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FIFA · Versión 1.0, marzo de 2023

Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol: preguntas frecuentes

Las respuestas de la propia FIFA sobre cómo aplicar el RFAF: definiciones, quién puede obtener la licencia, cómo conservarla, la Plataforma de Agentes, los litigios ante el Tribunal del Fútbol y los reglamentos nacionales de agentes.

60 preguntas sobre este texto en la app. Las 7 primeras son gratis.

Texto completo

Texto de los Recursos didácticos para el examen de la FIFA para agentes de fútbol (edición de enero de 2026), páginas 641 a 696.

Texto © FIFA, extraído del PDF oficial para su lectura, con la maquetación simplificada (tablas, notas). Solo hace fe la versión publicada por la FIFA; si las versiones lingüísticas difieren, prevalece el texto en inglés (Estatutos de la FIFA, artículo 9). Consulta el PDF antes de citarlo.

Índice · 89 apartados

REGLAMENTO

de la FIFA sobre agentes de fútbol: preguntas frecuentes

VERSION 1.0 |MARZO 2023

REGLAMENTO DE LA FIFA SOBRE AGENTES DE FÚTBOL: PREGUNTAS FRECUENTES

I. INTRODUCCIÓN

Este documento contiene una serie de preguntas y respuestas acerca del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol (en lo sucesivo, el «RFAF») y pretende servir de fuente de consulta e información adicional para las federaciones miembro y grupos de interés de la FIFA (como jugadores, clubes, entrenadores y ligas), así como para agentes de fútbol.

Se trata de un documento en constante evolución, que el Departamento de Agentes irá actualizando periódicamente para dar respuesta a las preguntas que surjan en el contexto de la última edición del RFAF. Por lo tanto, utiliza los términos y definiciones incluidos en la última edición del reglamento, salvo que se indique lo contrario.

Aunque esté sujeto a dichos términos, no forma parte del RFAF. En caso de discrepancias entre ambos textos, prevalecerá lo estipulado en el reglamento.

Por último, el documento expone la opinión de la administración de la FIFA sobre la interpretación y aplicación de varias disposiciones del RFAF. Tenga en cuenta que el Tribunal del Fútbol de la FIFA o los órganos judiciales competentes de la FIFA pueden interpretar de forma distinta esas disposiciones.

II. REGLAS GENERALES

2.1 ¿Dónde se encuentran las definiciones?

Antes del articulado, el RFAF incluye una lista de definiciones y utiliza otras procedentes de los Estatutos de la FIFA y del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores. Los términos definidos en esos reglamentos se deben consultar y cotejar con el RFAF periódicamente.

2.2 ¿Qué entiende el RFAF por «interés»?

El término «interés» se emplea en varias ocasiones en el RFAF, en concreto con respecto a la pregunta de quién puede o no puede tener interés en un club, academia, liga, liga jurídicamente independiente o en los asuntos de un agente de fútbol o agencia de representación.

El interés se define como:

i. toda propiedad efectiva de una persona jurídica por la que se ejerce la actividad relevante de las entidades correspondientes, a excepción de la afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos de un club; y

ii. estar en una posición desde la que se pueda ejercer una influencia material, financiera, comercial, administrativa, de gestión o de cualquier otro tipo sobre los asuntos de una persona física o jurídica, ya sea directa o indirectamente y de manera formal o informal.

El término se ha definido para evitar que surjan conflictos de intereses cuando un agente de fútbol posea (total o parcialmente) o controle una persona jurídica determinada (por ejemplo, una agencia de representación, un club, una academia o una empresa relacionada con apuestas deportivas). Se debe interpretar con arreglo al art. 5, apdos. 1 a) v) y 1 d),i); al art. 11, apdo. 4; y al art. 18, apdo. 2 f) e i).

Al mismo tiempo, se considera que un agente de fútbol que pertenezca en calidad de socio a un club cuyos propietarios sean los propios socios no tiene intereses en dicho club.

2.3 ¿Qué es un agente de fútbol vinculado?

El hecho de que un agente de fútbol sea agente vinculado determina, entre otras cosas, que pueda participar en determinadas transacciones.

Un agente de fútbol vinculado es todo agente de fútbol que está vinculado a otro agente de fútbol en virtud de:

i. ser empleados o tener un contrato de colaboración con la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación;

ii. ser ambos directores, accionistas o copropietarios de la misma agencia a través de la cual prestan servicios de representación;

iii. estar casados, ser pareja de hecho, hermanos, o padre e hijo o hijastro; o iv. haber alcanzado un acuerdo mutuo u otro tipo de acuerdo, formal o informal, para colaborar, en más de una ocasión, en el ejercicio de la actividad o compartir los ingresos o beneficios de cualquiera de sus servicios de representación.

Esta definición tiene por objeto evitar conflictos de intereses. Se debe interpretar con arreglo al art. 12, apdo. 10; y al art. 15, apdo. 3.

Ejemplos:

• El agente de fútbol A y el agente de fútbol B trabajan en la misma agencia. Según la definición anterior, se considera que ambos son agentes de fútbol vinculados. El agente de fútbol A actúa en nombre del club de origen en una transacción. De conformidad con el art. 12, apdo. 10 del RFAF, el agente de fútbol B no está autorizado a actuar en nombre de ninguna otra parte en esa misma transacción.

• El agente de fútbol A y el agente de fútbol B han colaborado en dos ocasiones, en las que actuaron en nombre de dos jugadores durante la negociación de sus contratos de trabajo. Según la definición anterior, se considera que ambos son agentes de fútbol vinculados. Sin embargo, podrán seguir prestando servicios de representación de forma conjunta en una transacción futura en la que actúen en nombre de un jugador y del club que contrata, siempre que ambos clientes den su consentimiento previo por escrito (doble representación permitida). Básicamente, esto quiere decir que dos agentes de fútbol vinculados (A y B) pueden actuar en nombre de una persona y de la entidad de destino.

2.4 ¿Qué son los servicios de representación?

Servicios relacionados con el fútbol llevados a cabo para o en representación de un cliente, incluida toda negociación y comunicación relacionada con dicha negociación o anterior a ella, u otras actividades afines, realizadas con el objetivo o la intención de completar una transacción.

En la práctica, este término engloba cualquier acción destinada a propiciar o lograr:

i. el empleo, inscripción o baja de la inscripción de un jugador con un club o una liga jurídicamente independiente;

ii. el empleo de un entrenador con un club, liga jurídicamente independiente o federación miembro;

iii. el traslado de la inscripción de un jugador de un club a otro; y

iv. la creación, rescisión o variación de las condiciones del contrato laboral de una persona.

Ejemplos (lista no exhaustiva):

• Asesorar y prestar asistencia en la negociación y firma de traspasos y contratos de trabajo (por ejemplo, remuneración, cláusulas de liberación, condiciones de pago, primas o complementos).

• Encontrar un puesto de trabajo para un jugador o entrenador.

• Facilitar el traspaso de jugadores entre clubes.

• Favorecer el movimiento de entrenadores entre clubes y federaciones miembro.

• Actuar de intermediario para que la relación entre un club y un jugador o entrenador siga siendo buena.

• Actuar de intermediario entre clubes durante una transacción.

• Organizar y gestionar una prueba.

• Ocuparse de toda la comunicación relacionada con el traspaso o el empleo de un jugador o entrenador.

• Representar a clientes en reuniones.

• Presentar a jugadores o entrenadores a clubes, federaciones miembro y ligas jurídicamente independientes (o viceversa) con vistas a una posible transacción.

• Debatir con los clientes las condiciones de posibles acuerdos.

• Propiciar una transacción mediante la negociación sobre la disponibilidad de un jugador o entrenador con un club.

• Organizar reuniones de clubes con jugadores, entrenadores u otros clubes.

2.5 ¿Se consideran transacciones los contratos entre jugadores y sus federaciones miembro relativos a la participación en una selección?

No. Dado que los contratos de participación no están incluidos en la definición de «transacción» del RFAF y no están vinculados con el sistema de traspasos internacionales, se considera que estos acuerdos no pertenecen al ámbito de los servicios de representación.

Reglas generales

2.6 ¿Cuál es la definición de «otros servicios»?

Servicios desarrollados por un agente de fútbol para o en nombre de un cliente que no sean servicios de representación, entre los que se incluyen el asesoramiento jurídico, la planificación financiera, el «ojeamiento», la consultoría, la gestión de los derechos de imagen y la negociación de contratos comerciales.

Ejemplos (lista no exhaustiva):

• Hacer las gestiones necesarias para satisfacer las necesidades básicas de los jugadores o entrenadores, incluidos el alojamiento, transporte, asistencia médica, seguros, administración y escolarización de los menores.

• Prestar apoyo en tareas extradeportivas directamente relacionadas con la profesión y el estatus de los jugadores (por ejemplo, relaciones públicas, servicios de contacto con los aficionados y gestión de redes sociales).

• Negociar, revisar o colaborar de cualquier otra forma en otros acuerdos (por ejemplo, derechos de imagen, patrocinios, publicidad y actividades promocionales).

• Prestar asesoramiento financiero, fiscal y jurídico.

• Detectar, seguir y evaluar jugadores o entrenadores para clubes o federaciones miembro (por ejemplo, actividades de los ojeadores).

Ejemplo:

• La actividad de un agente de fútbol que detecta a un jugador para un club entra en la categoría de «Otros servicios». Sin embargo, si ese mismo agente, una vez detectado el futbolista, participa en la mediación o en la negociación del contrato del jugador, se consideran que está efectuando servicios de representación.

2.7 ¿Pertenecen los otros servicios al ámbito del RFAF?

No. Los otros servicios no pertenecen al ámbito de aplicación del RFAF, puesto que la FIFA no regula su funcionamiento. Ahora bien, los otros servicios entran en el ámbito de aplicación del RFAF si se usan para eludir o alterar el límite de los honorarios de los agentes de fútbol (por ejemplo, mediante una factura inflada para enmascarar una comisión pagada en concepto de servicios de representación que, de otro modo, sería superior al límite de los honorarios correspondiente). Además, también existen obligaciones de informar relacionadas con la prestación de otros servicios (v. art. 16, apdo. 2 j) ii) y apdo. 4, y el art. 18, apdo. 1 f) iii)).

III. CONVERTIRSE EN AGENTE DE FÚTBOL

3.1 ¿Puede el propietario de un club de fútbol convertirse en agente con licencia?

No. Los propietarios de los clubes no pueden obtener la licencia para ejercer de agente de fútbol (v. art. 11, apdo. 4 b)).

El solicitante de una licencia (o el titular de una licencia) no puede ser oficial ni empleado de un club, ni tener intereses en un club. En caso de que se tengan intereses en un club, la prohibición se aplica independientemente del porcentaje de la propiedad del club que posea el solicitante (o el titular) de la licencia.

Sin embargo, no existe ninguna prohibición si el solicitante (o el titular) de la licencia tiene «una afiliación personal de carácter ordinario, no transferible y de libre acceso que dé derecho al titular de la misma a un voto único en los asuntos del club».

Ejemplos:

• John Smith posee el 5 % de las acciones del City FC. No cumple los requisitos para solicitar la licencia.

• Es un agente de fútbol con licencia y compra un club de cuarta división afiliado a la federación de fútbol de su país. Ya no puede ser titular de una licencia y debe anular o suspender inmediatamente su licencia de conformidad con el RFAF.

• El City FC es un club constituido como asociación. Sus socios son personas físicas que pagan una cuota anual. El pago de la cuota da derecho a los socios a votar en la asamblea general del club con un único voto personal e intransferible. John Smith es socio ordinario del City FC y puede ser titular de una licencia de agente de fútbol.

3.2 ¿Pueden convertirse en agentes con licencia los oficiales o empleados de la FIFA o de un club, confederación o federación miembro?

No. Los oficiales o empleados de un club o federación, incluidos los jugadores y entrenadores, no pueden obtener la licencia para ejercer de agentes de fútbol.

La única excepción se producirá cuando el solicitante (o el titular) de la licencia «ostente un cargo designado o electo en un órgano de la FIFA, una confederación o una federación miembro y que, como tal, represente los intereses de los agentes de fútbol».

Ejemplos:

• John Smith es el director general del City FC. No cumple los requisitos para solicitar la licencia.

• John Smith es agente de fútbol con licencia y posteriormente es nombrado director deportivo del City FC. Ya no puede ser titular de la licencia y debe anular o suspender inmediatamente su licencia de conformidad con el RFAF.

• John Smith es agente de fútbol con licencia y presidente de la Asociación Mundial de Agentes de Fútbol. Dado su cargo, una confederación le ofrece la oportunidad de formar parte de su comisión de grupos de interés del fútbol. A pesar de ser oficial de la confederación, John Smith puede conservar su licencia, puesto que la finalidad de su nuevo cargo es representar los intereses de los agentes de fútbol.

3.3 ¿Puede un oficial o empleado de una organización que representa los intereses de los futbolistas convertirse en agente con licencia?

Sí. No existe ningún impedimento para que una persona empleada por una organización que representa los intereses de los futbolistas, o un oficial de dicha organización, obtenga la licencia para ejercer de agente de fútbol.

Ejemplo:

• Jenny Smith es agente de enlace de jugadores de la asociación de futbolistas del país A. Cumple los requisitos para obtener la licencia de agente de fútbol.

3.4 ¿Hay algún requisito formativo para convertirse en agente de fútbol?

No. No existe ningún requisito formativo ni profesional para convertirse en agente de fútbol.

3.5 ¿Hay algún requisito lingüístico para convertirse en agente de fútbol?

No. No existe ningún requisito lingüístico para convertirse en agente de fútbol.

Desde un punto de vista práctico, los agentes de fútbol deben tener conocimientos suficientes de español, francés o inglés para obtener su licencia a través de la plataforma y completar con regularidad el desarrollo profesional continuo detallado en el RFAF y la circular pertinente.

3.6 El requisito de que un candidato o solicitante no debe haber sido objeto de una suspensión por parte de un organismo deportivo, ¿se aplica solo a las suspensiones recibidas en calidad de intermediario o agente de jugadores o se hace extensivo a su etapa como deportista?

La actividad que desempeñaba el candidato o solicitante en el momento de la suspensión es irrelevante. El RFAF establece el requisito de que el candidato o solicitante no habrá estado suspendido durante más de dos años, ni descalificado o apercibido por una autoridad reguladora o un órgano rector deportivo por incumplir las reglas relacionada con la ética y la conducta profesional. En otras palabras, lo relevante es la conducta y la sanción en sí misma, no la función que se ejerciera en el momento de la suspensión.

Ejemplo:

• Vincent, exfutbolista del Strikers FC, fue inhabilitado de por vida para ejercer cualquier tipo de actividad relacionada con el deporte por infringir el Código de Conducta de la federación de su país. Por lo tanto, Vincent no cumple los requisitos de elegibilidad definidos en el RFAF y, en consecuencia, no puede presentar la solicitud para convertirse en agente de fútbol.

3.7 ¿Puede solicitar la licencia una persona condenada en primera instancia por un delito relacionado con la corrupción?

No. Si un tribunal de primera instancia condena a una persona por uno de los tipos penales definidos en el RFAF, dicha persona no podrá solicitar la licencia. La FIFA podrá solicitar la declaración de antecedentes penales de un candidato o solicitante para demostrar que cumple los requisitos de elegibilidad.

3.8 ¿Qué procedimiento debe seguir un agente deportivo autorizado para ejercer su función en virtud de la normativa nacional aplicable para que la FIFA reconozca su licencia como equivalente a la licencia de agente de fútbol?

El art. 24 del RFAF rige estos casos.

En primer lugar, el sistema nacional de licencias que establezca la legislación nacional pertinente debe haber recibido el reconocimiento de la FIFA. Si la federación miembro correspondiente ha completado satisfactoriamente el proceso para que la FIFA reconozca su sistema nacional de licencias, los agentes deportivos que hayan recibido su licencia conforme a dichos sistemas estarán exentos del requisito de aprobar el examen de la FIFA para obtener la licencia de agente de fútbol.

No obstante, para conseguir la equivalencia, dichas personas deberán:

i. enviar una solicitud especial de licencia de agente de fútbol desde la Plataforma de Agentes de la FIFA mediante la opción de legislación nacional;

ii. presentar pruebas de que tenían licencia para prestar servicios de representación de conformidad con las leyes nacionales del país o territorio correspondiente con anterioridad a la entrada en vigor del RFAF;

iii. cumplir los requisitos de elegibilidad de agentes de fútbol definidos en el RFAF; y

iv. abonar a la FIFA la cuota anual de licencia conforme al art. 7.

La FIFA y la federación miembro correspondiente revisarán todas las solicitudes. Una vez superada la revisión, la licencia nacional de agente deportivo del solicitante se considerará equivalente a una licencia de agente de fútbol con arreglo al RFAF, y el titular estará sujeto a los mismos derechos y obligaciones que todos los agentes de fútbol (excepto por lo que respecta a los requisitos de desarrollo profesional continuo durante un periodo de cinco años).

3.9 ¿Cuántas veces al año se convoca el examen de la FIFA para agentes?

En la primera fase de implantación del RFAF, la FIFA convocará hasta dos exámenes para agentes al año. Transcurridos los primeros años de la implantación, se convocará únicamente un examen al año. Consulte la circular de la FIFA pertinente para obtener más información sobre cuándo se celebrarán los exámenes.

3.10 ¿Puede un ciudadano de un país examinarse en la federación de un país extranjero?

Sí. Las solicitudes están abiertas a todo el mundo, independientemente de su nacionalidad y domicilio. No importa dónde se efectúe el examen, puesto que las preguntas y los idiomas disponibles serán los mismos y en el directorio de agentes de fútbol no se indicará el lugar en el que se ha aprobado. En cualquier caso, la FIFA no se hace responsable de los requisitos que deba satisfacer un candidato para entrar en el territorio correspondiente.

3.11 ¿Cuál será el contenido del examen?

El examen se basará en los reglamentos de la FIFA y en los recursos didácticos específicos publicados para cada convocatoria.

Se podrá responder el examen en español, francés o inglés (el aspirante autorizado puede elegir el idioma libremente) y constará de 20 preguntas. Cada aspirante autorizado debe seleccionar una o varias respuestas para cada pregunta de varias opciones de respuesta.

Puede consultar más información en los recursos didácticos disponibles en la plataforma.

3.12 ¿Incluirá el examen preguntas relacionadas con el reglamento nacional sobre agentes de fútbol de la federación miembro donde se realiza la prueba?

No. El examen se basará en los reglamentos de la FIFA y esta establecerá las preguntas. Para garantizar que el examen sea el mismo en todas las federaciones miembro, no habrá preguntas adicionales acerca de ningún reglamento nacional sobre agentes de fútbol.

3.13 ¿Se pueden usar materiales de consulta durante el examen?

Sí. El examen de la FIFA para agentes es un examen de «libro abierto». Los candidatos podrán utilizar los materiales de consulta en sus ordenadores portátiles. Los recursos didácticos estarán disponibles en la Plataforma de Agentes de la FIFA y se podrán usar durante el examen.

3.14 ¿Se proporcionará el examen en todos los idiomas oficiales de la FIFA?

El examen de la FIFA para agentes estará disponible en español, francés e inglés. Durante la prueba, los aspirantes autorizados podrán seleccionar el idioma que prefieran independientemente del país en que se encuentren.

3.15 ¿Se trata de un examen en línea?

El examen se realizará íntegramente en línea desde las ubicaciones físicas que habiliten las federaciones miembro. Todos los candidatos deberán llevar su propio portátil (y un dispositivo que les proporcione acceso a internet, si se indica en la plataforma) para realizar el examen de forma simultánea en la federación correspondiente.

3.16 ¿Cuántas veces se puede repetir el examen?

Los aspirantes se pueden presentar al examen un número ilimitado de veces. Sin embargo, si suspenden el primer intento, tendrán que volver a enviar una nueva solicitud de licencia cada vez.

3.17 Estarán disponibles la plataforma y el examen en árabe, alemán, portugués y ruso?

No. La plataforma de agentes solo estará disponible en español, francés e inglés.

3.18 ¿Cuántas licencias de agentes de fútbol puede conceder cada federación miembro?

La FIFA es la única encargada de conceder licencias de agentes de fútbol. Las federaciones miembro no expiden licencias; solo participan en el procedimiento de concesión de licencias en la medida en que organizan el examen o revisan las solicitudes de los candidatos que piden quedar exentos de someterse al examen. Por lo tanto, cada federación miembro puede recibir una cantidad ilimitada de solicitudes de todo tipo.

3.19 ¿Es un factor importante el territorio donde el solicitante realiza el examen?

No. El territorio desde el que los agentes de fútbol realizan el examen para obtener su licencia es irrelevante. La FIFA, y no la federación miembro, concederá la licencia a los aspirantes que aprueben el examen. El territorio en el que se haya efectuado el examen no se tendrá en cuenta en ninguna resolución de disputas ni en asuntos disciplinarios, y tampoco aparecerá en la Plataforma de Agentes de la FIFA.

3.20 ¿Se puede fraccionar el pago de la cuota anual de la licencia de la FIFA?

No. La cuota anual de la licencia (600 USD) se abonará en un único pago a través del sistema de pago seguro en línea integrado en la Plataforma de Agentes de la FIFA. Se aceptan todas las principales tarjetas de débito y crédito.

3.21 ¿Es preciso que los agentes de fútbol contraten un seguro de responsabilidad civil profesional para obtener o conservar su licencia?

No. No es necesario que los agentes de fútbol tengan un seguro de responsabilidad civil profesional para obtener o conservar la licencia. No obstante, se recomienda que contraten un seguro, cuya cobertura será de su exclusiva responsabilidad.

3.22 ¿Cuántos años de validez tiene una licencia de agente de fútbol?

La licencia se concederá por un periodo indefinido, siempre que se cumplan de forma continuada los requisitos de elegibilidad, el pago de la cuota de la licencia, la obligación de informar y la obtención de una cantidad suficiente de créditos de desarrollo profesional continuo. La cuota de la licencia se abonará cada año antes del 30 de septiembre.

3.23 ¿Qué procedimiento debe seguir el titular de una licencia de agente de jugadores expedida antes del 1 de abril de 2015 para obtener la licencia de agente de fútbol?

Toda persona en posesión de una licencia de agente en virtud de una versión anterior del Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (versiones de 1991, 1995, 2001 o 2008) quedará exenta de aprobar el examen de la FIFA, siempre que:

i. envíe una solicitud de licencia desde la Plataforma de Agentes de la FIFA antes del 30 de septiembre de 2023;

ii. demuestre que ha estado en posesión de una licencia de agente conforme al Reglamento sobre los Agentes de Jugadores de la FIFA (versiones de 1991, 1995, 2001 o 2008);

iii. en el momento de solicitarla, cumpla los requisitos de elegibilidad de conformidad con el art. 5 del RFAF;

iv. como parte de su solicitud, acredite su registro como intermediario, o como propietario, director o empleado de una persona jurídica registrada como intermediario, en una federación miembro entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de aprobación del RFAF; y

v. tras recibir la confirmación por parte de la Secretaría General de la FIFA de que está exenta de presentarse al examen, cumpla lo dispuesto en el art 7 del RFAF.

El titular de una licencia antigua que siga este proceso y satisfaga las condiciones pertinentes recibirá la licencia de agente de fútbol. A partir de ese momento, quedará sujeto a los requisitos de licencia estipulados en el RFAF, con la excepción de que deberá obtener una cantidad determinada de créditos de desarrollo profesional continuo cada año natural y durante un periodo de cinco años, conforme a lo dispuesto en la circular anual.

3.24 Para solicitar la exención del examen, ¿es necesario que el candidato haya estado registrado como intermediario de forma ininterrumpida entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de aprobación del RFAF?

No. Los candidatos tendrán que aportar pruebas de una sola inscripción en el registro de intermediarios entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de aprobación del RFAF (por ejemplo, una transacción realizada de conformidad con la legislación nacional sobre intermediación de cualquier federación miembro). No tienen que demostrar una actividad continuada como intermediarios.

3.25 ¿En qué situación se encuentran los intermediarios registrados entre el 1 de abril de 2015 y la fecha de aprobación del RFAF?

Los intermediarios que estén actualmente registrados en las federaciones miembro tendrán que obtener la licencia de agente de fútbol durante el periodo de transición de nueve meses (del 9 de enero al 30 de septiembre de 2023) si quieren seguir trabajando como agentes y prestando servicios de representación después de la fecha de implementación, es decir, la fecha posterior a la plena entrada en vigor del RFAF: el 1 de octubre de 2023. Durante el periodo de transición, tendrán dos oportunidades para intentar aprobar el examen, pero mientras tanto podrán seguir operando como intermediarios.

Esto significa que, durante el periodo de transición, las federaciones miembro registrarán a los intermediarios de conformidad con el Reglamento de la FIFA sobre las Relaciones con Intermediarios y participarán en el proceso de concesión de licencias de agentes de fútbol estipulado en el RFAF, que sustituirá al registro de intermediarios a partir del 1 de octubre de 2023. Durante el periodo de transición, la licencia de agente de fútbol no reemplazará el registro de intermediarios.

La figura del intermediario dejará de existir después del 1 de octubre de 2023, fecha de la plena entrada en vigor del RFAF. Los intermediarios deben seguir el procedimiento de obtención de licencias y realizar el examen o solicitar una licencia mediante la opción de legislación nacional.

3.26 ¿Puede un agente de fútbol suspender su licencia de forma voluntaria?

Sí. Los agentes de fútbol pueden solicitar la suspensión temporal de su licencia en cualquier momento (v. art. 10 del RFAF).

La suspensión temporal no está sujeta a una duración máxima y se puede solicitar por una razón justificada, por ejemplo, motivos personales o médicos, o para tomarse un año sabático. Durante el periodo de suspensión, los agentes de fútbol no podrán ejercer como tales bajo ningún concepto.

3.27 ¿Qué ocurre cuando se cancela una licencia de agente de fútbol?

Las licencias de agente de fútbol se pueden cancelar por dos motivos: i) la renuncia voluntaria del titular (por ejemplo, porque desea poner fin a su actividad como agente de fútbol); o ii) una decisión de la FIFA por razones de índole reglamentaria.

Si una persona ha renunciado voluntariamente a su licencia, podrá volver a solicitar otra siguiendo el procedimiento de solicitud completo, siempre y cuando cumpla los criterios de elegibilidad.

Ejemplo:

John Smith es agente de fútbol con licencia y posteriormente es nombrado director deportivo del City FC. Como ya no cumple los requisitos para ser titular de la licencia, inmediatamente la cancela en la Plataforma de Agentes de la FIFA. Tres años después, renuncia a su cargo en el club y decide volver a ser agente de fútbol. Para ello, deberá seguir íntegramente el proceso de solicitud.

IV. EJERCER DE AGENTE DE FÚTBOL

4.1 ¿Qué requisitos debe cumplir de forma continuada un agente de fútbol para conservar su licencia?

Para conservar su licencia, un agente de fútbol debe:

i. no haber facilitado información falsa, incompleta o que induzca a error en el proceso de solicitud de la licencia;

ii. no haber sido condenado en un procedimiento penal (incluidos acuerdos judiciales) relacionado con, entre otros, asuntos como: crimen organizado, tráfico de drogas, corrupción, cohecho, blanqueo de capitales, evasión fiscal, fraude, amaño o manipulación de partidos, malversación de fondos, apropiación indebida, incumplimiento de obligaciones fiduciarias, falsificación, mala praxis legal, abuso sexual, agresiones físicas, acoso, explotación o tráfico de niños o jóvenes en situación vulnerable;

iii. no haber sido suspendido durante más de dos años, descalificado o apercibido por una autoridad reguladora o un órgano rector deportivo por incumplir cualquier regla relacionada con la ética y la conducta profesional;

iv. no ser un oficial o empleado de la FIFA, una confederación, una federación miembro, una liga, un club o un órgano que represente los intereses de clubes o ligas, o cualquier organización vinculada directa o indirectamente con dichas organizaciones y entidades. La única excepción serán aquellos solicitantes que ostenten un cargo designado o electo en un órgano de la FIFA, una confederación o una federación miembro y que, como tales, representen los intereses de los agentes de fútbol;

v. no tener interés, ni a título personal ni a través de su agencia, en un club, una academia o una liga;

vi. en los 24 meses anteriores al momento de presentación de la solicitud, no haber prestado servicios de representación sin la licencia correspondiente;

vii. en los cinco años anteriores al momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia), no haber sido declarado ni haberse declarado en quiebra a título personal ni haber sido accionista mayoritario, director o alto cargo directivo de una empresa declarada en quiebra, insolvente o haya entrado en liquidación;

viii. en los 12 meses anteriores al momento de presentación de la solicitud (y con posterioridad a la obtención de la licencia), no haber tenido interés en ninguna entidad, empresa u organización que venda, gestione o desarrolle actividades relacionadas con las apuestas deportivas en las que se especule sobre el resultado de una competición deportiva con el fin de ganar dinero.

Con carácter anual, un agente de fútbol también debe:

i. abonar a la FIFA la cuota anual de la licencia;

ii. cumplir con su obligación de presentar informes, y iii. cumplir los requisitos de desarrollo profesional continuo.

4.2 ¿Se puede transferir la licencia de agente de fútbol a un tercero?

No, las licencias de agente de fútbol son intransferibles.

4.3 Si un agente de fútbol quiere prestar servicios de representación en un determinado territorio, ¿tiene que estar inscrito en la federación miembro correspondiente?

No. El titular de una licencia de agente de fútbol está autorizado a prestar libremente servicios de representación en todo el mundo, a menos que la legislación nacional de un determinado territorio imponga condiciones adicionales sobre la inscripción. Sin embargo, una federación miembro puede exigir que los agentes de fútbol acepten someterse al reglamento nacional sobre agentes de fútbol o a cualquier otro reglamento relacionado con los servicios que prestan los agentes de fútbol antes de ejercer como tales en su territorio.

4.4 ¿Puede un agente de fútbol ejercer su actividad a través de una empresa? En caso afirmativo, ¿hay alguna limitación?

Sí. Los agentes de fútbol podrán ejercer su actividad a través de una agencia.

Una agencia se define como organización, entidad, bufete o empresa privada que contrata, integra, emplea o ejerce de intermediaria en la actividad de uno o más agentes de fútbol.

Los empleados o proveedores de una agencia que no sean agentes de fútbol no podrán brindar servicios de representación o contactar con un posible cliente al objeto de establecer un contrato de representación. Los agentes de fútbol serán plenamente responsables de cualquier conducta llevada a cabo por su agencia, sus empleados, sus proveedores u otros representantes que contravenga el RFAF.

Las siguientes personas físicas o jurídicas no podrán tener interés en ninguna actividad de una agencia:

i. clientes;

ii. toda persona que no cumpla los requisitos para ser agente de fútbol;

iii. toda persona o entidad titular o propietaria, directa o indirectamente, de cualquier derecho relacionado con la inscripción de un jugador, en contravención del art. 18 bis o el art. 18 ter del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores.

Se podrá suscribir un contrato de representación entre una agencia y un cliente siempre que la agencia esté representada por un agente de fútbol y que dicho contrato lleve la firma de ese agente de fútbol. Por consiguiente, solo cuando se reúnen estos requisitos, la agencia tendrá personalidad jurídica para interponer demandas.

4.5 ¿Qué funciones pueden desempeñar los empleados de una agencia que no tengan licencia?

Aunque el RFAF no especifica las funciones que pueden desempeñar los empleados que no tengan licencia, básicamente pueden encargarse de tareas administrativas. La siguiente lista contiene una enumeración no exhaustiva de actividades que se consideran de carácter administrativo:

i. proporcionar servicios de secretaría a un agente de fútbol para la elaboración de documentos o cartas (ya sea en relación con una transacción o not);

ii. organizar reuniones entre agentes de fútbol y clientes (cuando no se solicitan ni se abonan honorarios por el servicio);

iii. colaborar en cuestiones prácticas relacionadas con el traslado de un jugador o entrenador (sin intervenir en los aspectos contractuales o financieros de la operación).

4.6 ¿Puede un agente de fútbol representar a jugadores menores de edad?

Sí, bajo determinadas condiciones.

El agente de fútbol que desee representar a un menor o a un club involucrado en la transacción de un menor, debe completar el correspondiente curso de desarrollo profesional continuo sobre menores en la Plataforma de agentes de la FIFA.

Además, el agente de fútbol tendrá en cuenta lo siguiente:

i. deberá cumplir la legislación nacional del país o territorio de la federación miembro en la que se vaya a inscribir al menor, especialmente por lo que respecta a los requisitos relativos a la representación de menores y al establecimiento de contactos;

ii. solo podrá establecer un contacto con el jugador cuando falten menos de seis meses para que el menor alcance la edad en la que puede firmar su primer contrato profesional;

iii. solo se podrá efectuar el contacto después de que el agente de fútbol haya obtenido el consentimiento previo por escrito del tutor legal del menor.

Asimismo, los contratos de representación entre un agente de fútbol y un menor solo serán aplicables si:

i. el contrato de representación cumple los requisitos mínimos expuestos en el art. 12, apdo. 7;

ii. el agente de fútbol ha satisfecho los requisitos mencionados anteriormente (es decir, el curso de desarrollo profesional continuo y los apdos. i), ii) y iii))

iii. el menor y su tutor legal han firmado el contrato de representación de conformidad con la legislación aplicable del país o territorio de la federación miembro en la que vaya a trabajar el menor.

Como los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol pueden incluir medidas más estrictas que las del RFAF, un agente de fútbol debe conocer las normativas que impongan requisitos adicionales para operar en el territorio de la federación miembro (por ejemplo, el Servicio de Divulgación y Restricción («Disclosure and Barring Service») del Reino Unido) o que prohíba por completo la representación de jugadores menores de edad.

4.7 ¿Puede un agente de fútbol representar a jugadores y entrenadores amateur?

Sí. Los agentes de fútbol pueden representar a jugadores y entrenadores amateur.

Sin embargo, como estas personas no perciben remuneración, no se pueden calcular ni abonar honorarios a los agentes de fútbol por los servicios de representación prestados en estas transacciones.

Los estipendios y beneficios similares que puedan percibir los jugadores y entrenadores amateur inscritos, como pequeñas ayudas o reintegros en concepto de transportes, comidas y material deportivo, no se pueden utilizar para calcular ni abonar honorarios.

4.8 ¿Puede un agente de fútbol representar clientes en operaciones de transferencias en préstamo?

Sí. Un préstamo no es más que un tipo de transacción. La transferencia de la inscripción de un jugador puede ser temporal o permanente.

4.9 ¿Puede un agente de fútbol representar jugadores o entrenadores en negociaciones para rescindir un contrato de trabajo?

Sí. Se considera remuneración todo pago negociado en nombre de un jugador o entrenador en el contexto de la rescisión de un contrato laboral. Los honorarios del agente se calcularán en consecuencia.

4.10 ¿Se puede rescindir un contrato de representación en cualquier momento?

Sí, independientemente de que la parte tenga una causa justificada para rescindirlo o no. No obstante, la parte que rescinda un contrato de representación sin causa justificada deberá compensar a la otra parte por los daños que pudieran resultar de dicha acción. Se considerará causa justificada cuando concurra alguna circunstancia por la que, obrando de buena fe, no se pueda esperar que una de las partes mantenga la relación contractual durante el plazo estipulado en el acuerdo. Esto incluye, entre otros, los siguientes supuestos:

i. la suspensión o terminación de la licencia del agente de fútbol;

ii. la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol;

iii. la prohibición de inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante al menos un periodo de inscripción completo.

4.11 ¿Qué requisitos deben reunir los contratos de representación para ser válidos?

El art. 12, apdo. 7 del RFAF estipula que un contrato de representación solo se considerará válido si incluye los siguientes requisitos mínimos:

i. la identidad de las partes;

ii. la duración (cuando corresponda);

iii. los honorarios del agente de fútbol;

iv. la naturaleza de los servicios de representación contratados;

v. la firma de todas las partes.

4.12 ¿Es preciso incluir una cláusula en el contrato de representación que indique si se ha solicitado asesoramiento jurídico independiente?

Antes de suscribir un contrato de representación, se redactará por separado un documento que especifique si el jugador o entrenador ha solicitado asesoramiento jurídico independiente.

4.13 ¿Puede un agente de fútbol ponerse en contacto con un jugador o entrenador sujeto a un contrato de representación exclusivo con otro agente?

No. Los agentes de fútbol no podrán ponerse en contacto con una persona sujeta a un contrato de representación exclusivo en vigor con otro agente de fútbol, salvo en los dos meses previos al vencimiento de dicho contrato.

4.14 ¿Pueden los agentes de fútbol ceder o subcontratar servicios de representación?

Sí. Pueden hacerlo siempre y cuando los servicios de representación se asignen a un agente de fútbol y se haya obtenido el consentimiento informado del cliente. El consentimiento se proporcionará en el momento en que se produzca la cesión o subcontratación de los servicios.

4.15 ¿Qué ocurre si un agente de fútbol interactúa con el entrenador de su cliente?

El art. 16, apdo. 3 b) del RFAF establece que los agentes de fútbol no podrán ofrecer cualquier ventaja indebida, personal, pecuniaria o de otra índole, directa o indirectamente, a oficiales o empleados de una federación miembro, un club o una liga jurídicamente independiente. Esto incluye, entre otras conductas, cualquier intento de influir en un entrenador para que elija a un determinado futbolista o cualquier intento de influir en un director deportivo o entrenador para que fiche a un determinado jugador. De darse estas circunstancias, el agente de fútbol podrá ser objeto de una sanción disciplinaria, que podría acarrear la retirada de su licencia por parte de la FIFA.

4.16 ¿A cuántos clientes puede representar un agente de fútbol en una misma transacción?

Uno de los principales objetivos del RFAF es «limitar los conflictos de intereses para proteger a los clientes frente a conductas poco éticas» (v. art. 1, apdo. 2 c) del RFAF).

En este sentido, el principio general dicta que los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de una de las partes de una transacción, con la sola excepción de aquellos casos en los que el agente de fútbol tenga permiso para prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a la entidad de destino en la misma transacción; es decir, doble representación (v. art. 12, apdo. 8 del RFAF).

Por ejemplo, si un agente de fútbol desea prestar servicios de representación tanto a la entidad de destino como a una persona en una misma transacción, solo podrá hacerlo por medio de la doble representación, un mecanismo que exige el consentimiento explícito por escrito de ambos clientes. Si han dado dicho consentimiento, la entidad de destino podrá pagar hasta el 50 % de los honorarios totales adeudados al agente de fútbol.

Por lo tanto, en una misma transacción, el agente de fútbol no podrá prestar servicios de representación u otros servicios en nombre de:

i. una entidad de origen y una persona; o ii. la entidad de origen y la entidad de destino; o iii. todas las partes (la entidad de origen, la entidad de destino y una persona).

A modo de ejemplo, si un agente de fútbol presta servicios de representación u otros servicios a una entidad de origen en una transacción, no podrá ofrecer esos mismos servicios a ninguna otra parte implicada en la transacción (ya sea la entidad de destino o una persona).

4.17 Durante una transacción, ¿puede un agente de fútbol rescindir el contrato de representación con un jugador y, a continuación, firmar otro contrato de representación con el club de origen y volver a suscribir un contrato con ese mismo jugador?

Esta figura se denomina «alternancia de clientes». Se produce cuando, en una misma transacción, el agente de fútbol que representa a un jugador pasa a actuar en nombre de un club, en este caso el club de origen. Cada caso es diferente, pero es muy probable que entre en el ámbito del art. 16, apdo. 2 c) del RFAF, que prohíbe los conflictos de intereses, o del art. 18, apdo. 2 d) del RFAF, que prohíbe a los clubes interferir o influir en la libertad de una persona para seleccionar un agente de fútbol. Por lo tanto, la alternancia de clientes podría dar lugar a una investigación y, posiblemente, a sanciones.

4.18 Durante una transacción en la que un agente de fútbol actúa en nombre de un jugador y del club de destino, ¿puede recibir el agente un mandato exclusivo del club de destino para transferir al futbolista en el futuro?

El principio general dicta que los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación en nombre de una de las partes de una transacción, con la sola excepción de aquellos casos en los que el agente de fútbol tenga permiso para prestar servicios de representación y otros servicios a una persona y a la entidad de destino en la misma transacción; es decir, doble representación.

En la situación arriba expuesta y dependiendo de las circunstancias del caso, el riesgo de que el agente de fútbol incurriera en conflicto de intereses sería probablemente alto. Este riesgo existe, principalmente, si un agente de fútbol representa a un jugador en una transacción para transferirlo a un club de destino y simultáneamente (o poco después) llega a un acuerdo con ese mismo club para un posible traspaso de ese mismo jugador en el futuro. Esta situación puede derivar en un conflicto de intereses, ya que el agente de fútbol confía en alcanzar un buen acuerdo con el club de destino (es decir, el futuro club de origen) sobre los honorarios de la operación futura, en lugar de centrarse exclusivamente en cerrar un buen acuerdo para el jugador mientras negocia su traspaso a dicho club. En resumen, la futura transferencia podría afectar a los incentivos del agente en la primera transacción. Por lo tanto, este tipo de situación podría ser objeto de investigación.

4.19 ¿Puede un agente de fútbol prestar otros servicios a un cliente?

Sí. En principio, un agente de fútbol puede prestar otros servicios a su cliente. Sin embargo, como el propio término indica, los otros servicios no representan la actividad principal de un agente de fútbol y deben ser secundarios respecto a los servicios de representación.

En este sentido, la FIFA prestará especial atención a los contratos entre las partes con el fin de establecer si las partes implicadas los usan deliberadamente para soslayar los principios del RFAF sobre la remuneración de los agentes de fútbol. Según el art. 15, apdo. 4 del RFAF, todo pago por otros servicios realizado por un cliente a un agente de fútbol en los 24 meses anteriores o posteriores a una transacción se considerará parte de los honorarios abonados al agente de fútbol con arreglo a dicha transacción, salvo que se demuestre lo contrario.

Según el art. 12, apdo. 8 del RFAF, en una misma transacción solo se podrán prestar servicios de representación y otros servicios a un único cliente. La única excepción es que se presten en una situación de doble representación que incluya a una persona y una entidad de destino. Es preciso tener en cuenta que, en tal caso, ambos clientes deberán dar su consentimiento explícito por escrito. Por lo tanto, de conformidad con el art. 12, apdo. 9 del RFAF, no es posible prestar una mezcla de servicios de representación y otros servicios a otras combinaciones de clientes.

4.20 ¿Cuáles son los honorarios máximos que se pueden pagar por los servicios de representación en una transacción?

Independientemente de la cantidad de agentes de fútbol que presten servicios de representación a un cliente concreto, los honorarios máximos en concepto de servicios de representación en una transacción son los siguientes:

Cliente

Límite de los honorarios

Cuando la remuneración anual de la persona sea inferior o igual a 200 000 USD (o equivalente)

Cuando la remuneración anual de la persona sea superior a 200 000 USD (o equivalente)

Una persona

El 5 % de la retribución de la persona

El 3 % de la retribución de la persona

Entidad de destino

El 5 % de la retribución de la persona

El 3 % de la retribución de la persona

El 10 % de la retribución de la persona

El 6 % de la retribución de la persona

Entidad de destino y una persona (doble representación permitida)

Entidad de origen (indemnización por transferencia)

El 10 % de la indemnización por transferencia

Si la remuneración de una persona (sin contar pagos variables por transferencia) supera los 200 000 USD (o la cantidad equivalente en otra moneda), se aplicará un límite a los honorarios del 3 % sobre la cantidad excedente anual si el agente de fútbol representa a una persona o a una entidad de destino. El porcentaje ascenderá al 6 % en el caso de que represente tanto a una entidad de destino como a una persona (doble representación permitida). El cálculo para establecer el límite de los honorarios de la remuneración de una persona no incluirá pagos variables.

El cálculo de la indemnización por transferencia no incluirá ningún importe abonado en concepto de retribución por incumplimiento de contrato (de conformidad con el art. 17 o el anexo 2 del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores) ni ninguna prima de reventa. Sin embargo, en el cálculo de la indemnización por transferencia se puede incluir cualquier otro pago variable que no sea una prima de reventa (por ejemplo, primas de fidelidad o de rendimiento).

Ejemplo:

En la operación de traspaso del jugador D desde el club A (el club de origen) al club B (el club de destino), el club B paga 1 000 000 de USD en concepto de indemnización por transferencia, con una prima de reventa del 20 % a favor del club A. El agente de fútbol que representa al club A tiene derecho a percibir unos honorarios máximos de 100 000 USD (el agente de fútbol no recibirá honorarios asociados a la prima de reventa).

En la misma operación, el jugador D recibirá una remuneración fija de 1 000 000 de USD en virtud de un contrato laboral de un año, con pagos variables por valor de 500 000 USD. El jugador D tenía un agente de fútbol que lo representaba en esa transferencia. En este caso, el primer paso es calcular la tasa de comisión efectiva de ese año. A tal efecto, se aplicaría el 3.4 % anual (5 % de 200 000 USD + 3 % de 800 000 USD = 3.4 % de 1 000 000 USD). Por lo tanto, el agente de fútbol tendría derecho a percibir unos honorarios máximos de 34 000 USD al año. Todo pago variable futuro asociado a ese año estará sujeto a la misma comisión efectiva calculada para dicho año.

La siguiente fórmula puede ayudar a las partes implicadas a calcular la comisión efectiva aplicable en cada transacción:

Tasa de comisión efectiva.xlsx

La tasa de comisión efectiva se aplicará en el año en cuestión conforme al ejemplo anterior.

4.21 ¿Qué cantidades se tomarán como base para calcular los honorarios de un agente de fútbol?

Si actúa en nombre del jugador o entrenador, o de la entidad de destino

Si un agente de fútbol presta servicios de representación a un jugador, entrenador o entidad de destino, para calcular los honorarios del agente se toma como base la remuneración del jugador o entrenador.

La remuneración comprende, según la definición incluida en el RFAF, la retribución bruta percibida por los servicios prestados, acordada y establecida en el contrato laboral, que incluye el salario base, el pago a la firma, y cualquier importe abonable acordado en caso de cumplirse ciertas condiciones (por ejemplo, primas por rendimiento y fidelidad).

Conviene señalar que la definición no incluye ninguna indemnización por transferencia futura (por ejemplo, primas de reventa) ni complementos no salariales, como la asignación de vehículos o el pago del alojamiento, servicios de telefonía o derechos de imagen.

Si actúa en nombre de la entidad de origen

Si un agente de fútbol presta servicios de representación a una entidad de origen, para calcular los honorarios del agente se toma como base la indemnización por transferencia, tal como se define en el Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ). En cualquier caso, la indemnización por transferencia no deberá incluir ningún importe abonado en concepto de retribución por incumplimiento de contrato, con arreglo al art. 17 o el anexo 2 del RETJ, ni ninguna prima de reventa.

4.22 ¿Quién paga los honorarios de un agente de fútbol?

El RFAF establece el principio de «el cliente paga» (v. art. 14). En pocas palabras, el cliente que ha contratado a un agente de fútbol para que le preste servicios de representación es el único que paga los honorarios por el trabajo realizado. Por ejemplo, si un agente de fútbol representa a un jugador o entrenador en la negociación de su contrato con un club, será ese jugador o entrenador quien deba pagar los honorarios correspondientes. Está prohibido que el empleador (por ejemplo, un club) pague los honorarios en nombre del jugador o del entrenador.

Ejemplo:

• Ricardo es agente de fútbol y representa a Sana, futbolista profesional. Ricardo asesoró a la jugadora en la firma de un contrato de trabajo con el Strikers FC. Cada trimestre, el agente le envía una factura para que le pague los honorarios por la negociación del contrato laboral conforme al contrato de representación. Sana comprueba la factura y abona los honorarios con cargo a su propia cuenta.

• El AFC Ball está interesado en fichar a Nacho, un nuevo jugador, cuyo agente es Walter. Walter y Nacho solicitan al AFC Ball que pague íntegramente la remuneración a Nacho y que también abone los honorarios a Walter. Los representantes del club rechazan la solicitud porque supondría infringir el RFAF. Nacho debería pagar los honorarios a Walter.

4.23 ¿Existe alguna circunstancia que permita abonar los honorarios directamente al agente de fútbol?

Si el jugador o el entrenador deben satisfacer el pago de los honorarios de un agente de fútbol, tanto la entidad de destino como la persona implicada pueden acordar expresamente deducir dicho pago de la remuneración de esta última.

En otras palabras, el empleador de un jugador o entrenador puede pagar los honorarios del agente de fútbol deduciéndolos de la remuneración de su empleado y abonando las cantidades en cuestión directamente al agente. En cualquier caso, esto solo se permite si el jugador o el entrenador lo solicitan expresamente. Esta práctica se considera una simple ayuda técnica o contable prestada a la persona implicada, ya que los honorarios se deducirán de su remuneración. Una vez efectuados los pagos, notificarán de forma transparente a la persona que lo solicitó.

Ejemplo:

• Niko es agente de fútbol y representa a Salah, futbolista profesional. Niko asesoró al jugador en la firma de un contrato de trabajo con el Orange FC. Como Salah quiere que su nuevo empleador se encargue de los trámites administrativos del pago de los honorarios de Niko, solicita por escrito que el Orange FC deduzca dichos honorarios de su salario mensual y abone a Niko las cantidades correspondientes. El contable del Orange FC deduce los honorarios de la remuneración mensual de Salah y hace constar de forma transparente esa deducción en la nómina del futbolista. Cada trimestre, Niko envía la factura correspondiente a Salah y pone en copia al Orange FC. El contable del Orange FC transfiere los honorarios a Niko y envía a Salah el justificante de la transferencia.

Pagar en lugar del cliente (excepción al principio de «el cliente paga»)

La única excepción a este principio se produce cuando la remuneración anual del jugador o entrenador es inferior o equivalente a 200 000 USD. En estos casos, el jugador o el entrenador pueden acordar que su empleador abone en su nombre los honorarios del agente de fútbol, pero ese pago no se deducirá de su remuneración.

• El AFC East Moors está interesado en el fichaje de John, futbolista profesional. John está representado por su agente, Carla. Carla solicita que el AFC East Moors pague a John la remuneración de 150 000 USD y que también se haga cargo del abono de sus honorarios. Los representantes del club aceptan la solicitud de la agente, ya que la remuneración de John es inferior a 200 000 USD.

Todas las implicaciones fiscales y aspectos relacionados con los pagos a la seguridad social y cuestiones similares son responsabilidad de las partes.

4.24 ¿Existen otras restricciones relativas al abono de los honorarios de los agentes de fútbol?

El RFAF contempla las siguientes restricciones:

1. El pago de los honorarios se efectuará antes del cierre del periodo de inscripción correspondiente.

Ejemplo:

• Un jugador percibe una remuneración fija anual de 2.4 millones de USD desde el 1 de julio de 2024 hasta el 30 de junio de 2025. Un agente de fútbol actúa en nombre del jugador. En este caso, el agente de fútbol tiene derecho a percibir 76 000 USD, que se abonarán una vez cerrado el periodo de inscripción (por ejemplo, si se ha inscrito al jugador en España, el pago se efectuaría después del 31 de agosto).

2. El pago de los honorarios se deberá efectuar cada tres meses a lo largo de toda la duración del contrato laboral negociado.

Ejemplo:

• Siguiendo con el ejemplo anterior, el agente de fútbol cobraría en plazos trimestrales, es decir, recibiría 19 000 USD cada tres meses: en septiembre, diciembre, marzo y junio. Los pagos se efectuarán en cuotas iguales.

3. Solo la remuneración real que perciba una persona está sujeta al abono de los honorarios.

Ejemplo:

• Si partimos de una remuneración fija anual de 2.4 millones de USD y, en julio de 2024, se abonan 400 000 USD en concepto de pago a la firma, el abono de los honorarios del agente se distribuiría de la siguiente manera:

• 28 500 USD en septiembre, y • 15 833.34 USD en diciembre, marzo y junio.

4. Un agente de fútbol que represente a una entidad de origen solo cobrará sus honorarios cuando la entidad de origen haya recibido cada plazo de la indemnización por transferencia.

Ejemplo:

• En la operación de traspaso del jugador D, quien deja el club A (el club de origen) para fichar por el club B (el club de destino), el club B abonará 1 000 000 USD en concepto de indemnización por transferencia, con un pago inicial de 500 000 USD que se hará efectivo en julio y pagos mensuales de 100 000 USD durante los cinco meses siguientes. El agente de fútbol que representa al club A tiene derecho a percibir unos honorarios máximos de 100 000 USD, cuyo pago se distribuirá de la siguiente manera:

• 50 000 USD en julio, y • 10 000 USD en agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre.

4.25 ¿Pueden los honorarios adoptar la forma de comisiones, anticipos o tarifas horarias, diarias o fijas?

Sí. Siempre que no se superen los honorarios máximos estipulados, todas las partes implicadas en un contrato de representación son libres de acordar la forma de pago que prefieran.

4.26 ¿Se efectúan los pagos a los agentes de fútbol a través de la Cámara de Compensación de la FIFA?

El pago de los honorarios de un agente de fútbol se abonará a través de la Cámara de Compensación de la FIFA, conforme al reglamento de la propia cámara.

Si el Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA no rigiera todavía el pago de honorarios de agentes de fútbol en el momento de entrada en vigor del RFAF, el pago se abonaría directamente al agente de fútbol hasta que la Cámara de Compensación de la FIFA regulara el pago de honorarios.

La FIFA ha puesto en marcha este mecanismo para garantizar un sistema de pagos transparente y eficaz, pensado para simplificar los pagos de todas las partes implicadas, así como para ofrecer un procedimiento de resolución de disputas más sencillo, llegado el caso.

4.27 ¿Pueden los agentes de fútbol prestar servicios de representación antes de suscribir un contrato de representación?

No. El art. 12, apdo. 1 deja claro que los agentes de fútbol solo podrán ejercer servicios de representación para un cliente tras la firma de un contrato de representación con dicho cliente.

4.28 ¿Cuánto puede durar un contrato de representación?

Los contratos de representación suscritos entre una persona física y un agente de fútbol tendrán una validez máxima de dos años. Se puede prorrogar el plazo mediante un nuevo contrato por escrito, pero en ningún caso se podrá ampliar tácitamente; es decir, no será válida ninguna disposición que establezca la prórroga automática. Todos los cambios y ampliaciones de contrato tendrán que registrarse en la Plataforma de Agentes de la FIFA.

Ejemplo:

Klaus y Nelson han suscrito un contrato de representación de dos años y les gustaría prolongar su colaboración durante más tiempo, ya que Klaus ha firmado recientemente un nuevo contrato laboral de cuatro años con su club y Nelson le ayudó con las negociaciones. Para cubrir todo el periodo contemplado en el contrato laboral de cuatro años, pueden firmar un nuevo contrato de representación, pero solo cuando caduque el contrato de representación en vigor.

4.29 ¿Cuál es la duración máxima de un contrato de representación suscrito entre un agente de fútbol y un club, federación miembro o liga jurídicamente independiente?

Los contratos de representación suscritos entre un agente de fútbol y un club, federación miembro o liga jurídicamente independiente (que pueden ser tanto una entidad de origen como de destino) no tienen limitada su duración máxima.

Este tipo de contrato de representación puede interpretarse como un mandato indefinido para representar los intereses de los clientes en futuras transferencias y no solo en operaciones concretas.

4.30 ¿Cómo se regulan los mandatos entre agentes de fútbol?

Actualmente, los mandatos entre agentes de fútbol no están regulados en el RFAF. La FIFA, en su grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol, tiene la intención de preparar un modelo de mandato que todo el sector pueda utilizar.

4.31 ¿Se pueden consultar ejemplos de causas justificadas para rescindir un contrato de representación?

Los ejemplos de causas justificadas para rescindir un contrato de representación surgirán inevitablemente una vez que la Cámara de Agentes del Tribunal del Fútbol esté operativa. En términos generales, se considerará causa justificada cuando concurra alguna circunstancia por la que, obrando de buena fe, no se pueda esperar que una de las partes mantenga la relación contractual durante el plazo estipulado en el contrato.

Esto incluye, entre otros, los siguientes supuestos:

i. se ha retirado o suspendido la licencia de un agente de fútbol;

ii. se ha prohibido a un jugador o entrenador ejercer cualquier tipo de actividad relacionada con el fútbol;

iii. un cliente no ha abonado los honorarios del agente de fútbol;

iv. se ha prohibido a un club inscribir nuevos jugadores, tanto en el ámbito nacional como en el internacional, durante al menos un periodo de inscripción.

4.32 ¿Cuál es el principal deber de los agentes de fútbol?

El principal deber y obligación de un agente de fútbol es velar por los intereses de sus clientes. Esta obligación fiduciaria es la base de la relación agente-cliente, tanto en el ámbito jurídico como en el marco del RFAF.

4.33 ¿Se puede comprobar si una persona tiene la licencia de agente de fútbol?

Sí. Cualquier particular puede comprobar si una persona es agente de fútbol accediendo al directorio de agentes de fútbol de la FIFA, que se encuentra en el sitio web de la FIFA. El directorio de agentes de fútbol de la FIFA es la única fuente oficial en este campo.

Todos los posibles clientes deberían consultar y verificar la información contenida en el directorio de agentes de fútbol de la FIFA para comprobar las credenciales de cualquier persona que se presente como agente de fútbol.

4.34 ¿Qué ocurre si una de las partes infringe un artículo del RFAF?

La Comisión Disciplinaria de la FIFA o la Comisión de Ética independiente son competentes para imponer sanciones a cualquier agente de fútbol o cliente que infrinja el RFAF, los Estatutos de la FIFA u otros reglamentos de la FIFA.

V. DIVULGACIÓN Y PUBLICACIÓN

5.1 ¿Quién tiene acceso a la Plataforma de Agentes de la _FIFA?

La plataforma está abierta al público con el único fin de solicitar la licencia de agente de fútbol.

Una vez obtenida la licencia, los agentes de fútbol recibirán el acceso completo a la plataforma. También tendrán que cumplir una serie de obligaciones de divulgación e información en la plataforma. Además, a través de la plataforma, abonarán la cuota anual y llevarán a cabo el desarrollo profesional continuo.

El público general podrá acceder libremente al directorio de agentes de fútbol desde la página web de la FIFA.

5.2 ¿Qué información están obligados a facilitar los agentes de fútbol?

Los agentes de fútbol tienen importantes obligaciones de información ante la FIFA. Deben subir a la plataforma los siguientes documentos:

i. el contrato de representación y la información relevante solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización, enmienda o rescisión del contrato de representación;

ii. cualquier contrato suscrito con un cliente que no sea un contrato de representación, entre los que se incluyen los acuerdos relacionados con otros servicios, además de la información solicitada en la plataforma, en un plazo de catorce días a partir de la formalización;

iii. la información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios por los servicios prestados;

iv. la información solicitada en la plataforma en un plazo de catorce días a partir del pago de los honorarios adeudados por cualquier contrato firmado con un cliente que no sea un contrato de representación;

v. cualquier contrato o acuerdo alcanzado entre agentes de fútbol para colaborar en la prestación de cualquier servicio o para compartir los ingresos o beneficios por cualquiera de sus servicios de representación, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia;

vi. toda información que pudiera afectar a la obligación del agente de fútbol de cumplir los requisitos de elegibilidad estipulados en este reglamento, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia

vii. todo acuerdo extrajudicial alcanzado con un cliente u otro agente de fútbol, en un plazo de catorce días a partir de darse dicha circunstancia.

Si desarrollan su actividad a través de una agencia, también deberán subir a la plataforma:

i. su estructura de propiedad, la identidad de los accionistas, el porcentaje de capital social que posee cada uno, y/o la identidad de los beneficiarios conjuntos, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;

ii. el número de agentes de fútbol que operan a través de la misma agencia y el nombre de todos los empleados, en un plazo de catorce días a partir de la primera transacción en la que esté involucrada la agencia;

iii. cualquier cambio que se hubiera producido en la información facilitada previamente, en un plazo de 30 días a partir de darse dicha circunstancia.

Los agentes de fútbol también tienen la obligación de informar a sus clientes de distintas cuestiones. Deben:

i. informar de forma inmediata al cliente de cualquier oferta por escrito (por cualquier medio) recibida con relación a dicho cliente, siempre y cuando esa oferta esté relacionada con una posible transacción (por ejemplo, una oferta de empleo, inscripción o traspaso); entre estas ofertas no se incluyen los contratos comerciales, patrocinios, etc.;

ii. proporcionar al cliente, bajo petición, una copia del contrato de representación correspondiente o de cualquier acuerdo relacionado con otros servicios prestados, una copia del contrato laboral o de cualquier otro documento escrito obtenido con relación a los servicios de representación, un calendario de pagos de toda índole abonados al agente de fútbol con relación a la transacción en la que hubiesen estado involucrados; y

iii. bajo petición, colaborar con el órgano correspondiente de cada federación miembro, de la confederación y/o de la FIFA ante toda petición de información, sea del tipo y del formato que sea.

5.3 ¿Hay que comunicar las transacciones nacionales en la plataforma?

Sí, pero solo si el reglamento nacional sobre agentes de fútbol pertinente establece tal obligación.

5.4 ¿Qué datos de los agentes de fútbol se publicarán?

La FIFA publicará datos relativos a los agentes de fútbol en tres canales:

i. sitio web de la FIFA (de acceso público);

ii. FIFA Legal Hub (solo disponible para clientes); y iii. Plataforma de Agentes de la FIFA (solo disponible para agentes de fútbol, federaciones miembro y la propia FIFA).

Se publicarán cinco grupos de datos:

i. nombres y datos de todos los agentes de fútbol;

ii. clientes a los que estos representan;

iii. servicios de representación que prestan a cada cliente;

iv. sanciones impuestas a un agente de fútbol o a sus clientes; y v. datos de todas las transacciones en las que han participado, incluidos los honorarios percibidos.

5.5 ¿Tendrán acceso las federaciones miembro a los contratos de representación?

Las federaciones miembro tendrán acceso a los contratos de representación cuando sus clubes o ligas afiliados sean parte en dichos contratos. También podrán acceder a los contratos de representación en los que intervenga un agente de fútbol domiciliado en su territorio.

Las federaciones miembro no tendrán acceso automático a contratos de representación suscritos por particulares, excepto que pertenezcan a la categoría mencionada en el párrafo anterior.

VI. DISPUTAS

6.1 ¿Qué competencia y jurisdicción tiene el Tribunal del Fútbol?

El Tribunal del Fútbol consta de tres cámaras:

i. Cámara de Resolución de Disputas;

ii. Cámara del Estatuto del Jugador; y iii. Cámara de Agentes.

Sin perjuicio del derecho de cualquier agente de fútbol o cliente a elevar un caso ante un tribunal ordinario, la Cámara de Agentes tendrá la competencia para resolver disputas:

i. surgidas de, o relacionadas con, un contrato de representación de dimensión internacional;

ii. cuando la reclamación se realice de conformidad con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol; y

iii. cuando no hayan transcurrido más de dos años desde el hecho que hubiera ocasionado la disputa; la aplicación de este límite temporal deberá verificarse ex officio en cada caso.

Se considerará que un contrato de representación tiene un alcance internacional cuando:

i. rija los servicios de representación relacionados con una transacción específica vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club afiliado a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior o a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior); o

ii. rija los servicios de representación relacionados con varias transacciones específicas, una de las cuales esté vinculada a un traspaso internacional (o el traslado de un entrenador a un club o una federación miembro afiliada a una federación miembro distinta de la de su empleador anterior).

Toda disputa relacionada con un contrato de representación que no tenga dimensión internacional se resolverá con arreglo al reglamento nacional sobre agentes de fútbol del país en el que el cliente esté registrado o domiciliado en el momento de la firma del contrato de representación.

VII. ASUNTOS DISCIPLINARIOS

7.1 ¿Cómo se puede denunciar una infracción del RFAF?

La FIFA facilita el acceso a un exclusivo sistema de denuncias en línea de alta seguridad que permite dar parte sobre posibles casos de conducta indebida o infracción del RFAF. Los denunciantes pueden optar por el anonimato. Se puede acceder al portal de denuncias de la FIFA a través de este enlace: https://fifa.gan-compliance.com/p/Case?locale=es-ES.

7.2 ¿En qué casos tienen competencia y jurisdicción los órganos judiciales de la FIFA para sancionar las infracciones del RFAF?

La Comisión Disciplinaria de la FIFA y la Comisión de Ética independiente son competentes para imponer sanciones a cualquier agente de fútbol o cliente que infrinja el RFAF. La FIFA tendrá la jurisdicción en:

a. toda conducta vinculada con un contrato de representación sin dimensión internacional (v. art. 2, apdo. 2); o b. toda conducta vinculada con un traspaso internacional o una transacción internacional.

La federación miembro correspondiente será responsable de ejecutar las sanciones impuestas a aquellos agentes de fútbol o clientes que incumplan el reglamento nacional sobre agentes de fútbol. La federación miembro correspondiente tendrá la jurisdicción en:

a. toda conducta vinculada con un contrato de representación sin dimensión internacional (v. art. 2, apdo. 3); o b. toda conducta vinculada con un traspaso nacional o una transacción nacional.

7.3 ¿Qué tipos de sanciones se pueden imponer?

La Comisión Disciplinaria de la FIFA define los tipos de sanciones que pueden imponerse por infringir el RFAF.

Las sanciones impuestas a los clientes pueden incluir una amonestación, advertencia, multa, prohibición de participar en actividades relacionadas con el fútbol (si se trata de personas) o prohibición de inscribir jugadores (si se trata de clubes).

En el caso de los agentes de fútbol, las sanciones pueden incluir una amonestación, advertencia, multa, prohibición de participar en actividades relacionadas con el fútbol y suspensión o retirada de la licencia.

7.4 ¿Qué requisitos permanentes de licencia deben cumplir los agentes de fútbol?

Los agentes de fútbol deberán:

i. cumplir con los requisitos de elegibilidad en todo momento;

ii. abonar la cuota anual de la licencia de la FIFA en el plazo marcado en la plataforma;

iii. cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo en cada año natural; y

iv. cumplir con sus obligaciones de presentación de documentación.

El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la suspensión provisional automática de la licencia.

Si un agente de fútbol no cumple los requisitos de elegibilidad que le haya comunicado la Secretaría General de la FIFA, la Comisión Disciplinaria de la FIFA tomará la decisión definitiva al respecto.

En los demás casos enunciados, se concederá al agente de fútbol un plazo de 60 días para subsanar la infracción. De no hacerlo, se le retirará la licencia.

7.5 ¿Qué ocurre si un intermediario no se convierte en agente de fútbol y continúa ejerciendo su actividad sin licencia?

Se podrá sancionar a todas las partes de una transacción, como jugadores, entrenadores, clubes, ligas jurídicamente independientes o federaciones miembro, si utilizan los servicios de personas que no tienen licencia de agente de fútbol (art. 18, apdo. 2 a)). Además, ninguna persona que actúe sin licencia podrá convertirse en agente de fútbol durante al menos los 24 meses posteriores a la última actividad que ejerció de forma irregular. Como el directorio de agentes de fútbol es de libre acceso para el público, cualquiera puede consultar si una persona posee la licencia de agente de fútbol.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

8.1 ¿Cuál es el ámbito de los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol?

El objetivo de los reglamentos nacionales sobre agentes del fútbol es proporcionar un marco regulador nacional que se aplique de forma paralela al RFAF. Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol rigen la actividad de un agente de fútbol en el territorio bajo la jurisdicción de la federación miembro correspondiente y abarcan todos aquellos contratos de representación que no sean de alcance internacional.

Los reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol deberán:

i. incorporar los art. 11 al 21 del RFAF;

ii. incorporar todos los elementos obligatorios de la legislación nacional pertinente;

iii. sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente intervenir ante cualquier disputa, de conformidad con el art. 20, apdo. 3 del RFAF; y

iv. sentar las bases jurídicas que permitan al órgano nacional competente tomar medidas disciplinarias de conformidad con el art. 21, apdo. 2 del RFAF.

Las federaciones miembro podrán incluir medidas más estrictas que las estipuladas en los art. 11 al 21 del RFAF o desviarse de aquellas disposiciones que entren en conflicto con otras más estrictas y de carácter obligatorio de la legislación nacional pertinente.

8.2 ¿Cómo pueden implementar las federaciones miembro sus reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol?

Las federaciones miembro deben implementar sus reglamentos nacionales sobre agentes de fútbol de conformidad con el art. 3 del RFAF.

La FIFA ha elaborado un modelo de reglamento nacional sobre agentes de fútbol que respeta los principios del RFAF y cuyo objetivo es servir de referencia para las federaciones miembro.

8.3 Actualmente soy intermediario registrado en una federación miembro. ¿Puedo seguir prestando servicios de representación después del 1 de enero de 2023?

Sí. Los intermediarios registrados pueden prestar el equivalente a los servicios de representación relativos a los contratos de representación vigentes hasta que se derogue el Reglamento sobre las Relaciones con Intermediarios. A partir de ese momento, los intermediarios registrados deberán ser titulares de la licencia de agente de fútbol para poder seguir prestando los servicios de representación relativos a esos mismos contratos de representación.

8.4 Actualmente soy intermediario registrado en una federación miembro. ¿Tengo derecho a percibir honorarios por contratos de representación suscritos con mi cliente antes de la entrada en vigor del RFAF?

Sí, siempre que los contratos de representación sean válidos y los servicios se hayan prestado correctamente. Sin embargo, esos contratos de representación no serán jurídicamente vinculantes para la Cámara de Agentes.

Además, tras la aprobación del RFAF, las renovaciones de aquellos contratos de representación que se hubieran suscrito antes de la entrada en vigor del reglamento estarán sujetas a los requisitos de validez del RFAF. La Cámara de Agentes considerará nula toda renovación que no respete dichos requisitos.

8.5 ¿Cómo se aplica en la práctica el periodo de transición que contempla el art. 22 del RFAF?

Los efectos del periodo de transición comprendido entre el 16 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023 son los siguientes:

1. Contratos de representación suscritos antes del 16 de diciembre de 2022:

Los contratos de representación firmados antes del 16 de diciembre de 2022 no se verán afectados en absoluto, independientemente de que la transacción se realice después del 16 de diciembre de 2022 o después del 1 de octubre de 2023. Sin embargo, estos contratos no se podrán prorrogar. En la práctica, esto significa que el RFAF no se aplica a dichos contratos (por ejemplo, en lo relativo al importe de la comisión, la duración, etc.).

Ejemplo:

Un intermediario suscribe un contrato de representación con un club el 1 de julio de 2022. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente y todas las leyes aplicables. Se estipula que el intermediario prestará servicios de intermediación para el club sobre cualquier venta futura de los derechos de inscripción de sus jugadores durante un periodo de cinco años. Por esos servicios de intermediación, el intermediario tiene derecho a recibir una comisión del 20 % del coste de traspaso en cada operación. Este contrato de representación sigue siendo válido hasta su fecha de vencimiento original y su contenido no incumple el RFAF. Se rige por el reglamento de intermediarios pertinente y la legislación contractual aplicable. Sin embargo, la Cámara de Agentes carece de competencias para pronunciarse sobre posibles demandas relacionadas con este contrato de representación.

2. Contratos de representación suscritos entre el 16 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023:

En el caso de los contratos de representación firmados entre el 16 de diciembre de 2022 y el 30 de septiembre de 2023, se aplicarán los siguientes principios:

Hasta el 30 de septiembre de 2023, esos contratos no se verán afectados por el RFAF. Las transacciones asociadas a esos contratos de representación (por ejemplo, la inscripción de jugadores o la renegociación de contratos laborales) que se registren antes del 30 de septiembre de 2023 no estarán sometidas a limitaciones basadas en el RFAF (por ejemplo, límites sobre las comisiones acordadas) ni serán competencia de la Cámara de Agentes de la FIFA.

Ejemplo:

Un intermediario suscribe un contrato de representación con un club el 3 de enero de 2023. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente y todas las leyes aplicables. El contrato establece que el intermediario prestará servicios de intermediación al club para negociar el contrato de trabajo con un jugador determinado. La transacción se efectúa el 20 de enero de 2023. Por los servicios de intermediación prestados, el contrato estipula que el intermediario tiene derecho a recibir una comisión del 20 % de la remuneración del jugador. Este contrato de representación sigue siendo válido y su contenido no incumple el RFAF. Se rige por el reglamento de intermediarios pertinente y el derecho contractual aplicable. Por otra parte, la Cámara de Agentes carece de competencias para pronunciarse sobre posibles demandas relacionadas con esa transacción.

A partir del 1 de octubre de 2023, todos los contratos de representación (y, por lo tanto, todas las transacciones que se realicen después de esa fecha) deberán cumplir el RFAF. Esto significa que sus cláusulas deben modificarse para que se ajusten al RFAF. En particular, la tasa de comisión acordada debe ceñirse a lo dispuesto en el RFAF. Asimismo, a partir del 1 de octubre de 2023, solo podrán prestar servicios de representación los agentes de fútbol que sean titulares de la licencia correspondiente tal y como se establece en el RFAF.

Ejemplo:

Un intermediario suscribe un contrato de representación con un club el 3 de enero de 2023. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente y todas las leyes aplicables. El contrato establece que el intermediario prestará servicios de intermediación al club para renegociar el contrato de trabajo con un jugador determinado. También se fija una comisión del 20 %. La transacción correspondiente se efectúa el 1 de noviembre de 2023. Para evitar el incumplimiento del RFAF, debe ocurrir lo siguiente:

Para que el intermediario pueda seguir prestando servicios de representación, debe obtener una licencia con arreglo al RFAF y modificar el contrato de representación para que cumpla el reglamento a partir del 1 de octubre de 2023. En particular, la comisión debe ajustarse al límite de los honorarios establecido en el RFAF.

La Cámara de Agentes es competente para resolver posibles demandas relacionadas con la transacción.

3. Contratos de representación suscritos a partir del 1 de octubre de 2023:

Todos los contratos de representación que se firmen a partir del 1 de octubre de 2023 tendrán que cumplir el RFAF estrictamente. En principio, la Cámara de Agentes es competente para pronunciarse sobre disputas derivadas de contratos de representación que tengan una dimensión internacional suficiente (tal como se define en el RFAF) y que se hayan firmado a partir del 1 de octubre de 2023.

8.6 ¿Afecta el RFAF a un contrato de representación que contemple una transacción realizada entre el 16 de diciembre de 2022 y el 1 de octubre de 2023?

No. Esto significa que todo pago adeudado a un intermediario en virtud de dicho contrato de representación (ya sea por un club o por un jugador, o en nombre de este) se podrá efectuar sin tener en cuenta los límites de los honorarios fijados en el RFAF, aunque algunos de esos pagos venzan después del 1 de octubre de 2023.

Ejemplo:

Un intermediario suscribe un contrato de representación con un club el 3 de enero de 2023. Los términos del contrato cumplen con el reglamento de intermediarios pertinente. El contrato establece que el intermediario prestará servicios de intermediación al club para negociar el contrato de trabajo con un jugador determinado. La transacción se efectúa el 20 de enero de 2023. Por los servicios de intermediación prestados, el contrato estipula que el intermediario tiene derecho a recibir una comisión del 20 % de la remuneración del jugador. La comisión se abonará en plazos que vencen en enero y julio de 2024. Esos pagos no se verán afectados por el RFAF y tampoco lo incumplirán. El contrato se regirá por el reglamento de intermediarios pertinente y el derecho contractual aplicable. Por otra parte, la Cámara de Agentes carece de competencias para pronunciarse sobre posibles demandas relacionadas con este contrato de representación.

8.7 Si el intermediario de un contrato de representación no ha obtenido la licencia de agente de fútbol de la FIFA, ¿se podrá prorrogar el contrato más allá del 1 de octubre de 2023?

No. El intermediario en cuestión tendrá que convertirse en agente de fútbol con licencia de la FIFA para seguir prestando servicios de representación en virtud de contratos de representación anteriores. Los contratos de representación con una fecha natural de vencimiento del 1 de octubre de 2023 o posterior, y que estuvieran en vigor en el momento de la aprobación del RFAF, seguirán siendo válidos hasta su fecha natural de vencimiento. No será necesario subir estos contratos a la plataforma. Sin embargo, a partir del 1 de octubre de 2023, no se podrán suscribir nuevos contratos de representación con personas que no sean agentes de fútbol.

Ejemplo:

Un intermediario suscribe un contrato de representación con un jugador en enero de 2023 por un periodo de dos años. En el contrato se estipula que los honorarios del intermediario ascenderán al 15 % de la remuneración del jugador. El intermediario (ya convertido en agente de fútbol) no comienza a prestar servicios de representación hasta enero de 2024, cuando negocia una remuneración fija anual de 100 000 USD. Sin embargo, como el RFAF ya está en vigor, el agente de fútbol solo puede facturar por el 5 % del salario del futbolista.

8.8 Si un intermediario registrado no hubiera obtenido la licencia en la fecha de entrada en vigor del RFAF, ¿cuáles serían las consecuencias para sus contratos de representación preexistentes?

Si, después del 1 de octubre de 2023, el intermediario en cuestión desea seguir prestando servicios de representación en virtud de contratos de representación previos, tendrá que convertirse en agente de fútbol con licencia de la FIFA. Si no obtiene la licencia, no podrá seguir prestando servicios de representación a partir del 1 de octubre de 2023. En caso de que continúe prestándolos, tanto el cliente como el agente podrán ser sancionados.

El RFAF no contempla ninguna consecuencia específica que pueda afectar a aquellos contratos de representación preexistentes suscritos por un agente que ya no está autorizado a prestar los servicios estipulados. En principio, las consecuencias para dichos contratos de representación se evaluarán con arreglo a la legislación nacional pertinente.

Si un contrato de representación se firma el 1 de octubre de 2023 (o en una fecha posterior) y el agente en cuestión no puede prestar los servicios contemplados en el RFAF por no haber obtenido la licencia, corresponderá a la Cámara de Agentes determinar las consecuencias que esta circunstancia tendrá sobre el contrato de representación en caso de disputa, siempre que la Cámara de Agentes sea competente para pronunciarse sobre dicha disputa.

8.9 ¿Qué sucede si un solicitante no puede demostrar que posee la licencia de agente de jugadores de la FIFA ni que ha llevado a cabo actividades de intermediación relacionadas?

En estos casos, la FIFA rechazará la solicitud en virtud del art. 23 del RFAF, y el solicitante deberá volver a enviar la solicitud con pruebas adicionales o bien obtener la licencia por la vía del examen.

Ejemplo:

Un candidato sube una carta alegando que no tiene pruebas oficiales de la licencia que obtuvo en 2003, pero presenta un artículo de prensa en el que se refieren a él como «agente de fútbol». La FIFA rechaza la solicitud porque las pruebas son insuficientes.

IX. GRUPO DE TRABAJO SOBRE LOS AGENTES DE FÚTBOL

9.1 ¿Qué es el grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol?

Se trata de un órgano creado para que asesore a la FIFA en todos los asuntos relacionados con los agentes de fútbol. Este órgano está formado por personas que representan a los agentes y a grupos de interés del fútbol profesional.

Las decisiones del grupo de trabajo sobre los agentes de fútbol no son vinculantes; se trata de meras recomendaciones para la Comisión de Grupos de Interés del Fútbol (y, en última instancia, para el Consejo de la FIFA).

Puede consultar la composición del grupo en fifa.com/es/legal.

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