Texto completo
Texto © FIFA, extraído del PDF oficial para su lectura, con la maquetación simplificada (tablas, notas). Solo hace fe la versión publicada por la FIFA; si las versiones lingüísticas difieren, prevalece el texto en inglés (Estatutos de la FIFA, artículo 9). Consulta el PDF antes de citarlo.
Índice · 36 apartados
DEFINICIONES
Serán de aplicación las definiciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores, del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol y los Estatutos de la FIFA.
Nota: los términos referidos que hacen referencia a personas físicas se aplican a ambos sexos. El uso del singular es aplicable al plural y viceversa.
I. Disposiciones generales
Artículo 1 – Ámbito de aplicación
1. El presente reglamento regula la organización, la composición y las funciones del Tribunal del Fútbol (el «TF»).
2. El TF estará compuesto por tres cámaras:
a) la Cámara de Resolución de Disputas (la «CRD»);
b) la Cámara del Estatuto del Jugador (la «CEJ»), y
c) la Cámara de Agentes (la «CA»).
Artículo 2 – Jurisdicción
1. Las cuestiones sobre las que tiene jurisdicción cada una de las cámaras se especifican en los reglamentos de la FIFA correspondientes.
2. Si hubiera dudas en cuanto a la cámara competente para resolver un determinado asunto, el presidente del TF decidirá al respecto.
Artículo 3 – Normas y reglamentos aplicables
En primer lugar, el TF aplicará los diversos reglamentos de la FIFA y, de manera subsidiaria, el derecho suizo.
Artículo 4 – Composición
1. El presidente del TF tendrá formación jurídica. Será nombrado por el Consejo de la FIFA y ejercerá el cargo durante cuatro años.
2. Los presidentes, vicepresidentes y miembros de cada cámara serán nombrados por el Consejo de la FIFA y ejercerán el cargo durante cuatro años. El presidente y los vicepresidentes de cada cámara tendrán formación jurídica. Los miembros habrán ejercido profesionalmente el Derecho y tendrán experiencia en el mundo del fútbol.
3. La CRD estará compuesta por los siguientes miembros:
a) un presidente y al menos dos vicepresidentes, propuestos por la FIFA y con la aprobación por consenso entre las partes mencionadas en los apartados b) y c) del presente artículo;
b) al menos 15 representantes de jugadores, nombrados a propuesta de las asociaciones de jugadores, y
c) al menos 15 representantes de los clubes, nombrados a propuesta de las federaciones miembro, los clubes y las ligas.
4. La CEJ estará compuesta por los siguientes miembros:
a) un presidente y al menos un vicepresidente, y
b) el número de miembros necesarios según lo considere el Consejo de la FIFA, nombrados a propuesta de las federaciones miembro, las confederaciones, los jugadores, los clubes y las ligas.
5. La CA estará compuesta por:
a) un presidente y al menos un vicepresidente, y
b) el número de miembros necesarios según lo considere el Consejo de la FIFA, nombrados a propuesta de las federaciones miembro, las confederaciones, los jugadores, los clubes, las ligas y los agentes de fútbol.
6. Si quedara una vacante, el Consejo de la FIFA podrá nombrar a un sustituto por el resto del mandato. El presidente de la CRD o el presidente de la CEJ sustituirán al presidente del TF en su ausencia.
Artículo 5 – Independencia y conflictos de intereses
1. Los miembros del TF estarán obligados a cumplir lo dispuesto en los Estatutos de la FIFA, la reglamentación de la FIFA y la ley.
2. Si existen dudas legítimas sobre la imparcialidad de determinado miembro del TF, este podrá no participar en la resolución del asunto en cuestión y revelará toda circunstancia que pueda dar lugar a un conflicto de intereses. La nacionalidad de la persona nombrada para resolver un asunto no representa per se una duda legítima sobre su imparcialidad.
3. Las partes podrán recusar a los miembros del TF nombrados para resolver sus asuntos si creen que existen dudas legítimas sobre su imparcialidad. Dicha recusación se presentará en los cinco días naturales siguientes a la notificación de la composición de la cámara correspondiente para su adjudicación. La decisión sobre la recusación competerá al presidente del TF.
Artículo 6 – Confidencialidad
Las personas nombradas para formar parte del TF respetarán la máxima confidencialidad respecto a todos los asuntos que resuelvan.
Artículo 7 – Exención de responsabilidad
Ni personas nombradas para formar parte del TF ni los oficiales de la FIFA incurrirán en responsabilidad alguna derivada de actos u omisiones relacionados con los procedimientos o las decisiones adoptadas conforme a la reglamentación de la FIFA o al presente reglamento.
Artículo 8 – Función de la Secretaría General de la FIFA
1. La Secretaría General de la FIFA se ocupará de la organización administrativa que requiera el TF y de ofrecerle apoyo.
2. La Secretaría General de la FIFA está facultada para adoptar las decisiones previstas en el presente reglamento.
II. Reglas procedimentales generales
Artículo 9 – Partes
1. A menos que el reglamento de la FIFA correspondiente establezca lo contrario, solo las siguientes personas físicas o jurídicas podrán actuar como parte ante una cámara:
a) las federaciones miembro;
b) los clubes afiliados a las federaciones miembro de la FIFA;
c) los jugadores;
d) los entrenadores;
e) ligas jurídicamente independientes, solo a efectos del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol;
f) los agentes de fútbol con licencia FIFA; o
g) los agentes organizadores de partidos con licencia FIFA.
2. Las partes podrán nombrar a un representante autorizado para que actúe en su nombre en cualquier procedimiento. Darán la autorización por escrito para ser representadas en el procedimiento concreto.
3. Las partes serán responsables de la conducta mostrada por el representante autorizado. Los representantes autorizados están obligados a decir la verdad y a actuar de buena fe en todo procedimiento.
4. La Secretaría General de la FIFA podrá, en cualquier momento del procedimiento, solicitar la intervención de cualquier persona física o jurídica como parte.
Artículo 10 – Comunicaciones
1. Toda la comunicación tendrá lugar a través del portal jurídico que gestiona la FIFA (el «portal jurídico») o el sistema de correlación de transferencias de la FIFA (el «TMS»).
2. Las reglas procedimentales específicas determinarán qué vía de comunicación se emplea para el procedimiento en cuestión. La comunicación entre la FIFA y las partes por cualquiera de estas vías se considera un medio de comunicación válido y suficiente para establecer plazos y su cumplimiento.
3. Las partes deberán revisar a diario el TMS y el portal jurídico para comprobar si han recibido comunicaciones de la FIFA. Las partes asumirán la responsabilidad de los perjuicios procesales que resulten del incumplimiento de dicha revisión. Los datos de contacto que se indican en el TMS son vinculantes para la parte que los facilita.
4. Toda comunicación presentada en el TMS por parte de las federaciones miembro en nombre de un club afiliado:
a) no dependerá del cumplimiento de ninguna condición por parte del club correspondiente;
b) la realizará la federación miembro sin demora, independientemente de si está o no de acuerdo con el fondo de la comunicación.
Artículo 11 – Plazos
1. Para las partes que reciben directamente la comunicación, el plazo comenzará a contar al día siguiente de la recepción de dicha comunicación.
2. Para las partes que reciban la comunicación a través de su federación miembro, el plazo comenzará a contar a los cuatro días naturales tras la recepción de la comunicación por parte de la federación miembro en la que estén registradas o afiliadas, o en la fecha de notificación por parte de la federación miembro a la parte (lo que suceda antes).
3. Si el último día del plazo coincide con un día festivo oficial o un día no laborable en el lugar donde está domiciliada la parte que debe dar cumplimiento a la orden, dicho plazo se ampliará hasta el término del siguiente día laborable.
4. Se considerará que se ha respetado el plazo si la acción requerida o solicitada se ha completado el último día del plazo en el domicilio de la parte, o, en caso de que esté representada, en el domicilio de su principal representante legal. Se descartarán las alegaciones y pruebas presentadas fuera de plazo.
5. Los plazos quedarán interrumpidos entre el 20 de diciembre y el 5 de enero incluidos.
6. Los plazos reglamentarios dispuestos en el presente reglamento no se ampliarán. Los plazos fijados por la Secretaría General de la FIFA podrán ampliarse previa solicitud fundamentada, siempre que se presente dentro del plazo establecido.
Artículo 12 – Derechos y obligaciones procedimentales
1. Las partes podrán presentar alegaciones o pruebas y examinar el expediente del caso antes de que se adopte ninguna decisión.
2. Las partes siempre actuarán de buena fe, dirán la verdad y colaborarán con toda solicitud de información que hagan las cámaras o la Secretaría General de la FIFA.
3. La misma obligación corresponde a toda persona física o jurídica sometida a la jurisdicción de la FIFA que no sea parte del procedimiento pero que haya recibido la solicitud de contribuir al mismo por parte de la cámara o de la Secretaría General de la FIFA.
Artículo 13 – Alegaciones y pruebas
1. Las alegaciones que se presenten ante la FIFA deberán estar en español, francés o inglés. No se aceptarán aquellas alegaciones que se presenten ante la FIFA en otros idiomas.
2. Las partes que reciban alegaciones de otra parte en el marco del procedimiento mantendrán una estricta confidencialidad al respecto, a menos que la ley o asesores profesionales requieran la revelación de las mismas.
3. Se podrá presentar cualquier medio de prueba. Las cámaras tendrán absoluta potestad para decidir el peso que otorgan a cada prueba. Todas las pruebas que deseen aportar las partes deberán ser presentadas en el idioma original y, si corresponde, traducidas al español, francés o inglés.
4. Las cámaras podrán tener en cuenta y apoyarse en pruebas que no hayan presentado las partes, incluidas, entre otras, las pruebas generadas en el TMS o a partir de la plataforma.
5. La carga de la prueba recae en la parte que sostenga un hecho.
6. Las partes tienen la obligación de colaborar en la determinación de los hechos y responder de buena fe a cualquier petición de pruebas de una cámara, de la Secretaría General de la FIFA o de una de las partes. La parte que solicite pruebas deberá demostrar que es probable que las pruebas solicitadas existan y que son pertinentes. Podrá deducirse una conclusión desfavorable de la reacción de una parte ante una petición de pruebas.
Artículo 14 – Sesiones y deliberaciones
1. La cámara decidirá en función del expediente escrito. En circunstancias excepcionales, el presidente podrá decidir si un caso reúne las condiciones para celebrar una audiencia oral. El presidente decidirá el procedimiento de las audiencias orales.
2. Las deliberaciones se podrán hacer por vía electrónica o en persona y se respetará su confidencialidad.
3. Las decisiones se tomarán por mayoría simple en la cámara respectiva. En caso de igualdad de votos, el presidente emitirá el suyo como voto de calidad para el asunto en cuestión.
Artículo 15 – Notificación de la decisión
1. Las decisiones se notificarán a las partes directamente conforme al presente reglamento. Cuando la parte sea un club, se enviará una copia de la notificación a la federación miembro y a la confederación a la que esté afiliada.
2. La notificación se dará por efectuada cuando la decisión se haya comunicado a las partes. La notificación al representante autorizado se entenderá como si se hubiera hecho a la parte.
3. Las decisiones entrarán en vigor en cuanto se notifiquen.
4. En general, únicamente se notificará a las partes la parte dispositiva de la decisión. Las decisiones que conlleven sanciones deportivas inmediatas a una de las partes solo se comunicarán fundamentadas.
5. Cuando no se impongan costas procesales, las partes dispondrán de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de la parte dispositiva de la decisión para solicitar el fundamento íntegro de la decisión. Si las partes no cumplen el plazo fijado, la decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que las partes han renunciado a su derecho de recurso. El plazo para interponer recurso no comienza a contar hasta que se efectúa la notificación del fundamento íntegro de la decisión.
6. Cuando se impongan costas procesales, solo se notificará el fundamento íntegro de la decisión a la parte que lo haya solicitado y haya abonado su parte de las costas procesales en un plazo de diez días naturales a partir de la fecha de notificación de la parte dispositiva de la decisión.
7. Se considerará que se ha retirado la solicitud del fundamento íntegro si se incumple el plazo descrito en el apartado 6 del presente artículo. En consecuencia, la decisión se considerará firme y vinculante y se asumirá que la parte ha renunciado a su derecho de recurso.
8. Los errores manifiestos y los errores procedimentales evidentes de las decisiones podrán ser rectificados, de oficio o previa solicitud, por la cámara que adoptó la decisión. Cuando se rectifique una decisión, los plazos regulatorios comenzarán a contar a partir del momento de la notificación de la decisión rectificada.
Artículo 16 – Idiomas
1. Los idiomas que podrán utilizarse en los procedimientos serán únicamente el español, el francés o el inglés.
2. Cuando las alegaciones o pruebas de un asunto estén en un único idioma, la decisión de la cámara se notificará en dicho idioma.
3. Cuando las alegaciones o pruebas de un asunto estén en varios idiomas, el procedimiento se llevará a cabo en inglés y la decisión se notificará en inglés.
Artículo 17 – Publicación
1. La Secretaría General de la FIFA podrá publicar en legal.fifa.com las decisiones del TF o los fallos del Tribunal de Arbitraje Deportivo que se deriven de recursos contra decisiones del TF.
2. En las decisiones que contengan información confidencial, las partes podrán solicitar en un plazo de cinco días tras la notificación del fundamento íntegro de la decisión que la FIFA publique una versión modificada o anonimizada.
3. En el caso de las decisiones que impliquen a menores de edad, la FIFA solo podrá publicar las versiones modificadas o anonimizadas que preserven la identidad de dichos menores.
III. Reglas que afectan a disputas ante la Cámara de Resolución de disputas, la Cámara del Estatuto del Jugador o la Cámara de Agentes
Artículo 18 – Demandas
1. Las demandas contra otras partes se presentarán a través del portal jurídico y contendrán lo siguiente:
a) el nombre, correo electrónico y domicilio/s para notificaciones de la parte;
b) si corresponde, el nombre, correo electrónico y domicilio/s para notificaciones del representante autorizado, y la copia del poder de representación reciente y específico por escrito;
c) la identidad y domicilio/s para notificaciones del/de los demandado/s;
d) un escrito de demanda, donde consten las alegaciones íntegras de hecho y de derecho, el conjunto íntegro de pruebas y la petición de reparación;
e) los datos de una cuenta bancaria registrada a nombre del demandante en una copia firmada del formulario de registro de la cuenta bancaria;
f) la fecha y una firma válida; y
g) (si corresponde) el comprobante de pago del anticipo de las costas.
2. La Secretaría General de la FIFA determinará si se cumplen estos requisitos. Si la demanda está incompleta, la Secretaría General de la FIFA informará al demandante y le solicitará una rectificación. De no rectificarse la demanda en el plazo concedido, se considerará que se ha retirado y deberá presentarse de nuevo.
Artículo 19 – Cuestiones procedimentales preliminares
1. Una vez que haya determinado si la demanda está completa, la Secretaría General de la FIFA se ocupará de observar si:
a) es obvio que la cámara competente no tiene jurisdicción; o
b) es obvio que la demanda ha prescrito o resulta inadmisible.
2. Tras esta valoración, la Secretaría General de la FIFA podrá remitir el caso directamente al presidente de la cámara pertinente del TF para que adopte una decisión expeditiva.
3. Si el presidente de la cámara pertinente del TF considera que la demanda no se ve afectada por cuestiones procedimentales preliminares, ordenará a la Secretaría General de la FIFA que continúe con el procedimiento.
Artículo 20 – Propuesta de la Secretaría General de la FIFA
1. Tras determinar que la demanda está completa, en aquellas disputas que, después de un primer examen, carezcan de hechos complejos o problemas jurídicos, o en aquellos casos en los que esto sea jurisprudencia consolidada y clara, la Secretaría General de la FIFA podrá hacer una propuesta para cerrar el asunto sin que la cámara adopte una decisión. La propuesta se hace sin perjuicio alguno de futuras decisiones de las cámaras.
2. Las partes aceptarán o rechazarán la propuesta dentro del plazo fijado por la Secretaría General de la FIFA.
3. Si una de las partes no responde a la propuesta, se considerará que la ha aceptado.
4. Cuando se acepte la propuesta, la Secretaría General de la FIFA enviará la carta de confirmación. La carta de confirmación se considerará como una decisión firme y vinculante en virtud del reglamento de la FIFA correspondiente.
5. Cuando se rechace la propuesta, se requerirá al/a los demandado/s que presenten la respuesta dentro del plazo fijado en la propuesta.
Artículo 21 – Respuesta a la demanda y contrademanda
1. Tras determinar que la demanda está completa, y en caso de que el procedimiento deba continuar tras la conclusión de las cuestiones procedimentales preliminares (de haberlas), la Secretaría General de la FIFA solicitará que el/los demandado/s presenten su respuesta a la demanda a través del portal jurídico dentro del plazo estipulado. Si el/los demandado/s no envían la respuesta dentro de plazo, la decisión se adoptará sobre la base del expediente.
2. El/los demandado/s podrán presentar una contrademanda junto con la respuesta a la demanda. La contrademanda tendrá la misma forma que la demanda y se presentará en el mismo plazo que el de la respuesta a la demanda.
3. Si una de las partes presenta una nueva demanda que guarda relación con un caso abierto donde ejerce como demandado, la nueva demanda se adjuntará al caso abierto y se tratará como contrademanda del mismo. Cuando el caso abierto ya se haya notificado a la parte, la nueva demanda debe haberse presentado dentro del mismo plazo que la respuesta a la demanda del caso abierto para que se tenga en cuenta.
4. Cuando el demandado presente la contrademanda en tiempo y forma, el contrademandado (es decir, el demandante original) responderá únicamente a la contrademanda dentro del plazo fijado por la Secretaría General de la FIFA.
5. En caso de que la respuesta a la contrademanda se refiera a asuntos que no forman parte de la contrademanda, no se tendrán en cuenta esos asuntos.
6. Las respuestas a contrademandas que se presenten fuera de plazo no se atenderán.
Artículo 22 – Segundo intercambio de alegaciones
La Secretaría General de la FIFA decidirá, cuando sea necesario, si habrá un segundo intercambio de alegaciones. Dichas alegaciones se presentarán a través del portal jurídico.
Artículo 23 – Cierre de la fase de presentación de alegaciones
1. La Secretaría General de la FIFA notificará a las partes el cierre de la fase de presentación de alegaciones. Tras la notificación, las partes no podrán complementar ni enmendar las alegaciones, pedir reparaciones ni presentar nuevas pruebas.
2. La Secretaría General de la FIFA o la cámara correspondiente podrá solicitar información o documentación adicional en cualquier momento, en el marco del procedimiento.
Artículo 24 – Decisión
1. En los procedimientos ante la CRD en los que la reparación solicitada sea:
a) inferior a 200 000 USD (o su equivalente en otra moneda), por norma general un único juez podrá decidir al respecto;
b) equivalente o superior a 200 000 USD (o su equivalente en otra moneda), o cuando el asunto sea complejo jurídicamente, al menos tres jueces podrán decidir al respecto. El presidente o vicepresidente correspondiente moderará el asunto concreto.
2. En los procedimientos ante la PSC o la CA, por norma general un juez único podrá decidir al respecto. Cuando el asunto sea complejo jurídicamente, al menos tres jueces podrán decidir al respecto. El presidente o vicepresidente correspondiente moderará el asunto concreto.
Artículo 25 – Costas
1. El procedimiento será gratuito cuando al menos una de las partes sea jugador, entrenador, agente de fútbol o agente organizador de partidos.
2. En el resto de disputas, se abonarán las costas procesales. Las costas procesales se abonarán en cuanto lo ordene la cámara correspondiente, una vez cerrado el asunto. Las cuantías se establecen en el anexo 1 del presente reglamento.
3. En los procedimientos ante la CEJ, se abonará un anticipo de las costas procesales, a excepción de aquellos que traten de solicitudes regulatorias.
4. El demandante o contrademandante abonarán el anticipo de las costas cuando presenten la demanda o contrademanda, y las cuantías se establecen en el anexo 1 del presente reglamento.
5. La cámara decidirá la suma que debe abonar cada parte, atendiendo al mayor o menor grado de éxito de las partes y a su conducta durante el procedimiento, así como a si abonaron el anticipo. En circunstancias excepcionales, la cámara podrá ordenar que la FIFA asuma todas las costas procesales.
6. La parte a la que se le ordene abonar las costas procesales solo está obligada a hacerlo si:
a) solicita el fundamento íntegro de la decisión tras haber recibido la notificación de la parte dispositiva; o
b) la decisión se ha notificado directamente con el fundamento íntegro.
7. Las costas procesales se abonarán en un plazo de diez días a partir de la notificación de la decisión, en la cuenta bancaria que conste en la decisión. El comprobante de pago deberá ser presentado ante la Secretaría General de la FIFA en el mismo plazo de diez días.
8. No se concederán costas judiciales. Las partes correrán con sus propios gastos derivados de los procedimientos.
Artículo 26 – Mediación
1. Si el presidente del TF, el presidente de la cámara pertinente o la Secretaría General de la FIFA así lo consideran, se podrá invitar a las partes a someter la disputa a mediación.
2. La mediación es voluntaria y gratuita. Se llevará a cabo conforme a los principios generales del Reglamento de mediación del TAS, así como cualquier regla adoptada por la FIFA con este fin, y con los mediadores reconocidos en la lista aprobada por la Secretaría General de la FIFA.
3. Si la mediación surte efecto, las partes firmarán un acuerdo extrajudicial, que será ratificado por el presidente del TF o el presidente de la cámara pertinente. El acuerdo extrajudicial se considerará una decisión del TF firme y vinculante, conforme al reglamento de la FIFA correspondiente.
IV. Reglas que afectan al mecanismo de solidaridad y las demandas de indemnización por formación y casos relacionados con el pasaporte deportivo electrónico ante la Cámara de Resolución de Disputas
Artículo 27 – Demandas relacionadas con compensaciones por formación
1. De conformidad con al reglamento de la FIFA correspondiente, las partes deben presentar a través del TMS la demanda de indemnización por formación o del mecanismo de solidaridad, junto con la documentación adicional. La demanda contendrá lo siguiente (en función de su naturaleza):
a) el nombre y domicilio/s para notificaciones del demandante;
b) si corresponde, el nombre y domicilio/s para notificaciones del representante autorizado, y la copia del poder de representación reciente y específico por escrito;
c) un escrito de demanda, donde consten las alegaciones íntegras de hecho y de derecho, el conjunto íntegro de pruebas y la petición de reparación;
d) los datos de la cuenta bancaria registrada a nombre del demandante en una copia firmada del formulario de registro de la cuenta bancaria;
e) (si corresponde) la confirmación de la federación miembro del demandante con respecto a las fechas de inicio y finalización de la temporada deportiva durante el periodo en el que el jugador estuvo inscrito en la entidad demandante;
f) la ficha completa del jugador, incluidos todos los clubes en los que ha estado inscrito desde el año en que cumplió 12 años hasta la fecha de inscripción en el club demandado, teniendo en cuenta posibles interrupciones, e indicando la condición del jugador (aficionado o profesional) cuando se inscribió y si dicha inscripción fue permanente o temporal;
g) (si corresponde) pruebas de que, con el tiempo, el club en el que el profesional estuvo inscrito y se formó ha cesado de participar en el fútbol federado o ya no existe como consecuencia de bancarrota, liquidación, disolución o pérdida de afiliación;
Solo para la indemnización por formación
h) (si corresponde) confirmación de la federación miembro del demandante de la categoría del demandante;
i) (si corresponde) la categoría del demandado;
j) (si corresponde) información acerca de la fecha exacta de la primera inscripción del jugador como profesional;
k) (si corresponde) información acerca de la fecha exacta de la transferencia en que se base la demanda;
l) (si corresponde) prueba de la oferta de contrato profesional; Solo para el mecanismo de solidaridad
m) información acerca de la fecha exacta de la transferencia en que se base la demanda;
n) información acerca de los clubes implicados en la transferencia en que se base la demanda;
o) el porcentaje de la contribución de solidaridad que se solicita;
p) la supuesta cantidad por la que el jugador fue transferido a su nuevo club, si se conoce, o una declaración de que la cantidad se desconoce a la fecha.
Artículo 28 – Procedimiento relativo a las demandas relacionadas con compensaciones por formación
Todas las demandas relacionadas con los procedimientos detallados en el artículo 27 deberán presentarse y gestionarse a través del TMS. A excepción del artículo 18, apartado 1, las reglas procedimentales específicas para disputas del capítulo III se aplicarán también a los procedimientos sujetos al artículo 27.
Artículo 28bis – Casos de complejidad jurídica o fáctica en un pasaporte deportivo electrónico
1. Cuando la Secretaría General de la FIFA identifique casos de complejidad jurídica o fáctica durante su evaluación de un pasaporte deportivo electrónico (EPP, por sus siglas en inglés), presentará el EPP completo a la CRD para que adopte una decisión formal.
2. A efectos de esta presentación, la Secretaría General de la FIFA recopilará información y documentación de las partes implicadas durante el proceso de revisión del EPP. Las partes implicadas son los clubes y las federaciones miembro que participan en la revisión del EPP.
3. Una vez que la Secretaría General de la FIFA presente el EPP, la CRD adoptará una decisión sobre toda la información y documentación relevante de la inscripción del jugador que figure en el EPP a fin de repartir las compensaciones por formación.
4. La Secretaría General de la FIFA notificará a las partes sobre la presentación del EPP a la CRD. Después de dicha notificación, las partes no podrán completar o modificar la información o documentación aportada durante el proceso de revisión del EPP ni presentar nuevas pruebas.
5. Toda la comunicación entre la Secretaría General de la FIFA y las partes implicadas se realizará a través del TMS en el contexto del EPP del jugador en cuestión.
6. Por norma general, un juez único resolverá estos casos.
7. Los procedimientos descritos en este artículo son gratuitos.
8. La decisión del CRD se comunicará debidamente a las partes a través del TMS, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA. Se aplicará el artículo 15, apartados 2, 3 y 8, del presente reglamento.
V. Solicitudes regulatorias ante la Cámara del Estatuto del Jugador
Artículo 29 – Solicitudes regulatorias
1. Conforme al reglamento de la FIFA correspondiente, la CEJ decidirá sobre las solicitudes regulatorias que afecten a: los siguientes asuntos
a) la transferencia internacional o primera inscripción de un jugador menor;
b) las exenciones limitadas para menores (ELM);
c) la intervención de la FIFA para autorizar la inscripción de un jugador;
d) la solicitud de elegibilidad o cambio de federación;
e) el regreso tardío de un jugador de sus obligaciones con la selección nacional; o
f) la solicitud de liberación de jugadores para competir con la selección nacional.
2. Estas solicitudes contendrán las alegaciones íntegras de hecho y de derecho. Al tramitar estas solicitudes, la Secretaría General de la FIFA aplicará los principios del proceso justo. Los requisitos específicos relativos a una solicitud de transferencia internacional o la primera inscripción de un menor (artículo 30) se definen en el presente reglamento.
a) Todas las solicitudes completadas en el artículo 29, apartado 1 a), b) y c) deberán presentarse y gestionarse a través del TMS.
b) Todas las solicitudes completadas en el artículo 29, apartado 1 d), e) y f), deberán presentarse y gestionarse a través del portal jurídico.
c) Solamente se presentarán y gestionarán por correo electrónico aquellas solicitudes relativas a jugadores de futsal y las cubiertas por la circular de la FIFA n.º 1635.
3. Cuando la haya recibido, la Secretaría General de la FIFA determinará si la solicitud está completa.
a) Si la solicitud está incompleta, la Secretaría General de la FIFA informará al solicitante y le requerirá una rectificación.
b) Si no se rectifica la solicitud dentro del plazo concedido, se considerará que se ha retirado y deberá presentarse de nuevo.
c) Una vez considerada completa la solicitud, o cuando el solicitante haga una petición expresa, se trasladará a la PSC para que adopte una decisión.
4. Por norma general, el juez único decidirá al respecto. En casos complejos o ante circunstancias excepcionales, al menos tres jueces decidirán al respecto.
Artículo 30 – Transferencias internacionales o primera inscripción de un jugador menor
1. En virtud del reglamento de la FIFA correspondiente, la federación miembro que desee inscribir jugadores, a instancias de sus clubes afiliados, podrá presentar una solicitud a través del TMS para:
a) las transferencias internacionales de menores;
b) la primera inscripción de los futbolistas extranjeros menores de edad; o
c) la primera inscripción de un jugador menor que no sea ciudadano del país en el que está domiciliada la federación miembro donde desea inscribirse, y que ha vivido ininterrumpidamente durante al menos los últimos cinco años en dicho país.
2. No se necesitará solicitud cuando:
a) el menor sea ciudadano del país en el que está domiciliada la federación miembro donde desea inscribirse, y nunca haya estado inscrito en otra federación miembro;
b) el jugador menor de edad tenga menos de diez años; o
c) la federación miembro disfrute de una ELM y las circunstancias del traslado internacional del jugador menor de edad se incluyan en el ámbito de aplicación de la ELM.
3. La solicitud deberá contener la documentación que se exija en el TMS (según el tipo de solicitud de que se trate), tal como se indica en la Guía para presentar solicitudes de jugadores menores de edad.
4. En el caso de las transferencias internacionales, la federación miembro anterior en la que estuvo inscrito el jugador menor:
a) tendrá acceso a todos los documentos no confidenciales a través del TMS, y
b) recibirá la invitación para presentar toda la documentación dentro de un plazo regulatorio fijado por la Secretaría General de la FIFA.
5. En el caso de las transferencias internacionales por razones humanitarias, la federación miembro anterior en la que estuvo inscrito el jugador menor no recibirá notificación de la solicitud.
Artículo 31 – Solicitudes de elegibilidad o cambio de federación
1. Conforme al reglamento de la FIFA correspondiente, las federaciones miembro que deseen presentar una solicitud de elegibilidad o cambio de federación para que un jugador represente a su selección nacional deberán hacerlo a través del portal jurídico.
2. La solicitud se presentará a través del portal jurídico al menos 15 días naturales antes del primer día del periodo internacional en el que tendrán lugar las actividades de la selección nacional para las que se requiere al jugador. La CEJ únicamente evaluará las solicitudes presentadas fuera del plazo pertinente tras la finalización de dicho periodo internacional.
3. Las solicitudes de elegibilidad o cambio de federación deben contener la documentación (en función del tipo de solicitud) descrita en la Guía para presentar una solicitud de elegibilidad o cambio de federación.
VI. Disposiciones finales
Artículo 32 – Disposiciones transitorias
1. Los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del presente reglamento se someterán al mismo.
2. La Secretaría General de la FIFA adoptará todas las decisiones sobre la aplicación del presente reglamento en los procedimientos iniciados antes de la entrada en vigor del mismo.
Artículo 33 – Imprevistos y causas de fuerza mayor
1. La Secretaría General de la FIFA decidirá sobre todo asunto no previsto en el presente reglamento.
2. Los casos de fuerza mayor que afecten al presente reglamento serán resueltos por el presidente del TF, cuyas decisiones serán firmes.
Artículo 34 – Idioma vinculante
Si surgieran discrepancias en la interpretación del presente reglamento en los diferentes idiomas, el inglés será el texto vinculante.
Artículo 35 – Aprobación y entrada en vigor
El presente reglamento fue aprobado por el Bureau del Consejo el 10 de junio de 2026 y entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
10 de junio de 2026
En nombre de la FIFA
Presidente: Secretario general:
Gianni Infantino Mattias Grafström
ANEXO 1
1. El anticipo de las costas procesales es el siguiente:
| Cuantía en litigio (USD) | Anticipo de costas procesales fijas |
| 0 USD a 49 999.99 USD | 1000 USD |
| 50 000 USD a 99 999.99 USD | 2000 USD |
| 100 000 USD a 149 999.99 USD | 3000 USD |
| 150 000 USD a 199 999.99 USD | 4000 USD |
| Más de 200 000 USD | 5000 USD |
2. Las costas procesales son las siguientes:
| Cuantía en litigio (en USD) | Costas procesales |
| 0 USD a 49 999.99 USD | hasta 5000 USD |
| 50 000 USD a 99 999.99 USD | hasta 10 000 USD |
| 100 000 USD a 149 999.99 USD | hasta 15 000 USD |
| 150 000 USD a 199 999.99 USD | hasta 20 000 USD |
| Más de 200 000 USD | hasta 25 000 USD |
3. El anticipo de las costas procesales se abonará a la siguiente cuenta bancaria, haciendo referencia a las partes involucradas en la disputa:
UBS Zúrich
N.º de cuenta: 230-366677.61N (FIFA Players’ Status)
Número de clearing bancario: 230
IBAN: CH12 0023 0230 3666 7761 N
SWIFT: UBSWCHZH80A