractual entre los jugadores profesionales y los clubes;
b) incentivar la formación de los jugadores jóvenes;
c) fomentar el principio de solidaridad entre el fútbol de élite y el fútbol base;
d) proteger a los menores;
e) conservar el equilibrio competitivo; y
f) garantizar la regularidad de las competiciones deportivas.
1.2 Los objetivos específicos de la Cámara de Compensación de la FIFA son:
a) tramitar los pagos específicos relacionados con la transferencia de jugadores de fútbol entre los clubes;
b) proteger la integridad del sistema de transferencias del fútbol;
c) potenciar y fomentar la transparencia financiera en el sistema de transferencias del fútbol; e
d) impedir las conductas fraudulentas en el sistema de transferencias del fútbol.
1.3 En la consecución de estos objetivos, la Cámara de Compensación de la FIFA actúa como intermediaria para el pago de compensaciones por formación en el sistema de transferencias del fútbol que se adeudan en virtud del RETJ, y lleva a cabo todas las evaluaciones de cumplimiento necesarias para su ejecución.
Artículo 2 – Ámbito de aplicación
2.1 El presente reglamento establece el procedimiento de los pagos tramitados a través de la Cámara de Compensación de la FIFA.
2.2 El presente reglamento rige todos los pagos mencionados únicamente en lo que respecta al fútbol de once jugadores.
2.3 El presente reglamento es aplicable a todas las partes sujetas a los Estatutos de la FIFA.
Artículo 3 – Cámara de Compensación de la FIFA
3.1 La Cámara de Compensación de la FIFA es una entidad independiente de la FIFA fundada para actuar como intermediaria en los pagos derivados del sistema de transferencias del fútbol. La Cámara de Compensación de la FIFA es una entidad proveedora de servicios de pago, con licencia de las autoridades reguladoras competentes. Su estructura de gobernanza se detalla en sus estatutos de constitución.
3.2 La Cámara de Compensación de la FIFA no obtendrá beneficio financiero alguno de los activos que reciba ni de las transacciones que ejecute.
3.3 La relación jurídica entre la Cámara de Compensación de la FIFA y las partes involucradas en las transacciones tramitadas a través de ella se rige exclusivamente por los términos y condiciones de la Cámara de Compensación de la FIFA y el presente reglamento.
3.4 El Reglamento sobre la Protección de Datos de la FIFA es aplicable a todas las cuestiones descritas en el presente reglamento, incluidas todas las interacciones con la Cámara de Compensación de la FIFA.
II. Procedimiento que rige el cálculo y los pagos de las compensaciones por formación
Artículo 4 – Registro y transferencia de jugadores
4.1 Las federaciones miembro y los clubes se asegurarán de poner a disposición de la FIFA, en todo momento y de manera electrónica, información fiable, veraz y completa sobre las inscripciones y las transferencias de jugadores.
4.2 Las federaciones miembro y los clubes utilizarán el sistema electrónico de registro de jugadores, el sistema electrónico de transferencias nacionales, el TMS, el servicio de FIFA Connect ID y la interfaz de FIFA Connect para transmitir electrónicamente a la FIFA la información sobre inscripciones y transferencias.
4.3 Las federaciones miembro deberán:
a) usar un sistema electrónico de registro de jugadores, integrado con el servicio de FIFA Connect ID y con la interfaz de FIFA Connect, para inscribir jugadores; y
b) usar un sistema electrónico de transferencias nacionales, integrado con la interfaz de FIFA Connect, para tramitar las transferencias nacionales.
4.4 Las federaciones miembro se encargarán de que la información sobre la inscripción de jugadores contenida en sus sistemas electrónicos de registro de jugadores y en el servicio de FIFA Connect ID sea precisa y esté actualizada en todo momento, incluidos, entre otros, los siguientes datos:
a) el estatus del jugador de acuerdo con el art. 2 del RETJ;
b) las disciplinas futbolísticas en las que esté inscrito el jugador (fútbol once, futsal o fútbol playa); y
c) la categoría de los clubes en los que esté inscrito el jugador.
4.5 Las federaciones miembro se encargarán de que la información sobre sus clubes afiliados (actual o histórica) contenida en su sistema electrónico de registro de jugadores y en el servicio de FIFA Connect ID sea precisa y esté actualizada en todo momento, incluidos, entre otros, los siguientes datos:
a) dirección e información de contacto;
b) información actual e histórica sobre la categorización del club; e
c) información actual e histórica sobre la afiliación a la federación miembro.
4.6 Las federaciones miembro categorizarán a los clubes según los criterios establecidos en el RETJ. No se reconocerá ningún otro sistema de categorización.
4.7 Sin perjuicio del art. 17 del presente reglamento, únicamente se considerarán para el cálculo y el pago automáticos de las compensaciones por formación a los jugadores inscritos por una federación miembro en un club e identificados con una FIFA ID a través de los sistemas electrónicos descritos en este artículo.
4.8 Las federaciones miembro serán responsables de la información relacionada con la inscripción que conste en el EPP definitivo.
Artículo 5 – Factor desencadenante de compensaciones por formación: primera inscripción como profesional
Primera inscripción de un jugador como profesional en la última federación miembro en la que haya estado inscrito como jugador aficionado
5.1 Tras recibir la solicitud del club que inscribirá al jugador, la federación miembro en la que el jugador haya estado inscrito como aficionado deberá introducir o confirmar en el sistema electrónico de registro de jugadores la primera inscripción del jugador como profesional.
a) Si la primera inscripción como profesional se efectuara con el último club en el que el jugador estaba inscrito como aficionado, la federación miembro actualizará el estatus del jugador.
b) Si la primera inscripción como profesional se produjera después de una transferencia entre clubes afiliados a la misma federación miembro, el club o los clubes en cuestión o la federación miembro introducirán el traspaso en el sistema electrónico de transferencias nacionales y actualizarán el estatus del jugador en el nuevo club.
c) Estos procedimientos se regirán por los reglamentos específicos que dicte cada federación miembro.
5.2 El sistema electrónico de registro de jugadores transmitirá a la FIFA los datos de la primera inscripción de un jugador como profesional a través de la interfaz de FIFA Connect en un plazo de treinta (30) días desde la fecha de inscripción nacional.
5.3 A partir de la información que haya comunicado la federación miembro, el TMS detectará la primera inscripción de un jugador como profesional, lo cual podrá ser el factor desencadenante que genere el derecho a compensaciones por formación de conformidad con el RETJ.
Primera inscripción de un jugador como profesional en la última federación miembro en la que haya estado inscrito como jugador aficionado: declaración manual
5.4 Si el sistema electrónico de registro de jugadores de una federación miembro no estuviera plenamente integrado ni pudiera transmitir a la FIFA la primera inscripción de un jugador como profesional a través de la interfaz de FIFA Connect, la federación en cuestión, de forma excepcional, declarará la inscripción manualmente en el TMS en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de inscripción nacional, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las federaciones miembro solicitarán la aprobación previa por escrito de la Secretaría General de la FIFA para realizar declaraciones manualmente en el TMS.
b) La Secretaría General de la FIFA podrá conceder la autorización por escrito para un periodo de tiempo determinado, y esta podrá, a su discreción, estar sujeta a determinadas condiciones que se impondrán caso por caso.
c) Concluido este periodo, las federaciones miembro cumplirán con las obligaciones del sistema electrónico estipuladas en el art. 4, apdo. 2.
5.5 Las federaciones miembro deberán proporcionar los datos obligatorios al introducir esta declaración manualmente en el TMS.
5.6 Las federaciones miembro deberán cargar el contrato de trabajo del jugador como parte de la declaración manual para acreditar la información introducida en el TMS.
5.7 La FIFA podrá requerir más documentos o información a las federaciones miembro en cualquier momento.
5.8 A partir de la información que haya declarado la federación miembro, el TMS detectará la primera inscripción de un jugador como profesional, lo cual puede ser el factor desencadenante que genere el derecho a compensaciones por formación de conformidad con el RETJ.
Primera inscripción de un jugador como profesional en una federación miembro distinta a la última en la que haya estado inscrito como jugador aficionado
5.9 La primera inscripción de un jugador como profesional en una federación miembro distinta a la última en la que haya estado inscrito como jugador aficionado se introducirá en el TMS como una transferencia internacional, tal como exige el RETJ y su anexo 3.
5.10 A partir de la información proporcionada en la orden de transferencia internacional, el TMS detectará la primera inscripción de un jugador como profesional, lo cual puede ser el factor desencadenante que genere el derecho a compensaciones por formación en virtud del RETJ.
Artículo 6 – Factor desencadenante de compensaciones por formación: transferencia internacional
6.1 Todos los datos relacionados con la transferencia internacional de un jugador en el ámbito del fútbol de once jugadores se introducirán en el TMS de conformidad con el anexo 3 del RETJ.
6.2 Para evitar cualquier duda, las compensaciones por formación pagaderas en virtud del RETJ no se incluirán en la cantidad declarada como indemnización por transferencia.
6.3 El TMS detectará las transferencias internacionales que puedan generar el derecho a compensaciones por formación en virtud del RETJ.
Artículo 7 – Factor desencadenante de compensaciones por formación: transferencia nacional con indemnización
7.1 Siempre que se inscriba a un jugador en un nuevo club de la misma federación miembro, la transferencia se introducirá en el sistema electrónico de transferencias nacionales.
7.2 Cada federación miembro garantizará y verificará, en caso necesario, la veracidad de los datos declarados y de los documentos justificativos que presenten sus clubes afiliados en el sistema electrónico de transferencias nacionales.
7.3 El sistema electrónico de transferencias nacionales transmitirá a la FIFA la información sobre las transferencias y los comprobantes de (cada) pago, a través de la interfaz de FIFA Connect en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de inscripción del jugador o de la fecha de (cada) pago.
7.4 A partir de la información que haya comunicado la federación miembro, el TMS detectará las transferencias nacionales con indemnización que puedan generar el derecho a compensaciones por formación en virtud del RETJ.
Transferencias nacionales con indemnización: declaración manual
7.5 En el caso de que el sistema electrónico de transferencias nacionales de una federación miembro no pudiera transmitir a la FIFA los datos de una transferencia nacional con indemnización a través de la interfaz de FIFA Connect, dicha federación, de forma excepcional, declarará la transferencia manualmente en el TMS en el plazo de treinta (30) días, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las federaciones miembro solicitarán la aprobación previa por escrito de la Secretaría General de la FIFA para realizar declaraciones manualmente en el TMS.
b) La Secretaría General de la FIFA podrá conceder la autorización por escrito para un periodo de tiempo determinado, y esta podrá, a su discreción, estar sujeta a determinadas condiciones que se impondrán caso por caso.
c) Concluido este periodo, las federaciones miembro cumplirán con las obligaciones del sistema electrónico estipuladas en el art. 4, apdo. 2.
7.6 Las federaciones miembro deberán proporcionar los datos obligatorios al introducir esta declaración manualmente en el TMS, incluido el acuerdo de transferencia cuando proceda.
7.7 La FIFA podrá requerir más documentos o información a las federaciones miembro en cualquier momento.
7.8 A partir de la información que haya declarado la federación miembro, el TMS detectará las transferencias nacionales con indemnización que puedan generar el derecho a compensaciones por formación en virtud del RETJ.
Transferencias nacionales con indemnización: excepción
7.9 Una federación miembro podrá solicitar a la Secretaría General de la FIFA una excepción al apdo. 3 (o apdo. 5) del presente artículo cuando, en el año natural anterior a su solicitud, se hayan producido al menos cien (100) transferencias nacionales con indemnización. Si se concede la petición, la federación miembro únicamente estará obligada a comunicar información sobre una transferencia nacional con indemnización en caso de que: a) el club o los clubes formadores del jugador en cuestión estén afiliados a otra federación miembro; o b) no se hayan identificado todos los clubes formadores de la carrera del jugador. En este caso se aplicarán las condiciones siguientes:
a) Las federaciones miembro solicitarán la aprobación previa por escrito de la Secretaría General de la FIFA.
b) La Secretaría General de la FIFA podrá conceder la autorización por escrito para un periodo determinado, y esta podrá, a su discreción, estar sujeta a determinadas condiciones que se impondrán caso por caso.
c) Concluido el periodo de validez, las federaciones miembro presentarán una nueva solicitud de excepción.
d) Las federaciones miembro comunicarán los datos de las transferencias nacionales pertinentes en el plazo de treinta (30) días, independientemente de que consideren que se deben abonar compensaciones por formación.
e) En virtud del art. 17, apdo. 4, se incoará un procedimiento disciplinario contra toda federación miembro a la que se haya concedido una excepción y no cumpla con lo dispuesto en el presente apdo. 9.
Artículo 8 – Pasaporte deportivo electrónico (epp)
8.1 Cuando se identifique un factor desencadenante de una compensación por formación, tal y como se define en el presente reglamento y de acuerdo con los arts. 20 y 21 del RETJ, el TMS generará un EPP provisional para el jugador en cuestión.
8.2 Todas las federaciones miembro y los clubes tendrán diez (10) días para examinar los EPP provisionales en el TMS a partir del momento en que se generen (periodo de inspección).
8.3 Durante el periodo de inspección:
a) las federaciones miembro que no figuren en el EPP provisional y que consideren que uno o varios de sus clubes afiliados deben ser incluidos en el EPP definitivo pueden solicitar ser incluidas en el proceso de revisión del EPP;
b) los clubes que no figuren en el EPP provisional y que consideren que deben ser incluidos en el EPP definitivo pueden solicitar a su federación miembro que los incluya en el proceso de revisión del EPP y que proporcione los datos de inscripción pertinentes. Las federaciones miembro deberán actuar de buena fe al responder a esta solicitud.
8.4 Una vez finalizado el periodo de inspección, la Secretaría General de la FIFA evaluará el EPP provisional para comprobar su exactitud y pertinencia. Esta podrá descartar un EPP provisional en aquellos casos en que, según los datos de inscripción disponibles en el EPP provisional, no existan indicios de que el jugador haya sido inscrito en una federación miembro diferente. A petición justificada de una federación miembro o un club interesados, e incluso después de que se haya descartado un EPP provisional, la Secretaría General de la FIFA podrá, a su discreción, reabrir un EPP provisional en cualquier momento.
Artículo 9 – Proceso de revisión del EPP
9.1 Una vez concluido el periodo de inspección y tras su evaluación por parte de la Secretaría General de la FIFA de acuerdo con el art. 8, esta iniciará en el TMS un proceso de revisión del EPP e invitará a las partes siguientes a participar en él:
a) federaciones miembro que hayan proporcionado datos de inscripción sobre el jugador a través de la interfaz de FIFA Connect;
b) sus clubes afiliados pertinentes;
c) el nuevo club y su federación miembro;
d) cualquier federación miembro que haya solicitado o para la que se haya solicitado su inclusión (v. art. 8, apdo. 3) y sus clubes afiliados correspondientes, a discreción de la Secretaría General de la FIFA; y
e) cualquier otra federación miembro que la Secretaría General de la FIFA considere pertinente, según su criterio.
9.2 El proceso de revisión del EPP durará quince (15) días. La Secretaría General de la FIFA podrá ampliar la duración de este proceso, a su entera discreción y con carácter excepcional.
9.3 Las federaciones miembro podrán revisar o solicitar la modificación de cualquier dato de inscripción.
9.4 La federación miembro pertinente deberá presentar en el TMS las solicitudes de modificación de datos de inscripción. Dichas solicitudes incluirán, entre otros:
a) un documento que corrobore la inscripción del jugador, expedido por la federación miembro;
b) una copia de los certificados de transferencia internacional pertinentes, cuando proceda; y
c) una copia de los contratos de trabajo correspondientes, cuando proceda.
9.5 Cuando a un club anterior se le exija haber ofrecido un contrato a un jugador para conservar su derecho a una indemnización por formación de acuerdo con el RETJ, el club deberá cargar también en el TMS la documentación justificativa de dicha oferta y de su notificación.
9.6 Si el club anterior no hubiera ofrecido al jugador un contrato, pero considera que sigue teniendo derecho a una indemnización por formación, el club o su federación miembro presentarán en el TMS una solicitud a tal efecto, que incluirá los motivos por escrito de la solicitud y la documentación acreditativa correspondiente.
9.7 En caso de que un club formador haya renunciado a su derecho a recibir compensaciones por formación, el nuevo club deberá cargar en el TMS la documentación acreditativa de una renuncia válida.
9.8 Si un club formador considera que una renuncia presentada por el nuevo club en relación con la inscripción del jugador en el club formador no es válida, podrá impugnar la validez de la renuncia presentando una notificación por escrito en el TMS.
9.9 La Secretaría General de la FIFA podrá solicitar a cualquier parte implicada en un proceso de revisión del EPP que proporcione más información en cualquier momento.
9.10 La Secretaría General de la FIFA comunicará en el TMS a todas las partes la finalización del proceso de revisión del EPP.
Artículo 10 – Decisión de la FIFA
10.1 Una vez finalizado el proceso de revisión del EPP, la Secretaría General de la FIFA evaluará cualquier solicitud para modificar los datos de inscripción.
a) Cuando una solicitud sea ambigua o esté incompleta, la Secretaría General de la FIFA podrá solicitar a la parte que corresponda que proporcione más información en el plazo de cinco (5) días.
b) Si la solicitud de la FIFA no se atiende en el plazo previsto, no se tendrá en cuenta la solicitud para modificar los datos de inscripción.
10.2 La Secretaría General de la FIFA podrá solicitar a cualquier parte implicada en un proceso de revisión del EPP, ya sea durante o después del proceso de revisión, que manifieste su posición en cuanto al derecho de un club a recibir compensaciones por formación (por ejemplo, con respecto a la supuesta inscripción de un jugador, la validez de una renuncia o una oferta contractual).
10.3 Una vez concluida su evaluación, la Secretaría General de la FIFA decidirá qué datos de inscripción serán incluidos y modificados en el EPP definitivo. En circunstancias de complejidad jurídica o fáctica, se procederá de la siguiente manera:
a) La Secretaría General de la FIFA elevará la cuestión a la Cámara de Resolución de Disputas de conformidad con el Reglamento de procedimiento.
b) El expediente completo se trasladará a la Cámara de Resolución de Disputas, y el proceso de revisión del EPP se suspenderá a la espera de su decisión.
c) La Cámara de Resolución de Disputas adoptará una decisión sobre el EPP definitivo de acuerdo con el Reglamento de procedimiento.
10.4 El TMS calculará automáticamente la orden de asignación sobre la base del EPP definitivo, incluidos los importes que deban repartirse a los clubes formadores.
10.5 La Secretaría General de la FIFA notificará el EPP definitivo y la orden de asignación a todos los participantes en el proceso de revisión del EPP.
a) Esta notificación incluirá la decisión de la Cámara de Resolución de Disputas y sus fundamentos para los casos amparados por el art. 10, apdo. 3.
b) A los efectos del art. 50, apdo. 1, de los Estatutos de la FIFA, dicha notificación será considerada una decisión definitiva por parte de la Secretaría General de la FIFA, y podrá ser recurrida ante el Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS, por sus siglas en francés).
c) Si no se recurre en el plazo previsto en los Estatutos de la FIFA, el EPP y la orden de asignación serán definitivos y vinculantes.
d) El recurso presentado en tiempo y forma ante el TAS suspenderá los efectos legales del EPP y de la correspondiente orden de asignación mientras dure el procedimiento respectivo ante el TAS.
10.6 El EPP definitivo para cada factor desencadenante de las compensaciones por formación estará disponible de forma permanente en el TMS para que todos los clubes y federaciones miembro puedan examinarlo.
a) Los datos de inscripción incluidos en el primer EPP definitivo de un jugador serán vinculantes para cualquier EPP definitivo futuro de un jugador.
b) En caso de que el primer EPP definitivo de un jugador se cree antes del año natural en que el jugador cumpla 23 años, la adición de datos de inscripción por parte de una federación miembro para los años posteriores solo se tendrá en cuenta para futuros procesos de EPP definitivos.
c) Si la Cámara de Resolución de Disputas adopta una decisión relativa a un EPP, esta será vinculante para cualquier futuro EPP definitivo de un jugador a partir de la fecha en que la decisión sea definitiva y vinculante.
d) Cuando un futuro EPP definitivo y vinculante de un jugador incluya datos de inscripción distintos a los vinculantes de acuerdo con los apartados a), b) o c), la federación miembro que no haya proporcionado datos de inscripción exactos será sancionada de acuerdo con el art. 17.
Artículo 11 – Comprobante de pago de la indemnización por transferencia
11.1 En el caso de una transferencia internacional con indemnización, el nuevo club deberá cargar el comprobante de (cada) pago en el TMS en un plazo de treinta (30) días a partir de la fecha del pago, tal y como se establece en el anexo 3 del RETJ.
11.2 En el caso de una transferencia nacional con indemnización, el nuevo club cargará los comprobantes de (cada) pago en el sistema electrónico de transferencias nacionales en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de pago.
a) La federación miembro correspondiente validará esta información antes de que se transmita a la FIFA.
b) El sistema electrónico de transferencias nacionales transmitirá estos datos a la FIFA a través de la interfaz de FIFA Connect.
11.3 En el caso de una transferencia nacional con indemnización que se declare manualmente en el TMS de acuerdo con el art. 7, apdo. 5, la federación miembro correspondiente cargará los comprobantes de (cada) pago en el TMS en el plazo de treinta (30) días desde la fecha de pago.
11.4 A efectos del cálculo de la orden de asignación, se considerará que la cantidad declarada en el comprobante de pago refleja la respectiva indemnización por transferencia (o cuota de la misma), de la que el club que realiza el pago habrá retenido el 5 % en concepto de contribución de solidaridad de acuerdo con el art. 1, apdo. 1, del anexo 5 del RETJ.
III. Procedimiento de pago de la Cámara de Compensación de la FIFA
Artículo 12 – Orden de asignación
12.1 Las órdenes de asignación serán enviadas a través de la Secretaría General de la FIFA a la Cámara de Compensación de la FIFA en cuanto se notifiquen, e incluirán toda la información requerida para percibir los importes correspondientes y repartir los pagos entre los clubes formadores.
12.2 La información pertinente sobre los clubes y las federaciones miembro disponible en el TMS se enviará a la Cámara de Compensación de la FIFA para procesar los pagos. Si la información que falta es esencial para la identificación del club o los clubes y la comunicación inicial con ellos, la Secretaría General de la FIFA solicitará esta información a la federación miembro de los clubes en cuestión. Las federaciones miembro deberán, en caso necesario, proporcionar más datos de contacto, incluyendo, entre otros, una dirección de correo electrónico válida y operativa del club, en un plazo de quince (15) días desde la fecha de solicitud realizada por la Secretaría General de la FIFA. En el caso de que una federación miembro no proporcionara los datos de contacto de su club afiliado en el plazo estipulado, se le sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el art. 17, apdo. 3.
12.3 La orden de asignación se generará de la siguiente manera:
a) indemnización por formación: después de que el EPP sea definitivo (art. 10);
b) mecanismo de solidaridad: después de que el EPP sea definitivo (art. 10) y tras recibir los comprobantes de (cada) pago (art. 11);
c) en los casos en que se dicte una decisión de la Cámara de Resolución de Disputas en virtud del presente reglamento [v. art. 10, apdos. 3 a) y b) o el art. 18, apdo. 2], después de que dicha decisión sea definitiva y vinculante de conformidad con el Reglamento de procedimiento.
12.4 En los casos del mecanismo de solidaridad en que las compensaciones por formación se calculen en una moneda diferente al euro (EUR), al dólar estadounidense (USD) o a la libra esterlina (GBP), la Secretaría General de la FIFA convertirá el importe de las compensaciones por formación pagaderas a EUR. El tipo de cambio utilizado será el de la fecha en que se efectuó el correspondiente pago de la indemnización por transferencia. No existirá derecho a impugnar el tipo de cambio aplicado.
Los derechos a percibir compensaciones por formación cuyo importe sea inferior a 100 EUR (o el equivalente en otra divisa) se descartarán y no se incluirán en las órdenes de asignación.
12.5 La Cámara de Compensación de la FIFA podrá iniciar la evaluación de cumplimiento, de acuerdo con el art. 15, antes de que expire el plazo para recurrir ante el TAS.
Artículo 13 – Pago a la Cámara de Compensación de la FIFA por parte de un nuevo club
13.1 Siempre y cuando el nuevo club y el club o clubes formadores superen la evaluación de cumplimiento y el EPP correspondiente y la orden de asignación sean definitivos y vinculantes, la Cámara de Compensación de la FIFA emitirá una solicitud de pago al nuevo club en la que se detallará el importe total adeudado.
a) La solicitud de pago estará disponible para el nuevo club en el portal de clientes. La Cámara de Compensación de la FIFA enviará al nuevo club una notificación de la solicitud de pago por correo electrónico a la dirección obtenida de conformidad con el art. 12, apdo. 2. La notificación por estos medios se considerará válida para establecer los plazos correspondientes.
b) El nuevo club será responsable de las consecuencias que puedan producirse en caso de no mantener las direcciones actualizadas en el TMS o en el portal de clientes. La notificación a una dirección registrada en el TMS o en el portal de clientes se considerará, en cualquier caso, válida para establecer los plazos.
c) La Cámara de Compensación de la FIFA podrá consolidar en una sola solicitud de pago aquellos pagos debidos que estén contenidos en órdenes de asignación diferentes.
13.2 Tras la recepción de la solicitud de pago, el nuevo club pagará a la Cámara de Compensación de la FIFA el importe solicitado en el plazo de treinta (30) días.
13.3 El nuevo club deberá pagar la cantidad solicitada, incluidas las comisiones bancarias aplicables. La Cámara de Compensación de la FIFA deberá recibir el importe solicitado en su totalidad. El nuevo club no podrá ceder la responsabilidad de pagar la cantidad solicitada a ninguna otra parte. La Cámara de Compensación de la FIFA solo aceptará el pago de las compensaciones por formación mediante transferencia bancaria desde una cuenta bancaria a nombre del club.
13.4 Si el nuevo club no abonara la totalidad del importe requerido en el plazo fijado:
a) se le cobrará una tasa administrativa correspondiente al 2.5 % de la cantidad solicitada por la Cámara de Compensación de la FIFA, pagadera a los clubes formadores en lugar de intereses de demora; y
b) se le concederán siete (7) días más para pagar la totalidad del importe que le haya requerido la Cámara de Compensación de la FIFA, incluida la tasa administrativa.
13.5 Si el nuevo club no paga la totalidad del importe requerido en el nuevo plazo estipulado de conformidad con el anterior apdo. 4, se incoará un procedimiento disciplinario en su contra en virtud del art. 17.
Artículo 14 – Pagos de la Cámara de Compensación de la FIFA a los clubes formadores
14.1 Tras recibir el pago del nuevo club, y con el objetivo de pagar a los clubes formadores, la Cámara de Compensación de la FIFA generará una orden de distribución a partir del EPP y de la orden de asignación definitivos y vinculantes, que incluirá la finalidad y el origen de cada pago. Dicha orden de distribución se notificará por correo electrónico a cada club formador y estará disponible para los respectivos clubes en el portal de clientes.
14.2 La Cámara de Compensación de la FIFA efectuará el pago en la cuenta bancaria que haya indicado el club formador (abierta a nombre de este).
IV. Evaluación de cumplimiento
Artículo 15 – Evaluación de cumplimiento
15.1 La Cámara de Compensación de la FIFA tiene la obligación legal de controlar sus relaciones comerciales y las transacciones realizadas durante la vigencia de dichas relaciones.
15.2 La Cámara de Compensación de la FIFA evaluará a todas las partes que deban pagar dinero a la Cámara de Compensación de la FIFA o que reciban dinero de ella, para asegurarse de que cumplan con las leyes y reglamentos nacionales e internacionales en las siguientes materias, entre otras:
a) imposición de sanciones económicas internacionales;
b) prevención del blanqueo de capitales;
c) prevención del cohecho y la corrupción; y
d) prevención de la financiación del terrorismo.
15.3 Para llevar a cabo la evaluación de cumplimiento requerida, la Cámara de Compensación de la FIFA solicitará a personas, clubes y federaciones miembro que proporcionen información sobre los siguientes aspectos, entre otros, según corresponda:
a) estructura corporativa;
b) estructura organizativa;
c) titularidad efectiva;
d) origen de los fondos;
e) origen del patrimonio e ingresos.
15.4 Las personas, los clubes y las federaciones miembro cooperarán activamente con las solicitudes de información que curse la Cámara de Compensación de la FIFA. El grado de cooperación de una persona, de un club o de una federación miembro formará parte de la evaluación de cumplimiento. La falta de cooperación de las partes puede provocar que no se apruebe la evaluación de cumplimiento.
15.5 Todos los documentos entregados a la Cámara de Compensación de la FIFA y las comunicaciones con ella se harán en inglés, español o francés. La documentación en cualquier otro idioma se traducirá a uno de estos tres idiomas y se proporcionarán el documento original y el traducido.
15.6 Una vez recibida y analizada la información solicitada a una parte para llevar a cabo la evaluación de cumplimiento, la Cámara de Compensación de la FIFA realizará una primera evaluación y determinará si esa parte ha aprobado o no la evaluación de cumplimiento.
15.7 Cualquier decisión de la Cámara de Compensación de la FIFA en relación con una evaluación de cumplimiento será definitiva y vinculante y no podrá ser recurrida en modo alguno.
15.8 Todas las comunicaciones entre la Cámara de Compensación de la FIFA y las partes involucradas en las órdenes de asignación se llevarán a cabo en el portal de clientes.
Las partes involucradas en las órdenes de asignación que todavía no se hayan inscrito en el portal de clientes recibirán una notificación en la dirección obtenida de conformidad con el art. 12, apdo. 2, con instrucciones para inscribirse en él. La parte tiene que inscribirse en el portal de clientes en el plazo de quince (15) días a partir de la notificación.
La Cámara de Compensación de la FIFA notificará a la parte las solicitudes de información o documentación a través del portal de clientes, incluidos los plazos correspondientes.
Tanto las notificaciones a través del portal de clientes como por correo electrónico se consideran medios de comunicación válidos y suficientes para fijar plazos.
15.9 Una vez que la Cámara de Compensación de la FIFA haya notificado su decisión definitiva, si procede, la parte en cuestión firmará los términos y condiciones de la Cámara de Compensación de la FIFA.
Si no llevara a cabo el proceso dentro del plazo notificado, la parte en cuestión incurrirá en un fallo en la evaluación de cumplimiento.
15.10 La parte recibirá una acreditación de la Cámara de Compensación de la FIFA únicamente cuando haya aprobado la evaluación de cumplimiento.
La acreditación tendrá validez durante un plazo fijo, hasta que la Cámara de Compensación de la FIFA solicite a la parte que la renueve. El periodo de validez de la acreditación se establecerá de acuerdo con las normas reglamentarias y las políticas internas de la Cámara de Compensación de la FIFA.
Artículo 16 – Consecuencias de una evaluación de cumplimiento no superada
16.1 En caso de que una parte incurra en un primer fallo en la evaluación de cumplimiento:
a) la Cámara de Compensación de la FIFA notificará a la parte incumplidora que no ha superado la evaluación de cumplimiento;
b) la Cámara de Compensación de la FIFA no procesará ninguna transacción pendiente ni los pagos relacionados con ella;
c) la respectiva evaluación de cumplimiento seguirá adelante, y la parte incumplidora seguirá estando obligada a superar la evaluación de cumplimiento. La parte incumplidora volverá a efectuar la evaluación de cumplimiento en cualquier momento a través del portal de clientes;
d) se incoará un procedimiento disciplinario contra la parte incumplidora de conformidad con el art. 17; y
e) si la Cámara de Compensación de la FIFA recibe una nueva transacción en la que está implicada una parte incumplidora, la transacción seguirá pendiente hasta que la parte en cuestión apruebe la evaluación de cumplimiento.
16.2 La parte incumplidora deberá aprobar la evaluación de cumplimiento en el plazo de seis (6) meses a partir de la fecha del primer fallo. La imposibilidad de aprobar la evaluación de cumplimiento dentro del plazo establecido se considerará un segundo fallo en la evaluación de cumplimiento.
Cuando una parte incurra en un segundo fallo en la evaluación de cumplimiento, se aplicará el art. 16, apdo. 1 a), b), d) y e).
16.3 No se incoará un procedimiento disciplinario contra una parte incumplidora cuando el incumplimiento se deba alguno de los siguientes puntos:
a) que la parte incumplidora tenga su domicilio en un país o territorio que esté sujeto a sanciones internacionales; o
b) circunstancias extraordinarias ajenas al control de la parte incumplidora que se hayan trasladado a la Cámara de Compensación de la FIFA durante la evaluación o las evaluaciones de cumplimiento.
V. Sanciones y disputas
Artículo 17 – Sanciones
17.1 Las personas, los clubes y las federaciones miembro deberán cooperar con la Secretaría General de la FIFA y con la Cámara de Compensación de la FIFA en cualquier asunto relacionado con el presente reglamento. Proporcionarán información veraz y exacta en el marco de los procedimientos descritos en el presente reglamento. Todas las partes deberán cumplir con las solicitudes (ya sea de la Secretaría General de la FIFA o de la Cámara de Compensación de la FIFA) para proporcionar cualquier documento, información o cualquier otro material, de cualquier naturaleza, que estén en su poder o que tengan derecho a obtener. Cuando una parte sea objeto de sanciones disciplinarias, se tendrá en cuenta el grado de cooperación con la Secretaría General de la FIFA y la Cámara de Compensación de la FIFA.
17.2 La Secretaría General de la FIFA supervisará el cumplimiento de este reglamento.
a) De conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA, la Secretaría General de la FIFA podrá remitir a la Comisión Disciplinaria de la FIFA los casos de incumplimiento de las notificaciones o solicitudes de información o documentación, o cualquier otro caso de incumplimiento del presente reglamento.
b) La Secretaría General de la FIFA podrá trasladar a la Comisión de Ética independiente los casos de conducta contraria a los principios éticos en lo que respecta al presente reglamento, conforme al Código de Ética de la FIFA.
17.3 Las sanciones impuestas a una federación miembro que no proporcione datos de inscripción precisos durante un proceso de revisión del EPP o cuyo sistema electrónico de registro de jugadores o sistema electrónico de transferencias nacionales no esté integrado con la interfaz de FIFA Connect consistirán en:
a) una multa; y
b) si no se proporcionan datos de inscripción exactos por culpa o negligencia de una federación miembro, o debido a que uno o ambos sistemas no están integrados con la interfaz de FIFA Connect, y esto da lugar a que a su club afiliado se le deniegue erróneamente una compensación por formación, una orden de pagar una indemnización al club afiliado por un importe equivalente a la compensación por formación que se debería haber abonado
El art. 17, apdo. 3 b) no se aplicará si una federación miembro puede demostrar, de forma satisfactoria para la Comisión Disciplinaria de la FIFA, que hizo todo lo posible para proporcionar datos de inscripción exactos y que, a pesar de sus esfuerzos, no pudo proporcionar dichos datos.
Se impondrá la sanción de una multa a toda federación miembro que no proporcione la información de contacto de sus clubes afiliados en consonancia con el art. 12, apdo. 2.
17.4 Las sanciones impuestas a las federaciones miembro que no comuniquen automáticamente o declaren manualmente a la FIFA los factores desencadenantes de las compensaciones por formación consistirán en:
a) una multa; y
b) cuando, debido al incumplimiento, un club no haya recibido las compensaciones por formación a las que normalmente hubiera tenido derecho, una orden de pagar una indemnización al club formador por un importe equivalente a la compensación por formación que se debería haber abonado.
17.5 El club que no cargue en el sistema el comprobante de pago en tiempo y forma, en los casos de transferencias internacionales o declaraciones de transferencias nacionales, será sancionado de acuerdo con los arts. 16 y 17 del anexo 3 del RETJ.
17.6 Las sanciones impuestas a un club que no pague el importe solicitado en su totalidad en consonancia con el art. 13 consistirán en lo siguiente:
a) una multa; y
b) la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto a escala nacional como internacional. La prohibición de inscripción se levantará una vez que se haya abonado la totalidad del importe.
17.7 Las sanciones impuestas a un club o federación miembro que incurra en un primer fallo en la evaluación de cumplimiento consistirán en:
a) Para un nuevo club:
i. un apercibimiento; y/o
ii. una tasa del 2.5 % de las compensaciones por formación calculadas que se deben pagar al club o clubes formadores a través de la Cámara de Compensación de la FIFA en lugar de intereses de demora; y/o
iii. una multa.
b) Para un club formador o una federación miembro:
i. un apercibimiento; o
ii. una multa.
17.8 Las sanciones impuestas a un club o federación miembro que incurra en un segundo fallo en la evaluación de cumplimiento consistirán en:
a) Para un nuevo club:
i. una multa; y
ii. la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto a escala nacional como internacional. Para evitar cualquier duda, la evaluación de conformidad continuará hasta que la Cámara de Compensación de la FIFA determine que se ha superado con éxito. La prohibición de inscripción se levantará solo después de que la Cámara de Compensación de la FIFA confirme que el club ha superado una evaluación de cumplimiento posterior.
b) Para un club formador o una federación miembro:
i. la pérdida de la compensación por formación debida a esa parte por la transacción específica. La orden de asignación se modificará para ordenar al nuevo club que pague las compensaciones por formación no percibidas a la federación miembro del club a través de la Cámara de Compensación de la FIFA, a fin de que la federación miembro las utilice para el desarrollo del fútbol a nivel nacional; y
ii. toda sanción adicional que se considere proporcionada, teniendo en cuenta que la parte ya ha renunciado a su derecho de recibir la compensación por formación correspondiente.
17.9 En el caso de todas las demás infracciones del presente reglamento, o en caso de infracción reiterada de las disposiciones contenidas en los apdos. 3 a 8, la Comisión Disciplinaria de la FIFA o la Comisión de Ética independiente, según el caso, determinarán la sanción a su entera discreción.
Artículo 18 – Disputas
18.1 Toda decisión definitiva, tal y como se identifica en el presente reglamento, podrá ser recurrida ante el TAS de acuerdo con los Estatutos de la FIFA, salvo que se especifique lo contrario en el presente reglamento.
18.2 Un club que:
a) no haya participado en el proceso de revisión pertinente del EPP; y
b) considere, como consecuencia de una transferencia puente (v. art. 5bis del RETJ), de un intercambio de jugadores o de una información aportada por el nuevo club o su federación miembro (incluida la categoría de formación del club), que:
i. por error, no tuviera derecho a ninguna compensación por formación, o tuviera derecho a una cantidad inferior a la que debería haberse calculado; o
ii. tendría que haberse efectuado un proceso de revisión del EPP; y
c) considere que tiene derecho a recibir compensaciones por formación,
podrá presentar una demanda contra los clubes correspondientes de acuerdo con el art. 27 del Reglamento de procedimiento. La Cámara de Resolución de Disputas decidirá sobre dichas demandas.
18.3 Toda parte que no proporcione información precisa y actualizada, tal como se exige en el presente reglamento, podrá ser objeto de un procedimiento disciplinario de conformidad con el Código Disciplinario de la FIFA.
VI. Disposiciones finales
Artículo 19 – Relevancia en el tiempo
El presente reglamento se aplicará a todas las transacciones en las que el factor desencadenante del derecho a las compensaciones por formación se produzca a partir del día de entrada en vigor del presente reglamento.
Artículo 20 – Disposiciones transitorias
Cuando la Cámara de Compensación de la FIFA no pueda actuar por cualquier motivo relacionado con sus obligaciones vinculadas a la concesión de licencias:
a) seguirán aplicándose los arts. 4 a 12 del presente reglamento;
b) los arts. 13 a 16 del presente reglamento se suspenderán temporalmente hasta que la Cámara de Compensación de la FIFA pueda procesar las transacciones;
c) seguirán debiéndose las compensaciones por formación, tal y como se estipule en las órdenes de asignación;
d) la parte obligada a pagar compensaciones por formación realizará el pago, sobre la base del EPP y la orden de asignación definitivos y vinculantes, directamente en la cuenta bancaria que haya indicado el club formador (registrada a nombre de este). El pago se efectuará en el plazo de treinta (30) días desde que la Secretaría General de la FIFA envíe su notificación (v. art. 10, apdo. 5). Su incumplimiento dará lugar a sanciones disciplinarias según lo establecido en el art. 17, apdo. 6.
Artículo 21 – Referencias
21.1 Los arts. 10 y 11 del Reglamento de procedimiento relativos a las comunicaciones y los plazos se aplicarán a los arts. 9 y 10 del presente reglamento.
21.2 Se aplicarán al presente reglamento los términos establecidos en los Estatutos de la FIFA y el RETJ.
Artículo 22 – Casos no previstos
22.1 La Secretaría General de la FIFA decidirá sobre todo asunto no previsto en el presente reglamento.
22.2 Los casos de fuerza mayor serán resueltos por el Consejo de la FIFA, cuyas decisiones serán definitivas.
Artículo 23 – Idiomas oficiales
En caso de que existan discrepancias relativas a la interpretación de los textos en los diversos idiomas del presente reglamento, la versión inglesa será la vinculante.
Artículo 24 – Discrepancias
24.1 En caso de que existan disposiciones contradictorias entre el presente reglamento y los Estatutos de la FIFA, prevalecerán los Estatutos de la FIFA.
24.2 En caso de que existan disposiciones contradictorias entre el presente reglamento y cualquier otro reglamento de la FIFA:
a) si la incoherencia se refiere al derecho a recibir compensaciones por formación, prevalecerá el RETJ; y
b) en todos los demás casos de disposiciones contradictorias, prevalecerá el presente reglamento.
Artículo 25 – Gestión de operaciones
La Secretaría General de la FIFA es responsable de la gestión operativa del presente reglamento y, por consiguiente, tiene potestad para tomar decisiones y adoptar las disposiciones precisas para su aplicación.
Artículo 26 – Entrada en vigor
El presente reglamento fue aprobado por el Consejo de la FIFA el 17 de diciembre de 2025 y entra en vigor el 1 de enero de 2026.