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FIFA · Edición de enero de 2027

Código Disciplinario de la FIFA

Infracciones, sanciones y procedimiento ante la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación, incluido lo que ocurre cuando alguien no acata una decisión de la FIFA (artículo 21). Esta edición entra en vigor el 1 de enero de 2027.

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Texto completo

Texto © FIFA, extraído del PDF oficial para su lectura, con la maquetación simplificada (tablas, notas). Solo hace fe la versión publicada por la FIFA; si las versiones lingüísticas difieren, prevalece el texto en inglés (Estatutos de la FIFA, artículo 9). Consulta el PDF antes de citarlo.

Índice · 76 apartados

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Objeto

Este código describe las infracciones de las disposiciones contenidas en la reglamentación de la FIFA, establece las sanciones que estas conllevan y regula la organización y el funcionamiento de los órganos judiciales de la FIFA responsables de adoptar decisiones, así como los procedimientos que deberán seguirse ante dichos órganos.

Artículo 2 – Ámbito de aplicación material

1. El presente código es de aplicación a todos los partidos y competiciones organizados por la FIFA, así como a todos los partidos y competiciones de fútbol asociación que no pertenezcan a la jurisdicción de las confederaciones y/o las federaciones miembro, salvo que en este código se estipule lo contrario.

2. El presente código también se aplicará en casos de incumplimiento de los objetivos estatutarios de la FIFA, así como de cualquier norma de la FIFA, que no sean competencia de otro órgano de esta.

Artículo 3 – Ámbito de aplicación personal

Están sujetos a este código:

a) las federaciones miembro;

b) los miembros de las federaciones miembro, en especial los clubes;

c) los oficiales;

d) los jugadores;

e) el equipo arbitral;

f) los agentes de fútbol con licencia de la FIFA;

g) los agentes organizadores de partidos con licencia de la FIFA;

h) las ligas jurídicamente independientes;

i) las personas a las que la FIFA haya elegido o asignado para ejercer una función, especialmente con ocasión de un partido, de una competición o de cualquier otro evento organizado por ella.

Artículo 4 – Ámbito de aplicación temporal

1. Este código se aplicará a todas las infracciones disciplinarias cometidas con posterioridad a su fecha de entrada en vigor.

2. Este código se aplicará también a todas las infracciones disciplinarias cometidas con anterioridad a su fecha de entrada en vigor; si la normativa anterior hubiera previsto una sanción más leve para la misma infracción, será esta la que prevalecerá sobre lo que disponga el presente código.

3. Los órganos judiciales de la FIFA no anularán los procedimientos disciplinarios iniciados contra una persona que se hallase bajo la jurisdicción de la FIFA conforme al artículo 3 en la fecha en que la presunta infracción disciplinaria fuese cometida, únicamente por el hecho de que dicha persona haya dejado de estar bajo la jurisdicción de la FIFA.

Artículo 5 – Derecho aplicable

Los órganos judiciales de la FIFA basan sus decisiones:

a) principalmente, en los Estatutos de la FIFA, así como en los reglamentos, las circulares, las directivas y las decisiones de la FIFA, además de en las Reglas de Juego;

b) de manera subsidiaria, en el derecho suizo y en cualquier otra ordenación jurídica aplicable a juicio del órgano judicial competente.

Artículo 6 – Medidas disciplinarias

1. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse tanto a personas físicas como a personas jurídicas:

a) advertencia;

b) apercibimiento;

c) multa u otra medida pecuniaria;

d) devolución de premios;

e) retirada de un título;

f) orden de cumplir una obligación económica que se plantee o exista en el contexto de unas pruebas.

2. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas físicas:

a) suspensión durante un número determinado de partidos o durante un periodo determinado;

b) prohibición de acceso a los vestuarios o de ocupar una plaza en el banquillo;

c) prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol;

d) servicios comunitarios a través del fútbol;

e) suspensión o retirada de la licencia de agente de fútbol;

f) suspensión o retirada de la licencia de agente organizador de partidos.

3. Las siguientes medidas disciplinarias podrán imponerse únicamente a personas jurídicas:

a) prohibición de inscribir nuevos jugadores;

b) partido a puerta cerrada;

c) partido con un número limitado de espectadores;

d) partido en terreno neutral;

e) prohibición de jugar en un estadio determinado;

f) anulación del resultado de un partido;

g) deducción de puntos;

h) descenso de categoría;

i) exclusión de competiciones en curso o futuras;

j) derrota por retirada o renuncia;

k) repetición del partido;

l) implementación de un plan de prevención;

m) pérdida del derecho a recibir la compensación por formación que se adeude;

n) pago de una indemnización a un club afiliado;

o) pago de un importe concreto a un club o federación miembro.

4. En general, las multas no serán inferiores a 100 USD ni superiores a 1 000 000 USD. Sin embargo, las multas relacionadas con disposiciones concretas de este código podrán exceder ese límite.

5. Las federaciones miembro asumirán de forma solidaria las multas impuestas a los jugadores y a los oficiales de las selecciones nacionales. Esta disposición se aplicará también a los clubes con respecto a sus jugadores y oficiales.

6. Las medidas disciplinarias que establece el presente código pueden combinarse.

Artículo 7 – Directivas

1. Las directivas exigen una conducta determinada por parte de las personas a las que se dirigen.

2. Además de las medidas disciplinarias, los órganos judiciales de la FIFA podrán decretar directivas en las que se estipule la manera en la que debe aplicarse una medida disciplinaria, incluida la fecha y las condiciones en las que debe ejecutarse.

3. Los órganos judiciales de la FIFA también podrán decretar una indemnización por daños y perjuicios en caso de que la responsabilidad de los daños recaiga en una federación o en un club en virtud del artículo 8 o 17 de este código.

Artículo 8 – Responsabilidad

1. Salvo que el presente código disponga lo contrario, se sancionarán las infracciones cometidas tanto intencionalmente como por negligencia. En particular, las federaciones miembro y los clubes podrán ser responsables de la conducta de sus miembros, jugadores, oficiales o seguidores o de cualquier otra persona que desempeñe una función en su nombre, aunque la federación o el club en cuestión pueda demostrar la ausencia de culpa o negligencia por su parte.

2. La tentativa también es punible.

3. Asimismo, podrá ser sancionada toda persona que participe en la comisión de una infracción o induzca a alguien a cometerla, ya sea como instigador o como cómplice.

Artículo 9 – Decisiones arbitrales

1. Las decisiones que tome el árbitro sobre el terreno de juego son definitivas y no serán revisadas por los órganos judiciales de la FIFA.

2. En los casos en los que una decisión arbitral esté basada en un error manifiesto (como puede ser confundir la identidad de la persona penalizada), los órganos judiciales de la FIFA solo podrán revisar las consecuencias disciplinarias de dicha decisión. En los casos de confusión de identidad, podrá iniciarse un procedimiento disciplinario conforme al presente código únicamente contra la persona que haya actuado realmente de forma antirreglamentaria.

3. Únicamente serán admisibles las protestas por una amonestación o una expulsión del terreno de juego tras doble amonestación si el error del árbitro consistió en confundir la identidad del jugador.

4. En los casos graves de conducta incorrecta, podrán tomarse medidas disciplinarias, aunque el árbitro y sus asistentes no hayan visto lo sucedido y, por tanto, no hayan tenido la posibilidad de emprender ninguna acción.

5. Serán de aplicación las disposiciones del presente código relativas a las protestas sobre el resultado de un partido afectado por una decisión arbitral manifiestamente antirreglamentaria.

Artículo 10 – Prescripción de las infracciones

1. Se enumeran a continuación los plazos de prescripción de las infracciones:

a) dos años para las infracciones cometidas en los partidos;

b) diez años para las infracciones de las normas antidopaje (definidas en el Reglamento Antidopaje de la FIFA), las infracciones relativas a las transferencias internacionales de jugadores menores de edad y la manipulación de partidos;

c) cinco años para el resto de infracciones.

2. El cómputo de la prescripción comienza:

a) el día en que el autor haya cometido la infracción;

b) en caso de reincidencia, el día en que se haya cometido la última infracción;

c) si la infracción hubiera tenido una cierta duración, el día en que haya cesado la misma;

d) el día en que la decisión del Tribunal del Fútbol o del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) sea firme y vinculante.

3. Todas las diligencias tendrán como consecuencia la interrupción de los plazos de prescripción antedichos, que comenzarán nuevamente con cada una de las interrupciones.

Artículo 11 – Deber de denunciar

1. Las personas sujetas al presente código deberán comunicar inmediatamente a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier violación o tentativa de violación del mismo por parte de un tercero.

2. Las personas sujetas al presente código que formulen una acusación infundada o irresponsable podrán ser sancionadas.

Artículo 12 – Obligación de colaborar

1. Las partes actuarán de buena fe durante el procedimiento.

2. Las partes o personas sujetas al presente código colaborarán para esclarecer los hechos y, en particular, responderán a las solicitudes de información de los órganos, comisiones, filiales o instancias de la FIFA, así como de la administración de la FIFA.

3. En particular, las personas sujetas al presente código facilitarán el esclarecimiento de los hechos del caso o de posibles infracciones del presente código y, en particular, presentarán las pruebas que se les requiera.

4. El incumplimiento del presente artículo por parte de toda persona sujeta a este código podrá implicar que el órgano judicial pertinente imponga las sanciones adecuadas.

5. Si las partes no prestan su colaboración y, particularmente, si no respetan los plazos concedidos, el órgano judicial tomará una decisión basándose en el expediente que obre en su poder.

II. INFRACCIONES

CAPÍTULO 1. INFRACCIONES DE LAS REGLAS DE JUEGO

Artículo 13 – Conducta ofensiva y violaciones de los principios del juego limpio

1. Las federaciones miembro y los clubes, así como sus jugadores, oficiales o cualquier otro miembro o persona que desempeñe una función en su nombre deberán respetar las Reglas de Juego, los Estatutos de la FIFA y los reglamentos, las directivas, las directrices, las circulares y las decisiones de la FIFA; asimismo, deberán cumplir con los principios del juego limpio, la lealtad y la integridad.

2. Por ejemplo, podrán imponerse medidas disciplinarias a toda persona que lleve a cabo alguna de las siguientes acciones:

a) violar las normas básicas de la conducta cívica;

b) insultar a una persona física o jurídica de alguna manera, especialmente mediante lenguaje o gestos ofensivos;

c) servirse de un evento deportivo para realizar manifestaciones de índole distinta a la deportiva;

d) adoptar una conducta que desprestigie al fútbol o a la FIFA;

e) modificar activamente la edad de los jugadores en los documentos de identidad que estos últimos presenten en las competiciones en las que existe un límite de edad.

CAPÍTULO 2. INFRACCIONES EN PARTIDOS O COMPETICIONES

Artículo 14 – Conducta incorrecta de los jugadores y los oficiales

1. Los jugadores y los oficiales serán suspendidos conforme se especifica a continuación, y se les podrán imponer las multas correspondientes:

a) un partido para los jugadores expulsados por evitar un gol o una ocasión manifiesta de gol del equipo adversario;

b) al menos un partido o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un adversario o cualquier otra persona que no sea un oficial de partido;

c) al menos un partido para los oficiales expulsados por mostrar desaprobación con palabras o acciones;

d) al menos un partido por recibir intencionalmente una tarjeta amarilla o roja, al objeto de estar suspendido para el partido siguiente o de limpiar su historial de tarjetas;

e) al menos dos partidos por juego brusco y grave;

f) al menos dos partidos por cualquier tipo de provocación a los espectadores de un encuentro;

g) al menos dos partidos o un periodo determinado por actuar con la intención clara de provocar que un oficial de partido tome una decisión incorrecta, o por reafirmarlo en un error de juicio, provocando así que tome una decisión incorrecta;

h) al menos tres partidos por conducta violenta;

i) al menos tres partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (se incluye propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir o golpear) a un adversario u otra persona que no sea un oficial de partido;

j) al menos cuatro partidos o un periodo de tiempo adecuado por conducta antideportiva hacia un oficial de partido;

k) al menos diez partidos o un periodo de tiempo adecuado por intimidar o amenazar a un oficial de partido;

l) al menos quince partidos o un periodo de tiempo adecuado por agredir (se incluye propinar codazos, puñetazos, patadas o mordiscos; escupir o golpear) a un oficial de partido.

2. La conducta incorrecta que se describe en los apartados 1 b), f), j) y k) estará también sujeta a las respectivas sanciones de este código, aunque la infracción se cometa fuera del terreno de juego (entre otros, a través de las redes sociales).

3. Cuando la suspensión sea por partidos, solo se computarán a efectos de la ejecución de la suspensión los partidos efectivamente disputados por el equipo correspondiente. No será necesario que el jugador conste en la convocatoria del partido o competición respectivos para que se considere cumplida la suspensión por partidos.

4. Un jugador u oficial que con ocasión de un partido (incluido el periodo previo y posterior al partido) o de una competición incite públicamente al odio o a la violencia será sancionado con la prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol durante al menos seis meses, y con una multa de 5000 USD como mínimo. Además de lo anterior, en casos graves —especialmente si la infracción se comete a través de redes sociales o medios de comunicación de masas (como prensa, radio o televisión), o durante el día del partido en el estadio o sus inmediaciones— la cuantía de la multa será como mínimo de 20 000 USD.

5. Si una selección nacional o un club se comporta de manera inadecuada (si retrasa el comienzo del partido o si un árbitro impone durante un partido sanciones disciplinarias individuales a cinco o más jugadores, o a tres o más jugadores en el caso del futsal, entre otras), también podrán imponerse medidas disciplinarias a la federación o al club correspondientes.

6. En todos los casos se podrán imponer adicionalmente otras medidas disciplinarias.

Artículo 15 – Discriminación y agresiones racistas

1. Toda persona que atente contra la dignidad o la integridad de un país, una persona o un colectivo de personas empleando palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias por motivos de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, orientación sexual, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o por cualquier otro estatus o razón será sancionada con una suspensión que durará al menos diez partidos o un periodo determinado, o con cualquier otra medida disciplinaria adecuada.

2. Las federaciones miembro y clubes tomarán las medidas necesarias y razonables para prohibir la entrada a los estadios a toda persona que haya sido acusada —o declarada culpable— de haber cometido una agresión racista contra un jugador, miembro del equipo arbitral, entrenador, integrante del cuerpo técnico u otra persona que desempeñe un cargo oficial en un partido, mediante el empleo de palabras o acciones despectivas, discriminatorias o vejatorias por motivos de raza, color de piel, ascendencia, nacionalidad u origen étnico, entre otros, en las redes sociales o en cualquier otra plataforma digital o medio de comunicación escrito.

3. Si se observa una agresión racista durante un partido, el árbitro aplicará el procedimiento en tres niveles de la FIFA para la lucha contra la discriminación, de conformidad con los reglamentos y circulares pertinentes. Este procedimiento permite al árbitro 1) interrumpir el partido, 2) suspender el partido de manera temporal y 3) suspender el partido de manera definitiva.

4. Los jugadores o personas con un cargo oficial que sufran agresiones racistas por parte del público en un partido podrán informar al árbitro mediante el gesto correspondiente, tal y como se estipula en la normativa pertinente de la FIFA, o de cualquier otra forma. Acto seguido, el árbitro podrá aplicar de inmediato el primer nivel del procedimiento de la FIFA para la lucha contra la discriminación, tal y como se describe en el apartado 3 del presente artículo. A continuación, el club o federación miembro anfitriones, o la autoridad organizadora desplegará inmediatamente el personal necesario a la sección del estadio pertinente con el objetivo de poner fin a la agresión racista. El jugador o persona con un cargo oficial también podrá identificar a las personas implicadas en la agresión y solicitar que sean expulsadas del estadio cuando sea posible. Si, por motivos de seguridad, no pueden ser expulsadas y siguen cometiendo la agresión racista, el árbitro podrá implementar el segundo nivel del procedimiento de la FIFA para la lucha contra la discriminación hasta que dejen de cometer dicha agresión.

5. En los casos en los que el árbitro constate en persona que la agresión racista se ha cometido y se haya aplicado el segundo el segundo nivel del procedimiento de la FIFA para la lucha contra la discriminación (esto es, suspender el partido de manera temporal) con arreglo al apartado 3 del presente artículo, el jugador o persona con un cargo oficial que haya sufrido dicha agresión podrá proporcionar a la Comisión Disciplinaria de la FIFA una declaración de víctima. Si el club o federación miembro en cuestión no puede proporcionar pruebas o aclaraciones suficientes para desmentir la agresión racista denunciada por el jugador o persona con un cargo oficial, se aceptará la declaración de la víctima. En dicho caso, una vez que se hayan considerado todas las circunstancias pertinentes, la Comisión Disciplinaria podrá adoptar la decisión de declarar la derrota del partido por retirada o renuncia para el club o federación miembro responsable.

6. Si uno o más seguidores de una selección o un club adoptan el comportamiento descrito en el apartado 1 del presente artículo, se podrán imponer las siguientes medidas disciplinarias a la federación miembro o al club responsable, aunque la federación miembro o el club en cuestión puedan demostrar la ausencia de culpa o negligencia por su parte:

a) cuando se trate de la primera infracción, la disputa de un partido con un número limitado de espectadores y una multa de al menos 20 000 USD a no ser que esto acarree consecuencias económicas desproporcionadas a dicha federación miembro o club, en cuyo caso la multa se podrá reducir a un mínimo de 1000 USD, de manera excepcional. Como excepción al artículo 6, apartado 4 del presente código, se podrá imponer una multa de una cuantía máxima de 5 000 000 de USD en caso de una agresión racista contra un jugador, miembro del equipo arbitral, entrenador, integrante del cuerpo técnico u otra persona que desempeñe un cargo oficial en un partido;

b) cuando se trate de personas reincidentes o de incidentes repetidos, o si las circunstancias del caso lo requieren, medidas disciplinarias como la implementación de un plan de prevención, una multa, la deducción de puntos, la disputa de uno o más partidos a puerta cerrada, la prohibición de jugar en un estadio determinado, una derrota por retirada o renuncia, la exclusión de una competición o el descenso de categoría.

7. El órgano judicial competente puede divergir de las sanciones mínimas descritas anteriormente en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) El acto discriminatorio fue cometido por un jugador u oficial que, posteriormente, admite la infracción. En este caso, y a discreción del órgano judicial, se podrá conmutar hasta la mitad de la sanción por iniciativas educativas, de comunicación y de entrenamiento que deberá aprobar la FIFA.

b) La federación y/o club afectado se compromete a trabajar, junto con la FIFA, en un plan exhaustivo que garantice que actuará en casos de discriminación y evitará la reincidencia. El plan deberá ser aprobado por la FIFA y deberá incluir, al menos, los siguientes tres ámbitos:

i. Actividades educativas (incluida una campaña de comunicación destinada a la afición y el público en general). Se revisará con frecuencia la eficacia de la campaña.

ii. Seguridad del estadio y medidas de diálogo (incluidos un protocolo para identificar a los infractores y tratar con ellos mediante sanciones en materia de fútbol, otro protocolo para determinar cuándo derivar el caso a las autoridades judiciales, y un diálogo con la afición e influencers para lograr el cambio).

iii. Alianzas (se incluye trabajar con la afición, ONG, expertos y grupos de interés para asesorar y respaldar el plan de acción y garantizar una implementación eficaz y continua).

8. Las personas sujetas a este código que hayan sido víctimas de un posible comportamiento discriminatorio podrán ser invitadas por el respectivo órgano judicial a realizar una declaración oral o escrita, y tendrán derecho a solicitar la decisión motivada en el procedimiento ante los órganos judiciales, así como a presentar un recurso de apelación a la misma y actuar como parte en el procedimiento de apelación de acuerdo con las disposiciones aplicables de este código.

9. Salvo en circunstancias excepcionales, si el árbitro decreta la suspensión definitiva del partido por comportamiento discriminatorio y/o agresión racista, se declarará la derrota por renuncia o retirada.

Artículo 16 – Partido no disputado y suspensión definitiva de un partido

1. Si un partido no puede disputarse o no puede jugarse íntegramente por motivos que no son de fuerza mayor, sino que se derivan de la conducta de uno de los equipos o de una conducta de la cual es responsable una federación o un club, se sancionará a la federación o al club con una multa de al menos 10 000 USD. Se declarará la derrota por retirada o renuncia, o bien se repetirá el partido, y se podrán imponer medidas disciplinarias adicionales a la federación o al club en cuestión.

2. Como excepción a lo estipulado en el presente artículo, el partido no se repetirá si se suspende porque un equipo ha abandonado el terreno de juego en señal de protesta contra una decisión del árbitro. En estos casos, se decretará la derrota por retirada o renuncia de la federación o el club correspondiente y se impondrá cualquier otra medida disciplinaria que el órgano judicial considere adecuada.

3. En el supuesto de que un partido se suspenda definitivamente y se repita posteriormente en su totalidad, quedarán anuladas las amonestaciones que se hayan impuesto durante el mismo. En el caso de que se suspenda definitivamente un partido, en particular, por causas de fuerza mayor, y se deba reanudar el encuentro desde el minuto en que hubiera quedado suspendido, las amonestaciones que se hubieran impuesto antes de la suspensión seguirán siendo válidas durante el tiempo de juego restante. Si el partido no se va a repetir, se mantendrán en vigor las amonestaciones que hayan recibido los equipos.

Artículo 17 – Orden y seguridad en los partidos

1. Las federaciones miembro y los clubes que jueguen como locales serán responsables del orden y la seguridad en los estadios y en sus inmediaciones antes, durante y después de los partidos. Sin perjuicio de la responsabilidad que tienen respecto de la conducta inadecuada de su propia afición, serán responsables de cualquier tipo de incidentes, entre los que se hallan los enumerados en el apartado 2, y se les podrán imponer medidas disciplinarias y directivas, salvo que puedan demostrar que no ha habido negligencia por su parte al organizar el partido. En particular, las federaciones miembro, los clubes o los agentes organizadores de partidos con licencia deberán:

a) evaluar el nivel de riesgo que planteen los encuentros e indicar a los órganos de la FIFA aquellos que entrañen un riesgo especialmente alto;

b) cumplir y aplicar las normas de seguridad existentes (reglamentación de la FIFA, legislación nacional, convenios internacionales) y tomar todas aquellas medidas de seguridad que requieran las circunstancias que se den en el estadio y en sus inmediaciones antes, durante y después del partido; lo mismo será de aplicación en el supuesto de que se produjeran incidentes;

c) garantizar la seguridad del equipo arbitral y la de los jugadores y oficiales del equipo visitante durante su estancia;

d) informar a las autoridades locales y colaborar con ellas de forma activa y eficaz;

e) garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, así como la correcta organización de los partidos.

2. Si uno o varios seguidores de una federación miembro o club adoptan las conductas inadecuadas descritas a continuación, las federaciones y los clubes correspondientes serán responsables y, por ende, se les podrán imponer medidas disciplinarias y directivas, incluso si pueden demostrar que no ha habido negligencia por su parte vinculada con la organización del partido:

a) la invasión o la tentativa de invasión del terreno de juego;

b) el lanzamiento de objetos;

c) prender fuegos artificiales u otros objetos;

d) el uso de punteros láser o dispositivos electrónicos similares;

e) el empleo de gestos, palabras, objetos o cualquier otro medio para transmitir mensajes improcedentes en un evento deportivo, en particular, mensajes de naturaleza política, ideológica, religiosa u ofensiva;

f) actos que causen daños;

g) causar disturbios mientras suenan los himnos nacionales;

h) cualquier otra falta de orden o disciplina observada en el estadio o en sus inmediaciones.

Artículo 18 – Protestas

1. Las federaciones miembro y sus clubes tendrán derecho a presentar protestas. Dichas protestas deberán presentarse ante la Comisión Disciplinaria por escrito a través del portal jurídico de la FIFA en un plazo de 24 horas desde el final del partido en cuestión, y deberán incluir una exposición de motivos.

2. Este plazo de 24 horas no podrá ampliarse. En aras del desarrollo sin contratiempos de las competiciones, los reglamentos de estas podrán estipular un plazo más breve.

3. La tasa de presentación de protestas asciende a 1000 USD, y deberá abonarse en el momento en que se presente. Dicho importe se devolverá en caso de que la protesta sea admitida en su totalidad.

4. Las protestas únicamente serán admisibles si se abona la tasa de presentación de conformidad con el apartado 3 del presente artículo y si tienen como objeto:

a) la participación en un partido de un jugador no eligible por no cumplir con las condiciones definidas en la reglamentación de la FIFA correspondiente;

b) un terreno de juego impracticable, siempre y cuando el árbitro haya sido informado en cuanto el problema se haya comunicado u observado (por escrito antes del partido, de viva voz durante el partido, por parte de uno de los capitanes en presencia del capitán del equipo adversario);

c) un error manifiesto del árbitro según se define en el artículo 9 de este código, en cuyo caso la protesta solo podrá referirse a las consecuencias disciplinarias de dicho error.

Artículo 19 – Alineación indebida

1. En caso de que un jugador participe en un partido y/o competición para el cual no es elegible, los órganos judiciales de la FIFA podrán imponer medidas disciplinarias adecuadas, teniendo en cuenta la integridad de la competición en cuestión.

2. En caso de que un jugador que participe en un partido sea declarado inelegible tras una protesta, se sancionará a su equipo con la derrota por retirada o renuncia y una multa de 6000 USD como mínimo. Dicho jugador también podrá ser sancionado.

3. La Comisión Disciplinaria podrá actuar de oficio.

Artículo 20 – Manipulación de partidos o competiciones de fútbol

1. Las personas que, directa o indirectamente, por acción u omisión, influyan de forma ilícita o manipulen el curso de un partido o competición, su resultado o cualquier otro aspecto de los mismos, o las personas que conspiren o traten de hacerlo por el medio que sea serán sancionadas con al menos cinco años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol, así como con una multa mínima de 100 000 USD. En los casos graves, el período de vigencia de dicha prohibición será más largo o incluso vitalicio.

2. En caso de que un jugador u oficial adopte la conducta descrita en el apartado 1, el club o la federación a la que pertenezca el jugador u oficial podrá ser sancionado con la derrota del partido por retirada o renuncia, o podrá ser excluido de otra competición, siempre y cuando quede protegida la integridad de esta última. Adicionalmente, se podrán imponer otras medidas disciplinarias.

3. Las personas sujetas al presente código deberán cooperar sin reservas con la FIFA, en todo momento, en su lucha contra este tipo de conductas y, por tanto, comunicarán de inmediato y de manera voluntaria a la secretaría de la Comisión Disciplinaria cualquier contacto en relación con actividades o información vinculadas, directa o indirectamente, con la posible manipulación de un partido o de una competición de fútbol, tal y como se han descrito en el apartado precedente. El incumplimiento de la presente disposición se sancionará con al menos dos años de prohibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol y una multa mínima de 15 000 USD.

4. La Comisión Disciplinaria de la FIFA tendrá competencia para investigar y juzgar todas las conductas adoptadas dentro y fuera del terreno de juego relacionadas con la manipulación de partidos y competiciones de fútbol.

CAPÍTULO 3. OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 21 – Incumplimiento de decisiones

1. En caso de impago total o parcial de una suma de dinero a un jugador, entrenador, agente de fútbol, agente organizador de partidos, club o a la FIFA, pese a que el pago haya sido impuesto por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o en virtud de una decisión del TAS (decisión de naturaleza económica), o en caso de incumplimiento de una decisión firme de naturaleza no económica pronunciada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA, o por parte del TAS:

a) se podrá imponer una multa por haber incumplido la decisión, y se adoptarán las medidas disciplinarias oportunas; y si fuera necesario:

b) se concederá un plazo de gracia último y definitivo para que se abone la cuantía adeudada o, si se trata de una decisión no económica, para que se cumpla;

c) se podrá decretar el pago de un tipo de interés del 18 % anual al acreedor desde la fecha de la decisión de la Comisión Disciplinaria adoptada en relación con un fallo del TAS previo recurso de una decisión (económica) aprobada por un órgano, comisión, filial o instancia de la FIFA;

d) en el caso de los clubes, tras el vencimiento del plazo de gracia último y definitivo y en caso de que persista el impago o el incumplimiento total o parcial de la decisión dentro del periodo establecido, se decretará la prohibición de inscribir nuevos jugadores hasta el pago de la cantidad total adeudada o, si la decisión no es de naturaleza económica, hasta su cumplimiento. También podrá decretarse la deducción de puntos y el descenso de categoría, además de la prohibición de inscribir nuevos jugadores, en caso de que persista el impago (es decir, cuando se haya cumplido la prohibición de inscribir jugadores durante más de tres periodos de inscripción consecutivos y completos tras la notificación de la decisión), de reincidencia o de infracciones graves, o de no haber sido posible cumplir, por cualquier motivo, con la prohibición de inscribir jugadores en su totalidad;

e) por lo que respecta a las federaciones miembro, tras el vencimiento del plazo de gracia último y definitivo y en caso de que persista el impago o de incumplimiento total o parcial de una decisión dentro del periodo establecido, se les podrá imponer adicionalmente otras medidas disciplinarias;

f) en lo tocante a las personas físicas, tras el vencimiento del plazo de gracia último y definitivo y en caso de que persista el impago o de incumplimiento total o parcial de una decisión dentro del periodo establecido, se les prohibirá ejercer actividades relacionadas con el fútbol o se les impondrá la suspensión de la licencia pertinente durante un periodo determinado, y se les podrán imponer adicionalmente otras medidas disciplinarias.

2. En relación con las decisiones de índole económica adoptadas por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA, o por el TAS, el procedimiento disciplinario se iniciará únicamente a petición del acreedor o de otra parte afectada, quienes tendrán el derecho a ser informados sobre el resultado final de dicho procedimiento, incluida la decisión fundamentada si así lo solicitan.

3. Si la persona sancionada no respeta el plazo de gracia último y definitivo, la FIFA y/o la federación correspondiente (en el caso de clubes y personas físicas) deberá aplicar las sanciones impuestas. Se podrá levantar la suspensión con carácter provisional cuando, conforme al presente artículo, se haya impuesto al deudor la prohibición de inscripción (en el caso de clubes) o de ejercer actividades relacionadas con el fútbol y/o la suspensión de la licencia pertinente (en el caso de personas físicas), o una medida disciplinaria (en el caso de federaciones miembro) en relación con una obligación económica derivada de una decisión del TAS o la FIFA, y cuando el deudor presente a la FIFA pruebas fehacientes de que ha cumplido dicha decisión.

A continuación se invitará al acreedor a confirmar que se ha realizado el pago.

a) Si el deudor presenta información precisa y ha satisfecho íntegramente su obligación financiera, se considerará que la prohibición o medida se ha levantado con carácter permanente.

b) Si el deudor presenta información imprecisa y/o no cumple íntegramente su obligación financiera, la Comisión Disciplinaria podrá decidir:

i. restablecer la prohibición o medida;

ii. imponer otras medidas disciplinarias.

4. El sucesor deportivo de una parte infractora también se considerará parte infractora y, por tanto, estará sujeto a las obligaciones de la presente disposición. Los criterios para decidir si una entidad puede considerarse sucesora deportiva de otra son, entre otros, la sede, el nombre, la forma jurídica, los colores del equipo, los jugadores, la percepción pública, los accionistas o grupos de interés o propietarios y la categoría competitiva.

5. En relación con las decisiones de índole económica adoptadas por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA, o por el TAS, se espera que los acreedores estén atentos y emprendan acciones legales de inmediato para que se ejecuten las reclamaciones de carácter económico resultantes de dichas decisiones, lo que incluye interponer una reclamación de conformidad con los procedimientos nacionales de insolvencia o quiebra pertinentes, a menos que dichas reclamaciones se interpongan de oficio en tales procedimientos.

a) Los deudores informarán a los acreedores de manera oportuna y razonable sobre la incoación de los procedimientos nacionales de insolvencia o quiebra en un plazo de 15 días tras tener conocimiento de la incoación de dichos procedimientos. Asimismo, estipularán los derechos de los acreedores en los procedimientos y los medios a su alcance para interponer una reclamación.

b) Se considerará que los acreedores han actuado con negligencia si, tras haber sido informados por el deudor sobre la incoación de los procedimientos nacionales de insolvencia o quiebra, no interponen la reclamación y no presentan una justificación válida para ello.

c) Se considerará que los acreedores no han actuado con negligencia si no pueden interponer la reclamación en el marco de los procedimientos nacionales de insolvencia o quiebra pertinentes y en caso de que la decisión de índole económica adoptada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA, o por el TAS, se emita cuando el periodo nacional para interponer reclamaciones haya vencido y no se pueda volver a iniciar.

6. Toda decisión firme y vinculante, de naturaleza económica o no, que adopte un órgano decisorio competente de la federación correspondiente contra un club deberá ser ejecutada por la federación a la que pertenezca el órgano decisorio que haya adoptado la decisión conforme a los principios establecidos en el presente artículo y en cumplimiento de la normativa disciplinaria aplicable. La federación será multada por no ejecutar la decisión conforme a este artículo y, si persiste en dicho incumplimiento, podrían imponerse adicionalmente otras medidas disciplinarias a la federación. Asimismo, si la decisión correspondiente ha sido emitida por una cámara nacional de resolución de disputadas reconocida de conformidad con la reglamentación aplicable de la FIFA, y si la federación pertinente no ha ejecutado la decisión de la CNRD en un plazo de 60 días, la Comisión Disciplinaria estará automáticamente facultada para hacer cumplir la decisión de la CNRD contra el club afectado según lo dispuesto en el presente artículo.

7. Toda decisión firme y vinculante, de naturaleza económica o no, que adopte un órgano decisorio competente de la federación correspondiente contra una persona física deberá ser ejecutada por la federación a la que pertenezca el órgano decisorio que haya pronunciado la decisión, o por la nueva federación de la persona física, en caso de que esta haya sido entre tanto inscrita o haya obtenido la licencia de otra federación, o haya sido contratada por un club afiliado a otra federación o por otra federación, conforme a los principios establecidos en el presente artículo y en cumplimiento de la normativa disciplinaria vigente. La federación será multada por no ejecutar la decisión conforme a este artículo y, si persiste en dicho incumplimiento, podrían imponerse adicionalmente otras medidas disciplinarias a la federación. Asimismo, si la decisión correspondiente ha sido emitida por una CNRD reconocida de conformidad con la reglamentación aplicable de la FIFA, y si la federación pertinente no ha ejecutado la decisión de la CNRD en un plazo de 60 días, la Comisión Disciplinaria estará automáticamente facultada para hacer cumplir la decisión de la CNRD contra la persona física afectada según lo dispuesto en el presente artículo.

8. Cualquier decisión económica emitida por el Tribunal del Fútbol o por la FIFA que imponga medidas disciplinarias, tales como la prohibición de inscribir a nuevos jugadores, ya sea a nivel nacional o internacional, o la restricción de jugar en partidos oficiales, será ejecutada automáticamente por la FIFA y la asociación miembro correspondiente. La FIFA será competente para tratar cualquier cuestión relacionada con la ejecución de dichas decisiones, incluyendo, pero sin limitarse a ello, el posible reconocimiento del sucesor deportivo y la evaluación de posibles procedimientos de insolvencia o quiebra.

9. Cuando una decisión del Tribunal del Fútbol de la FIFA o una propuesta de la Secretaría General de la FIFA contengan consecuencias en caso de impago de las sumas correspondientes, y el deudor no haya presentado el comprobante de pago una vez cumplidas íntegramente tales consecuencias, la Comisión Disciplinaria podrá decidir ampliar con carácter provisional dichas consecuencias hasta que este órgano judicial adopte una decisión definitiva conforme al presente artículo.

10. La Comisión Disciplinaria tendrá la facultad para decidir sobre aquellos casos relacionados con el incumplimiento de los acuerdos extrajudiciales alcanzados entre el deudor y el acreedor durante el transcurso de un procedimiento disciplinario abierto contra el deudor respecto a una decisión de carácter económico, firme y vinculante, dictaminada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o el TAS. Esto incluirá acuerdos privados suscritos tras cualquier decisión adoptada por un órgano, una comisión, una filial o una instancia de la FIFA o el TAS a fin de resolver la disputa.

11. Un procedimiento disciplinario por no respetar una decisión final del TAS, dictada en el marco de un procedimiento ordinario, únicamente podrá iniciarse siempre que dicho procedimiento ante el TAS se haya iniciado después del 15 de julio de 2019.

Artículo 22 – Falsificación de documentos

1. Toda persona que, en el ámbito de cualquier actividad relacionada con el fútbol, cree un documento falso, falsifique un documento existente o utilice un documento falsificado será sancionada con una multa y con una inhabilitación o suspensión para participar en cualquier actividad relacionada con el fútbol durante un periodo determinado que en ningún caso será inferior a doce meses.

2. Se podrá responsabilizar a las federaciones o a los clubes de la falsificación de documentos cometida por sus oficiales o jugadores.

Artículo 23 – Procedimientos específicos

1. El dopaje se sancionará conforme a lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA y en el presente código.

2. Las infracciones del Reglamento de la FIFA sobre Agentes de Fútbol se sancionarán conforme a dicho reglamento y al presente código.

3. Las infracciones del Reglamento sobre Agentes Organizadores de Partidos de la FIFA se sancionarán conforme a dicho reglamento y al presente código.

4. Las infracciones del Reglamento de la Cámara de Compensación de la FIFA se sancionarán conforme a dicho reglamento y al presente código.

CAPÍTULO 4. APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS

Artículo 24 – Ejecución de sanciones

1. El plazo de prescripción para la ejecución de sanciones es de cinco años.

2. El plazo de prescripción comienza el día de la entrada en vigor de la decisión firme.

Artículo 25 – Determinación de las medidas disciplinarias

1. Los órganos judiciales determinan el tipo y la extensión de las medidas disciplinarias que proceda imponer en función de los elementos objetivos y subjetivos de la infracción, teniendo para ello en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes.

2. Las medidas disciplinarias podrán limitarse a una zona geográfica, así como a una o más categorías concretas de partidos o competiciones.

3. Al determinar las medidas disciplinarias, los órganos judiciales tendrán en consideración todos los factores relevantes del caso, incluida la asistencia y el nivel de cooperación del infractor a la hora de revelar o esclarecer la contravención de una norma de la FIFA, las circunstancias del caso y el grado de culpa del infractor, así como cualquier otro dato relevante.

4. Al ejercer sus facultades discrecionales, el órgano judicial de la FIFA competente podrá rebajar una medida disciplinaria o incluso prescindir de ella.

Artículo 26 – Reincidencia

1. Se considerará que ha habido reincidencia cuando se haya cometido una segunda infracción de naturaleza y gravedad similares con posterioridad a la notificación de una decisión anterior conforme a los siguientes plazos:

a) un año desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción hubiera sido sancionada con una suspensión de hasta dos partidos;

b) dos años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con el orden y la seguridad;

c) diez años desde la infracción anterior en caso de que dicha infracción guardase relación con la manipulación de partidos o la corrupción;

d) tres años desde la infracción anterior en el resto de casos.

2. La reincidencia constituye una circunstancia agravante.

3. La reincidencia en materia de dopaje se rige por las disposiciones del Reglamento Antidopaje de la FIFA.

Artículo 27 – Suspensión de la aplicación de medidas disciplinarias

1. Los órganos judiciales podrán optar por suspender total o parcialmente la aplicación de una medida disciplinaria.

2. Al suspender la aplicación de la sanción, los órganos judiciales someterán al sancionado a un periodo de prueba, con una duración de entre uno y cuatro años.

3. Si una persona a quien se le haya suspendido una sanción cometiese una infracción de naturaleza y gravedad similares durante el periodo de prueba, los órganos judiciales revocarán la suspensión, y la sanción se ejecutará sin perjuicio de que se le imponga una sanción adicional con motivo de la nueva infracción.

4. No podrán suspenderse las medidas disciplinarias derivadas de la manipulación de partidos.

Artículo 28 – Derrota por retirada o renuncia

1. Cuando un equipo sea sancionado con la derrota por retirada o renuncia, se entenderá que el resultado es de 3-0 a favor del equipo adversario en fútbol once, 5-0 en futsal y 10-0 en fútbol playa. En caso de que el equipo adversario hubiera logrado una diferencia de goles más favorable al final del partido, se mantendrá el resultado obtenido en el campo.

2. No se anularán las amonestaciones impuestas en un partido en el que posteriormente se declare la derrota de un equipo por retirada o renuncia.

Artículo 29 – Partidos a puerta cerrada

Siempre que el órgano judicial competente no decida lo contrario, nadie podrá asistir a aquellos partidos que deban cumplir la medida disciplinaria de disputarse sin público, a excepción de:

a) un máximo de 200 personas con entradas de categoría 1 del club o federación visitante y un máximo de 20 invitados VIP de cada federación;

b) un máximo de 55 personas por delegación del equipo, incluidos los jugadores;

c) personal de medios acreditados (periodistas y fotógrafos);

d) policías y personal de seguridad con labores específicas relativas a la seguridad del partido;

e) personas cuya labor se relacione con la infraestructura del estadio (terrenos, iluminación, carteles, etc.) y personas cuya labor se relacione con el partido (recogepelotas, niños que participan en la ceremonia previa al partido, así como los adultos que los acompañen);

f) un máximo de 75 representantes de la confederación/FIFA que ejerzan labores en el partido;

g) personas de la confederación/FIFA y socios de la confederación/FIFA con entradas de cortesía;

h) un máximo de 1000 niños de hasta 14 años (debidamente acompañados) de escuelas y/o academias de fútbol invitados al partido de forma gratuita.

III. ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS

CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30 – Normas generales

1. Los órganos judiciales de la FIFA tendrán competencias para investigar, procesar y sancionar las conductas que recaigan en el ámbito de aplicación del presente código.

2. Las confederaciones, federaciones miembro y otras organizaciones deportivas son responsables de investigar, procesar y sancionar las conductas mantenidas en sus respectivas jurisdicciones. En particular, las confederaciones tendrán competencia en cuestiones disciplinarias relativas a los partidos amistosos y las competiciones entre selecciones nacionales o clubes que pertenezcan a la misma confederación, siempre y cuando la competición no esté organizada por la FIFA.

3. La FIFA tendrá competencia en cuestiones disciplinarias relativas a los partidos y las competiciones que organice, los partidos internacionales «A» (partidos internacionales de primer nivel), los partidos amistosos y las competiciones entre selecciones nacionales o clubes que pertenezcan a distintas confederaciones; asimismo, la FIFA tendrá competencia en cuestiones disciplinarias relativas los partidos que disputen equipos por invitación compuestos por jugadores inscritos en clubes que pertenezcan a federaciones miembro de distintas confederaciones.

4. Las federaciones miembro tienen el deber de colaborar con otras federaciones miembro reenviándoles documentos o informándoles de la existencia de los mismos, así como proporcionándoles información requerida en procedimientos disciplinarios nacionales o relacionada con estos. La falta de cooperación en este sentido podrá dar lugar a las sanciones previstas en el presente código.

5. Las confederaciones y federaciones miembro informarán a la FIFA de inmediato de las sanciones que dicten sus órganos judiciales respectivos en relación con infracciones graves (incluidas, entre otras, el dopaje, la manipulación de partidos y competiciones de fútbol y el abuso o acoso sexual).

6. En circunstancias excepcionales, y tras llevar a cabo un proceso de consultas con el correspondiente panel o la comisión competente para respaldar la postura global de la FIFA contra el racismo, la FIFA podrá decidir interponer un recurso ante el TAS contra toda decisión del órgano judicial pertinente de una federación miembro en caso de agresiones racistas contra un jugador, miembro del equipo arbitral, entrenador, integrante del cuerpo técnico u otra persona que desempeñe un cargo oficial en un partido, siempre que dicha decisión parezca contravenir el artículo 15 del presente código.

7. Los órganos judiciales de la FIFA se reservan el derecho a investigar, procesar y sancionar las infracciones graves, en particular los casos de dopaje, manipulación de partidos y racismo, que recaigan en el ámbito de aplicación de este código y en la jurisdicción de las confederaciones, federaciones u otros órganos deportivos, si lo consideran adecuado en un caso determinado y si no se ha emprendido una investigación formal en la confederación correspondiente, federación miembro u organismo deportivo en un plazo de 90 días desde el momento en el que la FIFA tenga constancia de la infracción, o en caso de que la confederación, federación u organismo deportivo acuerde con la FIFA facultar a esta para ocuparse del caso.

8. En concreto, en caso de agresiones racistas contra un jugador, miembro del equipo arbitral, entrenador, integrante del cuerpo técnico u otra persona que desempeñe un cargo oficial en un partido, la FIFA se reserva el derecho de investigar, procesar y sancionar al infractor o infractores pertinentes si no se ha emprendido una investigación oficial tras catorce días desde el momento en el que la FIFA tuvo constancia del caso o si la federación miembro correspondiente no ha adoptado ninguna decisión con arreglo a las disposiciones correspondientes del artículo 15 del presente código.

9. Los órganos judiciales de la FIFA no se ocuparán de casos que hayan sido previamente objeto de una decisión definitiva por parte de otro órgano de la FIFA que impliquen a la misma parte o partes y se basen en misma causa procesal. En tales casos, la demanda se considerará inadmisible.

Artículo 31 – Composición de los órganos judiciales de la FIFA

1. A los efectos del presente código, estos son los órganos judiciales de la FIFA:

a) la Comisión Disciplinaria;

b) la Comisión de Apelación.

2. Los órganos judiciales estarán formados por un presidente, un vicepresidente y un número indeterminado de miembros.

3. El Congreso elegirá, a propuesta del Consejo, a los presidentes, vicepresidentes y miembros de los órganos judiciales de la FIFA por un periodo de cuatro años.

Artículo 32 – Independencia e imparcialidad

1. Los presidentes, vicepresidentes y miembros de los órganos judiciales de la FIFA deberán cumplir los criterios de independencia e imparcialidad recogidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

2. Los miembros de los órganos judiciales de la FIFA no podrán decidir en asuntos para los que existan motivos legítimos que pongan en duda su imparcialidad o en caso de que exista un conflicto de intereses. Revelarán toda circunstancia que pueda generar dichas dudas.

3. Los miembros que se abstengan de participar en una sesión por uno de los motivos antes citados informarán de ello al presidente de inmediato.

4. Si las circunstancias dan pie a dudas legítimas sobre la independencia o imparcialidad de uno de los miembros del órgano judicial de la FIFA, las partes podrán recusar a dicho miembro al menos dos días antes de la fecha de convocatoria del órgano judicial para decidir sobre el caso.

5. En el supuesto de que se solicite la recusación de un miembro, el presidente decidirá al respecto. En caso de que se solicite la recusación del presidente, tomará la decisión el vicepresidente o, en su ausencia, el miembro más veterano que se halle presente.

Artículo 33 – Sesiones

1. A instancias del presidente del órgano judicial, el vicepresidente o, en ausencia de este, el miembro más veterano disponible y en función de la gravedad de la presunta infracción, la secretaría convocará al número de miembros que considere necesarios para cada sesión.

2. Podrán celebrarse sesiones con un juez único.

3. El presidente presidirá las sesiones y pronunciará las decisiones que esté autorizado a adoptar en virtud del presente código. En ausencia del presidente de un órgano judicial, la responsabilidad de la suplencia recaerá en el vicepresidente correspondiente o, en ausencia de este, en el miembro más veterano o, en ausencia de ambos, en el juez único.

Artículo 34 – Confidencialidad

1. Los miembros de los órganos judiciales de la FIFA están obligados a guardar secreto sobre todo cuanto se les haya dado a conocer en el ejercicio de sus funciones (antecedentes del caso, el contenido de las deliberaciones y las decisiones adoptadas).

2. La FIFA podrá hacer públicas la apertura del procedimiento y las decisiones ya notificadas a las partes implicadas.

3. Las personas que participen o estén sujetas a una instrucción o procedimiento disciplinario mantendrán la información en secreto en todo momento, a menos que el presidente del órgano judicial indique expresamente por escrito lo contrario. El incumplimiento de esta obligación podrá ser sancionado.

4. En caso de incumplimiento del presente artículo por parte de un miembro de un órgano judicial, la Comisión Disciplinaria suspenderá a dicho miembro hasta el siguiente Congreso de la FIFA.

Artículo 35 – Secretaría

1. La Secretaría General de la FIFA pondrá a disposición de los órganos judiciales de la FIFA una secretaría, dotada con el soporte, la infraestructura y el personal necesarios, en la sede de la FIFA. Los órganos judiciales de la FIFA podrán contar con la asistencia de asesores jurídicos o expertos.

2. La secretaría se encargará del trabajo administrativo y redactará las decisiones.

3. Asimismo, la secretaría gestionará los expedientes. En este sentido, las decisiones adoptadas y sus expedientes se conservarán al menos durante cinco años.

4. La secretaría llevará un registro de amonestaciones, expulsiones y suspensiones por partidos en el sistema central de almacenamiento de datos de la FIFA. La secretaría de la Comisión Disciplinaria informará por escrito acerca de los datos registrados a las federaciones, clubes o bien —durante las fases finales— a los jefes de delegación correspondientes (o a las personas que estos indiquen en cada competición). A fin de garantizar que los datos estén completos, las confederaciones tienen la obligación de informar a la FIFA sobre todas las sanciones impuestas en el marco de sus competiciones y que puedan tener repercusión en una competición de la FIFA o en una futura competición organizada por una confederación.

5. La secretaría realizará de oficio las investigaciones que sean pertinentes.

6. Los principios generales que se aplicarán a la investigación son:

a) La FIFA puede investigar posibles infracciones que recaigan en el ámbito del presente código.

b) En principio, cuando se inicie una instrucción, se informará a las partes. Se harán excepciones cuando se considere que la notificación resulta inapropiada. La instrucción se efectuará mediante consultas por escrito, indagaciones con terceros, como empresas forenses y, cuando sea necesario, interrogando a particulares. También se pueden emplear otros procedimientos de investigación, como inspecciones sobre el terreno, solicitud de documentación y obtención de dictámenes de expertos, entre otros.

Se podrán reabrir una investigación si aparecen nuevas pruebas o hechos que impliquen que se pueden haber cometido contravenciones dentro del ámbito del presente código.

Artículo 36 – Procuradores en casos disciplinarios y de ética

1. La secretaría podrá nombrar a un procurador en casos disciplinarios y de ética para que preste su ayuda en las instrucciones necesarias para esclarecer posibles contravenciones de la reglamentación de la FIFA. Se nombrará siempre un procurador en casos disciplinarios y de ética en casos relativos a posibles contravenciones del Reglamento Antidopaje de la FIFA.

2. El procurador en casos disciplinarios y de ética podrá solicitar la incoación de procedimientos disciplinarios y proponer la imposición de medidas disciplinarias a federaciones miembro, clubes y particulares.

3. Dicha persona deberá ser imparcial en todo momento y cumplir los requisitos de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA. Los requisitos y condiciones de su nombramiento, así como de su cargo, se fijarán conforme a la circular al respecto. El mandato del procurador en casos disciplinarios y de ética será de cuatro años. La secretaría elaborará una lista de procuradores en casos disciplinarios y de ética.

Artículo 37 – Exención de responsabilidad

Salvo en supuestos de falta grave, ni los miembros de los órganos judiciales de la FIFA ni la secretaría incurrirán en responsabilidad alguna derivada de actos u omisiones relacionados con los procedimientos disciplinarios.

Artículo 38 – Plazos

1. Los plazos empezarán a contar a partir del día siguiente a la notificación del documento correspondiente. Los plazos se considerarán cumplidos si la acción pertinente se completa como muy tarde en la medianoche (hora estándar del Este) del último día del plazo fijado.

2. Las festividades oficiales y los días no laborables estarán incluidos en los plazos. Los plazos quedarán suspendidos entre el 20 de diciembre y el 5 de enero incluidos, a excepción de los plazos que establece el artículo 60 del presente código con relación a los recursos interpuestos a la Comisión de Apelación, que no se verán afectados.

3. Los plazos que hayan de respetar las partes y los representantes legales comenzarán el día siguiente a la notificación del documento por parte de la FIFA.

4. Cuando un plazo venza en sábado, en domingo o en un festivo nacional de los Estados Unidos de América, donde está situada la División de Servicios Jurídicos y Cumplimientos de la FIFA, se trasladará al siguiente día laborable.

5. Toda persona que no respete un plazo perderá el derecho procesal en cuestión.

6. A menos que se estipule lo contrario, los plazos previstos en el presente código no podrán ampliarse. Los plazos establecidos por la secretaría a los órganos judiciales podrán ampliarse previa solicitud justificada, que deberá presentarse antes de que expire el plazo correspondiente.

Artículo 39 – Pruebas, apreciación de las pruebas y estándar probatorio

1. Se podrá presentar cualquier medio de prueba.

2. El órgano judicial competente apreciará las pruebas a su entera discreción.

3. En los procedimientos disciplinarios de la FIFA se aplicará el estándar de la satisfacción suficiente del órgano judicial competente.

Artículo 40 – Informes arbitrales

Los hechos consignados en los informes o actas arbitrales gozan de presunción de exactitud, pese a que cabe la posibilidad de demostrar lo contrario.

Artículo 41 – Carga de la prueba

1. La carga de la prueba con respecto a las infracciones disciplinarias recae en los órganos judiciales de la FIFA.

2. En caso de que una parte reclame algún derecho sobre la base de un supuesto hecho, recaerá en ella la carga de la prueba de dicho hecho. Mientras dure el procedimiento, las partes entregarán todas las pruebas y comunicarán los hechos que les consten en ese momento o que les consta- rían de haber actuado de manera diligente.

3. Las infracciones de las normas antidopaje se regirán por el Reglamento Antidopaje de la FIFA.

Artículo 42 – Testigos

1. Los testigos declararán toda la verdad y nada más que la verdad y responderán según su mejor saber y entender.

2. Las partes serán responsables de la comparecencia de los testigos que hayan citado, y deberán pagar las costas y gastos correspondientes.

Artículo 43 – Participantes anónimos en el procedimiento

1. En el caso de que el testimonio de una persona en un procedimiento abierto conforme al presente código pudiese suponer una amenaza para dicha persona o pusiera en peligro su integridad física o la de su círculo personal, el presidente o el vicepresidente del órgano judicial competente podrá ordenar que, entre otros:

a) no se identifique al testigo en presencia de las partes;

b) la persona no comparezca en la audiencia;

c) se distorsione la voz de la persona;

d) se interrogue a la persona fuera de la sala de audiencias;

e) se interrogue a la persona por escrito;

f) toda o parte de la información que pudiese identificar al testigo se archive en un expediente confidencial aparte.

2. Si no se dispone de ninguna prueba para corroborar el testimonio pre- sentado por dicha persona, solo se utilizará el testimonio para imponer sanciones conforme al presente código cuando:

a) las partes y sus representantes legales, hayan tenido la oportunidad de realizar preguntas a la persona por escrito;

b) los miembros del órgano judicial hayan tenido la oportunidad de entrevistar a la persona directamente, en pleno conocimiento de su identidad, y de valorar su identidad e historial por completo.

3. Se impondrán medidas disciplinarias a todo aquel que revele la identidad de cualquier persona a la que se haya concedido anonimidad en virtud de la presente disposición, o cualquier información que pudiese identificar a esa persona.

Artículo 44 – Identificación de participantes anónimos en el procedimiento

1. Con objeto de garantizar su protección, se identificará a los participantes anónimos a puerta cerrada, en ausencia de las partes. La identificación estará solamente a cargo del presidente o del vicepresidente del órgano judicial competente, o de todos los miembros del órgano judicial competente que se hallen presentes, y quedará registrada en el acta que contenga los datos personales de la persona.

2. Esta acta no se divulgará a las partes.

3. Las partes recibirán una notificación breve, que:

a) confirme que se ha identificado formalmente a la persona en cuestión;

b) no contenga datos que pudiesen usarse para identificar a dicha persona.

Artículo 45 – Representación y asesoramiento legales

1. En virtud del artículo 46 del presente código, las partes tendrán absoluta libertad para disponer de representación legal por su propia cuenta, en cuyo caso deberá presentarse un poder notarial debidamente firmado, específico y reciente.

2. Asimismo, podrán ser representadas cuando no se exija su comparecencia personal.

Artículo 46 – Asistencia jurídica gratuita

1. Las personas sujetas al presente código que no dispongan de los medios económicos suficientes podrán solicitar asistencia jurídica gratuita a la FIFA para el procedimiento llevado ante los órganos judiciales de la FIFA, quedando así garantizados sus derechos.

2. Los solicitantes de asistencia jurídica gratuita deberán presentar una petición argumentada acompañada de documentación que la respalde.

3. La secretaría elaborará un listado de abogados pro bono.

4. En función de las necesidades de cada solicitante, y siempre y cuando la FIFA lo confirme previamente por escrito, la asistencia jurídica gratuita se proporcionará de la manera siguiente:

a) el solicitante podrá quedar exento del pago de las costas procesales;

b) el solicitante podrá seleccionar al abogado pro bono del listado elaborado por la secretaría;

c) la FIFA podrá cubrir los gastos de viaje y alojamiento, dentro de un margen razonable, del solicitante y de los testigos y expertos a los que este último cite. La FIFA también podrá asumir los gastos de viaje y alojamiento del abogado pro bono seleccionado del listado que proporcione la secretaría.

5. El presidente del órgano judicial correspondiente resolverá las solicitudes de asistencia jurídica gratuita, y sus decisiones serán definitivas.

6. Las condiciones y requisitos específicos aplicables a la asistencia jurídica gratuita y a los abogados pro bono se comunicarán en una circular.

Artículo 47 – Idiomas de los procedimientos

1. Los idiomas que podrán utilizarse en los procedimientos son el español, el francés y el inglés. Tanto los órganos judiciales de la FIFA como las partes podrán expresarse en cualquiera de dichos idiomas.

2. Las decisiones se dictarán en cualquiera de esos idiomas.

3. Si el idioma empleado en la decisión no es la lengua materna del afectado, la federación a la que pertenezca dicha persona deberá ocuparse de su traducción.

Artículo 48 – Comunicación con las partes

1. Las decisiones se notificarán a todas las partes.

2. Todas las notificaciones entre la FIFA y la parte afectada que tengan lugar durante los procedimientos ante los órganos judiciales de la FIFA se enviarán exclusivamente a través del portal jurídico de la FIFA. Las notificaciones enviadas a través del portal jurídico de la FIFA son un medio de comunicación válido y vinculante para establecer plazos y exigir su observancia.

3. Las partes y las federaciones miembro deberán comprobar que sus datos de contacto, es decir, la dirección, el número de teléfono y la dirección de correo electrónico, sean correctos y estén siempre actualizados.

4. Las decisiones, así como cualquier otro documento cuyos destinatarios sean los jugadores o los oficiales, se remitirán a la federación o al club correspondiente, y será obligación de esta trasladar el documento de inmediato a los interesados. Asimismo, las federaciones reenviarán inmediatamente los mensajes dirigidos a sus clubes afiliados. En caso de que la federación o el club no cumpla con las instrucciones detalladas en este artículo, se podrán iniciar procedimientos disciplinarios de acuerdo con lo dispuesto en este código.

5. En el caso de que una federación o un club actúe en nombre de la parte correspondiente, se entenderá que los documentos han sido trasladados a su destinatario final tras la notificación enviada a la federación o el club pertinente, de conformidad con el artículo 38.3 del presente código.

6. En caso de que se desconozca la dirección del destinatario final y la federación o el club no actúen en su nombre, se entenderá que los documentos han sido debidamente comunicados al destinatario final transcurridos cuatro días de haberse efectuado dicha notificación a la federación o el club correspondiente.

Artículo 49 – Costas y gastos

1. Como norma general y a excepción de los casos de protesta, los procedimientos ante la Comisión Disciplinaria son gratuitos. Si se incurre en costas asociadas con el procedimiento, la parte sancionada correrá con ellas. En los casos de protesta, la parte cuya petición haya sido desestimada correrá con las costas.

2. La parte sancionada correrá con las costas de los procedimientos ante la Comisión de Apelación. Si no se impusiera una sanción, las costas se asignarán teniendo en cuenta el grado de éxito del recurso.

3. En el supuesto de que la conducta de una de las partes genere gastos innecesarios, su pago se le podrá imponer a esta, independientemente del resultado del procedimiento.

4. El órgano judicial pertinente decidirá acerca de la imposición de las costas y gastos, y no cabrá recurso alguno contra esta decisión.

5. Cada parte asumirá sus propios gastos, incluidos los gastos derivados de sus testigos, representantes, asesores jurídicos, intérpretes y abogados, salvo en los casos recogidos por el artículo 46.

Artículo 50 – Efecto de las decisiones

1. Las decisiones entrarán en vigor en cuanto se notifiquen.

2. Las amonestaciones, expulsiones y suspensiones por partidos automáticas tendrán efecto inmediato a partir de los siguientes encuentros, aunque la federación, el club o el jefe de la delegación correspondiente aún no hayan sido notificados.

Artículo 51 – Medidas provisionales

1. El presidente del órgano judicial competente o el miembro en quien este delegue estará facultado para adoptar medidas provisionales cuando lo considere necesario a fin de garantizar una buena administración de la justicia, mantener la disciplina deportiva o evitar daños irreparables, o bien por motivos de seguridad. El presidente o el miembro en quien este delegue no estará obligado a oír a las partes.

2. Las medidas provisionales que decrete el presidente de la Comisión Disciplinaria o el miembro en quien este delegue podrán ser recurridas con arreglo a las disposiciones del presente código. A este respecto, la FIFA deberá recibir el recurso de apelación por escrito a través del portal jurídico de la FIFA, que incluirá una exposición de motivos, en un plazo de tres días a partir de la notificación de la medida recurrida. La presentación de estos recursos está exenta del pago de tasas. El presidente de la Comisión de Apelación, o el miembro en quien este delegue, decidirá al respecto en calidad de juez único, y sus decisiones serán definitivas.

3. Las medidas provisionales tendrán una vigencia máxima de 90 días, y su duración podrá deducirse de la sanción disciplinaria definitiva. En casos excepcionales, el presidente del órgano judicial competente, o el miembro en quien este delegue, podrá extender la vigencia de una medida provisional por otros 90 días como máximo.

Artículo 52 – Tribunal de Arbitraje Deportivo (tas)

Contra las decisiones adoptadas por la Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación cabrá la interposición de un recurso de apelación ante el TAS, conforme a lo establecido en los artículos 49 y 50 de los Estatutos de la FIFA.

CAPÍTULO 2. PROCESO DECISORIO

Artículo 53 – Comparecencia, derechos de las partes, audiencias, decisiones, comunicación y confidencialidad

1. Como norma general, no se prestarán declaraciones orales y los órganos judiciales de la FIFA resolverán sobre la base de los expedientes.

2. A petición debidamente motivada de una de las partes o si el presidente, su vicepresidente o el juez único competente lo consideran oportuno, se podrá celebrar una audiencia, para lo cual se citará a todas las partes.

3. Salvo que este código prevea lo contrario, las partes tendrán derecho a presentar por escrito su posición, examinar el expediente del caso y solicitar copias del mismo antes de que se pronuncie la decisión.

4. Las audiencias se grabarán y archivarán. Las partes no tendrán acceso a las grabaciones; no obstante, si una parte afirmase que, durante la audiencia, se han incumplido las normas procesales que le asistían, el presidente del órgano judicial competente, o el miembro en quien este delegue, podrá permitir que esa parte tenga acceso a la grabación. Las grabaciones se destruirán transcurridos cinco años.

5. Los órganos judiciales de la FIFA podrán celebrar audiencias y tomar decisiones en ausencia de una o de todas las partes.

6. En caso de que se hubieran iniciado varios procedimientos contra la misma federación, club o persona, el órgano judicial competente podrá combinar los casos y pronunciar una única decisión aplicable a todos ellos.

7. Las audiencias de los órganos judiciales de la FIFA no estarán abiertas al público, a excepción de los casos de infracción de las normas antidopaje por parte de personas, si así lo solicita debidamente el demandado y lo aprueba el presidente del órgano judicial competente o el miembro en quien este delegue. En los casos de manipulación de partidos, el presidente del órgano judicial competente o el miembro en quien este delegue decidirá acerca de la audiencia pública y determinará, a su entera discreción, si se celebra o no y, en caso afirmativo, en qué condiciones.

8. Las partes podrán admitir su responsabilidad y solicitar al órgano judicial de la FIFA competente la imposición de una sanción determinada en cualquier momento antes de que se celebre la sesión en la que se vaya a decidir sobre el caso. Los órganos judiciales de la FIFA podrán tener en cuenta tales peticiones o bien adoptar la decisión que consideren adecuada en el contexto del presente código.

9. Las notificaciones que afecten a una federación, un club o un particular (incluida la notificación de la apertura de un procedimiento contra ellos y la comunicación de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales de la FIFA) se dirigirán a la federación o al club correspondientes, los cuales a su vez informarán, según el caso, al club o al particular en persona. A tales efectos, la FIFA y los órganos judiciales de la FIFA se comunicarán mediante notificaciones remitidas por la secretaría a través del portal jurídico de la FIFA.

10. Las federaciones, los clubes y los particulares también deberán comunicarse por escrito con la FIFA a través del portal jurídico de la FIFA.

Artículo 54 – Decisiones

1. Las decisiones las tomará el juez único o bien se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad.

2. Los órganos judiciales de la FIFA podrán tomar decisiones en sesiones presenciales, por teleconferencia, por videoconferencia o utilizando cualquier otro medio similar.

3. En principio, los órganos judiciales de la FIFA emitirán su veredicto y se lo notificarán a las partes sin incluir la fundamentación del mismo. Al efectuar la notificación, informarán a las partes de que estas disponen de un plazo de diez días para solicitar por escrito la decisión motivada a través del portal jurídico de la FIFA. Si las partes no cursan solicitud alguna, la decisión será firme y vinculante, y se considerará que las partes han renunciado a sus derechos de apelación.

4. Las decisiones fundamentadas deberán incluir como mínimo:

a) un breve resumen de los hechos, sin que sea necesario incluir todos y cada uno de los argumentos;

b) el artículo o artículos que se han infringido;

c) las consideraciones pertinentes sobre la posible contravención de la reglamentación de la FIFA;

d) los criterios utilizados para decidir la posible sanción.

5. Si se solicita una decisión motivada dentro del plazo estipulado en el apartado 3, el plazo para la interposición de un recurso de apelación comenzará a partir de la notificación de los motivos. Solo podrán solicitar los motivos las partes que hayan recibido la decisión.

6. Todo recurso de apelación presentado con anterioridad a la notificación de la decisión motivada se considerará exclusivamente como una solicitud de motivación.

7. Las decisiones en materia de dopaje incluirán la fundamentación. En casos urgentes, o si se produjera cualquier otra circunstancia especial, el órgano judicial correspondiente podrá notificar a la parte en cuestión únicamente el fallo de la decisión, que será aplicable de inmediato. La decisión fundamentada se notificará por escrito en un plazo de 60 días.

8. La secretaría de la FIFA publicará las decisiones pronunciadas por los órganos judiciales de la FIFA. Cuando una decisión contenga información confidencial, la FIFA podrá decidir, de oficio o a petición de las partes, publicarla sin los nombres y datos personales o tras realizar cualquier otro tipo de cambios.

9. Las solicitudes para recibir una decisión motivada no afectarán a la ejecución de la decisión, la cual tendrá efecto tan pronto como se notifique. La única excepción a este respecto serán las órdenes de abono de sumas de dinero.

10. El órgano judicial competente podrá rectificar en todo momento los errores de cálculo o cualquier otro error manifiesto contenido en una decisión.

CAPÍTULO 3. COMISIÓN DISCIPLINARIA

Artículo 55 – Inicio del procedimiento

1. La secretaría de la Comisión Disciplinaria iniciará los procedimientos:

a) sobre la base de los informes o actas arbitrales;

b) cuando se haya presentado una protesta;

c) a instancias del Consejo de la FIFA;

d) a instancias del procurador en casos disciplinarios y de ética;

e) a instancias de la Comisión de Ética de la FIFA;

f) sobre la base de los informes presentados por un órgano, una comisión, una filial o la administración de la FIFA;

g) sobre la base del artículo 21 del presente código;

h) sobre la base de la documentación remitida por las autoridades públicas;

i) de oficio.

2. Cualquier persona o autoridad podrá dar parte a los órganos judiciales de la FIFA de las conductas que considere contrarias a la reglamentación de la FIFA. Tales denuncias deberán formularse por escrito. La FIFA puede iniciar una investigación y nombrar a un procurador en casos disciplinarios y de ética para que investigue dichas denuncias.

Artículo 56 – Jurisdicción

1. La Comisión Disciplinaria es competente para sancionar todas las contravenciones de la reglamentación de la FIFA que no recaigan en la jurisdicción de otro órgano.

2. En particular, la Comisión Disciplinaria es responsable de:

a) sancionar las infracciones graves que no haya advertido el equipo arbitral;

b) rectificar errores manifiestos que pueda haber cometido un árbitro al adoptar sus decisiones disciplinarias;

c) prolongar la duración de una suspensión por partidos impuesta de forma automática por una expulsión;

d) pronunciar otras sanciones adicionales.

3. Si se considera oportuno, el presidente o vicepresidente podrán trasladar directamente el caso, independientemente del asunto de que se trate, a la Comisión de Apelación, para que esta lo valore y adopte una decisión al respecto. Los casos relativos a infracciones de la normativa antidopaje se remitirán directamente a la Comisión de Apelación para su adjudicación.

Artículo 57 – Jurisdicción de los jueces únicos de la Comisión Disciplinaria

1. El presidente podrá fallar a título individual en calidad de juez único, así como delegar sus funciones en otro miembro de la Comisión Disciplinaria. El presidente o el miembro en quien este delegue y que actúe en calidad de juez único estará facultado para decidir sobre los asuntos contemplados en este código.

2. La secretaría, bajo la dirección del presidente o de su vicepresidente, se encargará de asignar los casos a los jueces únicos. Los procedimientos ante los jueces únicos se llevarán a cabo conforme al presente código. Un panel decidirá sobre los casos relacionados con la discriminación o la manipulación de partidos a menos que se consideren urgentes, en cuyo caso se aplicará el apartado 1.

Artículo 58 – Propuesta de la secretaría

En los casos reservados al juez único, la secretaría podrá proponer una sanción sobre la base del expediente existente. La parte afectada podrá declinar la sanción propuesta y presentar su postura ante el órgano judicial correspondiente en el plazo estipulado; de no hacerlo, la sanción propuesta será firme y vinculante.

Artículo 59 – Clausura del procedimiento

Los procedimientos se clausurarán cuando se den las siguientes circunstancias:

a) las partes llegan a un acuerdo;

b) una de las partes está inmersa en un procedimiento concursal o de quiebra conforme a la legislación nacional y no esté legitimado para cumplir con una orden;

c) un club deja de estar afiliado a una federación;

d) la presunta infracción no ha sido demostrada.

CAPÍTULO 4. COMISIÓN DE APELACIÓN

Artículo 60 – Jurisdicción

1. La Comisión de Apelación es competente para resolver sobre los recursos interpuestos contra las decisiones de la Comisión Disciplinaria que no hayan sido declaradas firmes o no sean susceptibles de ser trasladadas a otro órgano en virtud de la reglamentación de la FIFA, así como sobre los recursos remitidos por el presidente o vicepresidente de la Comisión Disciplinaria.

2. La Comisión de Apelación también es competente para decidir directamente sobre casos que impliquen contravenciones de la normativa antidopaje.

3. Las partes deberán anunciar a la Comisión de Apelación de la FIFA su intención de recurrir la decisión, mediante escrito remitido a través del portal jurídico de la FIFA en el plazo de tres días, a contar desde la notificación de los fundamentos de la decisión.

4. Transcurrido el plazo para enviar la intención de recurrir, el apelante tendrá cinco días para presentar a través del portal jurídico de la FIFA el escrito de apelación. En él, deberán constar las peticiones del apelante, una exposición de los hechos, pruebas, un listado de los testigos propuestos (con un breve resumen del testimonio previsible) y las conclusiones del apelante. Este último no estará autorizado a presentar más documentación o pruebas una vez que haya vencido el plazo para entregar el escrito de apelación.

5. En caso de urgencia y en las fases finales de las competiciones, el presidente podrá reducir el plazo para presentar los documentos mencionados. En circunstancias excepcionales y a petición fundamentada del apelante, el presidente podrá ampliar el plazo para presentar el escrito de apelación.

6. Los recursos de apelación están sujetos al pago de una tasa de 1000 USD, que deberá abonarse, como muy tarde, en el momento en que se entregue el escrito.

7. El incumplimiento de cualquiera de los plazos o requisitos antes mencionados dará lugar a que no se admita el recurso.

Artículo 61 – Admisibilidad de los recursos de apelación

1. Las decisiones de la Comisión Disciplinaria podrán ser recurridas ante la Comisión de Apelación, salvo que la medida disciplinaria impuesta por aquella fuera alguna de las siguientes:

a) advertencia;

b) apercibimiento;

c) una suspensión de hasta dos partidos o dos meses;

d) multas de hasta 15 000 USD para federaciones o clubes, o de hasta 7500 USD en los demás casos;

e) decisiones pronunciadas en cumplimiento de los artículos 21, 23.2, 23.3 o 23.4 del presente código.

2. Solo podrán ser recurridas las decisiones motivadas.

3. Si la Comisión Disciplinaria combina medidas disciplinarias, solo se admitirá recurso si al menos una de ellas supera los límites mencionados.

Artículo 62 – Legitimación para recurrir decisiones

1. Cualquier persona que haya sido parte en un procedimiento juzgado por la Comisión Disciplinaria podrá interponer un recurso ante la Comisión de Apelación, siempre y cuando dicha parte tenga un interés legalmente protegido que lo justifique.

2. Las federaciones miembro y los clubes están legitimados para recurrir las decisiones sancionadoras que tengan como objeto a sus jugadores, oficiales o miembros.

Artículo 63 – Deliberaciones y toma de decisiones

1. La Comisión de Apelación deliberará a puerta cerrada.

2. Además, durante el procedimiento de apelación, dicha comisión tendrá plena competencia para revisar cualquier hecho o cuestión jurídica.

3. Las decisiones de la Comisión de Apelación confirmarán, modificarán o anularán las decisiones contestadas. En caso de vicio de procedimiento, la Comisión de Apelación podrá anular la decisión apelada y trasladar el caso nuevamente a la Comisión Disciplinaria para que vuelva a estudiar el caso.

4. En caso de que únicamente haya interpuesto un recurso el acusado, la sanción no podrá incrementarse.

5. Si, mientras el procedimiento de apelación siga pendiente, se descubriesen más infracciones disciplinarias, estas podrán ser juzgadas en el transcurso del mismo procedimiento. En ese caso, la sanción sí podrá incrementarse.

Artículo 64 – Jurisdicción del presidente para actuar a título individual

El presidente (o, en su ausencia, el vicepresidente y el miembro más veterano disponible, respectivamente) de la Comisión Apelación podrá, a título individual:

a) decidir sobre los aspectos procesales del recurso de apelación y otras cuestiones procedimentales preliminares, incluida la admisión del recurso de apelación;

b) decidir en casos urgentes o protestas;

c) decidir sobre recursos contra la decisión de ampliar el ámbito de aplicación de sanciones;

d) resolver disputas derivadas de las solicitudes de recusación de los miembros de la Comisión de Apelación;

e) fallar sobre los recursos contra las decisiones provisionales adoptadas por el presidente de Comisión Disciplinaria;

f) imponer, modificar o anular medidas provisionales;

g) decidir en aquellos casos en los que la sanción impuesta por la Comisión Disciplinaria sea una multa de hasta 500 000 USD o una suspensión de hasta cinco partidos (ya sea como jugador o desempeñando cualquier otra función) o de hasta doce meses;

h) a instancia de las partes.

Artículo 65 – Efectos de los recursos de apelación

1. Los recursos de apelación no suspenden los efectos de las decisiones apeladas, a excepción de los requerimientos de pago.

2. El presidente, el vicepresidente o, en su ausencia, el miembro más veterano disponible podrá, tras recibir una petición fundamentada, decretar la suspensión de la ejecución.

IV. PROCEDIMIENTOS DE CARÁCTER ESPECIAL

Artículo 66 – Expulsión y suspensión por partidos

1. Si un jugador es expulsado:

a) se quedará en el vestuario o en la sala de control de dopaje, acompañado por un escolta, hasta que se informe de los nombres de los jugadores seleccionados para el control. Podrá sentarse en las gradas, siempre que queden garantizadas su integridad y seguridad y ya no vista el uniforme deportivo, a menos que se le seleccione para el control de dopaje;

b) no podrá participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en ninguna otra actividad con la prensa que se celebre en el estadio.

2. Los jugadores que cumplen una suspensión por partidos:

a) podrán sentarse en las gradas, pero no en las inmediaciones del terreno de juego, siempre que queden garantizadas su integridad y seguridad;

b) no podrán acceder al vestuario, al túnel ni al área técnica, participar en el calentamiento ni sentarse en el banquillo. Una vez finalizado el encuentro, los jugadores suspendidos podrán reunirse con el equipo en el vestuario;

c) no podrán participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en ninguna otra actividad con la prensa que se celebre en el estadio.

3. Si un oficial ha sido expulsado o está cumpliendo una suspensión por partidos:

a) podrá sentarse en las gradas, pero no en las inmediaciones del terreno de juego, siempre que queden garantizadas su integridad y seguridad;

b) no podrá entrar al vestuario, al túnel ni al área técnica; tampoco podrá comunicarse ni ponerse en contacto con ninguna persona que participe en el encuentro —en particular, jugadores o cuerpo técnico— por ningún medio, ni antes ni durante el partido;

c) no podrá participar en la rueda de prensa posterior al partido ni en ninguna otra actividad con la prensa que se celebre en el estadio.

4. Las expulsiones conllevarán automáticamente la suspensión durante el siguiente partido. Los órganos judiciales de la FIFA podrán imponer adicionalmente otras suspensiones por partidos y otras medidas disciplinarias.

5. Deberán cumplirse tanto las suspensiones automáticas por partidos como cualquier otra suspensión por partidos adicional, aunque la expulsión haya sido impuesta en un partido que con posterioridad haya sido suspendido definitivamente, anulado y/o repetido, o en el que se haya declarado la derrota de uno de los equipos por retirada o renuncia.

6. Si un partido se suspendiera definitivamente o se anulase, o en él se declarase la derrota de uno de los equipos por retirada o renuncia (excepto si se ha producido una la violación del artículo 19), la suspensión solo se considerará cumplida en caso de que el equipo al que pertenezca el jugador suspendido no haya sido responsable de los hechos que hubieran dado lugar a la suspensión definitiva, la anulación o la declaración de derrota por retirada o renuncia.

7. La suspensión por partidos se considerará cumplida si en un partido se declara la derrota de un equipo por retirada o renuncia de forma retroactiva debido a que un jugador haya participado en dicho partido a pesar de no ser convocable. Este principio se aplicará también a la suspensión por partidos impuesta al jugador que haya participado en el encuentro a pesar de no ser convocable.

Artículo 67 – Traslado de amonestaciones

1. Si una persona es amonestada en dos partidos diferentes de una misma competición de la FIFA, quedará suspendida automáticamente para el siguiente partido de la competición. Estas suspensiones se deberán cumplir antes que cualquier otra suspensión. Excepcionalmente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá decidir, antes de que comience una competición, que esta norma no se aplique, o que se aplique con ciertas modificaciones durante dicha competición. Esta decisión por parte de la Comisión Disciplinaria será definitiva.

2. Las amonestaciones recibidas en el transcurso de una competición no se trasladarán a otra.

3. No obstante, las amonestaciones recibidas en una competición sí se trasladarán a la siguiente ronda de la misma. Excepcionalmente, la Comisión Disciplinaria de la FIFA podrá decidir, antes de que comience una competición, que esta norma no se aplique durante la misma. La presente disposición está sujeta al artículo 68 de este código, y a las excepciones que la FIFA pueda establecer con ocasión de sus competiciones.

4. Quienes sean expulsados por tarjeta roja directa mantendrán el resto de amonestaciones que hayan recibido en el mismo partido.

Artículo 68 – Anulación de amonestaciones

1. La Comisión Disciplinaria podrá, a su entera discreción y por propia iniciativa o a petición justificada y razonable de una confederación, anular amonestaciones que no hayan dado lugar a expulsión o suspensión; dicha decisión no será recurrible.

2. Cuando evalúe la anulación de amonestaciones, la Comisión Disciplinaria deberá tener en cuenta, entre otros principios generales, sus repercusiones en la integridad de la competición y el trato igualitario a los participantes.

Artículo 69 – Traslado de suspensiones por partidos

1. Como norma general, todas las suspensiones por partidos (de jugadores u otras personas) se trasladarán de una ronda a otra de la misma competición.

2. Las suspensiones por partidos impuestas a los jugadores por una expulsión pronunciada fuera de una competición (partido o partidos independientes) o que no se hayan cumplido durante la competición en cuyo transcurso se hubiesen impuesto (por eliminación del equipo o por tratarse del último encuentro del torneo), se cumplirán del siguiente modo:

a) Copa Mundial de la FIFA™ y Copa Mundial Femenina de la FIFA™: en el siguiente partido oficial de la selección nacional afectada;

b) competiciones con límite de edad: en el siguiente partido oficial de la selección nacional de la misma categoría de edad. Cuando no pueda cumplirse la suspensión en la misma categoría de edad, se trasladará a la categoría inmediatamente superior, a menos que el jugador en cuestión pueda disputar un partido en la categoría inmediatamente inferior y dicho partido tenga lugar antes que el de la categoría de edad inmediatamente superior. En estos casos, la suspensión se cumplirá en el siguiente partido oficial de la categoría de edad inmediatamente inferior;

c) competiciones de clubes de la FIFA: en el siguiente partido oficial del club afectado;

d) Torneo Olímpico de Fútbol Femenino: en el siguiente partido oficial de la selección nacional afectada;

e) Torneo Olímpico de Fútbol Masculino: en el caso de los jugadores que cumplan con el límite de edad, en el siguiente partido oficial de la selección nacional de la misma categoría de edad. Cuando no pueda cumplirse la suspensión en la misma categoría de edad, se trasladará a la categoría inmediatamente superior. En el caso de los jugadores que no cumplan con el límite de edad, se trasladará al siguiente partido oficial de la selección nacional;

f) competiciones de selecciones nacionales de las confederaciones: en el siguiente partido oficial de la selección nacional afectada;

g) competiciones en que se ha escogido a los equipos conforme a ciertos criterios (culturales, geográficos, históricos, etc.): a menos que el reglamento de dichas competiciones estipule lo contrario, la suspensión se trasladará al siguiente partido oficial de la selección nacional afectada;

h) partidos amistosos: en el siguiente partido amistoso de la selección nacional afectada.

3. Si una selección nacional es la anfitriona de la fase final de una competición y por ello no tiene que disputar los partidos clasificatorios y su siguiente partido oficial tendrá lugar en esa fase final, las suspensiones por partidos se trasladarán al siguiente partido amistoso de la selección nacional afectada.

4. Las suspensiones por partidos que sean consecuencia de varias amonestaciones a un jugador en partidos distintos de una misma competición no serán aplicables en otra.

5. Los oficiales de los clubes y de las federaciones cumplirán las suspensiones por partidos con el club o la federación de los que formen parte.

6. Serán únicamente las personas sancionadas, y nadie más, quienes cumplan las suspensiones por partidos que se deban trasladar a otra competición, independientemente de que la situación de dicha persona haya cambiado — de jugador a oficial o viceversa—.

Artículo 70 – Ampliación de las sanciones al ámbito mundial

1. Cuando la infracción cometida se califique de grave, en particular, aunque no exclusivamente, en casos de discriminación, manipulación de partidos y competiciones, conducta incorrecta hacia el equipo arbitral o falsificación de documentos, así como abuso o acoso sexual, las federaciones miembro, confederaciones y otras entidades deportivas organizadoras de competiciones deberán solicitar a la Comisión Disciplinaria la extensión al ámbito mundial de las sanciones que hayan impuesto (ampliación de la sanción al ámbito mundial).

2. La FIFA adoptará de forma automática toda sanción legalmente vinculante derivada de casos de dopaje e impuesta por otra federación deportiva nacional o internacional, organización nacional antidopaje o cualquier otra autoridad estatal que cumpla los principios de derecho fundamentales y, siempre que se satisfagan las condiciones descritas en el presente documento y en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la sanción será reconocida automáticamente por todas las confederaciones y federaciones miembro.

3. La solicitud se presentará por escrito a través del portal jurídico de la FIFA y se deberá adjuntar lo siguiente:

a) una copia certificada de la decisión;

b) el nombre, la dirección de correo electrónico, la nacionalidad y la fecha de nacimiento de la persona sancionada o el nombre, la dirección completa y la dirección de correo electrónico del club sancionado;

c) el nombre de la federación pertinente;

d) la fecha de inicio y finalización de la sanción que se desea presentar para su ampliación al ámbito mundial;

e) prueba de que se ha citado como procede a la parte y que ha podido ejercer su derecho de defensa (con la excepción de las medidas cautelares);

f) prueba de que se ha informado a dicha parte de la decisión de manera correspondiente;

g) prueba de que se ha informado a dicha parte de que la sanción se ha presentado para su ampliación al ámbito mundial.

4. Si la Comisión Disciplinaria comprobase que las federaciones miembro, las confederaciones o las organizaciones deportivas no han solicitado ampliar al ámbito internacional las sanciones, podrá adoptar la decisión que proceda de oficio.

5. Se aprobará la ampliación al ámbito mundial si la solicitud cumple los criterios estipulados en el apartado 3 del presente artículo, la decisión se atiene a la reglamentación de la FIFA y la ampliación no entra en conflicto con el orden público ni las normas básicas de conducta.

6. En principio, el presidente de la Comisión Disciplinaria adoptará la decisión basándose únicamente en el expediente, sin deliberar y sin audiencia de las partes.

7. Excepcionalmente, el presidente podrá citar a las partes.

8. El presidente se limitará a verificar el cumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente artículo. No revisará los fundamentos de la decisión.

9. El presidente concederá o denegará la solicitud de ampliación del ámbito de la sanción.

10. La sanción impuesta por la federación o confederación tendrá en todas y cada una de las federaciones miembro de la FIFA, las confederaciones y la propia FIFA los mismos efectos que si hubiera sido impuesta por cualquiera de ellas.

11. Si una decisión que aún no es firme se amplía al ámbito mundial, toda decisión en materia de ampliación deberá concordar con el resultado de la decisión vigente adoptada por una federación o confederación.

Artículo 71 – Revisión

1. Si, tras la adopción de la decisión definitiva, una de las partes averigua o descubre hechos o pruebas que podrían haber dado lugar a una decisión más favorable a la parte pero que, a pesar de la debida diligencia, no pudo presentar a tiempo, podrá solicitar la revisión ante el órgano judicial competente.

2. La solicitud de revisión deberá presentarse dentro de los diez días posteriores al momento en que se hayan constatado los motivos que justifiquen la revisión.

3. El plazo de prescripción para presentar la solicitud de revisión es de un año a partir de que la decisión sea firme y vinculante.

V. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 72 – Idiomas oficiales

1. Este código se publica en español, francés e inglés.

2. En caso de discrepancia entre los tres textos, prevalecerá la versión inglesa.

Artículo 73 – Género y número

Los términos referidos a personas físicas se aplican a ambos géneros. El uso del singular incluye también el plural y viceversa.

Artículo 74 – Normas disciplinarias específicas

Podrán aplicarse normas disciplinarias específicas durante las fases finales de las competiciones de la FIFA. Se deberán comunicar dichas normas a las federaciones miembro o a los clubes participantes antes del primer partido de la competición final como muy tarde.

Artículo 75 – Códigos disciplinarios de las federaciones miembro

1. En aras de la armonización en materia disciplinaria, las federaciones miembro deberán adaptar sus propias disposiciones disciplinarias a los principios del presente código. El artículo 15 (a excepción del apartado 7 a)) y el artículo 66, apartado 4 del presente código se consideran de obligado cumplimiento en las competiciones nacionales.

2. A petición de la FIFA, las federaciones miembro deberán remitirle una copia de su reglamentación actualizada.

3. Las federaciones miembro también garantizarán que no forme parte de la dirección de clubes o federaciones ninguna persona que esté siendo procesada por actos contrarios a la dignidad propia de su posición, o que haya sido condenados penalmente en los cinco años precedentes.

Artículo 76 – Adopción y entrada en vigor

El Bureau del Consejo aprobó este código el 10 de junio de 2026, y entrará en vigor el 1 de enero de 2027.

Zúrich, 10 de junio de 2026

En nombre de la FIFA:

Presidente: Secretario general:

Gianni Infantino Mattias Grafström

ANEXO

ANEXO 1. LISTA DE MEDIDAS DISCIPLINARIAS

El artículo 6 del presente código establece la lista de medidas disciplinarias que los órganos judiciales de la FIFA están facultados para imponer a personas físicas y jurídicas.

Este anexo ofrece una lista de medidas disciplinarias concretas que el órgano judicial correspondiente puede tener en cuenta a la hora de decidir sobre un caso.

En aras del buen funcionamiento, cabe señalar que la lista de medidas disciplinarias aquí contenida no es ni exhaustiva ni vinculante. Tampoco menoscaba los principios generales recogidos en el artículo 25 del presente código. De hecho, las decisiones se adoptan caso por caso y el tipo y la extensión de las medidas disciplinarias se establecen conforme a los elementos objetivos y subjetivos de la infracción que considere el órgano judicial, teniendo en cuenta las circunstancias agravantes y atenuantes.

I. INCUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES ECONÓMICAS (ART. 21 DEL PRESENTE CÓDIGO)

Suma adeudada (en USD)Multa (en USD)Plazo final para cumplir la decisiónOtras medidas disciplinarias en caso de incumplimiento transcurrido el plazo
ClubesFederaciones miembroPersonas físicas
0-10 000100030 díasProhibición de inscribir nuevos jugadores hasta que se abone toda la suma¹Otras medidas disciplinariasProhibición de ejercer actividades relacionadas con el fútbol²
10 001-20 0002000
20 001-50 0005000
50 001-75 0007500
75 001-100 00010 000
100 001-250 00015 000
250 001-500 00020 000
500 001-750 00025 000
750 001-1 500 00030 000
1 500 000-3 000 00030 000
> 3 000 00030 000

¹ También podrá decretarse la deducción de puntos y el descenso de categoría, además de la prohibición de inscribir jugadores, en caso de que persista el impago, de reincidencia o de infracciones graves, o de no haber sido posible ejecutar o cumplir, por algún motivo, el pago o la decisión en su totalidad.

² Se podrán imponer más medidas disciplinarias.

II. ORDEN Y SEGURIDAD EN LOS PARTIDOS (ART. 17 DEL PRESENTE CÓDIGO)

A. Responsabilidades de los clubes y federaciones miembro anfitriones

InfracciónSanción por la primera infracciónSanción por la segunda infracciónSanción por más infracciones
No evaluar el nivel de riesgo que planteen los encuentros y no indicar a los órganos de la FIFA aquellos que entrañen un riesgo especialmente alto5000 USD7500 USD15 000 USD
Incumplir y no aplicar las normas de seguridad existentes; no tomar todas aquellas medidas de seguridad que requieran las circunstancias que se den en el estadio y en sus inmediaciones antes, durante y después del partido; lo mismo será de aplicación en el supuesto de que se produjeran incidentes5000 USD7500 USD15 000 USD
No garantizar la seguridad del equipo arbitral ni la de los jugadores y oficiales del equipo visitante durante su estancia5000 USD7500 USD15 000 USD
No informar a las autoridades locales ni colaborar con ellas de forma activa y eficaz5000 USD7500 USD15 000 USD
No garantizar el orden en los estadios y en sus inmediaciones, ni la correcta organización de los partidos.10 000 USD15 000 USD30 000 USD

B. Responsabilidades de federaciones miembro y clubes en caso de conducta inadecuada de la afición

InfracciónSanción por la primera infracciónSanción por la segunda infracciónSanción por más infracciones
Invasión o tentativa de invasión del terreno de juego5000 USD (menos de 5 personas) 7500 USD (entre 5 y 10) 10 000 USD (entre 10 y 20) 20 000 USD (más de 20)7500 USDMulta anterior aumentada en un 100 %
Lanzamiento de objetosN.º de objetos x 500 USDN.º de objetos x 750 USDN.º de objetos x 1000 USD
Prender fuegos artificiales u otros objetosN.º de fuegos artificiales x 500 USD Con un mínimo de 1000 USDN.º de fuegos artificiales x 750 USD Con un mínimo de 1500 USDN.º de fuegos artificiales x 1000 USD Con un mínimo de 2000 USD
Uso de punteros láser o dispositivos electrónicos similares5000 USD7500 USDMulta anterior aumentada en un 100 %
Empleo de gestos, palabras, objetos o cualquier otro medio para transmitir mensajes improcedentes en un evento deportivo5000 USD (poca gravedad) 10 000 USD (mucha gravedad)10 000 USD (poca gravedad) 20 000 USD (mucha gravedad)Multa anterior aumentada en un 100 %
Actos vandálicos5000 USD + daños7500 USD + dañosMulta anterior aumentada en un 100 %
Disturbios mientras suenan los himnos nacionales5000 USD7500 USDMulta anterior aumentada en un 100 %
Drones15 000 USD (si no se interrumpe ni afecta al partido) 25 000 USD (si afecta al partido: interrupción o retraso)--

III. CONDUCTA INCORRECTA DE JUGADORES Y OFICIALES (ART. 14 DEL PRESENTE CÓDIGO)

Competición de la FIFAMulta
Tarjeta amarilla (amonestación)Tarjeta roja indirectaTarjeta roja directaConducta inapropiada del equipo³
Copa Mundial de la FIFA™ y competiciones masculinas de clubes10 000 USD15 000 USD20 000 USD15 000 USD
Copa Mundial Femenina de la FIFA™ y competiciones femeninas de clubes5000 USD7500 USD10 000 USD7500 USD
Copa Árabe de la FIFA™ y Copa ASEAN de la FIFA™2500 USD5000 USD7500 USD5000 USD
Copa Mundial Sub-20 de la FIFA™500 USD1000 USD1500 USD1000 USD
Copa Mundial Femenina Sub-20 de la FIFA™500 USD1000 USD1500 USD1000 USD
Copa Mundial Sub-17 de la FIFA™500 USD1000 USD1500 USD1000 USD
Copa Mundial Femenina Sub-17 de la FIFA™500 USD1000 USD1500 USD1000 USD
Copa Mundial de Beach Soccer de la FIFA™500 USD1000 USD1500 USD1000 USD
Copa Mundial de Futsal de la FIFA™ y Copa Mundial Femenina de Futsal de la FIFA™500 USD1000 USD1500 USD1000 USD
Torneo Olímpico de Fútbol masculino500 USD1000 USD1500 USD1000 USD
Torneo Olímpico de Fútbol femenino500 USD1000 USD1500 USD1000 USD
Torneo masculino de Futsal de los Juegos Olímpicos de la JuventudNo procedeNo procedeNo procede500 USD
Torneo femenino de Futsal de los Juegos Olímpicos de la JuventudNo procedeNo procedeNo procede500 USD

³ Esta multa se impondría además de las multas particulares cuando el árbitro imponga sanciones disciplinarias personales a cinco o más jugadores del equipo en el partido correspondiente.

IV. OTROS ASUNTOS RELACIONADOS CON PARTIDOS

Reglamento de Equipamiento de la FIFA

InfracciónSanción por la primera infracciónSanción por la segunda infracción⁴Sanción por más infracciones⁵
Infracciones del Reglamento de Equipamiento de la FIFAAdvertencia5000 USDMulta anterior aumentada en un 50 %

Reglamento de Marketing y Medios de Comunicación de la FIFA

InfracciónSanción por la primera infracciónSanción por la segunda infracción⁶Sanción por más infracciones⁷
Publicidad en el equipamiento no aprobada en zonas controladasAdvertencia5000 USDMulta anterior aumentada en un 50 %
Consumo de bebidas de la competencia en zonas controladasAdvertencia500 USDMulta anterior aumentada en un 50 %
Publicidad no aprobada en las instalaciones oficiales de entrenamientoAdvertencia5000 USDMulta anterior aumentada en un 50 %
Incumplimiento de las obligaciones en materia de actividad con la prensa en zonas controladasAdvertencia2000 USDMulta anterior aumentada en un 50 %
Muestra o distribución de material promocional en zonas controladasAdvertencia1000 USDMulta anterior aumentada en un 50 %
Uso no aprobado de las marcas de la competición de la FIFAAdvertencia2000 USDMulta anterior aumentada en un 50 %

Otros

InfracciónSanción por la primera infracciónSanción por la segunda infracciónSanción por más infracciones
Inicio retrasadoAdvertencia10 000 USDMulta anterior aumentada en un 100 %

⁴ Las sumas anteriores se deberían reducir un 20 % en el caso de torneos juveniles, de futsal y fútbol playa.

⁵ Las sumas anteriores se deberían reducir un 20 % en el caso de torneos juveniles, de futsal y fútbol playa.

⁶ Las sumas anteriores se deberían reducir un 20 % en el caso de torneos juveniles, de futsal y fútbol playa.

⁷ Las sumas anteriores se deberían reducir un 20 % en el caso de torneos juveniles, de futsal y fútbol playa.

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