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FIFA · Edición de mayo de 2024

Estatutos de la FIFA

La constitución de la FIFA: quiénes son sus miembros, cómo funcionan el Congreso, el Consejo y los órganos jurisdiccionales, y cuándo un litigio va al Tribunal Arbitral del Deporte. Le siguen el Reglamento de Aplicación de los Estatutos y el Reglamento del Congreso.

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Texto © FIFA, extraído del PDF oficial para su lectura, con la maquetación simplificada (tablas, notas). Solo hace fe la versión publicada por la FIFA; si las versiones lingüísticas difieren, prevalece el texto en inglés (Estatutos de la FIFA, artículo 9). Consulta el PDF antes de citarlo.

Índice · 97 apartados

DEFINICIONES

Los términos que figuran a continuación se definen de la forma siguiente:

1. FIFA: Fédération Internationale de Football Association.

2. Federación: asociación de fútbol reconocida como tal por la FIFA. Es miembro de la FIFA, salvo que el contexto evidencie otro significado.

3. Liga: organización subordinada a una federación.

4. Federaciones británicas: las cuatro federaciones del Reino Unido, la Federación Inglesa de Fútbol, la Federación Escocesa de Fútbol, la Federación Galesa de Fútbol y la Federación Irlandesa de Fútbol (Irlanda del Norte).

5. IFAB: International Football Association Board.

6. País: todo Estado que una mayoría de miembros de las Naciones Unidas ha reconocido como independiente.

7. Confederación: agrupación de federaciones reconocidas por la FIFA que pertenecen al mismo continente (o espacio geográfico similar).

8. Congreso: órgano legislativo e instancia suprema de la FIFA.

9. Consejo: órgano estratégico y supervisor de la FIFA.

10. Bureau del Consejo: órgano definido en el artículo 38 de los presentes Estatutos.

11. Reglas de Juego: normativa rectora del fútbol asociación promulgada por el IFAB de conformidad con el artículo 7 de los presentes Estatutos.

12. Federación miembro: federación admitida en la FIFA por el Congreso.

13. Oficial: toda persona miembro de una junta (incluidas las del Consejo) o comisión, árbitro y árbitro asistente, gerente deportivo, entrenador o cualquier otro responsable técnico, médico o administrativo de la FIFA en una confederación, federación miembro, liga o club, así como todos aquellos obligados a cumplir con los Estatutos de la FIFA (excepto los jugadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos).

14. Club: miembro de una federación (a su vez, miembro de la FIFA) o de una liga reconocida por una federación miembro que aporta al menos un equipo al campeonato.

15. Jugador: todo futbolista con licencia expedida por una federación.

16. Fútbol asociación: deporte regido por la FIFA y organizado por la FIFA, las confederaciones y las federaciones miembro de acuerdo con las Reglas de Juego.

17. Competición oficial: torneo de selecciones organizado por la FIFA o por una confederación.

18. Grupo de interés: personas, entidades u organismos que, sin ser federaciones miembro de la FIFA o de alguno de sus órganos, tienen intereses en las actividades, acciones, objetivos y políticas de la FIFA o se ven en alguna forma afectados por estas, en particular los clubes, jugadores, entrenadores, ligas profesionales y aficionados al fútbol.

N.B.: los términos referidos a personas físicas se aplican tanto al masculino como al femenino. El uso del singular presupone el plural y viceversa.

ESTATUTOS DE LA FIFA

I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 – Razón social

1. La Fédération International de Football Association (FIFA) es una asociación constituida de acuerdo con los artículos 60 y ss. del Código Civil Suizo.

2. La sede de la FIFA y su domicilio legal se fijarán mediante una decisión que apruebe el Congreso.

Artículo 2 – Objetivos

Los objetivos de la FIFA son:

a) mejorar constantemente el fútbol y promoverlo en todo el mundo, considerando su carácter universal, educativo y cultural, así como sus valores humanitarios, particularmente mediante programas juveniles y de desarrollo;

b) organizar competiciones internacionales propias;

c) elaborar disposiciones y reglamentos rectores del fútbol y de todo aquello relacionado con este deporte y garantizar su aplicación;

d) controlar todas las formas del fútbol, adoptando las medidas adecuadas para evitar la violación de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA, así como de las Reglas de Juego;

e) hacer todo lo posible por garantizar que todos aquellos que quieran practicar este deporte lo hagan en las mejores condiciones, independientemente del género o la edad;

f) fomentar el desarrollo del fútbol femenino y la participación de las mujeres en todos los niveles de gobernanza del fútbol;

g) promover la integridad, el comportamiento ético y la deportividad con el fin de impedir que ciertos métodos o prácticas, tales como la corrupción, el dopaje o la manipulación de partidos, pongan en peligro la integridad de partidos, competiciones, jugadores, oficiales y federaciones miembro o den lugar a abusos en el fútbol asociación;

h) reglamentar, desarrollar y fomentar todas las demás modalidades del fútbol, como el futsal, el fútbol playa y las competiciones de los esports de fútbol.

Artículo 3 – Derechos humanos

La FIFA tiene el firme compromiso de respetar los derechos humanos reconocidos por la comunidad internacional y se esforzará por garantizar el respeto de estos derechos.

Artículo 4 – Lucha contra la discriminación, igualdad y neutralidad

1. Está prohibida la discriminación de cualquier país, persona o grupo de personas por cuestiones de raza, color de piel, origen étnico, nacional o social, género, discapacidad, lengua, religión, posicionamiento político o de cualquier otra índole, poder adquisitivo, lugar de nacimiento o procedencia, orientación sexual o por cualquier otra razón, y será sancionable con suspensión o expulsión.

2. La FIFA se declara neutral en materia de política y religión. Se contemplan excepciones en los casos que afecten a los objetivos estatutarios de la FIFA.

Artículo 5 – Fomento de relaciones cordiales

1. La FIFA fomentará las relaciones cordiales

a) entre federaciones miembro, confederaciones, clubes, oficiales y jugadores;

b) en la sociedad, con una finalidad humanitaria.

2. La FIFA ofrecerá los medios institucionales necesarios para resolver cualquier disputa que pueda surgir entre federaciones miembro, confederaciones, clubes, oficiales y jugadores.

Artículo 6 – Jugadores

El Consejo regulará cada cierto tiempo y por medio de un reglamento específico la categoría profesional de los jugadores y las disposiciones relativas a sus traspasos, así como toda cuestión relacionada con estos aspectos, en particular el fomento de la formación de jugadores por parte de los clubes y la protección de las selecciones.

Artículo 7 – Reglas de Juego

1. Todas las federaciones miembro jugarán al fútbol asociación según las Reglas de Juego promulgadas por el IFAB, único organismo autorizado a elaborarlas o modificarlas.

2. Los miembros del IFAB son la FIFA y las cuatro federaciones británicas.

3. La organización, los deberes y las responsabilidades del IFAB se estipularán en los estatutos del IFAB.

4. Todas las federaciones miembro jugarán al futsal según las Reglas de Juego del Futsal promulgadas por el Consejo.

5. Todas las federaciones miembro de la FIFA jugarán al fútbol playa según las Reglas de Juego del Fútbol Playa promulgadas por el Consejo.

Artículo 8 – Conducta de órganos, oficiales y otras entidades

1. Todos los órganos y oficiales deberán observar los Estatutos, reglamentos, decisiones y el Código de Ética de la FIFA en sus actividades.

2. En circunstancias excepcionales y tras consultarlo con la confederación correspondiente, el Consejo podrá retirar de su función a los órganos ejecutivos de federaciones miembro y reemplazarlos por un comité de regularización durante un periodo determinado, como se establece en el artículo 3 del Reglamento de Aplicación de los Estatutos.

3. Todas aquellas personas y entidades involucradas en el fútbol estarán obligadas a observar los Estatutos y la normativa de la FIFA, así como los principios del juego limpio.

Artículo 9 – Idiomas oficiales

1. Los idiomas oficiales de la FIFA son alemán, árabe, español, francés, inglés, portugués y ruso. Las actas, la correspondencia oficial, los reglamentos, las decisiones y los comunicados se publicarán en inglés, español y francés, y, cuando se considere necesario, en alemán, árabe, portugués y ruso. Si existiera alguna divergencia en los textos, la versión en inglés será vinculante. Cada una de las federaciones miembro será responsable de traducir los textos al idioma o idiomas de su país.

2. En el Congreso, las traducciones a los idiomas oficiales de la FIFA correrán a cargo de intérpretes con la formación adecuada . Los integrantes de la delegación podrán utilizar su lengua materna siempre que contraten los servicios de un intérprete profesional que traduzca sus discursos a uno de los idiomas oficiales de la FIFA.

II. MIEMBROS

Artículo 10 – Admisión, suspensión y expulsión

El Congreso decidirá sobre la admisión, la suspensión o la expulsión de las federaciones miembro siempre que así lo recomiende el Consejo.

Artículo 11 – Admisión

1. Todas aquellas federaciones miembro responsables de organizar y supervisar el fútbol en todas sus formas en su país podrán convertirse en miembro de la FIFA. Por esta razón, se recomienda a las federaciones miembro que integren en su seno a todos los grupos de interés determinantes en el fútbol. Se reconocerá como federación miembro a una sola por país, bajo reserva de lo estipulado en el apartado 5 del presente artículo.

2. Únicamente podrán convertirse en miembros aquellas federaciones afiliadas a la confederación correspondiente. El Consejo podrá promulgar las directrices pertinentes que regulen el proceso de admisión.

3. Toda federación que desee convertirse en miembro deberá presentar una solicitud por escrito a la Secretaría General de la FIFA.

4. A la solicitud se adjuntarán los estatutos vigentes de la federación, que deberán contener las siguientes disposiciones obligatorias:

a) observar en todo momento los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación correspondiente;

b) observar las Reglas de Juego en vigor;

c) reconocer, conforme a los Estatutos, la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS).

5. Se reconocerá como federaciones miembro de la FIFA a cada una de las cuatro federaciones británicas.

6. El presente artículo no afectará el estatus de las actuales federaciones miembro.

Artículo 12 – Trámite de solicitud

1. El Consejo requerirá al Congreso la admisión o desestimación de la federación solicitante, que podrá defender dicha solicitud ante el propio Congreso.

2. La nueva federación miembro adquirirá los derechos y obligaciones inherentes a su nuevo estatus en cuanto sea admitida. A partir de ese preciso instante, los integrantes de su delegación podrán votar y ser elegidos.

Artículo 13 – Derechos de las federaciones miembro

1. Las federaciones miembro tendrán derecho a:

a) participar en el Congreso;

b) formular propuestas para su inclusión en el orden del día del Congreso;

c) nominar a las personas candidatas a la presidencia de la FIFA y al Consejo;

d) de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, participar en todas las elecciones de la FIFA y ejercer su derecho a voto;

e) participar en las competiciones organizadas por la FIFA;

f) participar en los programas de asistencia y desarrollo de la FIFA;

g) ejercer todo derecho establecido en los presentes Estatutos y otros reglamentos.

2. El ejercicio de estos derechos estará sujeto a las reservas que se deriven de otras disposiciones en los presentes Estatutos y en otros reglamentos aplicables.

Artículo 14 – Obligaciones de las federaciones miembro

1. Las federaciones miembro estarán obligadas a:

a) observar en todo momento los Estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las decisiones de los órganos de la FIFA, así como las decisiones del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) adoptadas en recurso conforme al artículo 49, apartado 1 de los Estatutos de la FIFA;

b) participar en las competiciones organizadas por la FIFA;

c) pagar la cuota de miembro;

d) velar por que sus propios miembros respeten los Estatutos, reglamentos, disposiciones y decisiones de los órganos de la FIFA;

e) convocar a su órgano legislativo supremo de forma regular, al menos cada dos años;

f) ratificar unos estatutos en concordancia con los requisitos estipulados en los presentes Estatutos;

g) crear una comisión de árbitros directamente subordinada a la federación miembro;

h) respetar las Reglas de Juego;

i) de conformidad con el artículo 19 de estos Estatutos, administrar sus asuntos de forma independiente y procurar que no se produzca ninguna injerencia por parte de terceros en sus asuntos internos;

j) prevenir la discriminación en todas sus formas y luchar contra ella;

k) fomentar el desarrollo del fútbol femenino y la plena participación de las mujeres en todos los estamentos;

l) cumplir todas las obligaciones establecidas en los presentes Estatutos y otros reglamentos.

2. La violación de estas obligaciones por parte de las federaciones miembro podrá dar lugar a las sanciones previstas en los presentes Estatutos.

3. La violación del apartado 1, letra i) del presente artículo también podría conllevar sanciones, incluso si la injerencia de un tercero no pudiera imputarse a la federación miembro. Ante la FIFA, las federaciones miembro serán responsables de todos y cada uno de los actos que los integrantes de sus órganos puedan causar por negligencia o conducta dolosa.

Artículo 15 – Estatutos de las federaciones miembro

Los estatutos de las federaciones miembro deberán cumplir con los principios de gobernanza y, en particular, deberán incluir como mínimo determinadas disposiciones relativas a las materias siguientes:

a) declaración de neutralidad en cuanto a política y religión;

b) prohibición de toda forma de discriminación;

c) independencia y prevención de injerencias políticas;

d) garantía de la independencia de los órganos judiciales (separación de poderes);

e) aceptación de las Reglas de Juego, de los principios de lealtad, integridad, deportividad y juego limpio por parte de los grupos de interés, además de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación correspondiente;

f) reconocimiento de la jurisdicción y autoridad del TAS por parte de los grupos de interés y concesión de prioridad a la mediación como vía de resolución de disputas;

g) responsabilidad de las federaciones miembro a la hora de regular materias tales como arbitraje, lucha contra el dopaje, registro de jugadores, licencias de clubes, imposición de medidas disciplinarias — incluidas las resultantes de conductas éticas inapropiadas— o medidas destinadas a proteger la integridad de las competiciones;

h) definición de las competencias de los órganos responsables de la toma de decisiones;

i) prevención de conflictos de interés en la toma de decisiones;

j) constitución de los órganos legislativos de acuerdo con los principios de representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol;

k) auditoría de cuentas independiente todos los años.

Artículo 16 – Suspensión

1. El Congreso podrá suspender a una federación miembro únicamente a petición del Consejo. No obstante, sin el voto del Congreso el Consejo podrá suspender temporalmente y con efecto inmediato a aquellas federaciones miembro que violen gravemente sus obligaciones. La suspensión del Consejo mantendrá su vigencia hasta el Congreso siguiente, salvo que el Consejo levante la sanción antes de la celebración del Congreso.

2. La suspensión de una federación miembro por parte del Congreso requerirá la mayoría de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros presentes y con derecho a voto. La suspensión de una federación miembro por parte del Congreso o el Consejo deberá confirmarse en el Congreso siguiente por una mayoría de las tres cuartas partes (3/4) de las federaciones miembro presentes y con derecho a voto. De no confirmarse, se levantará automáticamente dicha suspensión.

3. Las federaciones miembro suspendidas no podrán ejercer sus derechos como miembro. El resto de federaciones miembro no mantendrán contacto, en el plano deportivo, con los suspendidos. La Comisión Disciplinaria podrá imponer otras sanciones.

4. Se privará de su derecho a voto en el Congreso a las federaciones miembro que no participen en al menos dos competiciones de la FIFA durante cuatro años consecutivos, hasta que no cumplan con sus obligaciones a este respecto.

Artículo 17 – Expulsión

1. Únicamente a petición del Consejo, el Congreso podrá expulsar a una federación miembro si:

a) incumple sus obligaciones económicas con la FIFA;

b) viola gravemente los Estatutos, reglamentos o decisiones de la FIFA;

c) pierde la categoría de federación representante del fútbol asociación de su país.

2. Para que la exclusión de una federación miembro sea válida, se requerirá la presencia en el Congreso de la mayoría absoluta (más del 50 %) de las federaciones miembro con derecho a voto; además, la propuesta deberá ser aprobada por una mayoría de tres cuartos (3/4) de los votos emitidos válidos.

Artículo 18 – Renuncia

1. Las federaciones miembro de la FIFA podrán abandonar este organismo con efecto al término del año civil. La carta certificada de renuncia deberá llegar a la Secretaría General con una antelación mínima de seis meses antes del término del año civil.

2. La renuncia no será válida hasta que la federación miembro que desea abandonar la FIFA salde sus obligaciones económicas con la FIFA y sus federaciones miembro.

Artículo 19 – Independencia de las federaciones miembro y sus órganos

1. Todas las federaciones miembro administrarán sus asuntos de forma independiente y sin la injerencia de terceros.

2. Los órganos de las federaciones miembro se designarán únicamente mediante elección o nombramiento interno. Los estatutos de la federación estipularán un procedimiento electoral democrático para la elección o los nombramientos.

3. La FIFA no reconocerá a ningún órgano de una federación miembro que no haya sido elegido o nombrado de acuerdo con las disposiciones del apartado 2. Esta disposición es también válida para los órganos elegidos o nombrados con carácter interino.

4. La FIFA no reconocerá las decisiones adoptadas por órganos que no hayan sido elegidos o nombrados de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 20 – Estatus de clubes, ligas u otras agrupaciones de clubes

1. Clubes, ligas u otras entidades afiliadas a una federación miembro estarán subordinadas a esta y solo podrán existir con el consentimiento de dicha federación. Los estatutos de la federación miembro establecerán el ámbito de competencia y los derechos y deberes de estas entidades. La federación miembro aprobará los estatutos y reglamentos de estas entidades.

2. Las federaciones miembro deberán garantizar que sus clubes afiliados pueden tomar las decisiones inherentes a su afiliación, con independencia de cualquier otra entidad externa. Esta obligación será válida independientemente de la forma jurídica del club. En todo momento, la federación miembro deberá garantizar que ninguna persona física o jurídica (incluidas empresas matrices y filiales) controla de manera alguna (en particular, mediante la mayoría de accionistas, de derechos de voto, de asientos en la junta directiva o de cualquier otro tipo de dependencia o control económico) más de un club si esto atentara contra la integridad de partidos o competiciones.

III. PRESIDENCIA, VICEPRESIDENCIA Y MIEMBROS HONORARIOS

Artículo 21 – Presidencia, vicepresidencia y miembros honorarios

1. El Congreso podrá otorgar el cargo de presidente, vicepresidente o miembro honorario a aquellos antiguos miembros del Consejo que se hayan distinguido por sus servicios en favor del fútbol.

2. El Consejo propondrá las personas candidatas.

3. Las personas con cargo de presidente, vicepresidente y miembro honorario podrán participar en el Congreso y los debates, pero no tendrán derecho a voto.

IV. CONFEDERACIONES

Artículo 22 – Confederaciones

1. Las federaciones miembro pertenecientes a un mismo continente han formado las siguientes confederaciones, reconocidas por la FIFA:

a) Confederación Sudamericana de Fútbol: CONMEBOL;

b) Confederación Asiática de Fútbol: AFC;

c) Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol: UEFA;

d) Confederación Africana de Fútbol: CAF;

e) Confederación de Fútbol de Norteamérica, Centroamérica y el Caribe: Concacaf;

f) Confederación de Fútbol de Oceanía: OFC.

Tal y como se establece en los presentes Estatutos, el reconocimiento de las confederaciones por parte de la FIFA conlleva el respeto mutuo de la autoridad de cada una de las instituciones en su área de competencia institucional.

2. En circunstancias excepcionales, la FIFA podrá permitir a una confederación aceptar como miembro a una federación que pertenezca geográficamente a otro continente y no esté afiliada a la confederación de ese continente. En ese caso, se requerirá la opinión de la confederación a la que pertenece geográficamente.

3. Los derechos y obligaciones de cada confederación serán los siguientes:

a) respetar y hacer respetar los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA;

b) colaborar estrechamente con la FIFA en todos los sectores relacionados con la consecución de los objetivos estipulados en el artículo 2 y con la organización de competiciones internacionales;

c) proponer personas candidatas al cargo de presidente, vicepresidente y miembro de las comisiones permanentes;

d) organizar todas sus propias competiciones de clubes de acuerdo con el calendario internacional;

e) organizar sus propias competiciones internacionales de acuerdo con el calendario internacional;

f) garantizar que las ligas internacionales u otras organizaciones análogas de clubes o de ligas no se constituyan sin su consentimiento o sin la aprobación de la FIFA;

g) por recomendación de la FIFA, conceder a las federaciones la condición de miembro provisional. Esta condición concede a las federaciones el derecho a participar en las competiciones y congresos de la confederación. En los estatutos y reglamentos de cada confederación, se estipulan otros derechos y deberes de los miembros provisionales. Estos no podrán participar en las competiciones o fases finales de la FIFA;

h) cuidar de manera activa y constructiva la relación y la cooperación con la FIFA mediante reuniones consultivas y, por el bien del fútbol, debatir y resolver cualquier problema relacionado con los intereses de las confederaciones y de la FIFA;

i) garantizar que las personas nombradas para los órganos de la FIFA o elegidas para el Consejo cumplan sus deberes en estos órganos con respeto mutuo, solidaridad, reconocimiento y probidad, siempre en consonancia con estos Estatutos y con todos aquellos reglamentos de la FIFA relativos a este ámbito;

j) constituir comisiones que trabajen en estrecha colaboración con las comisiones correspondientes de la FIFA;

k) excepcionalmente, y con el consentimiento de la FIFA, permitir a una federación de otra confederación (o a clubes afiliados a esa federación) participar en una de sus competiciones;

l) de manera coordinada con la FIFA, adoptar las medidas necesarias para promover el fútbol en el continente (como programas de desarrollo, organización de cursos, conferencias, etc.);

m) constituir los órganos necesarios para cumplir los deberes que les correspondan;

n) procurar los fondos necesarios para llevar a cabo sus tareas.

4. El Consejo puede delegar otros deberes o poderes en las confederaciones tras alcanzar un acuerdo con una o varias de ellas.

5. Los estatutos y reglamentos de las confederaciones, revisados con regularidad, se notificarán a la FIFA.

Artículo 23 – Estatutos de las confederaciones

Los estatutos de las confederaciones deberán cumplir con los principios de gobernanza y, en particular, deberán incluir como mínimo, determinadas disposiciones relativas a las materias siguientes:

a) declaración de neutralidad en cuanto a política y religión;

b) prohibición de toda forma de discriminación;

c) independencia y prevención de injerencias políticas;

d) garantía de la independencia de los órganos judiciales (separación de poderes);

e) aceptación de las Reglas de Juego, de los principios de lealtad, integridad, deportividad y juego limpio por parte de los grupos de interés, además de los Estatutos, reglamentos y decisiones de la FIFA y de la confederación correspondiente;

f) reconocimiento de la jurisdicción y autoridad del TAS por parte de los grupos de interés y concesión de prioridad a la mediación como vía de resolución de disputas;

g) responsabilidad de las federaciones miembro a la hora de regular materias tales como arbitraje, lucha contra el dopaje, registro de jugadores, licencias de clubes, imposición de medidas disciplinarias —incluidas las resultantes de conductas éticas inapropiadas— o medidas destinadas a proteger la integridad de las competiciones;

h) definición de las competencias de los órganos responsables de la toma de decisiones;

i) prevención de conflictos de interés en la toma de decisiones;

j) constitución de los órganos legislativos de acuerdo con los principios de representatividad democrática, teniendo presente la importancia de la igualdad de género en el fútbol;

k) auditoría de cuentas independiente todos los años.

V. ORGANIZACIÓN

Artículo 24 – Órganos

1. El Congreso es el órgano legislativo supremo.

2. El Consejo es el órgano estratégico y supervisor.

3. La Secretaría General es el órgano ejecutivo, operativo y administrativo.

4. Las comisiones permanentes y especiales asesorarán y asistirán al Consejo y a la Secretaría General en el cumplimiento de sus deberes. Su composición, funcionamiento y tareas se establecen en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

5. Las comisiones independientes cumplirán sus obligaciones en consonancia con estos Estatutos y los reglamentos de la FIFA aplicables.

6. El Tribunal del Fútbol cumplirá su función siguiendo estos Estatutos y los reglamentos de la FIFA en vigor.

7. En cumplimiento de lo estipulado por la legislación suiza, los auditores independientes llevarán a cabo las auditorías de las cuentas y de los informes financieros de la FIFA.

A. CONGRESO

Artículo 25 – Congreso

1. Los congresos podrán ser ordinarios o extraordinarios. Podrán celebrarse en persona, por teleconferencia, por videoconferencia o por otro medio de comunicación.

2. El Congreso ordinario se celebrará cada año. El Consejo fijará el lugar y la fecha de este congreso, y notificará esta información por escrito a las federaciones miembro al menos con cuatro meses de antelación. La convocatoria oficial se realizará por escrito al menos un mes antes del comienzo del Congreso. En esta convocatoria se incluirá el orden del día, el informe del presidente, las cuentas anuales, incluidas las consolidadas, y el informe de auditoría.

3. El Consejo podrá convocar un Congreso extraordinario cuando lo considere oportuno.

4. El Consejo convocará un Congreso extraordinario si una quinta parte (1/5) de las federaciones miembro lo solicita mediante un escrito en el que se establecerán los temas a tratar. El Congreso extraordinario se celebrará en un plazo de tres meses tras la recepción de la solicitud.

5. Se notificará a las federaciones miembro el lugar, la fecha y el orden del día al menos dos meses antes de la fecha del Congreso extraordinario. No se podrá alterar el orden del día del Congreso extraordinario.

Artículo 26 – Derecho de voto, delegaciones y observadores

1. Las federaciones miembro dispondrán de un voto en el Congreso y estarán representadas por una delegación de un máximo de tres personas . Se recomienda que al menos una de esas personas sea mujer. Solo las federaciones miembro presentes podrán votar. También se considerará presencia la asistencia por teleconferencia, videoconferencia u otro medio de comunicación. No se permitirá el voto por poderes ni por carta en caso de que el Congreso se celebre en persona. En los Congresos celebrados por teleconferencia, videoconferencia u otro medio de comunicación, se permitirá el voto por correspondencia u online.

2. Los integrantes de una delegación deberán pertenecer a la federación miembro a la cual representan y el órgano competente de la misma efectuará su nombramiento.

3. Los integrantes de las delegaciones de las confederaciones podrán participar en el Congreso como observadores, sin derecho a voto.

4. Durante su mandato, los miembros del Consejo no podrán formar parte de la delegación de su federación.

5. El presidente presidirá el Congreso de conformidad con el Reglamento del Congreso.

Artículo 27 – Personas candidatas a la presidencia de la FIFA, al Consejo, a los cargos de presidente, vicepresidente y miembro de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad y de los órganos judiciales

1. Únicamente las federaciones miembro propondrán candidaturas al cargo de presidente de la FIFA. Para dar por válida toda candidatura a la presidencia de la FIFA, será necesario que cuente con el apoyo de al menos cinco federaciones miembro. Las federaciones miembro deberán notificar por escrito a la Secretaría General de la FIFA la candidatura a la presidencia de la FIFA al menos cuatro meses antes de la apertura del Congreso junto con la declaración de apoyo de al menos cinco federaciones miembro. La persona candidata al cargo de presidente de la FIFA deberá haber participado de forma activa en el fútbol asociación (p. ej. jugador, oficial de la FIFA, de una confederación o de una federación, etc.) durante dos de los últimos cinco años antes de ser propuesta como persona candidata y, de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, deberá superar un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control.

2. La Secretaría General notificará a las federaciones miembro los nombres de las personas candidatas propuestas al cargo de presidente de la FIFA al menos un mes antes de la fecha de apertura del Congreso.

3. Sujeto al cumplimiento del apartado 4 de este artículo, únicamente las federaciones miembro podrán proponer candidaturas al Consejo. Las respectivas confederaciones deberán recibir las candidaturas propuestas por las federaciones miembro al menos tres meses antes del inicio del congreso de su confederación en el que tendrá lugar la mencionada elección. A la conclusión del plazo de presentación de tres meses, las confederaciones dispondrán de un plazo de cinco días para informar por escrito a la Secretaría General de la FIFA sobre todas las candidaturas que le fueron presentadas. Asimismo, deberán proporcionar a la FIFA los documentos justificativos de la presentación de las candidaturas dentro del plazo estipulado. Cada federación miembro podrá presentar una única propuesta a miembro del Consejo. Si una federación miembro propusiera más de una persona candidata, quedarán invalidadas todas sus propuestas. Por último, las federaciones miembro solo podrán proponer personas candidatas afiliadas a su confederación.

4. La elección por parte de las federaciones miembro de las candidatas al Consejo (como mínimo, una por confederación) queda estipulada en el apartado 5 del artículo 33 de estos Estatutos.

5. De conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, las federaciones miembro elegirán a los miembros del Consejo con ocasión de los congresos de sus respectivas confederaciones. Todas las personas candidatas al Consejo deberán superar un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA. La FIFA supervisará la elección de los integrantes del Consejo.

6. El Reglamento de Gobernanza de la FIFA estipulará los requisitos vigentes para las candidaturas a la presidencia y a integrante del Consejo.

7. El Consejo podrá proponer al Congreso personas candidatas al cargo de presidente, vicepresidente o miembro de la Comisión de Auditoría y Conformidad, la Comisión de Gobernanza y de los órganos judiciales, pero deberá decidir el número de plazas por comisión que se asignarán por confederación. Las propuestas deberán remitirse por escrito a la Secretaría General al menos cuatro meses antes del inicio del Congreso. El procedimiento correspondiente quedará recogido en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

8. Las personas candidatas a los cargos de presidente, vicepresidente o miembro de los órganos judiciales deberán superar un examen de idoneidad que, de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, llevará a cabo la Comisión de Control.

9. Las personas candidatas a los cargos de presidente, vicepresidente o miembro de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad deberán superar un examen de idoneidad que llevará a cabo el órgano de instrucción de la Comisión de Ética de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

Artículo 28 – Orden del día del Congreso ordinario

1. El secretario general elaborará el orden del día sobre la base de las propuestas del Consejo y de las federaciones miembro. Las propuestas que deseen presentar las federaciones miembro ante el Congreso deberán enviarse por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, al menos dos meses antes de la fecha de apertura del Congreso.

2. El orden del día del Congreso incluirá los siguientes apartados obligatorios, como proceda:

a) declaración de que el Congreso ha sido convocado y está compuesto de conformidad con los Estatutos;

b) aprobación del orden del día;

c) alocución del presidente;

d) nombramiento de cinco federaciones miembro encargadas de verificar el acta;

e) nombramiento de los escrutadores;

f) suspensión o exclusión de una federación miembro (en caso necesario);

g) aprobación del acta del Congreso precedente;

h) Informe de Actividades (con las actividades desde el Congreso anterior);

i) informe de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad;

j) presentación de las cuentas anuales auditadas, lo que incluirá las cuentas anuales consolidadas, el balance anual y la auditoría correspondiente;

k) aprobación de las cuentas anuales auditadas, lo que incluirá las cuentas anuales consolidadas y el balance anual;

l) aprobación del presupuesto;

m) admisión de miembros (en caso necesario);

n) votación de las propuestas de aprobación o enmienda de los Estatutos, el Reglamento de Aplicación de los Estatutos y el Reglamento del Congreso (en caso necesario);

o) debate de las propuestas sometidas debidamente por las federaciones miembro o el Consejo dentro del periodo estipulado en el apartado 1 (en caso necesario);

p) elección de auditores (en caso necesario);

q) elección o destitución del presidente de acuerdo con estos Estatutos (en caso necesario);

r) a propuesta del Consejo, elección o destitución de las personas con cargo de presidente, vicepresidente y miembro de las comisiones siguientes (en caso necesario):

- Comisión Disciplinaria - Comisión de Ética - Comisión de Apelación - Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad

s) votación sobre la designación del país o países organizadores de las fases finales de la Copa Mundial de la FIFA™ y la Copa Mundial Femenina de la FIFA™ (en caso necesario).

3. El orden del día del Congreso ordinario podrá alterarse siempre que tres cuartas partes (3/4) de las federaciones miembro presentes en el Congreso con derecho a voto acuerden la moción pertinente.

Artículo 29 – Aprobación y modificación de los Estatutos, del Reglamento de Aplicación de los Estatutos y del Reglamento del Congreso

1. El Congreso será responsable de aprobar y modificar los Estatutos, el Reglamento de Aplicación de los Estatutos y el Reglamento del Congreso.

2. Toda propuesta de modificación en los Estatutos se someterá por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, por intermedio de una federación miembro o del Consejo. La propuesta de una federación miembro solo será válida cuando sea secundada, por escrito, por al menos otras dos federaciones miembro.

3. Para que el voto de una modificación en los Estatutos sea válido, será necesario contar en el Congreso con la presencia de la mayoría absoluta (más del 50 %) de los miembros con derecho a voto.

4. Se considerará aprobada una propuesta de enmienda a los Estatutos o estos se darán por promulgados cuando así lo aprueben tres cuartas partes (3/4) de los miembros presentes con derecho a voto.

5. Toda propuesta de aprobación o enmienda al Reglamento de Aplicación de los Estatutos y al Reglamento del Congreso se someterá por escrito a la Secretaría General, con una breve explicación, por intermedio de una federación miembro o del Consejo.

6. Para aprobar una propuesta de aprobación o enmienda al Reglamento de Aplicación de los Estatutos y al Reglamento del Congreso, será necesaria la mayoría simple (más del 50 %) de los votos válidos emitidos.

Artículo 30 – Elecciones, otras decisiones y mayorías necesarias

1. Las elecciones se celebrarán mediante voto secreto.

2. Cualquier otra decisión que requiera una votación se adoptará a mano alzada o mediante dispositivos electrónicos de votación. Si el voto a mano alzada no establece una clara mayoría a favor de una propuesta, la votación se efectuará por llamamiento, nombrando a las federaciones miembro por orden alfabético en inglés.

3. Para la elección del presidente, cuando solo haya una persona candidata, el Congreso podrá decidir elegir al presidente por aclamación. De lo contrario, en el caso de haber una o dos personas candidatas, será necesaria la mayoría simple (más del 50 %) de los votos válidos emitidos. Si hay más de dos personas candidatas para la elección del presidente, se precisarán las dos terceras partes (2/3) de los votos de los miembros presentes con derecho a voto en la primera vuelta. En una segunda vuelta, se elimina después de cada votación a quien obtiene el menor número de votos, continuando hasta que no haya más que dos personas candidatas.

4. De conformidad con el apartado 5 del artículo 27 de los presentes Estatutos, las federaciones miembro elegirán a los integrantes del Consejo.

5. Toda persona que ocupe el cargo de presidente de una confederación será vicepresidente ex officio del Consejo.

6. De conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA, cada una de las personas con el cargo de vicepresidente y miembro del Consejo deberá superar un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control.

7. Para la elección de los cargos de presidentes, vicepresidentes y miembros de cada uno de los órganos judiciales y de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad, se elegirá a aquellas personas candidatas que reciban más votos en relación con el número de vacantes.

8. La elección de los cargos de presidente, vicepresidente y miembro de cada uno de los órganos judiciales y de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad podrá tener lugar en bloque. Si un mínimo de diez federaciones miembro lo solicitaran, se podrá votar por separado a una persona candidata determinada.

9. Salvo que se estipule otra cosa en los Estatutos, será suficiente la mayoría simple (más del 50 %) de los votos válidos emitidos para que las elecciones, votaciones u otro tipo de decisiones sean válidas.

10. El resto de pormenores quedarán recogidos en el Reglamento del Congreso.

Artículo 31 – Acta

1. El secretario general será el responsable del acta del Congreso.

2. Las federaciones miembro designadas a tal efecto verificarán el acta del Congreso.

Artículo 32 – Entrada en vigor de las decisiones

Las decisiones adoptadas por el Congreso entrarán en vigor para las federaciones miembro a los sesenta (60) días de la clausura del Congreso, salvo que el Congreso estableciera otra fecha para la entrada en vigor de una decisión.

B. CONSEJO

Artículo 33 – Composición, elección de la presidencia de la FIFA, de la vicepresidencia y de los miembros integrantes del Consejo

1. El Consejo estará formado por 37 miembros:

• 1 presidente, elegido por el Congreso, • 8 vicepresidentes, • 28 miembros más.

Tras su elección en el cargo, todos los integrantes del Consejo asumirán y aceptarán la responsabilidad de actuar con fidelidad, lealtad e independencia defendiendo los intereses de la FIFA y promoviendo y fomentando el fútbol en todo el mundo.

2. El Congreso elegirá al presidente de la FIFA por un periodo de cuatro años en el año posterior a una Copa Mundial de la FIFA™. El mandato comenzará al término del Congreso en el que se haya elegido al presidente. Nadie podrá ejercer de presidente más de tres mandatos (consecutivos o no). Los mandatos previos en calidad de vicepresidente o miembro del Consejo no se considerarán en el cálculo de mandatos como presidente.

3. Las federaciones miembro elegirán a los integrantes del Consejo en sus respectivos congresos por confederación por un periodo de cuatro años, que comenzará a la finalización del congreso en el que fueron nombrados. Los miembros integrantes del Consejo no podrán ocupar el cargo más de tres mandatos (consecutivos o no).

4. El reparto de plazas por confederación queda como sigue:

a) CONMEBOL vicepresidente (1) miembros (4)

b) AFC vicepresidente (1) miembros (6)

c) UEFA vicepresidentes (3) miembros (6)

d) CAF vicepresidente (1) miembros (6)

e) Concacaf vicepresidente (1) miembros (4)

f) OFC vicepresidente (1) miembros (2)

5. Para la elección del Consejo, las confederaciones velarán por presentar al menos la candidatura de una mujer. Si se diera el caso de que en una confederación no resultara elegida ninguna candidata, los miembros de la confederación deberán asumir la pérdida de la plaza asignada, que quedará vacante hasta la siguiente elección de miembros integrantes del Consejo.

6. Una misma federación miembro no podrá estar representada por más de una persona en el seno del Consejo.

7. Si el presidente cesara definitivamente o no estuviera en disposición de ejercer sus funciones oficiales, la persona que ocupe el cargo de vicepresidente decano asumirá la autoridad y las responsabilidades del presidente hasta el Congreso siguiente. En este Congreso se elegirá, en caso necesario, un nuevo presidente. Si el vicepresidente decano no pudiera asumir la autoridad y las responsabilidades del presidente, las deberá asumir el siguiente vicepresidente por años de servicio.

8. Las personas que ocupen el cargo de vicepresidente o de miembro integrante del Consejo que, de forma permanente o temporal, no estén en disposición de ejercer su cargo oficial, serán reemplazadas para el resto del mandato por los miembros de la confederación que las eligieron como vicepresidentes o integrantes.

9. El presidente puede invitar al Consejo a representantes de los grupos de interés en calidad de observadores para los puntos pertinentes del orden del día. Estas personas tendrán derecho a la palabra en el punto específico del orden del día, pero no derecho de voto.

Artículo 34 – Competencias del Consejo

1. El Consejo definirá los objetivos de la FIFA, su dirección estratégica y sus políticas y valores, en particular en lo que se refiere a la organización y el desarrollo del fútbol a escala mundial y a todo lo relacionado con él.

2. Por lo que respecta a cuestiones comerciales y económicas, el Consejo definirá, entre otros, los siguientes aspectos:

• los estándares, las políticas y los procedimientos que regirán la concesión de los contratos comerciales de la FIFA; • los estándares, las políticas y los procedimientos que regirán las subvenciones destinadas al desarrollo del fútbol; • los estándares, las políticas y los procedimientos por los que se regirán los costes operativos de la FIFA; • los estándares, las políticas y los procedimientos que regirán el resto de cuestiones comerciales y económicas de la FIFA.

El Consejo delegará la ejecución de las cuestiones comerciales y económicas a la Secretaría General, cuya actuación estará supeditada a la autoridad y la supervisión del presidente y del Consejo, ante los cuales deberá rendir cuentas.

3. El Consejo supervisará la administración general de la FIFA que llevará a cabo la Secretaría General.

4. El Consejo aprobará el presupuesto, las cuentas anuales auditadas elaboradas por la Comisión de Finanzas y el balance anual, que se presentarán ante el Congreso para su aprobación.

5. El Consejo nombrará a las personas que ocupen los cargos de presidentes, vicepresidentes e integrantes de las comisiones permanentes y de los órganos del Tribunal del Fútbol.

6. Para su posterior elección, el Consejo propondrá al Congreso a las personas que ocupen los cargos de presidentes, vicepresidentes y miembros de la Comisión Disciplinaria, la Comisión de Ética, la Comisión de Apelación y la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad.

7. En caso necesario, el Consejo podrá decidir sobre la creación de comisiones especiales ad hoc.

8. El Consejo nombrará a las tres personas que representen a la FIFA que participarán, junto con su presidente, en la asamblea general del IFAB. Además, el Consejo estará autorizado a decidir el voto de aquellas personas que representen a la FIFA en el IFAB.

9. El Consejo nombrará al secretario general a partir de la propuesta del presidente. El Consejo, actuando en solitario, podrá destituir al secretario general.

10. El Consejo decidirá el lugar de celebración y las fechas de las competiciones o fases finales de los torneos de la FIFA, así como el número de equipos participantes por confederación. La decisión del país o países organizadores de las fases finales de la Copa Mundial de la FIFA™ y de la Copa Mundial Femenina de la FIFA™ recae en el Congreso, que los elegirá mediante votación.

11. El Consejo promulgará los diferentes reglamentos de la FIFA, en particular, el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

12. De conformidad con los presentes Estatutos, el Consejo se ocupará de todas aquellas cuestiones vinculadas a la FIFA que no sean responsabilidad de otros órganos.

13. Las competencias y responsabilidades del Consejo podrán quedar especificadas en detalle en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

C. PRESIDENTE

Artículo 35 – Presidente

1. El presidente representa a la FIFA.

2. El presidente tendrá por objetivos promover la buena imagen de la FIFA y garantizar la protección y la implementación, en especial por parte de la Secretaría General, de los objetivos, los valores, las políticas y la dirección estratégica de la FIFA, definidos todos ellos por el Consejo.

3. El presidente velará por mantener y fomentar relaciones cordiales entre la FIFA y las confederaciones, las federaciones miembro, las instancias políticas y los organismos internacionales.

4. El presidente dirigirá el Congreso y las reuniones del Consejo. No tendrá derecho a voto en el Congreso, si bien tendrá un voto en el Consejo.

5. Las competencias y responsabilidades del presidente podrán quedar especificadas en detalle en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

D. SECRETARÍA GENERAL

Artículo 36 – Secretaría General

1. La Secretaría General llevará a cabo su cometido bajo la dirección del secretario general. Sus principales tareas serán las siguientes:

• de conformidad con las decisiones adoptadas por el Consejo, organizar competiciones y todos los aspectos relativos a las mismas; • de conformidad con los estándares, políticas y procedimientos establecidos por el Consejo, negociar, ejecutar y satisfacer todos los contratos comerciales; • ofrecer soporte administrativo a las comisiones permanentes de la FIFA, concretamente, en lo que respecta a la adjudicación de las subvenciones destinadas al desarrollo del fútbol; • administrar todo el operativo y la gestión diaria de la FIFA, según los parámetros establecidos por el Consejo y respetando el presupuesto elaborado por la Comisión de Finanzas; • realizar todas aquellas labores administrativas, solicitadas y autorizadas por el Consejo, necesarias para el funcionamiento y la organización de la FIFA.

2. Por lo que respecta al desempeño de sus funciones, la Secretaría General estará supervisada por el presidente y el Consejo, ante los cuales deberá rendir cuentas.

3. Las competencias y responsabilidades de la Secretaría General podrán quedar definidas en detalle en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

Artículo 37 – Secretario general

1. El secretario general es el responsable de la organización, gestión y dirección de la Secretaría General.

2. De conformidad con el apartado 9 del artículo 34 de los presentes Estatutos, el Consejo nombrará al secretario general, al que también podrá destituir. Por su parte, el secretario general rendirá cuentas al presidente y al Consejo.

3. El secretario general podrá ser sometido a un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control.

4. Las competencias y responsabilidades del secretario general podrán quedar definidas en detalle en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

E. BUREAU DEL CONSEJO

Artículo 38 – Bureau del Consejo

1. El Bureau del Consejo se ocupará, en el ámbito de competencias del Consejo, de todos aquellos asuntos que requieran una decisión inmediata entre dos reuniones del Consejo. Estará constituido por un máximo de siete miembros. El presidente de la FIFA y los de las seis confederaciones serán miembros integrantes ex officio del Bureau del Consejo.

2. El presidente convocará las reuniones del Bureau del Consejo. Si no pudiera convocarse una de estas reuniones en una fecha apropiada, las decisiones podrán adoptarse mediante el empleo de otras vías de comunicación. Estas decisiones entrarán en vigor con efecto inmediato. El presidente notificará sin dilación al Consejo las decisiones adoptadas por el Bureau del Consejo.

3. Todas las decisiones adoptadas por el Bureau del Consejo deberán ser ratificadas per el Consejo en su siguiente reunión.

4. Si el presidente no pudiera asistir a una reunión, el vicepresidente del Consejo con más años de servicio disponible para asistir a la reunión ejercerá de presidente de la misma.

5. El presidente tendrá la potestad de nombrar a una persona para sustituir a un miembro que no pueda asistir o cuya presencia plantee un conflicto de intereses. Dicha persona deberá pertenecer al Consejo y a la misma confederación que el miembro que no haya podido asistir o cuya presencia planteara un conflicto de intereses.

F. COMISIONES PERMANENTES Y PANELES DE EXPERTOS

Artículo 39 – Comisiones permanentes

1. Las comisiones permanentes son las siguientes:

1) Comisión de Finanzas 2) Comisión de Desarrollo 3) Comisión de Competiciones Masculinas de Selecciones 4) Comisión de Competiciones Femeninas de Selecciones 5) Comisión de Competiciones Masculinas de Clubes 6) Comisión de Competiciones Femeninas de Clubes 7) Comisión de Fútbol Olímpico 8) Comisión de Competiciones Juveniles Masculinas 9) Comisión de Competiciones Juveniles Femeninas 10) Comisión de Futsal 11) Comisión de Fútbol Playa 12) Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Masculino 13) Comisión de Grupos de Interés del Fútbol Femenino 14) Comisión de Federaciones Miembro 15) Comisión de Árbitros 16) Comisión de Medicina 17) Comisión de Jugadores 18) Comisión de Jugadoras 19) Comisión de Entrenadores de Fútbol Masculino 20) Comisión de Entrenadores de Fútbol Femenino 21) Comisión de los Aficionados 22) Comisión de Desarrollo Técnico 23) Comisión de Desarrollo del Fútbol Femenino 24) Comisión del Futbol Base y Amateur 25) Comisión de Relaciones Institucionales 26) Comisión Jurídica 27) Comisión de Estadios y Seguridad 28) Comisión contra el Racismo y la Discriminación 29) Comisión de Responsabilidad Social del Fútbol 30) Comisión de Tecnología, Innovación y Transformación Digital del Fútbol 31) Comisión de Asesoría Comercial y de Marketing 32) Comisión de Medios y Comunicación 33) Comisión de Esports de Fútbol 34) Comisión del Futuro del Fútbol 35) Comisión de las Reglas de Juego

2. El Reglamento de Gobernanza de la FIFA especificará las funciones y responsabilidades de las comisiones permanentes, así como su composición y estructura.

3. El Consejo puede decidir crear nuevas comisiones de manera provisional hasta su inclusión en la lista anterior.

4. Las comisiones permanentes rendirán cuentas ante el Consejo, al que asesorarán y apoyarán en sus diferentes ámbitos de acción.

5. Los miembros de las comisiones permanentes podrán formar parte simultáneamente del Consejo.

6. El Consejo designará a las personas que ocupen los cargos de presidentes, vicepresidentes e integrantes de cada una de las comisiones permanentes a propuesta de las federaciones miembro, del presidente de la FIFA, de las confederaciones o del secretario general de la FIFA. El Consejo velará por que las comisiones permanentes cuenten con un número apropiado de representantes femeninas. Su mandato será de cuatro años, y comenzará en la fecha de su nombramiento por el Consejo. Los miembros integrantes de las comisiones permanentes podrán ser destituidos en cualquier momento por el Consejo.

7. Las personas candidatas a las comisiones deberán superar un examen de idoneidad, que llevará a cabo la Comisión de Control.

8. En caso necesario, el Consejo y las comisiones tendrán la potestad de crear un bureau o una subcomisión para tratar los asuntos urgentes o específicos.

Artículo 40 – Paneles de expertos

1. El Consejo, el presidente de la FIFA o el secretario general de la FIFA podrán, si fuera necesario, designar paneles de expertos para que lleven a cabo cometidos técnicos especiales en asuntos relevantes para el fútbol internacional.

2. Los miembros de los paneles de expertos serán nombrados durante el tiempo que sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.

3. El Consejo, el presidente de la FIFA o el secretario general de la FIFA determinarán la composición y la estructura de los paneles de expertos.

4. El Consejo, el presidente de la FIFA o el secretario general de la FIFA nombrarán a las personas que ocuparán los cargos de presidente, vicepresidente y miembros de los paneles de expertos, a propuesta de las federaciones miembro, el presidente de la FIFA, las confederaciones o el secretario general de la FIFA.

5. Las personas candidatas a los paneles de expertos deberán superar un examen de idoneidad que llevará a cabo la Comisión de Control.

6. El Reglamento de Gobernanza de la FIFA detallará las tareas, responsabilidades y funcionamiento de los paneles de expertos.

VI. CONFERENCIA ANUAL DE LAS FEDERACIONES MIEMBRO

Artículo 41 – Conferencia anual de las federaciones miembro

La FIFA organizará al menos una vez al año y cubriendo los gastos una conferencia para las personas que ocupen los cargos de presidentes de las federaciones miembro o para sus principales directivos. El objetivo de dicha conferencia será abordar asuntos de gran relevancia para el mundo del fútbol, tales como el desarrollo, la integridad, la responsabilidad social, la gobernanza, los derechos humanos, el racismo, el amaño de partidos, la igualdad de género, la protección de la probidad de los deportistas, la protección de los jugadores juveniles y la seguridad.

VII. COMISIONES INDEPENDIENTES

Artículo 42 – Independencia institucional

Las comisiones independientes de la FIFA, así como sus integrantes, deberán llevar a cabo sus actividades y cumplir con sus obligaciones de manera totalmente independiente, pero siempre defendiendo los intereses de la FIFA y de conformidad con los Estatutos y la reglamentación de la FIFA.

Artículo 43 – Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad

1. La Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad estará compuesta por la cantidad de miembros que se considere necesaria. Ninguno de ellos podrá pertenecer a ningún otro órgano de la FIFA. Asimismo, todos ellos deberán tener conocimientos y experiencia en gobernanza, en el ámbito financiero o legal y no podrán haber participado en decisión alguna que afectara a las operaciones de la FIFA.

2. Tanto las personas candidatas a integrar la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad como sus miembros ya titulares deberán cumplir con los requisitos de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA y deberán superar un examen de idoneidad que llevará a cabo el órgano de instrucción de la Comisión de Ética.

3. El Congreso elegirá a las personas que ocupen los cargos de presidente, vicepresidente e integrantes de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad por un mandato de cuatro años, que comenzará a la finalización del Congreso en el que fueron elegidos. Dichos cargos únicamente podrán ser destituidos por el Congreso.

4. Las personas que ocupen los cargos de presidente, vicepresidente e integrante de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad podrán permanecer en sus cargos un máximo de tres mandatos (consecutivos o no).

5. Si la persona que ocupa el cargo de presidente, vicepresidente o integrante de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad dimitiera o pasara a estar permanentemente incapacitada para el desempeño de sus funciones durante su mandato, el Consejo nombrará a una persona sustituta que ocupará el cargo hasta el Congreso siguiente, momento en el que el Congreso elegirá a una persona para su sustitución por el resto de su mandato.

6. La Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad rendirá cuentas ante el Congreso.

7. La Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad asesorará, asistirá y apoyará al Consejo a la hora de realizar el seguimiento de todos los aspectos económicos, de gobernanza y de cumplimiento del orden interno, además de hacer cumplir el Reglamento de Gobernanza de la FIFA. Asimismo, supervisará las actividades de la Secretaría General de la FIFA.

8. La Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad examinará las declaraciones de partes vinculadas presentadas por los miembros de las comisiones de la FIFA de conformidad con las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

9. La Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad se ocupará de verificar la fiabilidad y corrección de la contabilidad y de revisar las cuentas anuales, las consolidadas y el informe de los auditores externos. Asimismo, esta comisión supervisará el cumplimiento de la FIFA en materia económica, de gobernanza y de orden interno, concretamente en lo relativo a la distribución y flujo de los fondos destinados al desarrollo y, como consecuencia de dicha supervisión, recomendará a los órganos de la FIFA pertinentes las acciones que estime necesarias.

10. La Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad establecerá lo siguiente:

a) la Comisión de Control;

b) la Subcomisión de Derechos Humanos y Sustentabilidad;

c) la Subcomisión de Honorarios.

11. La Comisión de Control realizará los exámenes de idoneidad a las personas candidatas y miembros titulares del Consejo (incluido el presidente), de las comisiones permanentes, de los órganos judiciales, del Tribunal del Fútbol, así como al secretario general. También llevará a cabo exámenes de independencia de las personas candidatas y miembros titulares de los órganos judiciales y comisiones permanentes que deban cumplir los criterios de independencia, de conformidad con los presentes Estatutos y el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

12. La Subcomisión de Derechos Humanos y Sustentabilidad asesorará a la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad en sus informes al Consejo sobre asuntos relacionados con los derechos humanos, la salvaguardia y protección de la infancia, eventos sustentables y el medio ambiente.

13. La Subcomisión de Honorarios se ocupará concretamente de definir el marco regulatorio de las remuneraciones y de determinar la retribución del presidente de la FIFA, de los integrantes del Consejo y del secretario general de la FIFA, que se harán públicas.

14. Las competencias concretas de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad, de la Comisión de Control, de la Subcomisión de Derechos Humanos y Sustentabilidad y de la Subcomisión de Honorarios, su composición, su funcionamiento interno y otras cuestiones procedimentales quedarán recogidas en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

Artículo 44 – Órganos judiciales

1. Los órganos judiciales de la FIFA son los siguientes:

a) la Comisión Disciplinaria;

b) la Comisión de Ética; y

c) la Comisión de Apelación.

2. La Comisión Disciplinaria y la Comisión de Apelación estarán compuestas por un presidente, un vicepresidente y un número determinado de miembros. Por su parte, los dos órganos de la Comisión de Ética estarán compuestos por un presidente, dos vicepresidentes y un número determinado de miembros, que se corresponderá con un reparto equitativo de los cargos y que tendrá en consideración a las federaciones miembro. A la hora de presentar ante el Congreso a las personas que ocupen los cargos de presidentes, vicepresidentes y otros miembros de los órganos judiciales, el Consejo deberá tener en cuenta que las mujeres estén representadas en los órganos judiciales de manera apropiada.

3. Los órganos judiciales se conformarán de tal modo que todos sus miembros posean los conocimientos, las facultades y la experiencia específica necesaria que el desempeño del cargo requiere. Las personas que ocupen los cargos de presidente y vicepresidente de los órganos judiciales deberán contar con la titulación académica correspondiente que las acredite como juristas habilitadas.

4. Las personas que ocupen los cargos de presidente y vicepresidente de la Comisión Disciplinaria, así como de presidentes, vicepresidentes y miembros de ambos órganos de la Comisión de Ética y de la Comisión de Apelación deberán cumplir con los criterios de independencia definidos en el Reglamento de Gobernanza de la FIFA y superar un examen de idoneidad que llevará a cabo el órgano de instrucción de la Comisión de Control.

5. El Congreso elegirá a las personas que ocupen los cargos de presidente, vicepresidente y miembro de los órganos judiciales, que no podrán formar parte de ningún otro órgano de la FIFA. Sus mandatos serán de cuatro años, y comenzarán a la finalización del Congreso en el que sean elegidos. Únicamente el Congreso podrá dispensar de sus obligaciones a dichas personas.

6. Las personas que ocupen los cargos de presidente, vicepresidente y resto de integrantes de los órganos judiciales podrán permanecer en sus cargos un máximo de tres mandatos (consecutivos o no).

7. Si una persona que ocupa el cargo de presidente, vicepresidente o integrante de los órganos judiciales dimitiera o pasara a estar permanentemente incapacitada para el desempeño de sus funciones durante su mandato, el Consejo nombrará a una persona sustituta que ocupará el cargo hasta el Congreso siguiente, momento en el que el Congreso elegirá a una persona para su sustitución por el resto de su mandato.

8. El órgano de instrucción de la Comisión de Ética realizará los exámenes de idoneidad y de independencia a las personas candidatas y titulares en el seno de la Comisión de Gobernanza, Auditoría y Conformidad.

9. Las competencias decisorias de ciertas comisiones permanecerán inalteradas.

Artículo 45 – Comisión Disciplinaria

1. Las competencias de la Comisión Disciplinaria se especifican en el Código Disciplinario de la FIFA.

2. La Comisión Disciplinaria podrá imponer las sanciones descritas en el Código Disciplinario de la FIFA a federaciones miembro, clubes, oficiales, jugadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos.

3. La competencia disciplinaria para dictar suspensiones y expulsiones de federaciones miembro se reservará al Congreso y al Consejo.

4. El Consejo será el encargado de promulgar el Código Disciplinario de la FIFA.

5. La Comisión Disciplinaria podrá proponer al Consejo modificaciones y enmiendas a sus reglamentos.

Artículo 46 – Comisión de Ética

1. La Comisión de Ética se regirá por el Código de Ética de la FIFA. Estará dividida en un órgano de instrucción y otro de decisión.

2. La Comisión de Ética podrá sancionar a oficiales, jugadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos. Dicha sanción deberá estar recogida en el Código de Ética.

3. El Consejo será el encargado de promulgar el Código de Ética de la FIFA.

4. La Comisión de Ética podrá proponer al Consejo modificaciones y enmiendas a sus reglamentos.

Artículo 47 – Comisión de Apelación

1. Las competencias de la Comisión de Apelación se especifican en el Código Disciplinario de la FIFA y en el Código de Ética de la FIFA.

2. La Comisión de Apelación será responsable de los recursos presentados ante los fallos de la Comisión Disciplinaria que los presentes Estatutos o los pertinentes reglamentos de la FIFA no establezcan como firmes.

3. Las decisiones adoptadas por la Comisión de Apelación serán firmes y vinculantes para las partes implicadas. Quedan reservados los recursos de apelación ante el TAS.

VIII. TRIBUNAL DEL FÚTBOL

Artículo 48 – Tribunal del Fútbol

1. El Tribunal del Fútbol resolverá disputas relacionadas con el fútbol y decidirá sobre solicitudes regulatorias. Constará de tres órganos:

a) la Cámara de Resolución de Disputas;

b) la Cámara del Estatuto del Jugador; y

c) la Cámara de Agentes.

2. Las funciones del Tribunal del Fútbol se regirán por el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol aprobado por el Consejo.

3. El Tribunal del Fútbol puede imponer las sanciones descritas en los Estatutos y en el Código Disciplinario de la FIFA a federaciones miembro, clubes, oficiales, jugadores, agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos.

4. La competencia disciplinaria para dictar suspensiones y expulsiones de federaciones miembro se reservará al Congreso y al Consejo.

5. El Tribunal del Fútbol podrá proponer al Consejo modificaciones y enmiendas a sus reglamentos.

IX. ARBITRAJE

Artículo 49 – Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS)

1. La FIFA reconocerá al Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) con sede en Lausana (Suiza) a la hora de resolver disputas entre la FIFA y las federaciones miembro, las confederaciones, las ligas, los clubes, los jugadores, los oficiales, los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos.

2. El procedimiento arbitral se regirá por las disposiciones del código de arbitraje en materia deportiva del TAS. En primer lugar, el TAS aplicará los diversos reglamentos de la FIFA y, de manera complementaria, el derecho suizo.

3. La FIFA podrá publicar todos los fallos que pronuncie el TAS relacionados con decisiones de la FIFA.

Artículo 50 – Jurisdicción del TAS

1. Los recursos contra los fallos adoptados en última instancia por la FIFA y sus órganos deberán interponerse ante el TAS en un plazo de 21 días tras la recepción de la decisión.

2. Únicamente se podrá presentar recurso de apelación ante el TAS cuando se hayan agotado el resto de vías judiciales internas.

3. El TAS no se ocupará de recursos relacionados con:

a) violaciones de las Reglas de Juego;

b) suspensiones de hasta cuatro partidos o de hasta tres meses (con la excepción de decisiones sobre dopaje);

c) fallos del Tribunal del Fútbol sobre el reconocimiento de una cámara nacional de resolución de disputas;

d) fallos contra los que quepa interponer un recurso de apelación ante un tribunal de arbitraje independiente y debidamente constituido, reconocido por la normativa de una federación o de una confederación.

4. El recurso no tendrá efecto suspensivo. El órgano competente de la FIFA o, en su caso, el TAS, podrá otorgar efecto suspensivo al recurso.

5. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la FIFA podrá interponer recurso de apelación ante el TAS en contra de los fallos internos y firmes en casos de dopaje de las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas.

6. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Antidopaje de la FIFA, la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) podrá interponer recurso de apelación ante el TAS en contra de los fallos internos y firmes en casos de dopaje de la FIFA, las confederaciones, las federaciones miembro o las ligas.

Artículo 51 – Obligaciones relativas a la resolución de disputas

1. Las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a reconocer al TAS como autoridad judicial independiente. Deberán garantizar que sus miembros, jugadores afiliados y oficiales acaten las sentencias del TAS. Esta obligación será igualmente de aplicación en el caso de los agentes de fútbol y los agentes organizadores de partidos con licencia de la FIFA.

2. Queda prohibida la vía del recurso ante los tribunales ordinarios, a menos que se especifique en la reglamentación de la FIFA. Queda excluida igualmente la vía ordinaria en el caso de medidas cautelares de toda índole.

3. Las federaciones tendrán la obligación de incorporar a sus estatutos o su normativa una cláusula que, en el caso de litigios internos de la federación o de litigios con ligas, miembros de una liga, clubes, miembros de un club, jugadores, oficiales o cualquier otra persona adscrita a la federación, prohíba ampararse en los tribunales ordinarios, a no ser que la reglamentación de la FIFA o las disposiciones vinculantes de la ley prevean o prescriban expresamente el sometimiento a tribunales ordinarios. En lugar de los tribunales ordinarios, se deberán prever procedimientos arbitrales. Los litigios mencionados se someterán a un tribunal de arbitraje independiente, debidamente constituido y reconocido por la reglamentación de la federación o de la confederación, o al TAS.

Asimismo, las federaciones se comprometerán a garantizar que esta disposición se cumpla cabalmente en su seno y, siempre que sea necesario, imponiendo una obligación vinculante a sus miembros. En caso de incumplimiento de esta obligación, las federaciones impondrán a quien corresponda las sanciones pertinentes; además, los recursos de apelación contra dichas sanciones se someterán estrictamente y de igual modo a la jurisdicción arbitral y no a los tribunales ordinarios.

X. ACATAMIENTO DE LAS DECISIONES DE LA FIFA

Artículo 52 – Ejecución de los fallos

1. Las confederaciones, las federaciones miembro y las ligas se comprometerán a acatar íntegramente las decisiones de las autoridades competentes de la FIFA que, conforme a sus Estatutos, sean firmes y no estén sujetas a recurso.

2. Se comprometerán a adoptar todas las precauciones necesarias para que sus miembros, jugadores y oficiales acaten estas decisiones.

3. Esta obligación se aplicará igualmente a agentes de fútbol y agentes organizadores de partidos.

Artículo 53 – Sanciones

Toda violación de las disposiciones anteriores se sancionará de acuerdo con el Código Disciplinario de la FIFA.

XI. FINANZAS

Artículo 54 – Ejercicio financiero

1. El ejercicio financiero de la FIFA tendrá carácter cuatrienal y comenzará el 1 de enero del año siguiente al de la competición o fase final de la Copa Mundial de la FIFA™.

2. Los ingresos y gastos de la FIFA se gestionarán de tal manera que estén equilibrados durante todo el ejercicio financiero. La responsabilidad más importante de la FIFA será garantizar su futuro mediante la creación de reservas.

3. El secretario general será el responsable de elaborar las cuentas anuales consolidadas de la FIFA y sus filiales a 31 de diciembre.

Artículo 55 – Auditores

De conformidad con el Código Civil suizo en vigor, los auditores revisarán las cuentas y los balances anuales, incluidas las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por el Consejo y presentarán el correspondiente informe ante el Congreso. Serán nombrados por un periodo de tres años y su mandato podrá renovarse.

Artículo 56 – Cuota de miembro

1. Las federaciones miembro abonarán su cuota el 1 de enero de cada año. La cuota anual de las nuevas federaciones miembro deberá abonarse en el plazo de los 30 días posteriores a la conclusión del Congreso en el que fueron admitidas.

2. El Congreso establecerá el importe de la cuota anual cada cuatro años, a propuesta del Consejo. Esta cuota será idéntica para todas las federaciones miembro y no superará los 1000 USD.

Artículo 57 – Deducción

La FIFA podrá deducir una cantidad determinada de la cuenta de una federación miembro para saldar las deudas que esta pudiera tener.

Artículo 58 – Tasas

1. De conformidad con los estatutos y normativas de las confederaciones, estas entidades podrán solicitar el pago de una tasa por partidos internacionales disputados por dos selecciones «A».

2. Independientemente de la confederación a la que pertenezcan, las federaciones miembro podrán reclamar una tasa propia por los partidos que se disputen en su territorio, conforme a sus estatutos y reglamentos.

XII. DERECHOS EN COMPETICIONES Y ACTOS

Artículo 59 – Derechos en competiciones y actos

1. La FIFA, sus federaciones miembro y las confederaciones serán las propietarias originales de todos los derechos de competiciones y otros actos que emanen de sus respectivas jurisdicciones, sin restricción alguna en lo que respecta al contenido, el tiempo, el lugar o la legislación. Estos derechos incluyen, entre otros, todo tipo de derechos patrimoniales, de grabación y difusión audiovisuales, multimedia, promocionales y de comercialización y marketing, así como los derechos inmateriales tales como los derechos de marcas y los de autor.

2. El Consejo decidirá la manera y la extensión de la aplicación de estos derechos y aprobará una reglamentación especial con esta finalidad. Decidirá también en solitario si ejerce exclusivamente estos derechos o si lo hace de manera conjunta o completa con terceros.

Artículo 60 – Autorización de la distribución

1. La FIFA, sus federaciones miembro y las confederaciones tendrán la responsabilidad exclusiva de autorizar la distribución de imágenes, sonidos y otros datos de partidos de fútbol y actos bajo su jurisdicción, sin ningún tipo de restricción respecto al contenido, tiempo, lugar y aspectos técnicos y legales.

2. El Consejo aprobará una reglamentación especial con esta finalidad.

XIII. COMPETICIONES

A. COMPETICIONES FINALES DE LA FIFA

Artículo 61 – Organizador de la competición

1. El Consejo determinará la federación miembro que organizará las competiciones o fases finales de la FIFA, a excepción de las fases finales de la Copa Mundial de la FIFA™ y la Copa Mundial Femenina de la FIFA™, ya que, de conformidad con el apartado 2 del presente artículo, será el Congreso quien lo determine.

2. La decisión de la federación miembro organizadora de las fases finales de la Copa Mundial de la FIFA™ y la Copa Mundial Femenina de la FIFA™ tendrá por objetivo garantizar las mejores condiciones de organización en el país o países que las acojan. Se deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) A partir del reglamento específico promulgado por el Consejo, que definirá detalladamente los requisitos necesarios y los criterios de selección de la candidatura, la Secretaría General de la FIFA abrirá un concurso de candidaturas imparcial y transparente en el que podrán participar todas aquellas federaciones miembro que reúnan los criterios estipulados.

b) La Secretaría General de la FIFA elaborará para el Consejo un informe a su leal saber y entender sobre las candidaturas presentadas, que será de acceso público y en el que evaluará el grado de cumplimiento de los requisitos estipulados y de los criterios de selección.

c) El Consejo estudiará este informe y, a su leal saber y entender, elegirá por votación pública un máximo de tres candidaturas, que presentará al Congreso para la elección definitiva. Los resultados de cada una de las votaciones y los votos de los miembros del Consejo serán públicos.

d) El Congreso seleccionará la federación miembro organizadora de la Copa Mundial de la FIFA™, elegida entre las candidaturas propuestas por el Consejo. En la primera vuelta de esta votación, será necesaria la mayoría absoluta (más del 50 %) de los miembros presentes con derecho a voto. Si en esta primera ronda no se alcanzara la mayoría absoluta, quedará eliminada aquella candidatura que en la primera ronda hubiera conseguido el menor número de votos. En la segunda ronda o si al Congreso se presentaran menos de tres candidaturas, será suficiente obtener mayoría simple (más del 50 %) de los votos válidos emitidos. Tanto el resultado de las votaciones como los votos de los miembros del Congreso de la FIFA se harán públicos.

3. Solo se podrá determinar la federación miembro organizadora de una única Copa Mundial de la FIFA™ por Congreso, salvo que el Consejo adopte específicamente una decisión a este respecto.

4. Los derechos de organización de la Copa Mundial de la FIFA™ no podrán recaer de forma consecutiva en dos federaciones miembro pertenecientes a la misma confederación.

B. PARTIDOS Y COMPETICIONES INTERNACIONALES

Artículo 62 – Calendario internacional

El Consejo, tras consultar a las confederaciones, elaborará un calendario de partidos internacionales, vinculante para confederaciones, federaciones miembro y ligas.

Artículo 63 – Partidos y competiciones internacionales

1. El Consejo promulgará reglamentos transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados para organizar partidos y competiciones internacionales entre selecciones y entre ligas, clubes o equipos combinados. De conformidad con el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA, no se podrán disputar dichos partidos ni dichas competiciones sin la autorización previa de la FIFA, las confederaciones o las federaciones miembro pertinentes.

2. El Consejo podrá establecer otras disposiciones para dichos partidos y competiciones.

3. El Consejo establecerá los criterios para autorizar composiciones de equipos que no contemple el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA.

4. Independientemente de las competencias de autorización especificadas en el Reglamento de Partidos Internacionales de la FIFA, esta entidad podrá tomar la decisión final sobre la autorización de un partido o competición internacional.

Artículo 64 – Relaciones deportivas

1. Sin la pertinente autorización de la FIFA, ni los jugadores, ni los equipos afiliados a las federaciones miembro ni los miembros provisionales de las confederaciones podrán disputar partidos o mantener relaciones deportivas ni con jugadores, ni con equipos no afiliados a miembros de la FIFA o que no sean miembros provisionales de las confederaciones.

2. Las federaciones miembro y sus clubes no podrán disputar partidos en el territorio de otra federación miembro sin la aprobación de esta última.

Artículo 65 – Autorización

Las federaciones, ligas o clubes afiliados a una federación miembro solo podrán unirse a otra federación miembro o participar en competiciones en el territorio de esa federación miembro en circunstancias excepcionales. En cada caso, ambas federaciones miembro, la confederación o confederaciones correspondientes y la FIFA deberán conceder la pertinente autorización.

XIV. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 66 – Disolución

En el caso de que la FIFA se disolviera, sus activos se transferirían al tribunal supremo del país en el que se encuentra su sede, el cual conservará los activos en fideicomiso como «bonus pater familiae» hasta la reconstitución de la FIFA.

Artículo 67 – Disposiciones transitorias

1. Para los miembros de las comisiones elegidos o nombrados antes del 27 de abril de 2016, serán de aplicación las limitaciones de mandato establecidas en los artículos 33, 43 y 44 de estos Estatutos únicamente a partir de la fecha de finalización de sus mandatos respectivos.

2. La sede de la FIFA y su domicilio legal se encuentran en Zúrich (Suiza) hasta que el Congreso adopte una decisión con respecto al artículo 1, apartado 2 de los presentes Estatutos.

Artículo 68 – Entrada en vigor

Estos Estatutos fueron aprobados en el Congreso del 17 de mayo de 2024 y entraron en vigor sesenta (60) días después de la clausura de dicho Congreso.

17 de mayo de 2024

En nombre de la FIFA

Presidente Secretario general Gianni Infantino Mattias Grafström

REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

I. ADMISIÓN EN LA FIFA

Artículo 1 – Solicitud de admisión

El Consejo podrá establecer el procedimiento de admisión en un reglamento específico.

Artículo 2 – Confederaciones

1. El Consejo decidirá si una federación cumple los requisitos de admisión en la FIFA sobre la base del informe final de la confederación.

2. En el caso de que se cumplan las condiciones de admisión, el Congreso siguiente decidirá admitir o rechazar a la federación candidata.

II. COMITÉS DE REGULARIZACIÓN

Artículo 3 – Comités de regularización

1. El objetivo de un comité de regularización es ayudar y asistir a la federación miembro, y proteger sus derechos e intereses.

2. La Secretaría General llevará a cabo el proceso de nombramiento e implantación de un comité de regularización en consultas y colaboración con la confederación pertinente. Durante él se abordarán, en concreto, las funciones del comité de regularización, la duración de su mandato y los criterios de elección y designación de los miembros.

3. Los cometidos del comité de regularización variarán en función de la situación concreta por la que atraviese la federación miembro en cuestión. Sin embargo, por regla general, los cometidos del comité de regularización incluirán, entre otros:

a) gestionar la actividad diaria de la federación miembro;

b) decidir, junto con la administración de la FIFA, si es preciso revisar los estatutos y la reglamentación de la federación miembro que fuera necesaria para conseguir el cumplimiento de los principios y requisitos establecidos en los Estatutos de la FIFA;

c) organizar y llevar a cabo elecciones para constituir el nuevo comité ejecutivo de la federación miembro.

4. En todos los casos, el comité de regularización se nombrará para que ejerza sus funciones durante un tiempo determinado. La duración del mandato será razonable y se adaptará a la situación concreta por la que atraviese la federación miembro. El Consejo de la FIFA podrá ampliar el mandato de un comité de regularización si las circunstancias lo requieren.

5. Un comité de regularización constará de una cantidad proporcionada y apropiada de miembros. Las personas candidatas a integrar un comité de regularización deberán superar el correspondiente examen de idoneidad que llevará a cabo la Comisión de Control de conformidad con el Reglamento de Gobernanza de la FIFA.

6. El Consejo de la FIFA podrá dictar disposiciones reglamentarias relativas al proceso de nombramiento e implantación de un comité de regularización.

III. AGENTES ORGANIZADORES DE PARTIDOS Y AGENTES DE FÚTBOL

Artículo 4 – Agentes organizadores de partidos

1. Se permitirá la contratación de agentes organizadores de partidos amistosos.

2. Los agentes deberán poseer una licencia de la FIFA.

3. El Consejo promulgará un reglamento de agentes de partidos que regule la labor de los agentes organizadores de partidos.

Artículo 5 – Agentes de fútbol

1. A la hora de cerrar un contrato de trabajo o un acuerdo de transferencia, jugadores, entrenadores, clubes, ligas y federaciones podrán contratar los servicios de un agente de fútbol que preste servicios relacionados con el traspaso o la contratación de jugadores o entrenadores.

2. Los agentes de fútbol deberán poseer una licencia de la FIFA.

3. El Consejo promulgará un reglamento de agentes de fútbol que regule la labor de los agentes de fútbol.

IV. ELEGIBILIDAD PARA JUGAR CON LAS SELECCIONES NACIONALES

Artículo 6 – Principios

1. Toda persona que posea la nacionalidad permanente de un país no vinculada al lugar de residencia será seleccionable para jugar en los equipos de la federación de dicho país.

2. Se debe distinguir entre poseer la nacionalidad de un país y ser apto para obtener la nacionalidad. Al aplicar la legislación nacional de un país, el jugador poseerá su nacionalidad si:

a) se le otorgara automáticamente la nacionalidad (p. ej. por nacimiento) sin tener la obligación de realizar ningún otro trámite administrativo (p. ej. renunciar a la nacionalidad de otro país); o

b) adoptara la nacionalidad de ese país sometiéndose a un proceso de naturalización.

3. Con excepción de las condiciones estipuladas en el artículo 10, aquellos jugadores que hayan participado —ya sea de forma parcial o total— con una federación en un partido de competición oficial en cualesquiera categorías o disciplinas futbolísticas no podrán participar en un partido internacional con la selección de otra federación.

4. A los efectos de los artículos del 7 al 10 que figuran más abajo, por la frase «ha vivido (…) en el territorio de la federación» se entiende un periodo de presencia física en el territorio de dicha federación. De conformidad con la disposición pertinente, este periodo deberá definirse (en años).

a) El periodo de presencia física no se verá interrumpido por ninguna de las circunstancias siguientes:

i) ausencias cortas en el extranjero por motivos personales;

ii) vacaciones en el extranjero fuera de la temporada futbolística;

iii) tratamiento o rehabilitación en el extranjero por lesión o enfermedad;

iv) viajes al extranjero debido a actividades laborales futbolísticas.

b) Se considerará interrumpido el periodo de presencia física —y, por tanto, se perderá el tiempo acumulado hasta ese momento— siempre que:

i) el jugador sea transferido a un club afiliado a otra federación; o

ii) el jugador se ausente del país por motivos distintos a los previstos en el apartado a) precedente.

5. Sin perjuicio del artículo 6 . apartado 4 a), a menos que concurran circunstancias excepcionales, el jugador deberá hallarse físicamente en el territorio de la federación durante al menos 183 días en un periodo de doce meses para que se considere que «ha vivido (…) en el territorio» de dicha federación ese año.

6. A los efectos de los artículos del 7 al 10 que figuran más abajo, el Reglamento de Procedimiento del Tribunal del Fútbol será de aplicación en las solicitudes de elegibilidad o de cambio de federación.

Artículo 7 – Nacionalidades que permiten representar a más de una federación

1. Todo jugador que, por su nacionalidad y conforme al artículo 6 , sea seleccionable con más de una federación, únicamente podrá defender a una de ellas en un partido internacional si, además de poseer la nacionalidad en cuestión, cumple al menos una de las siguientes condiciones:

a) nació en el territorio de la federación;

b) uno de sus padres biológicos nació en el territorio de la federación;

c) uno de sus abuelos nació en el territorio de la federación;

d) ha vivido al menos durante cinco años en el territorio de la federación.

2. Independientemente de lo estipulado en el apartado 1 del presente artículo, aquellas federaciones que compartan una misma nacionalidad pueden llegar a acuerdos específicos entre ellas, según los cuales la letra d) del apartado 1 del presente artículo puede suprimirse por completo, o bien modificarse de manera tal que especifique un plazo mayor. Estos acuerdos deberán someterse al Consejo de la FIFA para su aprobación.

3. La Secretaría General de la FIFA indicará las federaciones que comparten nacionalidad y actualizará el listado de las mismas en una circular, según proceda.

Artículo 8 – Adopción de una nueva nacionalidad

1. Todo jugador que se ampare en el artículo 6, apartado 1 para adoptar una nueva nacionalidad y que no haya jugado ningún partido internacional, conforme a lo estipulado en el artículo 6, apartado 3, será seleccionable para jugar en los equipos de la nueva federación si cumple con una de las siguientes condiciones:

a) nació en el territorio de la federación;

b) uno de sus padres biológicos nació en el territorio de la federación;

c) uno de sus abuelos nació en el territorio de la federación;

d) ha vivido en el territorio de la federación:

i) en el caso de jugadores que comenzaron a vivir en ese territorio antes de cumplir 10 años: al menos tres años;

ii) en el caso de jugadores que comenzaron a vivir en ese territorio entre los 10 y los 18 años: al menos cinco años;

iii) en el caso de jugadores que comenzaron a vivir en ese territorio tras cumplir 18 años: al menos cinco años.

2. El jugador que desee ampararse en el apartado 1 d) ii), deberá:

a) demostrar que el traslado al territorio de la federación no estuvo motivado por la participación en sus selecciones nacionales; y

b) presentar al Tribunal del Fútbol, a través de la federación pertinente, una solicitud de elegibilidad.

Artículo 9 – Apátridas

1. Aquel jugador que:

a) no posea nacionalidad alguna y

b) en virtud de la legislación vigente en el país de su residencia, nunca se le vaya a otorgar la nacionalidad de dicho país,

podrá ser declarado seleccionable para jugar con los equipos de la federación en cuestión, siempre que:

c) haya vivido al menos durante cinco años en el territorio de la federación; y

d) pueda demostrar que el traslado al territorio de la federación no estuvo motivado por la participación en sus selecciones nacionales.

2. El jugador que desee ampararse en el apartado 1 deberá presentar al Tribunal del Fútbol, a través de la federación pertinente, una solicitud de elegibilidad.

Artículo 10 – Cambio de federación

1. Un jugador podrá solicitar una única vez el cambio de la federación para la que sea seleccionable con la federación de otro país de la cual posea la nacionalidad, bajo las condiciones que se estipulan a continuación:

2. Únicamente se aprobará la solicitud de cambio de federación si concurren las circunstancias siguientes:

a) el jugador:

i) ya jugó un partido de competición oficial (a excepción de partidos internacionales «A») de cualquier disciplina futbolística con su federación actual;

ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial con su federación actual de cualquier disciplina futbolística, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar.

b) el jugador:

i) ya jugó un partido de competición oficial de cualquier categoría (a excepción de partidos internacionales «A») y disciplina futbolística con su federación actual;

ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar;

iii) en el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no había cumplido aún los 21 años; y

iv) cumple cualquiera de los requisitos estipulados en el artículo 7 o el artículo 8.

c) el jugador:

i) ya jugó un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual;

ii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial con su federación actual de cualquier categoría y disciplina futbolística, ya poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar;

iii) en el momento de jugar su último partido de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, no había cumplido aún 21 años;

iv) jugó un máximo de tres partidos internacionales «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto en competición oficial como no oficial;

v) han transcurrido al menos tres años desde que jugó el último partido internacional «A» de cualquier disciplina futbolística con su federación actual, tanto en competición oficial como no oficial; y

vi) jamás participó en ningún partido internacional «A» en la fase final de una Copa Mundial de la FIFA™ o de un torneo de confederaciones.

d) el jugador:

i) desea representar a otra federación que haya sido admitida como miembro de la FIFA tras jugar su primer partido de competición oficial de cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual;

ii) nunca jugó ningún partido de competición oficial, de cualquier categoría o disciplina futbolística, para su federación actual con posterioridad a la admisión como miembro de la FIFA de la federación a la que desea representar;

iii) en el momento de jugar su primer partido de competición oficial de cualquier categoría y disciplina futbolística con su federación actual:

a. poseía la nacionalidad de la federación a la que desea representar, u

b. obtuvo la nacionalidad de la federación a la que desea representar tan pronto como fue posible después de que el país fuera reconocido por la mayoría de los miembros de las Naciones Unidas.

iv) cumple cualquiera de los requisitos estipulados en el artículo 7 o el artículo 8.

e) el jugador:

i) ya jugó un partido internacional «A» de competición oficial de cualquier disciplina futbolística con su federación actual;

ii) perdió la nacionalidad de manera permanente sin su consentimiento o contra su voluntad a causa de una decisión de las autoridades gubernamentales; y

iii) ya posee la nacionalidad de la federación a la que desea representar.

3. El jugador que cambie de federación no podrá jugar para la nueva en ninguna competición en la que ya haya jugado con la anterior.

4. El jugador que desee ampararse en el apartado 2 deberá presentar al Tribunal del Fútbol, a través de la federación pertinente, una solicitud de cambio de federación.

5. El jugador:

a) al que se le haya concedido el cambio de federación, y

b) que no haya jugado partido alguno de competición oficial o no oficial de cualquier disciplina futbolística con su nueva federación

podrá solicitar el cambio de federación, es decir, la vuelta a su primera federación siempre que aún posea la nacionalidad del país de dicha federación.

6. El jugador que desee ampararse en el apartado 5 deberá presentar al Tribunal del Fútbol, a través de la federación pertinente, una solicitud de cambio de federación.

7. El jugador que solicite dicho cambio de conformidad con el presente artículo no será seleccionable para formar parte de los equipos de ninguna federación hasta que no se tome una decisión con respecto a su solicitud.

V. INTEGRIDAD DEPORTIVA

Artículo 11 – Ascenso y descenso de categoría

1. El derecho de los clubes a participar en campeonatos nacionales derivará, en primer lugar, de los resultados meramente deportivos. La clasificación por méritos deportivos para un determinado campeonato nacional se alcanzará mediante la permanencia, el ascenso o el descenso al final de la temporada deportiva.

2. Además de la clasificación por méritos deportivos, la participación de los clubes en campeonatos nacionales puede depender del cumplimiento de otros criterios en el marco de la tramitación de una licencia. En este sentido, tendrán prioridad los criterios deportivos, de infraestructura, administrativos, jurídicos y económicos. Una instancia de apelación en el seno de la federación miembro deberá poder examinar las decisiones sobre la concesión de licencias.

3. Quedan prohibidas las medidas encaminadas a favorecer la clasificación por méritos deportivos o la concesión de la licencia para un campeonato nacional a través de modificaciones en la forma jurídica o cambios en la estructura jurídica de una sociedad, en detrimento de la integridad deportiva de la competición. Puede tratarse de cambios de la razón social, de nombre o cambios en la participación accionarial, con la posible implicación de dos clubes. Una instancia de apelación en el seno de la federación miembro deberá poder examinar las decisiones sobre estas prohibiciones.

4. Será responsabilidad de las federaciones miembro decidir sobre los asuntos de ámbito nacional que no puedan delegarse a las ligas. Por su parte, las confederaciones se encargarán de decidir sobre los asuntos de su territorio que conciernen a más de una federación. Responsabilidad de la FIFA será decidir sobre los asuntos de ámbito internacional que involucren a más de una confederación.

VI. REGLAS DE JUEGO

Artículo 12 – Modificaciones de las Reglas de Juego

1. La FIFA notificará a las federaciones miembro en el plazo de un mes las modificaciones y decisiones relativas a las Reglas de Juego aprobadas por el IFAB en la reunión anual ordinaria de esta instancia.

2. Las federaciones miembro estarán obligadas a aplicar estas modificaciones y decisiones no más tarde del 1 de julio siguiente a la reunión anual ordinaria del IFAB. Sin embargo, podrán admitirse excepciones para los miembros cuya temporada futbolística no haya concluido para esa fecha.

3. Las federaciones miembro estarán autorizadas a aplicar las modificaciones y decisiones tras su promulgación por el IFAB.

VII. ÁRBITROS Y ÁRBITROS ASISTENTES

Artículo 13 – Designación de árbitros

1. El equipo arbitral de un partido internacional (árbitro y sus asistentes) deberá pertenecer a una federación miembro neutral, a menos que se llegue a un acuerdo previo entre las federaciones miembro interesadas.

2. El equipo arbitral designado para dirigir un encuentro internacional deberá figurar en la Lista oficial de árbitros y árbitros asistentes internacionales de la FIFA.

Artículo 14 – Acta arbitral

1. En el plazo de las 48 horas posteriores a la disputa del encuentro, el equipo arbitral que dirija partidos internacionales de selecciones absolutas «A» deberá remitir el correspondiente informe —el acta arbitral— a la FIFA y a la federación miembro del territorio en que se haya disputado el encuentro.

2. El acta se consignará en un formulario oficial que el árbitro recibe de la federación miembro en cuyo territorio se disputa el partido.

3. El acta registrará todas las medidas disciplinarias impuestas con su correspondiente justificación.

Artículo 15 – Gastos y remuneración

1. El equipo arbitral (árbitros y sus asistentes) de los partidos internacionales tendrá derecho a las siguientes compensaciones:

a) una remuneración diaria;

b) el reembolso de los gastos de viaje.

La FIFA fijará las cantidades, las clases de viaje y las jornadas remuneradas a las que tienen derecho.

2. La federación miembro organizadora del partido abonará las cantidades estipuladas el mismo día del partido y en moneda de fácil conversión.

3. Los gastos de alojamiento y manutención de los árbitros y los asistentes de partidos internacionales correrán a cargo de la federación miembro organizadora del encuentro.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16 – Objetivos

1. De conformidad con los Estatutos de la FIFA, la FIFA podrá garantizar la consecución y consolidación de sus objetivos únicamente con el empleo del material y los recursos humanos adecuados, sean estos propios o delegando tareas en las federaciones miembro o las confederaciones o a través de la colaboración con las confederaciones.

2. En relación con el artículo 2 g) de los Estatutos de la FIFA, este organismo emprenderá acciones principalmente —aunque no de manera exclusiva— contra aquellas actividades irregulares en los ámbitos de las apuestas, el dopaje y el racismo. Estas actividades están prohibidas y sujetas a sanciones.

Artículo 17 – Entrada en vigor

El presente Reglamento de Aplicación de los Estatutos fue aprobado por el Congreso celebrado el 17 de mayo de 2024 y entró en vigor inmediatamente tras su aprobación.

17 de mayo de 2024

En nombre de la FIFA

Presidente Secretario general Gianni Infantino Mattias Grafström

REGLAMENTO DEL CONGRESO

Artículo 1 – Participación en el Congreso

1. Las federaciones miembro podrán estar representadas en el Congreso por una delegación de un máximo de tres personas, quienes tendrán derecho a participar en los debates. Se recomienda que al menos una de esas personas sea mujer.

2. Los nombres de los integrantes de la delegación, incluido el integrante con derecho a voto, deberán facilitarse a la Secretaría General antes de la apertura del Congreso. La Secretaría General incluirá a estas personas en una lista, numerados del 1 al 3. La persona con derecho a voto recibirá el número 1. Si la persona con derecho a voto abandonara el Congreso durante los debates, el derecho a voto recaerá en la persona con el número 2 en la lista de integrantes de la delegación. Si la segunda persona designada se encontrara también ausente, el derecho a voto recaerá en la persona con el número 3.

3. La FIFA sufragará los gastos de viaje y alojamiento de tres integrantes de la delegación por federación miembro participante en el Congreso. El Consejo elaborará las directivas en la materia.

Artículo 2 – Presidencia

1. El presidente de la FIFA presidirá el Congreso. Si el presidente no pudiera asistir, el vicepresidente presente con más años de servicio ocupará su puesto. Si ninguno de los vicepresidentes estuviera presente, el Congreso elegirá a un miembro del Consejo para que ejerza las funciones de presidente del Congreso.

2. La persona que presida el Congreso velará por la estricta aplicación del presente reglamento, abrirá y cerrará las sesiones y los debates, a menos que el Congreso decida lo contrario, concederá la palabra y dirigirá los debates.

3. La persona que presida el Congreso será responsable de mantener el orden durante los debates. Podrá proponer las siguientes sanciones contra aquellos participantes en el Congreso que perturben la buena marcha de la sesión:

a) llamamiento al orden;

b) apercibimiento;

c) exclusión de una o varias sesiones.

4. En caso de objeción, el Congreso decidirá inmediatamente y sin deliberación.

Artículo 3 – Escrutadores

Al inicio de la primera reunión, el Congreso nombrará un número adecuado de personas para realizar el escrutinio de los votos, así como para ayudar al secretario general en la distribución y el escrutinio de las papeletas. El Consejo podrá decidir la utilización de dispositivos electrónicos para realizar el escrutinio de la votación.

Artículo 4 – Intérpretes

El secretario general designará a los intérpretes con la formación adecuada para la interpretación simultánea a los idiomas oficiales del Congreso.

Artículo 5 – Debates

1. Los debates incluidos en el orden del día se abrirán con un breve informe:

a) de la persona a cargo de la presidencia del Congreso o de un miembro del Consejo elegido a tal efecto;

b) de la persona que represente a una comisión elegida por el Consejo para rendir informe;

c) de un integrante de la delegación de la federación miembro que solicitó la inclusión del asunto en el orden del día.

2. A continuación, la presidencia abrirá el debate.

Artículo 6 – Oradores

1. La palabra se concederá en el mismo orden en que se solicite. No se podrá tener la palabra hasta obtener el permiso pertinente, y se hablará desde la tribuna prevista a tal efecto.

2. Una persona no podrá hablar por segunda vez sobre un mismo asunto antes de que aquellos integrantes de la delegación que hayan solicitado la palabra tengan la oportunidad de hacer uso de la misma.

Artículo 7 – Propuestas

1. Todas las propuestas deberán formularse y presentarse por escrito. Aquellas que no tengan relación con el objeto de la deliberación se descartarán del debate.

2. Las enmiendas deberán presentarse por escrito y entregarse a la persona con cargo de presidente del Congreso antes de someterlas a debate.

Artículo 8 – Mociones de procedimiento y cierre de los debates

1. Si se presentara una moción de procedimiento, se suspendería el debate sobre el asunto principal hasta que se vote sobre la moción.

2. Si se presenta una moción de cierre del debate, se someterá inmediatamente a votación y sin deliberación alguna. Si se aceptara la moción, se concederá la palabra solamente a las federaciones miembro que la solicitaron antes de la votación.

3. La persona que ocupe el cargo de presidente del Congreso será la encargada de dar por terminados los debates, a menos que el Congreso decida de otro modo por mayoría simple (más del 50 %) de votos válidos emitidos.

Artículo 9 – Votaciones

1. En las votaciones, el voto secreto queda prohibido. No se permitirá el voto por poderes ni por carta en caso de que el Congreso se celebre en persona. En los congresos celebrados por teleconferencia, videoconferencia u otras vías de comunicación, se permitirá el voto por correspondencia u online.

2. Antes de cada votación, la presidencia o la persona que esta designe, leerá en voz alta el texto de la propuesta y expondrá al Congreso el procedimiento de votación (quorum). Si se presentaran objeciones, el Congreso deberá decidir de manera inmediata.

3. La votación podrá efectuarse por llamamiento nominal si así lo solicitan al menos quince de las federaciones miembro presentes y con derecho a voto.

4. El voto no será obligatorio.

5. Las votaciones se efectuarán a mano alzada con papeletas o mediante dispositivos electrónicos de votación.

6. Las propuestas se someterán a votación en el orden en que hayan sido presentadas. Si hubiera más de dos propuestas principales, se someterán a votación de forma sucesiva. Los integrantes de la delegación solo podrán votar por una propuesta.

7. Las mociones se someterán a votación antes que las enmiendas, y estas antes que la propuesta principal.

8. Las propuestas que no obtengan votos en contra se considerarán aceptadas.

9. La presidencia certificará el resultado de la votación y lo anunciará al Congreso.

10. No se concederá turno de palabra alguno durante la votación y hasta que se haya anunciado el resultado.

Artículo 10 – Elecciones

1. Las elecciones se harán por voto secreto, bien con papeletas, bien mediante dispositivos electrónicos que garanticen el voto secreto a la hora de su recuento (el llamado «televoter»). No se hará uso de los «televoters» en la elección del presidente de la FIFA. Asistido por las personas que realicen el escrutinio, el secretario general dirigirá la distribución y el escrutinio de las papeletas o la distribución y el escrutinio de los dispositivos electrónicos («televoter»).

2. Antes del escrutinio, la presidencia anunciará el número de papeletas distribuidas.

3. Si se recolectara el mismo número de papeletas o menos que las distribuidas, la elección será válida. En caso contrario, será inválida y el procedimiento se deberá repetir inmediatamente.

4. La persona que ocupe el cargo de presidente del Congreso anunciará el resultado de cada una de las votaciones.

5. El secretario general colocará en sobres especiales las papeletas reunidas y contadas y lo sellará inmediatamente. La Secretaría General conservará los sobres, que destruirá transcurridos cien días desde la clausura del Congreso.

Artículo 11 – Cálculo de mayorías

1. En el caso de elecciones, votaciones y otras decisiones, la mayoría simple (más del 50 %) se calculará en función del número de papeletas válidas depositadas o de votos electrónicos válidos emitidos. No se tendrán en cuenta en el cómputo de la mayoría simple los votos en blanco, los nulos o, en las votaciones electrónicas, aquellos que puedan haber sido manipulados, así como tampoco las abstenciones.

2. La mayoría absoluta (más del 50 %) se calculará en función del número de federaciones miembro presentes con derecho a voto.

3. En el caso de que a la hora de emitir el voto por una persona candidata o de confirmar a un miembro a un cargo determinado se hayan introducido dos o más papeletas en el mismo sobre o, en el caso de la votación electrónica, se vote más de una vez, se computará como válido el último voto emitido.

Artículo 12 – Entrada en vigor

El presente Reglamento del Congreso fue aprobado por el Congreso celebrado el 17 de mayo de 2024 y entró en vigor inmediatamente tras su aprobación.

17 de mayo de 2024

Por la FIFA

Presidente Secretario general Gianni Infantino Mattias Grafström

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